Content not available in English
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de
14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de
Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de
aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,
pre
cios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de
Coliflor, que cubre los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales
por Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvias Persistentes y Viento
Huracanado.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del Seguro Combinado en Coliflor, regulado
en la presente Orden, que cubre los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños
Excepcionales por Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvias Persistentes y
Viento Huracanado, serán todas las parcelas que se encuentren situadas
en las comarcas y provincias relacionadas en el anejo.
2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias,
Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse
obligatoriamente para cada clase en una única Declaración de Seguro.
3. A los solos efectos del Seguro se entiende por:
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos
o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier
régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán
reconocidas como parcelas diferentes.
Artículo 2. Producciones asegurables.
1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios del Seguro regulado
en la presente Orden, se consideran como clases distintas las siguientes:
Clase I. Las variedades de coliflor cuyo ciclo productivo corresponde
a la modalidad "A" en las provincias de Alicante, Almería
y Murcia.
Clase II. Las variedades de coliflor cuyo ciclo productivo corresponde
a la modalidad "B" en las provincias de Alicante, Almería
y Murcia.
Clase III. Las variedades de coliflor cuyo ciclo productivo corresponde
a la modalidad "C" en las provincias de Alicante, Almería
y Murcia.
Clase IV. Las variedades de coliflor cultivadas en el resto del ámbito
de aplicación en las opciones "A" y "B".
Clase V. Las variedades de coliflor cultivadas en el resto del ámbito
de aplicación en las opciones "C" y "D".
Clase VI. Las variedades de coliflor cultivadas en la opción "H".
En consecuencia, el agricultor que suscriba este Seguro deberá asegurar
la totalidad de producciones de igual clase que posea en el ámbito de
aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas
para cada una de las dos que se aseguren.
2. Son producciones asegurables todas las variedades de coliflor,
susceptibles de recolección dentro del período de garantía y siempre que
se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se trate de cultivo al aire libre, admitiéndose la utilización
de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del
desarrollo de la planta, y siempre que dichas producciones cumplan las
condiciones técnicas mínimas de cultivo.
b) Que el ciclo de cultivo corresponda con el que se establece en
cada una de las siguientes opciones y modalidades:
Opción "A". Ciclo temprano.-Incluye aquellas producciones cuyo
trasplante o siembra se realiza en primavera-verano y cuya última recolección
se efectúa con anterioridad al 31 de octubre.
Opción "B". Ciclo de media estación.-Incluye aquellas producciones
cuyo trasplante o siembra se realiza en primavera-verano y cuya última
recolección se efectúa con anterioridad al 31 de diciembre.
Opción "C". Ciclo tardío.-Incluye aquellas producciones cuyo
trasplante o siembra se realiza en verano y cuya recolección se efectúa con
anterioridad al 28 de febrero del año siguiente.
Opción "D". Ciclo muy tardío.-Incluye aquellas producciones, cuyo
trasplante o siembra se realiza en verano y cuya última recolección se
efectúa con anterioridad al 15 de abril del año siguiente.
Únicamente serán asegurables en la opción "D", ciclo muy tardío,
definida anteriormente, las siguientes variedades:
Admirable, Armado Abril, Armado Mayo, Armado Quick, Armado
Tardo, Armetta, Jerome, May-Fair, Maystar, Medaillón, Nomad, Picasso,
Preminda, Renoir, Snowbred y 84310, para las Comunidades Autónomas de
La Rioja y Navarra y para la provincia de Zaragoza.
Arcade y Armetta, para la provincia de Huesca.
Opción "H". Ciclo de primavera.-Incluye aquellas producciones cuyo
trasplante o siembra se realiza a finales del invierno o comienzos de
primavera y cuya última recolección se efectúa con anterioridad al 15 de
julio del año siguiente.
c) Para las provincias de Alicante, Almería y Murcia:
Modalidad "A": Incluye aquellas producciones cuyo trasplante o siembra
se realiza a partir de comienzos de verano hasta el 15 de agosto y cuya
última recolección se efectúa con anterioridad al 15 de diciembre.
Modalidad "B": Incluye aquellas producciones cuyo trasplante o siembra
se realiza desde el 16 de agosto hasta el 15 de octubre, y cuya última
recolección se efectúa con anterioridad al 31 de marzo del año siguiente.
Modalidad "C": Incluye aquellas producciones cuyo trasplante o siembra
se realiza desde el 16 de octubre hasta el 15 de febrero y cuya última
recolección se efectúa con anterioridad al 30 de junio del año siguiente.
Son asegurables en todas las opciones y modalidades las variedades
tipo Romanesco.
ENESA, previa comunicación a la "Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima"
(AGROSEGURO), podrá modificar los plazos límite de siembra o trasplante
en casos debidamente justificados.
No son asegurables:
Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.
Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al
autoconsumo.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Para el cultivo cuya producción es objeto del Seguro regulado en la
presente Orden deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas
mínimas de cultivo:
a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante
o la siembra.
b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las
necesidades del cultivo.
c) Realización adecuada de la siembra o trasplante atendiendo a la
oportunidad de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de siembra
o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones
sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento
que se consideren oportunos.
e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo
causa de fuerza mayor.
g) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha
antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales
o preventivas de carácter fitosanitario.
Las condiciones anteriormente indicadas y, con carácter general,
cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con
las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada
en la Declaración de Seguro.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
Artículo 4. Rendimiento asegurable.
1. El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada
parcela en la Declaración de Seguro. No obstante, tal rendimiento deberá
ajustarse a las esperanzas reales de producción.
2. Si AGROSEGURO no estuviera de acuerdo con la producción
declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las
partes. De no producirse dicho acuerdo corresponderá al asegurado
demostrar los rendimientos.
Artículo 5. Precio unitario.
1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y
variedades y únicamente, a efectos del Seguro regulado en la presente Orden,
pago de prima e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se
determinará por el asegurado teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad
y con los límites máximos siguientes:
Todas las variedades incluidas en las opciones "B" o "C": 19,23 euros/100
kilogramos.
Resto de variedades: 25,24 euros/100 Kg.
2. Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad
se entenderá que los precios que figuran en la Declaración de Seguro
son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.
3. ENESA podrá proceder a la modificación de los citados precios
máximos con anterioridad al inicio del período de suscripción dando
comunicación de la misma a AGROSEGURO.
Artículo 6. Período de garantía.
Las garantías del Seguro se inician con la toma de efecto una vez
finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de las plantas,
una vez realizado el trasplante. Si se realiza siembra directa, a partir
del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.
Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las
relacionadas a continuación:
En el momento de la recolección, entendiéndose efectuada la
recolección cuando la producción es separada de la planta y, en su defecto,
a partir del momento en que se sobrepase la madurez comercial.
En el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada
provincia, opción o modalidad en el anejo, como finalización del período
de garantía.
Cuanto el número de meses, contados a partir del inicio de las garantías,
sobrepase el límite establecido para cada provincia, opción y modalidad
en el anejo, como duración máxima del período de garantía.
Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del Seguro.
1. Los períodos de suscripción se iniciarán el 1 de marzo y finalizará
en las fechas establecidas en el anejo.
Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas
en distintas provincias, la formalización del Seguro con inclusión de todas
ellas, deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los
anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren
dichas parcelas.
Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período
de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación
a AGROSEGURO de dicha modificación.
2. La entrada en vigor del Seguro, se iniciará a las veinticuatro horas
del día en que se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre
que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de
Seguro.
3. La Declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador
del Seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este
artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas
Declaraciones de Seguro que se formalicen el último día del período de
suscripción del Seguro regulado en la presente Orden, se considerará como
pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de
la suscripción.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
ENESA en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas
sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 25 de enero de 2002.
ARIAS CAÑETE
Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
ANEJO
Coliflor
Finalización
período
suscripción
Límite
de garantías
Duración máxima
garantías (meses)Provincia Ámbito de aplicación Riesgos
Coliflor (opción "A", ciclo temprano)
Álava . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 15- 8 31.10 3
Albacete . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 7 31.10 3
Ciudad Real . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 7 31.10 3
Huesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 7 31.10 3,5
La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 15- 8 31.10 3
Lleida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 7 31.10 3,5
Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 15- 8 31.10 3
Soria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 7 31.10 3
Teruel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales . . . . . . . . . . . . . 31- 7 31.10 3
Zaragoza . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 7 31.10 3
Coliflor (opción "B", ciclo de media estación)
Albacete . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 8 31.12 4,5
Baleares . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 8 30.11 5
Barcelona . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.12 5
Cádiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.12 5
Castellón . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.12 5
Ciudad Real . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 8 31.12 4,5
Girona . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.12 5
Granada . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.12 5
Guadalajara . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 8 31.12 5
Huesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15- 8 30.11 4
Jaén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 30.11 4
La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15- 8 20.12 4,5
Lleida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 15- 8 30.11 4
Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 30.11 5
Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15- 8 20.12 4,5
Segovia . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 7 31.12 5,5
Tarragona . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.12 5
Toledo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 30.11 5
Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.12 5
Finalización
período
suscripción
Límite
de garantías
Duración máxima
garantías (meses)Provincia Ámbito de aplicación Riesgos
Valladolid . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 7 31.12 5,5
Zaragoza . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 7 15.12 4,5
Coliflor (opción "C", ciclo tardío)
Albacete . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 8 28.02* 6
Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.01* 6
Burgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.01* 6
La Coruña . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 7 31.01* 6
Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 8 31.01* 6
Huesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.01* 6
León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.01* 6
Lugo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 7 31.01* 6
Lleida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 8 31.01* 6
La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 28.02* 6,5
Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 28.02* 6,5
Orense . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 8 31.01* 6
Palencia . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.01* 6
Pontevedra . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 7 31.01* 6
Segovia . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31- 8 31.01* 6
Teruel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.01* 6
Valladolid . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.01* 6
Vizcaya . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 28.02* 6
Zaragoza . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.01* 6
Coliflor (opción "D", ciclo muy tardío)
Badajoz . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15-10 15.03* 6
Baleares . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . . . 31- 8 31.03* 6
Barcelona . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15-10 15.04* 6
Castellón . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31-10 31.03* 6
Cáceres . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 15-10 15.03* 6
Córdoba . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 31-10 30.04* 6
Girona . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15-10 15.04* 6
Granada . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.03* 6
Huelva . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 15-10 15.03* 6
Huesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15- 9 15.04* 7,5
Jaén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.03* 6
Lleida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 15- 9 15.04* 7,5
La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 15.04* 7,5
Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.03* 6
Málaga . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.03* 6
Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 15.04* 7,5
Sevilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15-10 15.03* 6
Tarragona . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15-10 15.04* 6
Toledo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.03* 6
Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31-10 31.03* 6
Zaragoza . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las Comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 31- 8 31.03* 7
Coliflor (opción "H", ciclo de primavera)
La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 30- 4 15.07 3,5
Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . 30- 4 15.07 3,5
Coliflor (modalidad "A")
Alicante . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15- 8 15.12 4
Almería . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15- 8 15.12 4
Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15- 8 15.12 4
Coliflor (modalidad "B")
Alicante . . . . . . . . . . . . . . . . . Comarcas Meridional y Central . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15-10 31.03* 5,5
Almería . . . . . . . . . . . . . . . . . Comarcas Bajo Almanzora, Campo
Dalías, Campo Níjar y Bajo Andarax . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15-10 31.03* 5,5
Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . Comarcas de Centro, Río Segura,
Suroeste y Valle del Guadalentín y Campo de
Cartagena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15-10 31.03* 5,5
Finalización
período
suscripción
Límite
de garantías
Duración máxima
garantías (meses)Provincia Ámbito de aplicación Riesgos
Coliflor (modalidad "C")
Alicante . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15- 2* 30.06* 4,5
Almería . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15- 2* 30.06* 4,5
Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . 15- 2* 30.06* 4,5
* Se incluyen Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvias Persistentes y Viento Huracanado.
Nota: Las fechas incluidas en el presente anejo, corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas
con un (*) que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid