Suscrito el Protocolo Adicional al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan Gerontológico, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 27 de diciembre de 2001.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.
En Madrid, 30 de octubre de 2001
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102, del 28), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del día 14), según redacción dada a la misma por el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra parte, el excelentísimo señor don Jaime del Barrio Seoane, Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, nombrado por Decreto 78/1999, de 4 de agosto, publicado en el «Boletín Oficial de Cantabria» del 4, de Cantabria, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en uso de las facultades que le confiere en la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno de Cantabria, habilitado para su firma por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,
EXPONEN
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma Cantabria suscribieron, en fecha 30 de diciembre de 1997, Convenio para la cofinanciación de Programas del Plan Gerontológico a través de proyectos específicos del Plan Gerontológico.
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, de creación; 839/1996, de 10 de mayo, que establece su estructura orgánica, y la Orden de 21 de mayo de 1996, por la que asume las competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Cantabria de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre («Boletín Oficial de Cantabria» de 11 de enero de 1982), reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales.
En la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 2001, y en la Ley 6/2000, de 22 de diciembre («Boletín Oficial de Cantabria» del 29) de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.
Que el Convenio citado, establecía en su cláusula décima la prórroga automática de aquél para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.
Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el Convenio, así como en los correspondientes anexos que deberán ser actualizados cada año con el fin de ajustarlos a los proyectos planteados por la Comunidad Autónoma de Cantabria y las previsiones presupuestarias que se establezcan.
Que la Comunidad Autónoma justificará ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la cofinanciación recibida, correspondiente al Protocolo Adicional suscrito el 22 de diciembre de 2000, mediante un documento que indique la existencia o inexistencia de remanentes.
Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2001, procede instrumentarla a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de los proyectos planteados por la Comunidad Autónoma de Cantabria y aprobados asimismo, a efectos de financiación conjunta.
Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la cláusula décima del Convenio de colaboración para la realización de programas del Plan Gerontológico, suscrito el 30 de diciembre de 1997 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria, ambas partes acuerdan suscribir el presente «Protocolo Adicional» el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria incorporan, al Convenio de Colaboración de fecha 30 de diciembre de 1997, los proyectos seleccionados conjuntamente, los cuales se unen al mismo mediante anexo del presente Protocolo.
La duración de este Protocolo Adicional se establece por un año desde la firma del mismo.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a su dotación presupuestaria para el ejercicio 2001, aporta como participación en la financiación de los fines del presente Protocolo la cantidad de ciento veinte millones doscientas dieciocho mil doscientas (120.218.200) pesetas, distribuidas en: Concepto 19.04.313L.452, sesenta y cuatro millones noventa y siete mil novecientas (64.097.900) pesetas; concepto 19.04.313L.457, trece millones trescientas ochenta y ocho mil cuatrocientas (13.388.400) pesetas, y concepto 19.04.313L.750, cuarenta y dos millones setecientas treinta y una mil novecientas (42.731.900) pesetas.
La Comunidad Autónoma de Cantabria y las Corporaciones Locales, en su caso, de conformidad con los acuerdos suscritos por ambas, se comprometen a asumir la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100, aportando la cantidad de ciento noventa y dos millones cuatrocientas sesenta y una mil (192.461.000) pesetas, de la que se ha presentado el correspondiente certificado de retención de crédito.
La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico 2001, se desglosa entre los proyectos seleccionados de la forma que figura en el anexo.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en nombre y representación del Gobierno de la Nación, Juan Carlos Aparicio Pérez.–El Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en nombre y representación de la Comunidad Autónoma, Jaime del Barrio Seoane.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
C.A./C.L. – Pesetas |
M.T. y A.S. – Pesetas |
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Aplicación Presupuestaria 19.04.313L.452 | ||
Proyectos mantenimiento: | ||
Castro Urdiales (Cantabria). Residencia La Loma. | 20.770.034 | 21.365.966 |
Torrelavega (Cantabria). Asilo Hospital S. José. | 21.060.000 | 21.060.000 |
Piélagos/Mortera (Cantabria). Residencia Geriátrica Mortera. | 22.464.066 | 21.671.934 |
Total. | 64.294.100 | 64.097.900 |
Aplicación Presupuestaria 19.04.313L.457 | ||
Proyectos de mantenimiento de programas y servicios dirigidos a la atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias: | ||
Santander/Cueto. Hospital Padre Menni. | 30.898.800 | 13.388.400 |
Total. | 30.898.800 | 13.388.400 |
Aplicación Presupuestaria 19.04.313L.750 | ||
Proyectos inversiones: | ||
San Vicente de la Barquera (Cantabria). Residencia. | 55.000.000 | 25.000.000 |
Los Corrales de Buelna (Cantabria). Residencia | 42.268.100 | 17.731.900 |
Total | 97.268.100 | 42.731.900 |
Suma totales. | 192.461.000 | 120.218.200 |
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