En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Decreto 296/1999, de 30 de septiembre,
y con el fin de atender las necesidades del personal de
Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias
que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley
Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el
artículo 3.e) de la misma norma, así como en los Estatutos de esta
Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso
en la Escala Auxiliar de la Universidad Autónoma de Madrid, con
sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas de
la Escala Auxiliar de la Universidad Autónoma de Madrid por el
sistema de concurso-oposición en turno libre.
1.1.1 Del total de plazas se reservará una plaza para ser
cubierta por personas con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición
adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" del 29). La plaza sin cubrir del cupo de reserva de
discapacitados se incorporará a las generales.
1.1.2 La participación por el cupo de reserva de discapacidad
es incompatible con la participación por el turno de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24), sobre
acceso a determinados sectores de la función pública de los
nacionales de los demás Estados de la Unión Europea; el
Decreto 296/1999, de 30 de septiembre, por el que se aprueban los
Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, y lo dispuesto
en esta convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase
de concurso y fase de oposición, con las valoraciones y pruebas
que figuran en el anexo I de esta Resolución.
1.4 El programa que ha de regir el primer ejercicio de la
fase de oposición es el que figura en el anexo II de esta
convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
1.6.1 Fase de concurso: Con cuarenta y ocho horas de
antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer
ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad
hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida
en la fase de concurso. Dicha lista deberá exponerse, en todo
caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de
la oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la
Universidad.
1.6.2 Fase de oposición: El primer ejercicio se iniciará a partir
de la primera quincena del mes de febrero del año 2002.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener la nacionalidad española o nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados
a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por
la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta
se halle definida en el Tratado Constitutivos de la Comunidad
Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes
y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales
de otros Estado miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio
será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros
Estados cuando así se prevea en los tratados internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber superado
la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del título de Graduado Escolar o
equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que termine
el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial
que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de la función pública.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberá
acreditar, igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad
de Madrid (plaza Descubridor Diego de Ordás, 3), Delegaciones
de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos
Civiles de cada provincia, en las Delegaciones de Gobierno de
Ceuta y Melilla, así como en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en el
Instituto Nacional de la Administración Pública y en los Rectorados
de todas las Universidades públicas del Estado, siempre que las
solicitudes de que dispongan éstos sean de características similares
a la publicada como anexo VI. Las solicitudes suscritas en el
extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas
o consulares españolas correspondientes. A la instancia se
acompañará una fotocopia legible del documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar una fotocopia del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con que tenga
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General de la Universidad Autónoma de Madrid o a través de las
demás formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al Excmo. y Mgfco.
señor Rector de la Universidad, Campus de Cantoblanco, carretera
de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400, 28049 Madrid.
3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes
instrucciones en la cumplimentación de la solicitud: En el espacio
destinado a "Cuerpo o Escala" harán constar "Escala Auxiliar
Administrativa de la UAM"; en el recuadro 3, correspondiente a forma
de acceso, se cumplimentará con una L.
3.4 Los aspirantes en grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas
por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en
el recuadro reservado "minusvalía" de la solicitud y expresar, en
su caso, las posibles adaptaciones en tiempo y medios para la
realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria
en el recuadro "en caso de minusvalía, posibles adaptaciones".
3.5 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se
ingresarán en la cuenta corriente número 6000023885, abierta
en la Caja de Madrid, sucursal 1530, carretera de Colmenar Viejo,
kilómetro 15,400, bajo la denominación "UAM Oposiciones", bien
directamente o por transferencia bancaria. El interesado deberá
justificar el ingreso de los derechos de examen mediante la
cumplimentación y sellado por la entidad bancaria de la parte inferior
de la solicitud destinada a tal efecto o adjuntando el
correspondiente resguardo de ingreso. La falta de pago de los derechos
de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso
el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante
el órgano expresado en la base 3.3.
