La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, en su artículo 39 permite la
convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo
interino o consolidación de empleo temporal.
Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de
esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1296/1995, de 21
de julio ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de septiembre), y con
el fin de atender las necesidades de personal de Administración
y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le
están atribuidas por el artículo 50 de los Estatutos de esta
Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en
la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de La Rioja,
en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal,
según las siguientes bases:
1. Normas generales
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 23 plazas
de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de La Rioja
mediante el sistema de concurso-oposición.
Del total de plazas convocadas se reservará una para ser
cubierta por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual
o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional
decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación
de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Si la plaza no se cubre por este cupo se acumulará a las
restantes plazas convocadas.
1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará
a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado; en los Estatutos
de la Universidad de La Rioja, y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3. El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
a) Fase de oposición: Constará de los ejercicios que se indican
en el anexo I, siendo eliminatorios cada uno de ellos.
b) Fase de concurso: Se valorarán los méritos de los aspirantes
que se especifican en el anexo I.
1.4. Una vez finalizada la fase de oposición, y con respecto
a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la
puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso. Los puntos
de la fase de concurso no podrán, en ningún caso, ser aplicados
para superar la fase de oposición.
Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,
sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso,
hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser
superior al de plazas convocadas.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados
a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por
la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta
se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan
a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Bachiller
Elemental, Graduado en Educación Secundaria, Formación
Profesional de primer grado o equivalente. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá poseer la credencial que
acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública. En el caso del cónyuge o descendientes deberán acreditar,
además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir
a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro
de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos
hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de
carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia según modelo que figura
como anexo VI, que será facilitada gratuitamente en la Oficina
de Información de la Universidad de La Rioja (avenida de la Paz,
número 93, 26006 Logroño) y está disponible en la siguiente
dirección de Internet: http://www.unirioja.
es/Personal/Plazas/Nuevas-Plazas.html.
A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
Fotocopia del documento nacional de identidad o documento
que acredite la nacionalidad para los aspirantes que no posean
la nacionalidad española.
Resguardo del ingreso de los derechos de examen o documentos
que acrediten la causa que le da derecho a estar exento, de acuerdo
con la base 3.4.
3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General de la Universidad de La Rioja (avenida de la Paz,
número 93, 26006 Logroño) o mediante las formas que establece el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.4 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se
ingresarán en la cuenta corriente abierta en el Banco de Santander
a nombre de la Universidad de La Rioja, (C.C.C.:
0049-5010-72-2210502199), haciendo constar "pruebas
selectivas Escala Auxiliar Administrativa".
De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modificado por el
artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria
de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la exención
que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta
de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales, y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo citada anteriormente se solicitará en la correspondiente
oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar en ella
todos y cada uno de los requisitos citados.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita y firmada del solicitante que
figura como modelo en el anexo IV. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán
indicarlo en el recuadro número 13 del impreso y solicitar, en
su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la
realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea
necesaria, expresándolo en el recuadro número 15 de la solicitud.
Los aspirantes que se presenten por el cupo reservado a
personas con minusvalía lo harán constar en la casilla número 14
de la solicitud.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Rectora de la Universidad de La Rioja dictará Resolución en el plazo
máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista de
aspirantes admitidos y excluidos, se recogerá el lugar, la fecha
y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de
los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no
figuran en la relación de excluidos, sino que además figuran sus
nombres en la relación de admitidos.
La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha
Resolución se publicará en el tablón de anuncios del edificio
Rectorado (avenida de la Paz, número 93. Logroño. Teléfono: 941
29 91 37).
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de
la publicación de la citada Resolución en el "Boletín Oficial del
Estado", para poder subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión, caso de que sea subsanable.
4.3 Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen
el motivo de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse en las circunstancias previstas en
el citado artículo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la Rectora de la Universidad publicará resolución por la que se
nombra a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir
a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas
previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente, el Secretario y la mitad, al
menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas, para las pruebas que estime pertinentes,
limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá
comunicarse a la Rectora de la Universidad de La Rioja.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este
sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que
lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de asuntos sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el edificio Rectorado de la Universidad
de La Rioja (avenida de la Paz, número 93, 26006 Logroño).
5.11 El Tribunal tendrá la categoría cuarta de las recogidas
en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" del 19).
6 Desarrollo de los ejercicios
6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará
a partir del 1 de marzo de 2002. La fecha, hora y lugar de su
realización se hará público en la Resolución a la que hace
referencia la base 4.1.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con
lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" del 16).
6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición
quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad
de acto de la convocatoria.
6.5 El anuncio de celebración del segundo ejercicio se
efectuará al hacer pública la relación de aprobados del anterior
ejercicio en los locales donde se haya celebrado y en el tablón de
anuncios del Rectorado, con veinticuatro horas, al menos, de
antelación a la señalada para la iniciación del mismo.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a
la Rectora de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados y valoración de méritos de la fase
de concurso
7.1 El Tribunal hará públicas en los lugares de examen y
en la sede detallada en la base 5.10 las listas de los aspirantes
que han superado cada ejercicio, con las puntuaciones obtenidas.
Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación
correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos,
siendo eliminados del proceso selectivo.
7.2 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la
hayan superado dispondrán de un plazo improrrogable de veinte
días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública
dicha relación en el tablón de anuncios del edificio Rectorado,
para presentar en el Registro General de la Universidad de
La Rioja o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos acreditativos
de los méritos detallados en el anexo I.
Los méritos se acreditarán con certificación expedida por el
Servicio o Unidad de Personal del organismo en el que fueron
prestados, según modelo que figura en el anexo V. La no
presentación, en el plazo señalado, de los documentos acreditativos
de los méritos determinará la no valoración al aspirante en la
fase de concurso.
7.3 Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública
en el tablón de anuncios del edificio Rectorado de la Universidad
de La Rioja la puntuación obtenida en esta fase. Así como la
relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por
orden de puntuación final alcanzada, sumadas las fases de
oposición y concurso, sin que su número pueda ser superior al de
plazas convocadas.
Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,
sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso,
hayan obtenido mayor puntuación. En caso de empate, éste se
resolverá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o La mayor puntuación en el primer ejercicio.
2.o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.
3.o La mayor puntuación en la fase de concurso.
7.4 El Presidente del Tribunal elevará a la Rectora de la
Universidad la relación de aprobados en las pruebas selectivas,
especificando igualmente los datos establecidos en la base 7.3, con
propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hizo pública la lista de aprobados
en las pruebas selectivas, en el tablón de anuncios del edificio
Rectorado, los aspirantes que figuren en la misma deberán
presentar en el Registro General de la Universidad o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la
presente convocatoria.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
c) Declaración jurada de no padecer enfermedad ni limitación
física o psíquica que le imposibilite el desempeño de las
correspondientes funciones.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
minusvalía deberán presentar certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite
tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los
citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo de
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones que
correspondan.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de la publicación de su nombramiento como funcionario de
carrera en el "Boletín Oficial del Estado". En ella, los interesados
harán la declaración que corresponda en materia de
incompatibilidades.
9. Norma final
La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Logroño, 5 de diciembre de 2001.-La Rectora, M.a Carmen
Ortiz Lallana.
ANEXO I
El procedimiento de selección constará de las fases de oposición
y de concurso.
Fase de oposición: Estará formada por dos ejercicios, siendo
eliminatorios cada uno de ellos.
Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito a
un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas,
siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del
programa del anexo II. Por cada cuatro respuestas erróneas se
descontará una correcta, guardando la proporcionalidad.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de sesenta minutos. Se calificará de cero a 30 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 15 puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito
a un supuesto práctico, a elegir entre dos propuestos por el
Tribunal, con preguntas de cuatro respuestas alternativas, siendo
sólo una de ellas la correcta, basados en el contenido del programa
que figura en el anexo II. Por cada cuatro respuestas erróneas
se descontará una correcta, guardando la proporcionalidad.
El tiempo máximo de duración del ejercicio será de dos horas.
Se calificará de cero a 30 puntos, siendo necesario para aprobar
un mínimo de 15 puntos.
En ambos ejercicios, corresponde al Tribunal calificador la
fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas
para alcanzar la calificación mínima exigida para aprobar el
ejercicio. Todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto
y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel
necesariamente exigido para el acceso a la Escala.
Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a quienes
hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un
máximo de 40 puntos, los servicios efectivos prestados en régimen
de funcionario interino en Escalas o Cuerpos del grupo D del área
de administración, de conformidad con el siguiente baremo:
a) Servicios prestados en la Universidad de La Rioja: 8 puntos
por cada año completo y 0,66 puntos por mes completo en
fracciones inferiores al año.
b) Servicios prestados en otras Universidades: 4 puntos por
cada año completo y 0,33 puntos por mes completo en fracciones
inferiores al año.
c) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas: 2
puntos por cada año completo y 0,16 por mes completo en
fracciones inferiores al año.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará
como fecha límite para su cómputo la de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
ANEXO II
Programa
1. El Estatuto de Autonomía de La Rioja: Estructura y
organización institucional.
2. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Principios
generales. Los órganos colegiados: Régimen, composición y funciones.
Los interesados.
3. Términos y plazos en el procedimiento administrativo.
Iniciación del procedimiento. Ordenación e instrucción: Alegaciones,
informes y prueba. Participación del interesado.
4. Finalización del procedimiento Administrativo. El silencio
Administrativo. Recursos administrativos.
5. El personal funcionario al servicio de las administraciones
públicas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Situaciones administrativas. Derechos, deberes e
incompatibilidades.
6. La selección de los funcionarios. Provisión de puestos de
trabajo. Promoción profesional.
7. Incompatibilidades del personal de las Administraciones
Públicas.
8. Régimen jurídico y estructura de las Universidades. El
gobierno de las Universidades. Régimen económico y financiero
de las Universidades.
9. Creación y reconocimiento de Universidades y centros
universitarios. La Ley de Creación de la Universidad de La Rioja.
10. Los Estatutos de la Universidad de La Rioja: Estructura
y contenido.
11. El Consejo Social de la Universidad de La Rioja.
12. El profesorado universitario: Régimen del profesorado.
Provisión de plazas docentes. Compatibilidades.
13. El alumnado universitario. Planes de estudio.
Procedimientos de acceso y permanencia en centros universitarios.
14. Departamentos universitarios. El tercer ciclo. Expedición
y homologación de títulos.
15. El personal de Administración y Servicios de las
Universidades.
16. Los presupuestos de la Universidad de La Rioja.
17. Nociones sobre microordenadores. Sistema operativo.
Programas de aplicación. El tratamiento de textos. Archivo y
agenda electrónica. La hoja de cálculo. Los gráficos de oficina. El correo
electrónico.
ANEXO III
Tribunal calificador
Titulares
Presidente: Don Pedro García Moreno, Gerente de la
Universidad de La Rioja.
Vocales en representación de la Universidad: Doña Pilar Ovejas
Acha, funcionaria de la Escala Auxiliar. Administrativa de la
Universidad de La Rioja, y don Vicente Calvo Andrés, Jefe del Servicio
de Recursos y Gestión Económica de la Universidad "Rey Juan
Carlos".
Vocales en representación de la Junta de Personal del PAS:
Doña Vicenta Collado Moreno, funcionaria de la Escala Auxiliar
Administrativa de la Universidad de La Rioja, y doña Ana María
Nuño Torres, funcionaria de la Escala Administrativa de la
Universidad de La Rioja.
Secretaria: Doña Raquel Ruiz Suso, funcionaria de la Escala
Administrativa de la Universidad de La Rioja y Jefa de la Sección
de Personal.
Suplentes
Presidente: Don Joaquín Roncero Carrizosa, Jefe del Servicio
de Gestión Financiera de la Universidad de La Rioja.
Vocales en representación de la Universidad: Doña María
Victoria Nagore Barral, funcionaria de la Escala Administrativa de
la Universidad de La Rioja, y don Bernardo García Cubillo,
funcionario del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.
Vocales en representación de la Junta de Personal: Doña Pilar
Blanco Daroca, funcionaria de la Escala Auxiliar Administrativa
de la Universidad de La Rioja, y don Gregorio Sesma Fernández,
funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de La
Rioja.
Secretaria: Doña Rosa Pérez Garrido, funcionaria de la Escala
Administrativa de la Universidad de La Rioja y Jefa del Negociado
de Selección y Formación.
ANEXO IV
Don/doña .......................................................,
con DNI .............................................................,
Declara bajo juramente o promete, a efectos de la exención del
pago de los derechos de examen de las pruebas selectivas para
ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de
La Rioja, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual,
al salario mínimo interprofesional.
En ..................., a ...... de ...................de ......
ANEXO V
Certificación de servicios prestados
Don/doña ........................................................
Cargo .............................................................
Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este organismo,
relativos al opositor abajo indicado, tiene prestados los siguientes
servicios:
Apellidos y nombre .............................., DNI ..........
Cuerpo/Escala Régimenjurídico Grupo Años, mesesydías
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid