La entidad denominada Mutualidad de Previsión de Coca Cola España acordó en asamblea general celebrada el 3 de octubre de 2000, su disolución y la cesión global de sus activos y pasivos al Plan de Pensiones de la «Compañía de Servicios de Bebidas Refrescantes, Sociedad Limitada».
Por Orden de 20 de diciembre de 2000 se revocó la autorización administrativa concedida a la Mutualidad de Previsión de Coca Cola España para el ejercicio de la actividad aseguradora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1.c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Ultimado el traspaso de los activos y pasivos de la citada mutualidad al plan de pensiones y, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, solicita que sea declarada su extinción y se proceda a la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo previsto en el artículo 74.1 de la citada norma.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en su Reglamento, en relación con el proceso liquidatorio.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Declarar la extinción y subsiguiente cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de la Mutualidad de Previsión de Coca Cola España, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.5 de la citada Ley.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la Disposición Adicional Novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 de diciembre de 2001.‒El Ministro de Economía, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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