3.6 De conformidad con establecido en el apartado cinco del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por el
artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria
de pruebas selectivas de acceso a la Escala Auxiliar Administrativa
de la UAM Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no se hubieran negado a participar,
salvo causas justificadas, en acciones de promoción, formación
o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, citada en la base anterior, se solicitará en la
correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar
en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicha base.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que
se podrá utilizar el modelo anexo VII. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
3.7 Los aspirantes que hayan prestado servicio en la
Universidad Autónoma de Madrid, como funcionario interino del
grupo D o contratado laboral de duración determinada que realice
o haya realizado funciones propias de Auxiliar Administrativo,
deberán presentar junto con la solicitud, para la valoración de
la fase de concurso, certificación expedida por el Servicio de
Personal de la Universidad Autónoma de Madrid, en el modelo que
figura como anexo IV.
3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Autónoma de Madrid dictará Resolución en el
plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos
y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", se indicará el lugar en que se encuentra
expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos,
y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer
ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con
mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, número
de documento nacional de identidad y motivo que la produce.
4.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación
de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión.
La resolución que apruebe definitivamente los admitidos agota
la vía administrativa y, en consecuencia los aspirantes
definitivamente excluidos podrán interponer potestativamente recurso de
reposición ante el Rector o directamente recurso
contencioso-administrativo.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando
concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por algunas de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros titulares o suplentes, celebrando su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones,
el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la
mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas
puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen
orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes
bases y normativa aplicable.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá
nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el
correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se
adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios
de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos
ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por
la Orden del entonces Ministerio de Presidencia de 18 de febrero
de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del día 22), o cualesquiera
otros equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en
cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que
permitan conocer la identidad de los mismos.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Universidad Autónoma de Madrid,
carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400, 28049 Madrid.
Teléfonos 91 397 49 48/39 63.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal tendrá la categoría cuarta de las recogidas
en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" del día 19).
5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 12 de abril de 2001, por la que
se publica el resultado del sorteo celebrado el 5 de marzo de 2001.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta
el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.9, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente
para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al
menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los
mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será
publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede
del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzgue conveniente,
con doce horas, al menos, de antelación.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad; comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Listas de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señaladas en la base 5.9 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que han
superado las pruebas, por orden de puntuación alcanzada, con
indicación del número de su documento nacional de identidad.
7.2 La calificación final de las pruebas selectivas, a efectos
de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de
concurso.
7.3 En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida sucesivamente en la fase de oposición
y en la de concurso. Caso de persistir el empate, el de mayor
edad, y como última opción se procederá al sorteo.
7.4 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Rector de la Universidad.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se publique
la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en
la misma deberán presentar en el Servicio de Personal de
Administración y Servicios de la Universidad Autónoma de Madrid toda
la documentación necesaria para ser nombrado funcionario de
la Escala Auxiliar de esta Universidad, que no obre en el referido
Servicio.
8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en las bases 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución que se publicará en "Boletín Oficial
del Estado", con el orden definitivo de puntuación.
9. Funcionarios interinos
9.1 Aquellos opositores que hayan superado la fase de
oposición pero no hayan obtenido plaza podrán ser nombrados
funcionarios interinos cuando por razones de urgente necesidad se
deba cubrir, transitoriamente, una plaza vacante de la plantilla
de personal funcionario de Administración y Servicios de esta
Universidad.
En todo caso, el orden de llamamiento a efectos de posibles
nombramientos se hará conforme a la puntuación total obtenida
en la fase de oposición y concurso, ordenados de mayor a menor.
Los empates serán dirimidos conforme al procedimiento
establecido en la norma 7.3 de las presentes bases.
Asimismo, y con el fin de dar cumplimiento a los requisitos
que deben reunir los funcionarios interinos, deberán acreditar,
previamente a su posible nombramiento, todos y cada uno de
los requisitos enumerados en la norma 2 de esta convocatoria.
