Vista la solicitud presentada por don Pedro María Egaña Mañanos, en nombre y representación de la compañía «ABB Medición, Sociedad Anónima», con domicilio social en la calle Juan Bravo, número 3-B, entresuelo, 28006 Madrid, en solicitud de concesión de prórroga de la aprobación de modelo del contador de agua caliente destinado al suministro de agua potable marca «ABB Medición», modelo 12MM30AC;
Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 30 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de los contadores de agua caliente;
Resultando que dicha entidad ha presentado la documentación exigida en la normativa antes citada;
Considerando que la aprobación de modelo fue concedida por el Centro Español de Metrología, estando sometida a los condicionamientos y especificaciones establecidas en las Resoluciones de 4 de julio de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de agosto) y de 20 de junio de 2000, de cambio de titularidad («Boletín Oficial del Estado» de 25 de julio);
Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios;
De conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, así como el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, de estructura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por el que se atribuye a esta Dirección General el ejercicio de las competencias sobre esta materia,
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones, resuelve:
Prorrogar la validez de la aprobación de modelo del contador de agua caliente destinado al suministro de agua potable marca «ABB Medición», modelo 12MM30AC, hasta el 4 de julio de 2011.
Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.
Continuarán vigentes los mismos condicionamientos que figuran en la Resolución de aprobación de modelo en todos aquellos aspectos no modificados por la presente Resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la aprobación de modelo podrá ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa petición del titular de la misma.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 11 de enero de 2002.—El Director general, Carlos López Jimeno.
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