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Documento BOE-A-2002-6196

Resolución de 15 de febrero de 2002, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Organismo Notificado número 0315), por la que se concede la modificación adicional quinta de la aprobación CE de modelo número E-96.02.10 correspondiente a un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo báscula puente, modelo BE, con las marcas comerciales "Coventry", "Freeport", "Isomo Group", "Utilcell" y "Utilpesa".

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2002, páginas 12480 a 12481 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-6196

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Técnicas de Electrónica y Automatismos, Sociedad Anónima» (calle Espronceda, números 176-180, 08018 Barcelona, España), en solicitud de modificación de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo báscula puente, modelo BE, con las marcas comerciales «Coventry», «Freeport», «Isomo Group», «Utilcell» y «Utilpesa», con resolución de aprobación CE de modelo número E-96.02.10, de 18 de octubre de 1996, con resolución de modificación adicional primera, de 3 de junio de 1998, con resolución de modificación adicional segunda, de 4 de marzo de 1999, con resolución de modificación adicional tercera, de 18 de julio de 2000, y con resolución de modificación adicional cuarta, de 26 de septiembre de 2001, emitidos por esta Dirección General (Organismo Notificado 0315).

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d’Assaigs i Investigacions, con referencia número 22001317, de 30 de enero de 2002.

Considerando que la documentación presentada acredita que el instrumento cumple con los requisitos metrológicos establecidos en la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, y con los requisitos de carácter no metrológico establecidos en el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14), relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión (transposición de la Directiva 73/23/CEE) y su modificación en el Real Decreto 154/1995 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo), y el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), por el que se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a la compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones, y su modificación en el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Autorizar a favor de la entidad «Técnica de Electrónica y Automatismos, Sociedad Anónima», la modificación adicional quinta de la aprobación CE de modelo número E-96.02.10, de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo báscula puente, modelo BE, con las marcas comerciales «Coventry», «Freeport», «Isomo Group», «Utilcell» y «Utilpesa», con resolución de aprobación CE de modelo número E-96.02.10, de 18 de octubre de 1996, con resolución de modificación adicional primera, de 3 de junio de 1998, con resolución de modificación adicional segunda, de 4 de marzo de 1999, con resolución de modificación adicional tercera, de 18 de julio de 2000, y con resolución de modificación adicional cuarta, de 26 de septiembre de 2001.

Segundo.

Esta modificación viene afectada por la adición de un nuevo modelo de dispositivo indicador.

Tercero.

Se trata de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, graduado, de equilibrio automático, electrónico, monorrango y monoescalón, con indicación digital de peso. Las características metrológicas son:

Clase de precisión media (III)
Número de escalones verificación n « nmáx 3000
Máx. 30 t 40 t 50 t 60 t
Mín. 300 kg 1 t 1 t 1 t
e 10 kg 20 kg 20 kg 20 kg
n 3.000 2.000 2.500 3.000
Temperatura   -10 °C a + 40 °C  
Cuarto.

Esta modificación adicional quinta se efectúa con independencia de la resolución de aprobación CE de modelo de 18 de octubre de 1996, de la resolución de modificación adicional primera, de 3 de junio de 1998, de la resolución de modificación adicional segunda, de 4 de marzo de 1999, de la resolución de modificación adicional tercera, de 18 de julio de 2000, y de la resolución de modificación adicional cuarta, de 26 de septiembre de 2001, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando instrumentos de pesaje, según el modelo aprobado por dichas resoluciones.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional quinta a que se refiere esta resolución deberán de cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional quinta número E-96.02.10 y su anexo. El modelo queda completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Dirección General con el número de referencia 03/02.

Sexto.

Esta modificación adicional quinta número E-96.02.10 estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación CE de modelo de 18 de octubre de 1996.

Séptimo.

Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional quinta a que se refiere esta resolución, llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo de 18 de octubre de 1996 y en los cinco anexos técnicos de los certificados de modificación adicional correspondientes.

Octavo.

Ninguna propiedad de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación vigente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Conseller de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 15 de febrero de 2002.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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