En el "Boletín Oficial del Estado" de 30 de junio de 1999, se publicó
la Orden de 24 de junio de 1999 por la que se convocaron becas de formación
y perfeccionamiento de la Agencia Española del Medicamento, cuyas bases
quedan reguladas en la misma.
Por Resolución de 1 de septiembre de 1999 se adjudicaron 29 becas,
por un periodo de tiempo, hasta el 31 de diciembre de 1999, pudiendo
prorrogarse hasta un máximo de cuatro años, previa fiscalización del gasto
correspondiente.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de prórroga, de
acuerdo a los requisitos y disposiciones exigidos en la citada Orden de
convocatoria, y previo informe de la Comisión de evaluación, esta Agencia
Española del Medicamento dicta Resolución con arreglo a los siguientes
Hechos
Primero.-Por Orden de 24 de junio de 1999 publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" del 30, se convocaron 29 becas de iniciación y
perfeccionamiento en la Agencia.
Segundo.-Las 29 becas adjudicadas por Resolución de 1 de septiembre
de 1999 tenían vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.
Tercero.-Por Resolución de 30 de diciembre de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" de 26 de enero de 2000) se renovaron las 29 solicitudes de
prórroga de las becas.
Cuarto.-Durante el año 2000 se han producido ocho bajas de las 29
becas.
Quinto.-Por Resolución de 28 de diciembre de 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" de 20 de marzo de 2001) se renovaron 21 solicitudes de prórroga
de becas.
Sexto.-Dentro del plazo de presentación de solicitudes de prórroga,
que ha finalizado el 1 de diciembre de 2001, la Comisión de Evaluación
ha admitido 8 solicitudes de prórroga de becas, previo examen y conforme
a los requisitos exigidos para la prorroga en la citada Orden de
convocatoria, como así se hace constar en el acta de la reunión de la Comisión
de evaluación de fecha 14 de diciembre de 2001.
Séptimo.-Procede renovar 8 solicitudes de prórroga por un periodo
que se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2002.
Fundamentos de derecho
1. Competencia.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 del
Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo,
la Directora de la Agencia Española del Medicamento ostenta la
representación legal de la misma y le corresponde, dentro de sus competencias,
la decisión y firma de los acuerdos o resoluciones que hayan de adoptarse
por la Agencia.
2. Motivación.-Las becas objeto de renovación por Resolución de 28
de diciembre de 2000, se correspondían con el periodo desde 1 de enero
al 31 de diciembre de 2001, por lo que conforme a los apartados 2.3,
6.1 y 6.2 de la mencionada Orden de convocatoria procede, mediante la
presente resolución, a la renovación de las becas propuestas por el periodo
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, pudiendo prorrogarse hasta
un periodo máximo de cuatro años.
3. Concesión.-Procede, por tanto, la renovación de las 8 solicitudes
de prórroga propuestas por la Comisión de Evaluación.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, en la Orden
de 24 de junio de 1999 y demás disposiciones aplicables, y previo informe
de la Comisión de evaluación, resuelvo:
Renovar ocho becas de formación y perfeccionamiento de la Agencia
Española del Medicamento, adjudicadas por Resolución de 1 de septiembre
de 1999, modificada por Resolución de 20 de septiembre de 1999, renovadas
por Resolución de 30 de diciembre de 1999 y de 28 de diciembre de 2000
en la cuantía indicada en el apartado 2.4, y con el incremento estipulado
en el párrafo tercero del citado apartado (2 por 100 para el año 2002,
según la Ley de Presupuestos para dicho año) de la Orden de convocatoria,
a los solicitantes que figuran en el anexo de esta Resolución.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes
ante la Directora de la Agencia española del Medicamento, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en los términos previstos en
la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá
impugnarse la Resolución ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Madrid, 27 de diciembre de 2001.-La Directora, María Victoria de la
Cuesta García.
ANEXO
Importe mes 2002
-Euros
Nombre División de destino Código Modalidad
María Aurora Limia Sánchez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Productos Biológicos y Biotecnología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PB1 Perfec. 1.403,16
Carmen Andrés Escrivá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Productos Biológicos y Biotecnología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PB2 Perfec. 1.403,16
Macarena Rodríguez Mendizábal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Farmacología y Evaluación Clínica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FC1 Perfec. 1.403,16
Beatriz Pazos Paz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Farmacología y Evaluación Clínica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FC1 Perfec. 1.403,16
Almudena del Castillo Saiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Farmacología y Evaluación Clínica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FC1 Perfec. 1.403,16
Ernesto Vera Sánchez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Famacoepidemiología y Farmacovigilancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FF2 Perfec. 1.403,16
Fernando Blanco Rodríguez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Química y Tecnología Farmacéutica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . QT3 Perfec. 1.403,16
Juan Suárez Fernández . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Asuntos de la Unión Europea e Internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . AI1 Perfec. 1.403,16
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