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Documento BOE-A-2002-3212

Resolución de 24 de enero de 2002, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 26 de mayo de 2001).

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2002, páginas 6356 a 6358 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-3212
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/01/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 26 de mayo de 2001) (código de Convenio número 9902995) que fue suscrito con fecha 16 de enero de 2002 por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que está integrada la organización empresarial ASEJA y la sindical CC.OO., firmantes de dicho Convenio en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 24 de enero de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO ESTATAL DE JARDINERÍA 2000, 2001, 2002 Y 2003

SIGUEN TABLAS

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 6356 A 6358)

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS. INCLUIDA REVISIÓN IPC 2001

(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2001)

Salario mensual

Euros Pesetas Categoría

Personal Técnico:

Técnico Licenciado ................................. 1.269,26 211.187 Técnico Diplomado ................................. 1.101,49 183.273 Técnico Titulado .................................... 1.021,50 169.964 Técnico no Titulado ................................ 933,73 155.359 Delineante ............................................ 1.050,18 174.736

Personal Administrativo:

Jefe Administrativo ................................ 927,87 154.385 Oficial Administrativo ............................. 868,79 144.554 Administrativo ...................................... 802,62 133.545 Auxiliar Administrativo .......................... 765,94 127.442 Aspirante ............................................. 474,14 78.890 Aprendiz .............................................. 547,24 91.053

Salario mensual

Euros Pesetas Categoría

Personal de Oficios Manuales:

Encargado o Maestro Jardinero ................. 845,45 140.671 Oficial Jardinero .................................... 806,05 134.116 Oficial Conductor ................................... 806,05 134.116 Jardinero ............................................. 763,00 126.953 Auxiliar Jardinero ................................. 729,45 121.370 Peón ................................................... 686,41 114.209 Aprendiz .............................................. 547,24 91.053 Vigilante .............................................. 758,63 126.226 Limpiador/a ......................................... 729,47 121.374

TABLAS SALARIALES

(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2002)

Salario mensual

Euros Pesetas Categoría

Personal Técnico:

Técnico Licenciado ................................. 1.300,99 216.467 Técnico Diplomado ................................. 1.129,03 187.855 Técnico Titulado .................................... 1.047,04 174.213 Técnico no Titulado ................................ 957,07 159.243 Delineante ............................................ 1.076,44 179.105

Personal Administrativo:

Jefe Administrativo ................................ 951,07 158.245 Oficial Administrativo ............................. 890,51 148.168 Administrativo ...................................... 822,69 136.884 Auxiliar Administrativo .......................... 785,09 130.628 Aspirante ............................................. 485,99 80.862 Aprendiz .............................................. 560,92 93.329

Personal de Oficios Manuales:

Encargado o Maestro Jardinero ................. 866,59 144.188 Oficial Jardinero .................................... 826,21 137.470 Oficial Conductor ................................... 826,21 137.470 Jardinero ............................................. 782,08 130.127 Auxiliar Jardinero ................................. 747,68 124.403 Peón ................................................... 703,57 117.064 Aprendiz .............................................. 560,92 93.329 Vigilante .............................................. 777,60 129.382 Limpiador/a ......................................... 747,71 124.408

TABLAS DE VINCULACIÓN Y ANTIGÜEDAD

(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2002)

Categorías

Personal of. manuales Personal administrativo Personal técnico

Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas

2 años ... 17,33 2.883 18,78 3.125 23,92 3.980 6 años ... 48,06 7.996 51,89 8.633 65,83 10.953 10 años .. 84,10 13.993 90,76 15.101 115,19 19.166 14 años .. 120,18 19.997 129,66 21.574 164,56 27.380 18 años .. 150,59 25.056 162,97 27.116 207,27 34.487 20 años .. 181,05 30.124 201,37 33.505 249,44 41.503 22 años .. 192,25 31.987 207,45 34.517 263,26 43.803 Categorías

Personal of. manuales Personal administrativo Personal técnico

Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas

24 años .. 235,07 39.112 253,51 42.180 302,65 50.357 26 años .. 264,19 43.958 284,96 47.413 364,80 60.698 28 años .. 288,37 47.980 311,20 51.780 394,96 65.716

TABLAS DE VINCULACIÓN Y ANTIGÜEDAD DEFINITIVAS. INCLUIDA REVISIÓN IPC 2001

(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2001)

Categorías

Personal of. manuales Personal administrativo Personal técnico

Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas

2 años ... 16,91 2.813 18,32 3.049 23,34 3.883 6 años ... 46,88 7.801 50,62 8.422 64,22 10.686 10 años .. 82,05 13.652 88,55 14.733 112,38 18.699 14 años .. 117,25 19.509 126,50 21.048 160,55 26.713 18 años .. 146,92 24.445 159,00 26.455 202,22 33.646 20 años .. 176,63 29.389 196,46 32.688 243,36 40.491 22 años .. 187,56 31.207 202,39 33.675 256,84 42.735 24 años .. 229,33 38.158 247,32 41.151 295,27 49.129 26 años .. 257,75 42.886 278,01 46.257 355,91 59.218 28 años .. 281,33 46.810 303,61 50.517 385,33 64.113

CONCEPTOS SALARIALES DEFINITIVOS. INCLUIDA REVISIÓN IPC 2001

(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2001)

Euros Pesetas

Artículo 19. Plus de conservación y mantenimiento . . 26,73 4.448 Artículo 24. Plus de transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87,08 14.489

Artículo 27. Salud, seguridad y prev. riesgos lab.:

Día completo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,08 1.511 Hora o fracción superior a 30 minutos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,21 201 Fracciones inferiores a 30 minutos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,61 101

Artículo 29. Desplazamientos y dietas:

Media dieta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,74 1.288 Dieta completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38,71 6.440

CONCEPTOS SALARIALES

(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2002)

Euros Pesetas

Artículo 17. Horas extraordinarias:

Lunes a sábado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12,34 2.054 Domingos y festivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18,52 3.081 Artículo 19. Plus de conservación y mantenimiento . . 27,40 4.559 Artículo 24. Plus de transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89,26 14.851

Artículo 27. Salud, seguridad y prev. riesgos lab.:

Día completo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,31 1.549 Hora o fracción superior a 30 minutos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,24 206 Fracciones inferiores a 30 minutos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,63 104

Euros Pesetas

Artículo 29. Desplazamientos y dietas:

Media Dieta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,93 1.320 Dieta completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39,67 6.601

Artículo 32. Beneficios sociales:

Por matrimonio del trabajador/a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123,45 20.540 Por natalidad al nacimiento de cada hijo . . . . . . . . . . . . . . . . 123,45 20.540

Por jubilación:

A los 60 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.086,20 513.500 A los 61 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.777,58 462.150 A los 62 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.468,96 410.800 A los 63 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.160,34 359.450 A los 64 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.851,72 308.100

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/01/2002
  • Fecha de publicación: 16/02/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-10001).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Jardinería

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