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Documento BOE-A-2002-3271

Resolución de 31 de enero de 2002, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Acuerdo Marco sobre cooperación estadística e intercambio de información entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2002, páginas 6418 a 6419 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-3271

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística el Acuerdo Marco sobre cooperación estadística e intercambio de información, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 31 de enero de 2002.‒La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO
Acuerdo Marco sobre cooperación estadística e intercambio de información entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística

De una parte, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública,

De otra parte, el Director del Instituto Gallego de Estadística en nombre y representación del mismo, y en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 41.1 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia,

EXPONEN

Primero.

Que desean reforzar sus relaciones de acuerdo con lo establecido con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia y expresar formalmente que dichas relaciones se establecen sobre la base de los principios de lealtad institucional y de respeto a la autonomía de las partes como criterios rectores para el logro de una fructífera cooperación, según establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.

Que son conscientes de la importancia de llevar a cabo la cooperación estadística y el intercambio de información de la forma más adecuada en beneficio mutuo y, sobre todo, de la sociedad en general y de los usuarios de las estadísticas oficiales estatales y autonómicas, en particular.

Tercero.

Que están decididos a profundizar e intensificar sus relaciones de cooperación y, particularmente, a establecer de mutuo acuerdo cauces operativos idóneos para el intercambio de información que deba realizarse para llevar a cabo las estadísticas que les asigna el Plan Estadístico Nacional y el Plan Estadístico de Galicia, respectivamente.

Cuarto.

Que en el intercambio de información a que se alude en el párrafo anterior, respetarán, en todo caso, el secreto estadístico a que les obliga la legislación estadística, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte, que vendrá determinado por las necesidades de los respectivos Planes Estadísticos y la finalidad concreta a que se destina la información intercambiada, así como cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por todo ello, se proponen suscribir el presente Acuerdo Marco de Cooperación e Intercambio de Información Estadística según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo Marco.

El presente Acuerdo Marco de Cooperación e Intercambio de Información Estadística tiene por objeto establecer las líneas básicas de cooperación entre el Instituto Nacional de Estadística y Instituto Gallego de Estadística así como regular los mecanismos operativos para el intercambio de información entre ambas instituciones.

Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con la Cooperación Estadística.

El presente Acuerdo Marco promoverá las siguientes actuaciones conjuntas en materia de cooperación estadística:

Los firmantes se comprometen a intercambiar de manera rápida y efectiva toda clase de experiencias y documentos relativos a cuestiones metodológicas de las estadísticas que tienen encomendadas en los respectivos Planes Estadísticos.

Asimismo, se comprometen a que la colaboración o intervención de la otra parte en una operación estadística concreta conste en los respectivos Planes Estadísticos.

Ambas partes se comprometen a editar los cuestionarios de recogida de la información en formato bilingüe. El Instituto Gallego de Estadística facilitará al Instituto Nacional de Estadística la traducción del cuestionario a la lengua oficial distinta del castellano para aquellos cuestionarios que edite el Instituto Nacional de Estadística en las operaciones estadísticas que realice.

Cualquiera de las partes estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los Convenios de Colaboración propuestos por la otra parte para la realización de las estadísticas estructurales que tengan encomendadas por los respectivos Planes Estadísticos con el fin mejorar la respuesta de los informantes y de lograr una eficiente asignación de los recursos.

En ese supuesto, en los cuestionarios bilingües de las operaciones objeto de los Convenios de Colaboración, figurarán los anagramas de los Institutos firmantes y las referencias normativas de ambas partes.

De mutuo acuerdo ante necesidades concretas de información del Instituto Gallego de Estadística contempladas en el Plan Gallego de Estadística se estudiará por las instituciones firmantes la viabilidad de contemplar en las Estadísticas Coyunturales dichas necesidades concretas. El Instituto Gallego de Estadística aportará, si es preciso, la financiación que corresponda. Todo ello sin comprometer la rapidez de difusión de las estadísticas según los compromisos nacionales e internacionales del Instituto Nacional de Estadística.

Tercera. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con el Intercambio de Información.

Como consecuencia del presente Acuerdo Marco tanto el Instituto Nacional de Estadística como el Instituto Gallego de Estadística reflejarán documentalmente, en la forma que acuerden, las necesidades de información de la otra parte para atender los compromisos y obligaciones establecidas en los respectivos Planes Estadísticos.

En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente en la periodicidad que, de mutuo acuerdo, establezcan las partes se detallarán para cada operación estadística los requerimientos específicos de información, las fechas previstas para su entrega y el soporte de cesión de la misma.

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística establecerán los mecanismos adecuados para que en las fechas previstas, la información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud específica en cada ocasión.

Las fechas de recepción de la información que se recojan en la documentación antes aludida deberán respetar los calendarios de disponibilidad de las estadísticas, ya sean estatales o autonómicos.

Cuarta. Secreto estadístico.

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico así como las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.

Quinta. Difusión de la información.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base de la información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia a la colaboración de la otra parte.

Sexta. Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco.

Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento del Acuerdo Marco, que deberá reunirse al menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera de las partes, con la siguiente composición y funciones:

a) Composición:

Estará constituida por igual número de miembros representantes de cada institución, designados respectivamente por el Instituto Nacional de Estadística y por el Instituto Gallego de Estadística

A esta Comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.

b) Funciones:

Aprobar los Documentos en los que se detallarán las necesidades de información de una y otra parte de acuerdo con los Planes Estadísticos correspondientes.

Fijar la periodicidad de actualización de dichos Documentos y aprobar las sucesivas actualizaciones.

Analizar las actuaciones que, en materia de cooperación estadística, consideren ambas partes oportunas y, en particular, los posibles Convenios de Colaboración relativos a operaciones concretas.

Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Acuerdo Marco, pudieran plantearse.

Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Acuerdo Marco.

c) Calendario de reuniones:

La Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo Marco se reunirá al menos una vez al año, preferentemente el primer trimestre, y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

En particular, una vez suscrito el Acuerdo Marco, la Comisión de Seguimiento se reunirá a la mayor brevedad posible.

Séptima. Vigencia del Acuerdo Marco.

Al presente Acuerdo Marco surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá vigencia de carácter indefinido.

Octava. Resolución.

Será causa de Resolución de presente Acuerdo Marco el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de su incumplimiento mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la parte incumplidora con un plazo de dos meses de antelación.

Novena. Régimen aplicable y jurisdicción.

El presente Acuerdo Marco tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas a que puede dar lugar su interpretación y cumplimiento, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión Mixta de seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo Marco, en duplicado ejemplar, en Santiago de Compostela, a 30 de enero de 2002.—Por el Instituto Nacional de Estadística, la Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.—Por el Instituto Gallego de Estadística, el Director, José Antonio Campo Andión.

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