Existiendo en este Departamento (Instituto Nacional de Empleo)
puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, y cuya
provisión corresponde llevar a cabo por el procedimiento de
concurso, las bases de la convocatoria han sido sometidas a la
preceptiva aprobación de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, y en aplicación del artículo 4.1 del Real
Decreto 119/2001, de 9 de febrero, por el que se aprueba la oferta
de empleo público para 2001,
Este Departamento, previa aprobación de la Secretaria de
Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto
convocar concurso para cubrir los puestos que se relacionan en el
anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes:
Bases de la convocatoria
Requisitos de participación
Primera.-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado por
el artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, podrán
participar en el presente concurso los funcionarios de carrera,
cualquiera que sea su situación administrativa, incluida la de
servicios especiales, excepto los suspensos en firme, mientras dure
la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales
exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
1.1 Según la normativa anteriormente mencionada, y a tenor
de los análisis de la distribución de efectivos en la Administración
General del Estado, podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales:
Los funcionarios de carrera en situación administrativa de
servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,
que estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida
la comisión de servicios) o tengan reserva de puesto en los
Servicios Centrales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte
y de sus organismos autónomos, Trabajo y Asuntos Sociales, de
sus organismos autónomos, Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social, y Sanidad y Consumo, de sus
organismos autónomos y Entidad Gestora, así como en el organismo
Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
B) Para obtener el puesto de la provincia de Castellón:
Los funcionarios de carrera en situación administrativa de
servicio activo o en cualquiera que conlleve reserva de puesto
de trabajo, salvo los suspensos en firme mientras dure la
suspensión.
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de
Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios
Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,
Tarragona y las ciudades de Ceuta y Melilla, no podrán optar
a este puesto.
1.2 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado
anterior y que deberán mantenerse hasta la fecha de toma de posesión,
podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera
incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a Cuerpos y Escalas
clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I de
esta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con
excepción del personal sanitario, docente, investigador, de
Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,
Transporte Aéreo y Meteorología.
1.3 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados
dependan del propio Departamento al que estén adscritos los
Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo
conceder la referida autorización.
1.4 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios
incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan
destino provisional en este organismo, salvo que se hallen en
comisión de servicios, si se convoca el puesto al que fueron adscritos.
1.5 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, o hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo
obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación,
o también si ha sido suprimido su puesto de trabajo.
A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por
promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de
servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
1.6 Los funcionarios en situación de excedencia para el
cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, solo podrán participar si
en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto
de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o sus
organismos autónomos.
1.7 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Presentación de solicitudes
Segunda.-2.1 Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden
y dirigidas al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los
Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la
Seguridad Social), se presentarán en el plazo de quince días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro
General del INEM (calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid)
o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de las
certificaciones y justificantes acreditativos de los méritos específicos
recogidos en la convocatoria para los puestos solicitados.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos
como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se
reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo
en la presente convocatoria y en la relación de puestos de trabajo
del Instituto Nacional de Empleo. Cada puesto solicitado contará
como uno solo con independencia de la dotación de plazas que
pueda contener.
En todo caso, si antes de la resolución del concurso alguno
de los puestos relacionados en el anexo I fueran transferidos a
las Comunidades Autónomas, no se procederá a su cobertura,
declarándolos desiertos.
2.3 Los puestos que puedan quedar vacantes de los
relacionados en el anexo I bis como consecuencia de la posible obtención
por sus titulares de los puestos ofertados en la presente
convocatoria podrán ser solicitados, tal y como se indica en el
anexo III bis a).
2.4 La fecha de referencia para la posesión de los méritos
que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes.
2.5 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como
el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto
de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de
las tareas y funciones del puesto concreto.
2.6 Peticiones condicionadas: Los funcionarios que,
reuniendo los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes
anunciadas en un mismo municipio, podrán condicionar sus peticiones,
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en este concurso y municipio, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán
concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del
otro funcionario.
Valoración de méritos
Tercera.-El concurso constará de dos fases: Méritos generales
y méritos específicos.
3.1 Primera fase. Méritos generales: Para la valoración de
los méritos se tendrán en cuenta los niveles establecidos con
carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimo del Acuerdo
Administración-Sindicatos sobre ordenación de retribuciones,
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio
de 1998 y publicado por Resolución de 18 de junio de 1998 de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a efectos
de grado y de puesto desempeñado.
Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo
desarrollado, los cursos superados y la antigúedad en la Administración,
hasta un máximo de 70 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
3.1.1 Valoración del grado personal consolidado.-Por tener
grado personal consolidado y reconocido por el órgano
competente se adjudicarán hasta 10 puntos según la distribución
siguiente:
Por poseer grado superior al nivel del puesto solicitado: 10
puntos.
Por poseer grado igual al del puesto solicitado: Nuevo puntos.
Por poseer grado inferior al nivel del puesto solicitado: Ocho
puntos.
