Las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de
interés en los sectores agrarios, alimentario y pesquero vienen, desde hace
años, colaborando con la Administración General del Estado en actividades
de formación en el ámbito rural, realizando en este aspecto una importante
labor que, en muchas ocasiones, se ha visto limitada por la falta de técnicos
con formación suficiente como agentes de desarrollo rural.
Asimismo, los Grupos de Acción Local precisan de técnicos con
formación adecuada para llevar a cabo en el medio rural programas de
desarrollo de carácter local y endógeno.
Por ello, la presente Orden tiene por objeto la convocatoria de becas
de formación para agentes de desarrollo rural, con la finalidad de apoyar
la formación de jóvenes postgraduados, interesados en formarse para
desempeñar un puesto técnico de agente de desarrollo rural en programas
de esta índole, en materia de políticas e instrumentos de desarrollo rural
y en metodología que les capacite como promotores de cambio. Con ello
se pretende asegurar a los becarios una formación general que se ajuste
a los requerimientos del mercado de trabajo, en el campo del desarrollo
sostenible, desde una perspectiva económica, ecológica y social.
La gestión y otorgamiento de las presentes ayudas corresponderá a
la Administración General del Estado, para favorecer la mejor utilización
de los recursos y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute
por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.
Este régimen de ayudas, de carácter individual, se rige por el
Reglamento (CE) número 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001,
publicado en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" el 13 de
enero de 2001.
La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo
149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Se establecen, en régimen de concurrencia competitiva, las bases
reguladoras y la convocatoria para los ejercicios 2001 y 2002, de las becas
para formación de agentes de desarrollo rural.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos para optar a las becas.
1. Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en la presente
Orden, los españoles o nacionales de algún Estado miembro de la Unión
Europea que hayan cursado en el 2001, o cursen en el 2002, enseñanzas
de formación de agentes de desarrollo rural, en centros públicos
gestionados directamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
en centros públicos dependientes de otras Administraciones Públicas o
en centros privados de instituciones sin ánimo de lucro con las que el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tenga establecido un
convenio de colaboración en materia de formación de los profesionales del
mundo rural.
2. Además, los solicitantes deberán reunir los siguiente requisitos:
a) Estar en posesión del título de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de
Montes, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Técnico Forestal o cualquier
otro título de Ingeniería, Licenciatura o Diplomatura Universitaria, o tener
experiencia profesional de al menos dos años como agente de desarrollo,
o que en el año para el que se convocan las becas esté en período de
formación intensiva en materias de aplicación a la modernización del sector
agrario y al desarrollo rural.
b) En el caso de personas desempleadas, contar con una renta
personal inferior al salario mínimo interprofesional, o si dependiera de la
renta familiar, que ésta no supere "per capita" dicho salario.
c) En el caso de los profesionales en activo, acreditar que su renta
personal, incluidos los complementos o pluses de cuantía fija y carácter
habitual, no exceda de los límites máximos establecidos en el Convenio
Único para el personal laboral de la Administración General del Estado
o, en otro caso, justificar obligaciones familiares respecto de personas
dependientes que originen gastos que una vez deducidos de los ingresos
brutos den lugar a que éstos no superen el salario establecido en el
Convenio Único.
d) Haber estado matriculado en el año 2001, o estar matriculado en
el año 2002, en un curso de formación de agentes de desarrollo rural
que tenga una duración mínima de 200 horas lectivas/año y que cumpla
lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.
e) Los solicitantes que no posean la nacionalidad española deberán
acreditar su dominio del español.
Artículo 3. Modalidades y cuantía de la beca.
1. Los interesados podrán solicitar todas o alguna de las siguientes
modalidades de beca:
a) Gastos de matrícula, cuando ésta no esté cofinanciada por
instituciones públicas, tanto nacionales como de la Unión Europea: Hasta
el 20 por 100 de estos gastos.
b) Gastos de asistencia al curso, por desplazamientos, alojamiento
y manutención fuera del domicilio familiar: Hasta 30,05 euros por alumno
y día de curso, y un máximo de 4,21 euros por alumno y hora lectiva.
c) Ayuda complementaria por la pérdida de ingresos que suponga
para el alumno que ocupe un puesto de trabajo su asistencia al curso,
y a estos efectos sólo se tendrán en cuenta las horas en las que los
trabajadores han participado realmente en la formación, una vez deducidas
de las horas productivas o de su equivalente: Hasta 901,52 euros.
