Por Resolución de esta Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 11 de diciembre de 2001 ("Boletín Oficial del
Estado" del 13) se declararon excluidos del concurso de traslados
para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en
la Administración del Estado convocado por Resolución de esta
Secretaría de Estado de 27 de julio de 2001, a los solicitantes
en los que concurría alguna de las causas de exclusión de acuerdo
con las condiciones establecidas en la convocatoria.
Examinada la documentación presentada dentro del plazo
concedido para subsanar, en su caso, las causas determinantes de
la exclusión,
Esta Secretaría de Estado, resuelve:
Primero.-Declarar excluidos con carácter definitivo, a los
trabajadores que figuran en los anexos I y II, con expresión de la
causa de exclusión.
Segundo.-Adjudicar destino a los trabajadores que figuran en
el anexo III.
Tercero.-Los anexos se publican en la página web de la
Dirección General de la Función Pública, en la dirección
http://www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm y serán difundidos,
asimismo, por las Subdirecciones Generales de Personal o de
Recursos Humanos de los Departamentos Ministeriales.
Cuarto.-1. Los destinos definitivos serán adjudicados, una
vez resueltas las reclamaciones previas presentadas, en su caso,
al amparo de lo establecido en el apartado quinto de la presente
Resolución.
2. Resueltas las reclamaciones previas, se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado" la fecha a partir de la cual se iniciará,
en la forma establecida en la base séptima de la Resolución de
27 de julio de 2001, el cómputo del plazo de cese e incorporación
a los puestos adjudicados.
3. El cese de los adjudicatarios en sus destinos actuales
deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la Resolución
citada en el número anterior.
4. El plazo de incorporación a los puestos adjudicados será
de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o de
un mes, si conlleva cambio de residencia o reingreso al servicio
activo.
5. Los adjudicatarios deberán permanecer dos años, como
mínimo, en el nuevo destino antes de volver a concursar, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 30.5 del Convenio único para
el personal laboral de la Administración del Estado.
6. El plazo posesorio será retribuido por el organismo donde
esté destinado el trabajador el primer día hábil del mes. Si durante
el plazo de incorporación finalizara un mes natural, el resto de
dicho plazo será abonado por el organismo de destino.
Quinto.-Contra la presente Resolución podrá interponerse
demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante esta
Secretaría de Estado, en el plazo de veinte días de acuerdo con
lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
en relación con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley de
Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 11 de febrero de 2002.-El Secretario de Estado,
Ignacio González González.
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