3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Será conforme a
la siguiente distribución:
Por encontrarse actualmente destinado en un puesto, con
nombramiento acordado por la autoridad competente, dentro del
ámbito organizativo para la que se convoca el puesto, 10 puntos.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran
puestos pertenecientes al ámbito organizativo los incluidos en la
relación de puestos de trabajo del INEM.
Por encontrarse actualmente destinado con nombramiento
acordado por la autoridad competente, realizando las funciones
propias del puesto convocado y dentro de su área funcional, 1,25
por semestre completo hasta un máximo de cinco puntos.
Por desempeñar actualmente un puesto de trabajo de nivel
de complemento de destino inferior al del puesto solicitado:
Durante menos de un año: 19 puntos.
Durante más de un año: 20 puntos.
Por concursar desde un puesto de trabajo de nivel de
complemento de destino igual al del puesto solicitado:
Durante menos de un año: 17 puntos.
Durante más de un año: 18 puntos.
Por concursar desde un puesto de trabajo de nivel de
complemento de destino superior al del puesto solicitado:
Durante menos de un año: 15 puntos.
Durante más de un año: 16 puntos.
Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de
familiares o servicios especiales serán valorados en función del
nivel de complemento de destino correspondiente al puesto que
desempeñaban, con carácter definitivo, en el momento de pasar
a dicha situación.
3.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se
valorarán aquellos cursos cuyos contenidos, debidamente acreditados,
estén comprendidos en los grupos de materias que para cada uno
de los puestos figuran en el anexo I bis de la convocatoria, que
hayan sido recibidos y/o impartidos por centros oficiales públicos
o por promotores de formación continua, según lo establecido
por Resolución de 31 de enero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
de 28 de febrero) de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, en los últimos cinco años, a razón de 0,50 puntos por
curso recibido y de un punto por curso impartido, hasta un máximo
de 10 puntos. Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no
se podrá acumular la puntuación como receptor e impartidor. En
este caso se otorgará la puntuación correspondiente a curso
impartido. No se valorarán cursos con una duración inferior a veinte
horas lectivas. No se computarán en este apartado, al no ser
cursos, la asistencia a sesiones, jornadas, comunicaciones, etc. Se
tendrán en cuenta los diplomas y certificaciones probatorios de
la asistencia a los cursos y de sus contenidos, así como de su
duración, siempre que sean originales o debidamente
compulsadas. Respecto a los cursos reseñados en el anexo II en los que
no se acredite la duración de los mismos y fecha de impartición,
deberá acompañarse certificado en tal sentido extendido por la
institución/centro impartidor.
3.1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones públicas, 0,50 puntos por año hasta
un máximo de 15 puntos. A estos efectos, se computarán los
años de servicio reconocidos que se hubieran prestado con
anterioridad a la adjudicación de la condición de funcionario, siempre
que estén certificados en anexo II. No se computarán los servicios
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Para la adjudicación del puesto será necesario obtener, al
menos, 25 puntos en esta primera fase.
3.2 Segunda fase. Méritos específicos: Se adjudicará un
máximo de 30 puntos, que se distribuirán atendiendo a los puestos
desempeñados y las funciones desarrolladas según los méritos
acreditados por los concursantes tanto como personal funcionario
como laboral, en relación con los específicos que se describen
para cada puesto en el anexo I bis. únicamente serán valorables
aquellos méritos específicos que hayan sido desarrollados en los
últimos cinco años.
Para la adjudicación del puesto será necesario obtener, al
menos, 10 puntos en esta segunda fase.
No obstante, en el caso de que pudiera quedar vacante algún
puesto de trabajo convocado por no alcanzar ninguno de los
candidatos las puntuaciones mínimas requeridas y para los puestos
cuya cobertura se considere indispensable para el adecuado
funcionamiento del servicio, la Comisión de Valoración podrá
acordar, a propuesta de la Dirección General del INEM, la reducción
de las puntuaciones mínimas exigidas para que el puesto pueda
ser adjudicado, siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en la convocatoria.
3.2.1 La Comisión de Valoración, cuando lo estime
conveniente, y previa justificación razonada, podrá llevar a cabo una
entrevista con los candidatos que hayan superado la puntuación
mínima en las dos fases del concurso, con el fin de comprobar
los méritos específicos alegados por los mismos, o si estos se
adecuan a las características del puesto.
Acreditación de méritos
Cuarta.-4.1 Los méritos generales y los datos del funcionario
serán acreditados mediante certificación según modelo que figura
como anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este certificado
no tienen que acreditarse documentalmente, al considerarse que
se han acreditado para la expedición de este anexo, a excepción
de los cursos según lo establecido en la base 3.1.3. No serán
válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas y/o
tachaduras.
Sólo cuando los interesados no dispongan de dichas
certificaciones en el momento de la presentación de la solicitud de
participación en el concurso, pero obren en poder de cualquiera de
las Administraciones públicas, podrán aportarlo con posterioridad,
siempre y cuando junto a su solicitud hagan constar tal
circunstancia, especificando el documento o documentos que aportarán
con posterioridad y quede constancia de su petición a la
Administración respectiva.