2. Cuantía de la beca:
La beca podrá cubrir hasta el 70 por 100 de los gastos subvencionables.
En todo caso, el importe máximo para el conjunto de modalidades de
beca por alumno y curso no superará las siguientes cuantías:
a) Los 901,52 euros para la asistencia a cursos de entre 200 y 250
horas lectivas/año.
b) Los 1.502,53 euros para la asistencia a cursos de entre 251 y 300
horas lectivas/año.
c) Los 1.803,04 euros para cursos de duración superior a las 300
horas lectivas/año.
Artículo 4. Condiciones para solicitar las distintas modalidades de beca.
Además de los requisitos específicos de los solicitantes señalados en
el artículo 2, para cada modalidad de beca deberán cumplirse las siguientes
condiciones:
a) Para los gastos de matrícula: Que no exista cofinanciación por
instituciones públicas, tanto nacionales como de la Unión Europea.
b) Para los gastos de asistencia al curso, por desplazamientos,
alojamiento y manutención fuera del domicilio familiar:
Cuando el curso se realice en localidad distinta a la de su domicilio
habitual, se considerarán los gastos producidos con ocasión del
desplazamiento para incorporarse al curso el primer día y para regresar a su
domicilio el último de cada semana, así como los gastos de alojamiento
y manutención.
Cuando el curso se realice en la misma localidad donde reside
habitualmente y el horario del curso haga necesario que el alumno almuerce
fuera de su domicilio, se considerarán sólo los gastos de almuerzo.
Cuando el alumno resida en una localidad distinta a la de realización
del curso y pernocte en su domicilio habitual, se considerarán los gastos
de almuerzo y los necesarios para incorporarse al curso y regresar a su
domicilio diariamente.
c) Para la ayuda complementaria: Que ocupando un puesto de trabajo,
la asistencia al curso le ocasione el descuento de los haberes
correspondientes al período de duración de éste.
Artículo 5. Solicitudes de beca y plazo.
1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, conteniendo, al menos, los datos que figuran en el anexo de
la presente Orden y se presentarán en el Registro de la Dirección General
de Desarrollo Rural o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes de beca para los cursos realizados en el año 2001
o que se vayan a realizar en el 2002 deberán ir acompañadas de la
documentación a la que se refiere el artículo 7 de esta Orden Ministerial y
de los justificantes que se indican en su artículo 13.
3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de abril del
año 2002.
Artículo 6. Documentación que deberá acompañarse con la solicitud.
Con la solicitud de beca deberá aportarse la documentación que
seguidamente se detalla, para acreditar que el peticionario reúne los requisitos
establecidos en el artículo 2 de la presente Orden:
Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del
solicitante, o del pasaporte para aquellos que no posean la nacionalidad
española.
Fotocopia compulsada del título académico o de los justificante de
pago de las tasas para la expedición del mismo o, en su defecto, certificado
expedido por la entidad donde haya prestado sus servicios como agente
de desarrollo, en los que se especifique su experiencia profesional,
actividades que ha llevado a cabo durante el período de permanencia en el
puesto de trabajo y duración de éste.
Fotocopia compulsada de la declaración del impuesto de la renta de
las personas físicas del peticionario o, si dependiera de la renta familiar,
de la unidad familiar: Del año 2000 para los que soliciten beca por asistencia
a cursos realizados en el año 2001, y del año 2001 para aquellos que
lo hagan para asistir a cursos realizados en el año 2002.
Además, cuando el solicitante tenga obligaciones familiares respecto
de personas dependientes que originen gastos, deberá acompañar la
documentación y las facturas que justifiquen éstos.
Justificante de haberse matriculado el solicitante en el año 2001 ó 2002
en un curso de formación de agentes de desarrollo rural, en el que se
exprese lugar, fechas de realización, horario seguido y duración en horas
lectivas.
Los solicitantes que no posean la nacionalidad española deberán
acreditar su dominio del español mediante diploma reconocido por el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, certificado del centro donde vaya a
realizar el curso de formación que acredite este extremo o mediante cualquier
otro medio de prueba admisible en derecho.
Artículo 7. Criterios de valoración.
La concesión de las becas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva y a efectos de establecer prioridades serán tenidos en cuenta
los siguientes criterios de valoración:
a) Experiencia en programas de desarrollo de carácter local y
endógeno: Hasta 10 puntos.
b) Méritos académicos y conocimiento de las políticas e instrumentos
de desarrollo rural: Hasta 10 puntos.
c) Aplicación del principio de igualdad de oportunidades teniendo
en cuenta la renta personal o familiar, de tal forma que tendrá prioridad
el de menor renta con respecto al de mayor renta: Hasta 10 puntos.
Artículo 8. Instrucción.
1. Corresponde a la Subdirección General de Formación, Participación
y Fomento Asociativo de la Dirección General de Desarrollo Rural del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la instrucción del
procedimiento.
2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por
una Comisión de Valoración, constituida de la siguiente forma:
Presidente: El Subdirector general de Formación, Participación y
Fomento Asociativo.
Vocales: Tres funcionarios de la Subdirección General de Formación,
Participación y Fomento Asociativo, designados por el Director general
de Desarrollo Rural.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Formación,
Participación y Fomento Asociativo, con voz pero sin voto.
3. La Comisión de Valoración, haciendo uso de los criterios
establecidos en el artículo 8 anterior, examinará las solicitudes presentadas y
formulará propuesta de Resolución al Director general de Desarrollo Rural,
en el plazo máximo de un mes desde que finalizara el plazo de presentación
de las solicitudes. Esta propuesta deberá expresar la relación de
solicitantes, ordenada en función de los puntos obtenidos al aplicar el baremo,
para los que se propone la concesión de becas, especificando la cuantía
que se concede a cada solicitante.
Artículo 9. Resolución.
1. La resolución corresponderá al Director general de Desarrollo Rural
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo
dispuesto en la Orden de 3 de abril de 2001, sobre delegación de
atribuciones en dicho Departamento.
2. El plazo máximo para dictar resolución será de seis meses contados
a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Transcurrido dicho
plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender
desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo.
3. La Resolución será motivada y deberá expresar las distintas
modalidades de beca concedidas a cada uno de los solicitantes y su cuantía.
4. Un extracto de la resolución se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado". El contenido íntegro de la Resolución se expondrá en el tablón
de anuncios de la Dirección General de Desarrollo Rural, durante un plazo
no inferior a quince días. Asimismo, se notificará a los interesados.
Artículo 10. Recursos.
La resolución de concesión de las becas, que pone fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición de recurso
contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de la notificación de resolución, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Potestativamente, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de
reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la
Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural en el plazo
de quince días, contados a partir del día en que se le comunicó la concesión
de la beca, su aceptación expresa de ésta.
2. Haber realizado el curso de formación para el que se ha concedido
la beca en el año 2001 o realizarlo en el año 2002, en las condiciones
de residencia que se tuvieron en cuenta a efectos de concesión de los
distintos conceptos de beca.
3. El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación
y seguimiento de la beca que puedan en cualquier momento practicar
tanto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como el Tribunal
de Cuentas o la Intervención General de la Administración del Estado.
4. El otorgamiento de las becas reguladas en la presente Orden
convocatoria queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones y justificación
de los requisitos exigidos en la misma.
Artículo 12. Plazo y justificación de los gastos.
Cuando las becas se hayan concedido para participar en un curso
realizado el año 2001, la justificación de los gastos por los diferentes conceptos
se hará en el momento de presentar la solicitud de ayuda; y cuando las
becas se hayan concedido para asistir a un curso realizado en el año 2002,
los gastos que se hayan originado al beneficiario de la beca por los
diferentes conceptos serán justificados en el plazo de un mes a partir de
la finalización del curso para el que fueron concedidas.
En ambos casos deberá presentarse:
Certificado del Centro de formación acreditando que el curso en el
que ha participado el beneficiario no ha contado con cofinanciación de
instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como de la Unión
Europea.
Justificantes de pago de los gastos de matrícula y de los derivados
de la asistencia al curso.
Para el supuesto de que el alumno ocupe un puesto de trabajo,
certificado de la empresa donde trabaje el becario, que acredite el importe
del descuento de haberes correspondiente al período de duración del curso
y nóminas del mes anterior al del comienzo del curso, y las de los meses
durante los cuales el beneficiario de la beca asista a este curso.
Artículo 13. Pago de la beca.
Comprobada la realización de la actividad para la que se concede la
beca y justificados los gastos, se procederá al pago de la ayuda, que se
realizará mediante transferencia bancaria o cheque a nombre de cada
uno de los beneficiarios.
Artículo 14. Reintegro.
El incumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden para
la concesión de la beca, dará lugar a la revocación de la ayuda, con la
devolución, si ésta se hubiese abonado, del importe percibido incrementado
con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de
su abono.
Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.
La concesión de las presentes becas es incompatible con otras ayudas
destinadas a los mismos fines.
En el caso de que, con posterioridad a la resolución de concesión de
la ayuda del MAPA, al beneficiario le fuesen concedidas otras ayudas,
estará obligado a comunicar inmediatamente este hecho al órgano del
citado Ministerio que dictó la resolución de concesión. En estos casos, se
modificará la resolución de concesión de la presente ayuda de acuerdo
con lo previsto por el artículo 81, apartado 8, de la Ley General
Presupuestaria.
Artículo 16. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo
establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de
Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre, y demás normas que resulten de general aplicación.
Disposición adicional única. Financiación de las ayudas.
La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden en el
año 2002 se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.01.717A.783
de los Presupuestos Generales del Estado, por el importe máximo total
de 120,20 miles de euros.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.a de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 31 de enero de 2002.
ARIAS CAÑETE
ANEXO
Modelo de solicitud
Convocatoria de becas para la formación de agentes de desarrollo rural
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (nombre y apellidos), con documento nacional de identidad número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
y domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (calle, localidad, provincia y código postal), teléfono número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
fax número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., que ha cursado en el año 2001, o está cursando en el año 2002, enseñanzas de formación de agentes de desarrollo rural.
SOLICITA, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (fecha de la O.M.), una beca para cubrir total
o parcialmente alguno de los siguientes conceptos:
Gastos de matrícula.
Gastos de asistencia al curso.
Ayuda complementaria por la pérdida de ingresos.
Las notificaciones que se originen con motivo de esta solicitud deberán dirigirse al solicitante a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (calle, localidad, provincia y
código postal, número de fax), mediante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar
modo de realizar las mismas).
Se acompaña a esta solicitud la documentación que se expresa en el artículo 7 de la Orden Ministerial:
Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante, o del pasaporte para aquellos que no posean la nacionalidad española.
Fotocopia compulsada del título académico o de los justificantes de pago de las tasas para la expedición del mismo o, en su defecto, certificado
expedido por la entidad donde haya prestado sus servicios como agente de desarrollo, en los que se especifique su experiencia profesional, actividades
que ha llevado a cabo durante el período de permanencia en el puesto de trabajo y duración de éste.
Fotocopia compulsada de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del peticionario o, si dependiera de la renta familiar,
de la unidad familiar: del año 2000 para los que soliciten beca por asistencia a cursos realizados en el año 2001, y del año 2001 para aquellos que
lo hagan para asistir a cursos realizados en el año 2002.
Además, cuando el solicitante tenga obligaciones familiares respecto de personas dependientes que originen gastos, deberá acompañar la documentación
y las facturas que justifiquen éstos.
Justificante de haberse matriculado el solicitante en el año 2001 ó 2002 en un curso de formación de agentes de desarrollo rural, en el que se
exprese lugar, fechas de realización, horario seguido y duración en horas lectivas.
Los solicitantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar su dominio del español mediante diploma expedido por un centro de
formación reconocido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología o, en otro caso, con un certificado del centro donde vaya a realizar el curso de formación
que acredite este extremo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2002.
EXCMO. SR. MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. MADRID.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid