En la cuestión de ilegalidad número 448/01,
planteada por el Juzgado Central de la
Contencioso-Administrativo número 5, la Sala Tercera (Sección Primera)
del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en
fecha 20 de febrero de 2002, del siguiente tenor:
PROVIDENCIA
"Madrid, a veinte de febrero de dos mil dos.
Se admite a trámite la cuestión de ilegalidad
planteada por el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid respecto al artículo 9.o del
Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, modificado por
el Real Decreto 1378/1991, de 13 de septiembre, en
tanto que niega el abono del complemento de destino
en las sustituciones de Jueces y Fiscales sustitutos
inferiores a treinta días.
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el
"Boletín Oficial del Estado" en cumplimiento de lo que
dispone el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y remítanse las presentes actuaciones a la
Sección Séptima conforme a las reglas de reparto de
asuntos.
Lo acuerda la Sala y firma el Magistrado Ponente;
certifico."
Presidente: Excelentísimo señor don Ángel Rodríguez
García.-Magistrados: Excelentísimos señores don
Enrique Cancer Lalanne y don Mariano de Oro-Pulido y López.
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