Vista la instancia formulada por la Fundación Lilly en calidad de convocante, con número de identificación fiscal G82966045, presentada en la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, con fecha 10 de diciembre de 2001, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10), a los Premios Fundación Lilly de Investigación Biomédica Preclínica y Clínica 2002;
Adjunto a la solicitud se acompañan:
Bases de la convocatoria de los citados premios.
Publicación de la convocatoria de los premios en el «Boletín Oficial del Estado» y en un periódico de gran circulación nacional.
Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden ministerial de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16).
Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos.
Considerando que, la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es de fecha 10 de diciembre de 2001 y que el fallo del Jurado, según se desprende de la base 5.ª de la convocatoria, tendrá lugar con posterioridad al 15 de febrero de 2001, fecha en que termina el plazo de presentación de propuestas a los premios, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión de los premios, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto.
Considerando que la base 1.ª de la convocatoria pone de manifiesto que, el objeto perseguido por la Fundación Lilly es el de fomentar la investigación biomédica de alta calidad, reconociendo y apoyando trayectorias científicas de relevancia, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:
«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»
Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de noviembre de 2001, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3, letra c), del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, según establece la base 2.ª de la convocatoria, los premios tienen carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a), del punto 3.º, apartado 2, del artículo 2, del Reglamento del Impuesto;
Considerando que las bases de la convocatoria de los premios no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b), del Reglamento del Impuesto;
Considerando que el hecho de que se otorguen los premios, no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra científica determinada sino a la mejor trayectoria en el ámbito de la investigación biomédica preclínica y clínica, supone que la Fundación Lilly, entidad concedente de los Premios Fundación Lilly de Investigación Biomédica Preclínica y Clínica, no está interesada en la explotación económica de obra premiada alguna y, por consiguiente, la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone de manifiesto que los premios se conceden respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º, del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención;
Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo: Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas a los Premios Fundación Lilly de Investigación Biomédica Preclínica y Clínica 2002, convocadas por la Fundación Lilly.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en, al menos, un periódico de gran circulación (artículo 2, apartado 2, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 31 de enero de 2002.‒El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.
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