La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales
de organismos autónomos o Ministerios, por el Director general
o Subdirector general en su caso, competente en materia de
personal de los Departamentos ministeriales o el Secretario general
o similar de los organismos autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
Periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios
generales de las Delegaciones del Gobierno o de las
Subdelegaciones de Gobierno, respectivamente.
c) En el caso de funcionarios que se encuentren en situación
de excedencia por cuidado de familiares y servicios especiales,
los certificados serán expedidos por la autoridad competente en
materia de personal del destino donde tuvieran la reserva del
puesto de trabajo.
d) Los certificados de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidos por la Subdirección General de
Personal Civil del Departamento, cuando se trate de funcionarios
destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa, cuando
están destinados en los Servicios Periféricos del Ministerio.
4.2 Los méritos específicos adecuados a las características
del puesto serán acreditados mediante certificaciones que figuran
como anexo IV a esta Orden, donde constarán los puestos
desempeñados y las funciones desarrolladas por el concursante, con
expresión de fecha de inicio y fin en ambos casos (en ambas fechas
se indicará día, mes y año). Estas certificaciones deberán ser
expedidas por el Subdirector general o cargo asimilado del que
dependan los concursantes que estén destinados en los Servicios
Centrales de los Departamentos ministeriales y organismos
autónomos, o por los Directores provinciales o asimilados donde los
concursantes hubiesen prestado sus servicios. En caso necesario
se utilizarán tantos anexos IV como se precisen. En ningún caso
pueden ser tenidos en cuenta méritos específicos no recogidos
en la convocatoria.
Cualquier alegación de otros méritos específicos no
contemplados en el anexo IV no avalada documentalmente, no será tenida
en cuenta.
Prioridad en la adjudicación de plazas
Quinta.-5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de
los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida, seqún
el baremo de la base tercera, siempre que se haya superado la
puntuación mínima exigida. Cuando el funcionario obtenga más
de un puesto, la prelación para adjudicarlo será la que el interesado
haya indicado en su solicitud (anexo III a esta Orden).
5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
En caso de persistir el empate, se atenderá al mayor tiempo
de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones
públicas.
Comisión de Valoración
Sexta.-6.1 Los méritos serán valorados por una Comisión
que realizará la propuesta de adjudicación de los puestos. Dicha
Comisión estará compuesta por:
Presidente: El Subdirector general de Gestión de Recursos del
INEM, o persona en quien deíegue.
Vocales: Dos funcionarios en representación de la Subdirección
General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos
de OO.AA. y de la Seguridad Social del Departamento designados
por la autoridad convocante ; cuatro funcionarios del INEM
designados por la autoridad convocante atendiendo a las características
de los puestos, de los cuales uno actuará como Secretario.
Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión, en
calidad de Vocales, un miembro de cada una de las centrales
sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10
por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones
públicas o en el ámbito correspondiente.
Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a grupos
de titulación igual o superior a los exigidos para los puestos
convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel
igual o superior a aquellos.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores,
actuarán con voz pero sin voto.
Adjudicación de destinos
Séptima.-7.1 Los destinos adjudicados se considerarán de
carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos
al abono de indemnización por concepto alguno.
7.2 Una vez transcurrido el período de presentación de
instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario y los destinos adjudicados serán asimismo irrenunciables,
salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se
hubiere obtenido otro distinto mediante convocatoria pública, en
cuyo caso, y si optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo de
diez días y por escrito al órgano que se expresa en la base 2.1.
Resolución y toma de posesión
Octava.-8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior
a tres meses desde el día siguiente al de la finalización de la
pre
sentación de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado". En la resolución final se hará constar, junto al destino
adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen
desempeñado por el funcionario o la situación administrativa de
procedencia, en su caso.
8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso,
no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración
que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde
la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera
alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el
punto 1.6 de la base primera.
8.3 El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo
adjudicado será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia, o de un mes, si comporta cambio de residencia o reingreso
al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el
"Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso
al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse
desde dicha publicación.
8.4 El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, el Secretario de
Estado para la Administración pública, podrá aplazar la fecha del
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario del Departamento de donde haya obtenido
nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas
el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
8.6 A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará
como de servicio activo, con excepción de reingreso desde la
situación de excedencia voluntaria, cuyo plazo posesorio no se
considerará como de servicio activo.
Publicación
Novena.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá
de notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán
a contarse los plazos establecidos para que los organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Recursos
Décima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses desde su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda con arreglo a lo disnuesto en el artículo
9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella
jurisdicción, o potestativamente, y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en
el plazo de un mes desde el día siguiente a la citada publicación
(artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Madrid, 1 de febrero de 2002.-P. D. (Orden de 21 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,
Marino Díaz Guerra.
ANEXO (ver imágenes páginas 6199 a 6210).
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