Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-3000

Orden APA/269/2002, de 31 de enero, por la que se convocan y regulan becas de formación de agentes de desarrollo rural para el 2001 y 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2002, páginas 6049 a 6052 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-3000

TEXTO ORIGINAL

Las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de

interés en los sectores agrarios, alimentario y pesquero vienen, desde hace

años, colaborando con la Administración General del Estado en actividades

de formación en el ámbito rural, realizando en este aspecto una importante

labor que, en muchas ocasiones, se ha visto limitada por la falta de técnicos

con formación suficiente como agentes de desarrollo rural.

Asimismo, los Grupos de Acción Local precisan de técnicos con

formación adecuada para llevar a cabo en el medio rural programas de

desarrollo de carácter local y endógeno.

Por ello, la presente Orden tiene por objeto la convocatoria de becas

de formación para agentes de desarrollo rural, con la finalidad de apoyar

la formación de jóvenes postgraduados, interesados en formarse para

desempeñar un puesto técnico de agente de desarrollo rural en programas

de esta índole, en materia de políticas e instrumentos de desarrollo rural

y en metodología que les capacite como promotores de cambio. Con ello

se pretende asegurar a los becarios una formación general que se ajuste

a los requerimientos del mercado de trabajo, en el campo del desarrollo

sostenible, desde una perspectiva económica, ecológica y social.

La gestión y otorgamiento de las presentes ayudas corresponderá a

la Administración General del Estado, para favorecer la mejor utilización

de los recursos y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute

por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

Este régimen de ayudas, de carácter individual, se rige por el

Reglamento (CE) número 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001,

publicado en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" el 13 de

enero de 2001.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo

149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia

exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de

la actividad económica.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se establecen, en régimen de concurrencia competitiva, las bases

reguladoras y la convocatoria para los ejercicios 2001 y 2002, de las becas

para formación de agentes de desarrollo rural.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos para optar a las becas.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en la presente

Orden, los españoles o nacionales de algún Estado miembro de la Unión

Europea que hayan cursado en el 2001, o cursen en el 2002, enseñanzas

de formación de agentes de desarrollo rural, en centros públicos

gestionados directamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

en centros públicos dependientes de otras Administraciones Públicas o

en centros privados de instituciones sin ánimo de lucro con las que el

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tenga establecido un

convenio de colaboración en materia de formación de los profesionales del

mundo rural.

2. Además, los solicitantes deberán reunir los siguiente requisitos:

a) Estar en posesión del título de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de

Montes, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Técnico Forestal o cualquier

otro título de Ingeniería, Licenciatura o Diplomatura Universitaria, o tener

experiencia profesional de al menos dos años como agente de desarrollo,

o que en el año para el que se convocan las becas esté en período de

formación intensiva en materias de aplicación a la modernización del sector

agrario y al desarrollo rural.

b) En el caso de personas desempleadas, contar con una renta

personal inferior al salario mínimo interprofesional, o si dependiera de la

renta familiar, que ésta no supere "per capita" dicho salario.

c) En el caso de los profesionales en activo, acreditar que su renta

personal, incluidos los complementos o pluses de cuantía fija y carácter

habitual, no exceda de los límites máximos establecidos en el Convenio

Único para el personal laboral de la Administración General del Estado

o, en otro caso, justificar obligaciones familiares respecto de personas

dependientes que originen gastos que una vez deducidos de los ingresos

brutos den lugar a que éstos no superen el salario establecido en el

Convenio Único.

d) Haber estado matriculado en el año 2001, o estar matriculado en

el año 2002, en un curso de formación de agentes de desarrollo rural

que tenga una duración mínima de 200 horas lectivas/año y que cumpla

lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.

e) Los solicitantes que no posean la nacionalidad española deberán

acreditar su dominio del español.

Artículo 3. Modalidades y cuantía de la beca.

1. Los interesados podrán solicitar todas o alguna de las siguientes

modalidades de beca:

a) Gastos de matrícula, cuando ésta no esté cofinanciada por

instituciones públicas, tanto nacionales como de la Unión Europea: Hasta

el 20 por 100 de estos gastos.

b) Gastos de asistencia al curso, por desplazamientos, alojamiento

y manutención fuera del domicilio familiar: Hasta 30,05 euros por alumno

y día de curso, y un máximo de 4,21 euros por alumno y hora lectiva.

c) Ayuda complementaria por la pérdida de ingresos que suponga

para el alumno que ocupe un puesto de trabajo su asistencia al curso,

y a estos efectos sólo se tendrán en cuenta las horas en las que los

trabajadores han participado realmente en la formación, una vez deducidas

de las horas productivas o de su equivalente: Hasta 901,52 euros.

2. Cuantía de la beca:

La beca podrá cubrir hasta el 70 por 100 de los gastos subvencionables.

En todo caso, el importe máximo para el conjunto de modalidades de

beca por alumno y curso no superará las siguientes cuantías:

a) Los 901,52 euros para la asistencia a cursos de entre 200 y 250

horas lectivas/año.

b) Los 1.502,53 euros para la asistencia a cursos de entre 251 y 300

horas lectivas/año.

c) Los 1.803,04 euros para cursos de duración superior a las 300

horas lectivas/año.

Artículo 4. Condiciones para solicitar las distintas modalidades de beca.

Además de los requisitos específicos de los solicitantes señalados en

el artículo 2, para cada modalidad de beca deberán cumplirse las siguientes

condiciones:

a) Para los gastos de matrícula: Que no exista cofinanciación por

instituciones públicas, tanto nacionales como de la Unión Europea.

b) Para los gastos de asistencia al curso, por desplazamientos,

alojamiento y manutención fuera del domicilio familiar:

Cuando el curso se realice en localidad distinta a la de su domicilio

habitual, se considerarán los gastos producidos con ocasión del

desplazamiento para incorporarse al curso el primer día y para regresar a su

domicilio el último de cada semana, así como los gastos de alojamiento

y manutención.

Cuando el curso se realice en la misma localidad donde reside

habitualmente y el horario del curso haga necesario que el alumno almuerce

fuera de su domicilio, se considerarán sólo los gastos de almuerzo.

Cuando el alumno resida en una localidad distinta a la de realización

del curso y pernocte en su domicilio habitual, se considerarán los gastos

de almuerzo y los necesarios para incorporarse al curso y regresar a su

domicilio diariamente.

c) Para la ayuda complementaria: Que ocupando un puesto de trabajo,

la asistencia al curso le ocasione el descuento de los haberes

correspondientes al período de duración de éste.

Artículo 5. Solicitudes de beca y plazo.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y

Alimentación, conteniendo, al menos, los datos que figuran en el anexo de

la presente Orden y se presentarán en el Registro de la Dirección General

de Desarrollo Rural o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes de beca para los cursos realizados en el año 2001

o que se vayan a realizar en el 2002 deberán ir acompañadas de la

documentación a la que se refiere el artículo 7 de esta Orden Ministerial y

de los justificantes que se indican en su artículo 13.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de abril del

año 2002.

Artículo 6. Documentación que deberá acompañarse con la solicitud.

Con la solicitud de beca deberá aportarse la documentación que

seguidamente se detalla, para acreditar que el peticionario reúne los requisitos

establecidos en el artículo 2 de la presente Orden:

Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del

solicitante, o del pasaporte para aquellos que no posean la nacionalidad

española.

Fotocopia compulsada del título académico o de los justificante de

pago de las tasas para la expedición del mismo o, en su defecto, certificado

expedido por la entidad donde haya prestado sus servicios como agente

de desarrollo, en los que se especifique su experiencia profesional,

actividades que ha llevado a cabo durante el período de permanencia en el

puesto de trabajo y duración de éste.

Fotocopia compulsada de la declaración del impuesto de la renta de

las personas físicas del peticionario o, si dependiera de la renta familiar,

de la unidad familiar: Del año 2000 para los que soliciten beca por asistencia

a cursos realizados en el año 2001, y del año 2001 para aquellos que

lo hagan para asistir a cursos realizados en el año 2002.

Además, cuando el solicitante tenga obligaciones familiares respecto

de personas dependientes que originen gastos, deberá acompañar la

documentación y las facturas que justifiquen éstos.

Justificante de haberse matriculado el solicitante en el año 2001 ó 2002

en un curso de formación de agentes de desarrollo rural, en el que se

exprese lugar, fechas de realización, horario seguido y duración en horas

lectivas.

Los solicitantes que no posean la nacionalidad española deberán

acreditar su dominio del español mediante diploma reconocido por el Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte, certificado del centro donde vaya a

realizar el curso de formación que acredite este extremo o mediante cualquier

otro medio de prueba admisible en derecho.

Artículo 7. Criterios de valoración.

La concesión de las becas se efectuará en régimen de concurrencia

competitiva y a efectos de establecer prioridades serán tenidos en cuenta

los siguientes criterios de valoración:

a) Experiencia en programas de desarrollo de carácter local y

endógeno: Hasta 10 puntos.

b) Méritos académicos y conocimiento de las políticas e instrumentos

de desarrollo rural: Hasta 10 puntos.

c) Aplicación del principio de igualdad de oportunidades teniendo

en cuenta la renta personal o familiar, de tal forma que tendrá prioridad

el de menor renta con respecto al de mayor renta: Hasta 10 puntos.

Artículo 8. Instrucción.

1. Corresponde a la Subdirección General de Formación, Participación

y Fomento Asociativo de la Dirección General de Desarrollo Rural del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la instrucción del

procedimiento.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por

una Comisión de Valoración, constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Subdirector general de Formación, Participación y

Fomento Asociativo.

Vocales: Tres funcionarios de la Subdirección General de Formación,

Participación y Fomento Asociativo, designados por el Director general

de Desarrollo Rural.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Formación,

Participación y Fomento Asociativo, con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Valoración, haciendo uso de los criterios

establecidos en el artículo 8 anterior, examinará las solicitudes presentadas y

formulará propuesta de Resolución al Director general de Desarrollo Rural,

en el plazo máximo de un mes desde que finalizara el plazo de presentación

de las solicitudes. Esta propuesta deberá expresar la relación de

solicitantes, ordenada en función de los puntos obtenidos al aplicar el baremo,

para los que se propone la concesión de becas, especificando la cuantía

que se concede a cada solicitante.

Artículo 9. Resolución.

1. La resolución corresponderá al Director general de Desarrollo Rural

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo

dispuesto en la Orden de 3 de abril de 2001, sobre delegación de

atribuciones en dicho Departamento.

2. El plazo máximo para dictar resolución será de seis meses contados

a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Transcurrido dicho

plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender

desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo.

3. La Resolución será motivada y deberá expresar las distintas

modalidades de beca concedidas a cada uno de los solicitantes y su cuantía.

4. Un extracto de la resolución se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado". El contenido íntegro de la Resolución se expondrá en el tablón

de anuncios de la Dirección General de Desarrollo Rural, durante un plazo

no inferior a quince días. Asimismo, se notificará a los interesados.

Artículo 10. Recursos.

La resolución de concesión de las becas, que pone fin a la vía

administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición de recurso

contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día

siguiente al de la notificación de resolución, de acuerdo con lo establecido

en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Potestativamente, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de

reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la

Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural en el plazo

de quince días, contados a partir del día en que se le comunicó la concesión

de la beca, su aceptación expresa de ésta.

2. Haber realizado el curso de formación para el que se ha concedido

la beca en el año 2001 o realizarlo en el año 2002, en las condiciones

de residencia que se tuvieron en cuenta a efectos de concesión de los

distintos conceptos de beca.

3. El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación

y seguimiento de la beca que puedan en cualquier momento practicar

tanto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como el Tribunal

de Cuentas o la Intervención General de la Administración del Estado.

4. El otorgamiento de las becas reguladas en la presente Orden

convocatoria queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones y justificación

de los requisitos exigidos en la misma.

Artículo 12. Plazo y justificación de los gastos.

Cuando las becas se hayan concedido para participar en un curso

realizado el año 2001, la justificación de los gastos por los diferentes conceptos

se hará en el momento de presentar la solicitud de ayuda; y cuando las

becas se hayan concedido para asistir a un curso realizado en el año 2002,

los gastos que se hayan originado al beneficiario de la beca por los

diferentes conceptos serán justificados en el plazo de un mes a partir de

la finalización del curso para el que fueron concedidas.

En ambos casos deberá presentarse:

Certificado del Centro de formación acreditando que el curso en el

que ha participado el beneficiario no ha contado con cofinanciación de

instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como de la Unión

Europea.

Justificantes de pago de los gastos de matrícula y de los derivados

de la asistencia al curso.

Para el supuesto de que el alumno ocupe un puesto de trabajo,

certificado de la empresa donde trabaje el becario, que acredite el importe

del descuento de haberes correspondiente al período de duración del curso

y nóminas del mes anterior al del comienzo del curso, y las de los meses

durante los cuales el beneficiario de la beca asista a este curso.

Artículo 13. Pago de la beca.

Comprobada la realización de la actividad para la que se concede la

beca y justificados los gastos, se procederá al pago de la ayuda, que se

realizará mediante transferencia bancaria o cheque a nombre de cada

uno de los beneficiarios.

Artículo 14. Reintegro.

El incumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden para

la concesión de la beca, dará lugar a la revocación de la ayuda, con la

devolución, si ésta se hubiese abonado, del importe percibido incrementado

con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de

su abono.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.

La concesión de las presentes becas es incompatible con otras ayudas

destinadas a los mismos fines.

En el caso de que, con posterioridad a la resolución de concesión de

la ayuda del MAPA, al beneficiario le fuesen concedidas otras ayudas,

estará obligado a comunicar inmediatamente este hecho al órgano del

citado Ministerio que dictó la resolución de concesión. En estos casos, se

modificará la resolución de concesión de la presente ayuda de acuerdo

con lo previsto por el artículo 81, apartado 8, de la Ley General

Presupuestaria.

Artículo 16. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo

establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de

Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de

diciembre, y demás normas que resulten de general aplicación.

Disposición adicional única. Financiación de las ayudas.

La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden en el

año 2002 se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.01.717A.783

de los Presupuestos Generales del Estado, por el importe máximo total

de 120,20 miles de euros.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.a de la

Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases

y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 31 de enero de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANEXO

Modelo de solicitud

Convocatoria de becas para la formación de agentes de desarrollo rural

Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (nombre y apellidos), con documento nacional de identidad número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

y domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (calle, localidad, provincia y código postal), teléfono número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

fax número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., que ha cursado en el año 2001, o está cursando en el año 2002, enseñanzas de formación de agentes de desarrollo rural.

SOLICITA, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (fecha de la O.M.), una beca para cubrir total

o parcialmente alguno de los siguientes conceptos:

Gastos de matrícula.

Gastos de asistencia al curso.

Ayuda complementaria por la pérdida de ingresos.

Las notificaciones que se originen con motivo de esta solicitud deberán dirigirse al solicitante a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (calle, localidad, provincia y

código postal, número de fax), mediante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar

modo de realizar las mismas).

Se acompaña a esta solicitud la documentación que se expresa en el artículo 7 de la Orden Ministerial:

Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante, o del pasaporte para aquellos que no posean la nacionalidad española.

Fotocopia compulsada del título académico o de los justificantes de pago de las tasas para la expedición del mismo o, en su defecto, certificado

expedido por la entidad donde haya prestado sus servicios como agente de desarrollo, en los que se especifique su experiencia profesional, actividades

que ha llevado a cabo durante el período de permanencia en el puesto de trabajo y duración de éste.

Fotocopia compulsada de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del peticionario o, si dependiera de la renta familiar,

de la unidad familiar: del año 2000 para los que soliciten beca por asistencia a cursos realizados en el año 2001, y del año 2001 para aquellos que

lo hagan para asistir a cursos realizados en el año 2002.

Además, cuando el solicitante tenga obligaciones familiares respecto de personas dependientes que originen gastos, deberá acompañar la documentación

y las facturas que justifiquen éstos.

Justificante de haberse matriculado el solicitante en el año 2001 ó 2002 en un curso de formación de agentes de desarrollo rural, en el que se

exprese lugar, fechas de realización, horario seguido y duración en horas lectivas.

Los solicitantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar su dominio del español mediante diploma expedido por un centro de

formación reconocido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología o, en otro caso, con un certificado del centro donde vaya a realizar el curso de formación

que acredite este extremo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2002.

EXCMO. SR. MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. MADRID.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid