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Documento BOE-A-2002-6189

Orden FOM/675/2002, de 20 de marzo, por la que se convoca el Premio Nacional de Ingeniería Civil del Ministerio de Fomento correspondiente al año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2002, páginas 12470 a 12471 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-6189

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 3 de agosto de 2001, por la que se crea y regula el Premio Nacional de Ingeniería Civil del Ministerio de Fomento, establece los criterios generales que lo han de regir y, en particular, los relativos a su carácter, finalidad, periodicidad, dotación y procedimiento de concesión. Asimismo, dispone la convocatoria anual del Premio mediante una Orden ministerial que, por lo que respecta al correspondiente al año 2001, ha de hacerse en el primer trimestre de 2002 y que, entre otros aspectos, ha de establecer la composición del Jurado, en lo que se refiere a los miembros que no sean natos.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Primero. Convocatoria y bases.

Se convoca el Premio Nacional de Ingeniería Civil 2001 del Ministerio de Fomento que se regirá por lo establecido en la Orden del Ministerio de Fomento de 3 de agosto de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de septiembre del mismo año) y por las bases que figuran en el anexo.

Segundo. Designación de miembros del Jurado.

Formarán parte del Jurado del Premio Nacional de Ingeniería Civil 2001, el Presidente y los demás miembros natos a los que se refiere expresamente la Orden mencionada en el apartado primero, y, además, como miembros no natos: El Presidente del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; el Presidente del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas; la Presidenta del Instituto de la Ingeniería de España y el Presidente de la Academia de Ingeniería.

Madrid, 20 de marzo de 2002.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO
Bases del Premio Nacional de Ingeniería Civil 2001 del Ministerio de Fomento
Primera.

El Premio Nacional de Ingeniería Civil 2001 del Ministerio de Fomento se otorgará como recompensa y reconocimiento a la meritoria labor profesional de un Ingeniero cuya aportación a la ingeniería civil aplicada a las infraestructuras del transporte, realizada fundamentalmente en España y valorada con criterios objetivos, haya puesto de relieve los aspectos sociales, económicos, estéticos y tecnológicos de dicha actividad.

Segunda.

El Premio Nacional de Ingeniería Civil 2001 del Ministerio de Fomento estará dotado con un diploma acreditativo y una cuantía económica de 30.000 euros, que no podrá dividirse y que se satisfará con cargo al crédito 17.01.511D.485 de los Presupuestos Generales del Estado para 2002.

Tercera.

1. La propuesta de candidatos, que deberá ser razonada y dirigida a la Secretaría del Jurado, corresponde, exclusivamente, a los miembros del mismo y a las Organizaciones, Instituciones y Corporaciones que tengan acreditada vinculación con la Ingeniería Civil aplicada a las infraestructuras del transporte.

2. No podrán ser candidatos los Ingenieros que hayan desempeñado durante los cinco años anteriores a la presente Convocatoria, algún puesto o cargo en el Ministerio de Fomento, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entes públicos o sociedades estatales de él dependientes.

Cuarta.

El plazo límite para la propuesta de candidatos finalizará a los dos meses de la publicación de la Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta.

El Premio Nacional de Ingeniería Civil 2001 del Ministerio de Fomento se fallará por un Jurado cuyas normas de composición, asistencias, procedimiento y régimen de votaciones se acomodarán a lo establecido en la Orden de convocatoria y en el apartado tercero de la Orden del Ministerio de Fomento de 3 de agosto de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de septiembre del mismo año).

Sexta.

El Jurado procederá, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha límite de la propuesta de candidatos, a adoptar su decisión respecto a la concesión del Premio Nacional de Ingeniería Civil 2001 del Ministerio de Fomento, que será razonada.

Séptima.

La concesión del Premio Nacional de Ingeniería Civil 2001 del Ministerio de Fomento será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución del Presidente del Jurado, y su entrega se efectuará dentro del año 2002, en un acto público, con la solemnidad y difusión adecuadas.

Octava.

La aceptación del Premio Nacional de Ingeniería Civil 2001 del Ministerio de Fomento llevará consigo la de sus normas reguladoras.

Novena.

Las comunicaciones relacionadas con el Premio Nacional de Ingeniería Civil 2001 del Ministerio de Fomento deberán de dirigirse a la Secretaría del Jurado del mismo, sita en el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), calle de Alfonso XII, números 3 y 5, 28014 Madrid.

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