Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso
de traslados convocado por Resolución de 27 de diciembre de
2001 de la Dirección General de Justicia de la Consejería de
Justicia y Administraciones Públicas ("Diario Oficial de la Generalidad
Valenciana" y "Boletín Oficial del Estado" de 9 de enero de 2002),
y de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
artículo 20 y siguientes del Real Decreto 296/1996, de 23 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo
de Médicos Forenses.
Vista la reclamación formulada por doña Rosa Roig Alemany
contra la Resolución de 14 de marzo de 2002, de la Dirección
General de Justicia, en la que se declara su exclusión del concurso
de traslados por el motivo de "no llevar dos años desde la toma
de posesión en su actual destino".
De conformidad con lo dispuesto en la base décima de la
Resolución de 27 de diciembre de 2001, dispongo:
Primero.-Nombrar para los puestos de trabajo que se indican
a los Médicos forenses que en anexo I se relacionan.
Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios
que en anexo II se relacionan, con expresión de los motivos de
exclusión.
Tercero.-Declarar desiertos aquellos puestos de trabajo
convocados en el concurso que no han sido cubiertos por un titular.
Cuarto.-El plazo para tomar posesión del nuevo destino
obtenido será de diez días naturales, pero cuando no implique cambio
de residencia deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes
al cese.
El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado".
Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo
de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
las licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo
que por circunstancias excepcionales, debidamente motivadas, se
suspenda o revoque el disfrute de las mismas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia
en un plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 8,
14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio
de la interposición de recurso potestativo de reposición ante la
Dirección General de Justicia en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
ANEXO I (ver imágenes páginas 14286 y 14287).
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