10. Norma final
10.1 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el Rector en el plazo de un mes, o ser impugnado
directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
mediante interposición del correspondiente recurso
contencioso-administrativo en plazo de dos meses, de conformidad con lo
establecido en la legislación vigente.
Contra los actos administrativos que se deriven de las
actuaciones del Tribunal de selección podrá interponerse recurso de
alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante
el competente para resolverlo, en el plazo de un mes.
Madrid, 21 de diciembre de 2001.-P. D. (Resolución Rectoral
de 18 de septiembre de 1998), el Gerente, Luciano Galán Casado.
ANEXO I
Pruebas y sistemas de valoración
Fase de concurso
Valoración de méritos: Se valorarán los servicios efectivos
prestados en la Universidad Autónoma de Madrid, en funciones de
Auxiliar Administrativo, como funcionario interino o como
contratado laboral, hasta el último día de presentación de solicitudes.
La valoración se realizará a razón de un punto por mes completo
de servicios, hasta un máximo de 40 puntos. Los puntos obtenidos
en esta fase no podrán ser aplicados para superar los ejercicios
de la fase de oposición.
Fase de oposición
La fase de oposición estará formada por los ejercicios siguientes:
Primer ejercicio:
La prueba consistirá en contestar, por escrito, a un cuestionario
de 100 preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una
de ellas la correcta, basado en el contenido del programa que
figura como anexo II.
Este ejercicio será calificado de la siguiente manera:
Por cada pregunta correctamente contestada: 0,2 puntos.
Por cada pregunta en blanco no contestada: 0 puntos.
Por cada pregunta erróneamente contestada se puntuará
negativamente en: 0,050 puntos.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta
minutos.
El ejercicio tendrá carácter elminatorio. Se calificará 0 a 20
puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 12
puntos para superarlo.
Segundo ejercicio:
Constará de dos partes a realizar en una sola sesión:
Primera parte: Consistirá en una prueba práctica dirigida a
apreciar la capacidad de los aspirantes para la transcripción en
ordenador personal de un determinado documento, que se les
facilitará. Los aspirantes imprimirán el texto realizado,
presentando al Tribunal una copia del mismo en disquete. La duración
de este ejercicio no será superior a sesenta minutos.
Segunda parte: Se presentará a los aspirantes un texto en
castellano con faltas de ortografía, sin signo alguno de puntuación
y con indicaciones sobre el objetivo del escrito que se desea
obtener. El texto se elaborará, en ordenador personal, con las
correcciones ortográficas y con las puntuaciones pertinentes. El tiempo
de duración de esta prueba no será superior a sesenta minutos.
De ambos textos se valorará la corrección, presentación y
exactitud en la confección, transcripción e impresión del texto.
Se efectuará en un ordenador personal, utilizando el procesador
de textos Microsoft Word 97, y el Tribunal facilitará a los aspirantes
el material necesario para la realización del ejercicio.
Este segundo ejercicio de carácter eliminatorio se calificará
cada una de las partes de cero a 20 puntos. Será necesario para
superar el ejercicio una puntuación mínima entre las dos de 20
puntos, siendo imprescindible que la calificación obtenida en cada
una de las partes no sea cero para proceder a la suma de las
puntuaciones.
ANEXO II
Programa
1. Organización del Estado. Administración Pública. Derecho
Administrativo
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La
Corona. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Las
Cortes Generales.
2. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el
Gobierno y las Cortes Generales. La organización administrativa
española.
3. La organización territorial del Estado en la Constitución.
Las Comunidades Autonómas.
4. La Administración Pública española. Los principios
constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación. Sometimiento a la Ley al Derecho.
5. Las fuentes del Derecho Administrativo. Especial referencia
a la Constitución, Leyes orgánicas, Leyes ordinarias, disposiciones
normativas con fuerza de Ley y el Reglamento.
6. El acto administrativo: Requisitos y eficacia. El
procedimiento administrativo: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
7. Los recursos administrativos. La jurisdicción
contencioso-administrativa.
8. Atención al público: Acogida e información al
administrado. Los servicios de información administrativa.
9. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del
registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.
Especial consideración al archivo de gestión.
2. Gestión universitaria
10. Los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid.
Estructura y contenido.
11. Órganos unipersonales de Gobierno de las Universidades.
El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario general. Los Decanos
y Directores de Escuelas. El Gerente. Órganos colegiados de
gobierno: El Consejo Social. El Claustro. La Junta de Gobierno.
12. Régimen del profesorado. Derechos y deberes del
personal docente e investigador. Formas de provisión de los distintos
tipos de personal docente e investigador.
13. El acceso y permanencia de los estudiantes en la
Universidad. Los procedimientos para el ingreso en los centros
universitarios. Planes de estudios. La regulación en los estudios de
tercer ciclo y doctorado.
3. Gestión de personal
14. El personal funcionario al servicio de las Universidades
públicas. Selección. Situaciones. Provisión de puestos de trabajo.
Promoción profesional.
15. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de
retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen
disciplinario.
16. El personal laboral al servicio de las Universidades
públicas. Convenio Colectivo. Selección. Provisión de puestos de
trabajo.
17. Derechos y deberes del personal laboral. Sistema de
retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen
disciplinario.
4. Gestión financiera
18. Los Presupuestos Generales del Estado. Los créditos
presupuestarios. Modificaciones de los créditos iniciales. El
presupuesto universitario, elaboración, contenido y aprobación.
19. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos
competentes, fases del procedimiento y documentos contables que
intervienen. Control del gasto público. Clases. Especial referencia
al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.
5. Informática
20. Ordenadores personales. Generalidades. "Hardware" y
"software". Unidad central de proceso. Soportes de información.
Unidades de entrada y salida de información. Registros y archivos.
Sistemas multimedia.
21. Gestores de bases de datos. Hojas de cálculo y gráficos.
Procesadores de texto.
ANEXO III
Tribunal
Miembros titulares:
Presidenta: Doña M.a Jesús Yagüe Guillén, Profesora titular
de la Universidad Autónoma de Madrid.
Vocales: Don Félix Marinas Jimeno, Escala de Gestión de la
Universidad Autónoma de Madrid; don José M.a Gómez López,
Escala de Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid; doña
Nieves Godoy Osés, Escala Administrativa de la Universidad
Autónoma de Madrid, y doña Sagrario Molina Martín, Escala Auxiliar
de la Universidad Autónoma de Madrid.
Miembros suplentes:
Presidenta: Doña Ángela Loeches Alonso, Profesora titular de
la Universidad Autónoma de Madrid.
Vocales: Doña Dolores Guzmán Redondo, Escala de Gestión
de la Universidad Autónoma de Madrid; don Joaquín Delgado
García, Escala Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid;
doña Magdalena Herrero González, Escala Auxiliar de la
Universidad Autónoma de Madrid, y don Ángel Cebollero Montero, Escala
Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
ANEXO IV
Doña Aurora Prado Salvador, Jefa del Servicio de Personal de
Administración y Servicios de la Universidad Autónoma de
Madrid,
Certifica, que según la documentación que figura en este
Servicio y a los efectos de valoración de la fase de concurso de los
aspirantes a las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala
Auxiliar de esta Universidad, los siguientes extremos:
Nombre y apellidos ..............................................
Documento nacional de identidad ..............................
Servicios prestados como funcionario interino del grupo D o
contratado laboral que realice o haya realizado funciones propias
de Auxiliar Administrativo, en la Universidad Autónoma de Madrid,
hasta el último día de presentación de solicitudes:
Años ............., meses ............., días .............
En Madrid, a ..... de ............. de 2001.
ANEXO V
Don/doña .......................................................,
con domicilio en .....................................................
y documento nadional de identidad ............., declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la
Escala Auxiliar de la Universidad Autónoma de Madrid, que no
ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las
funciones públicas.
En Madrid, a ..... de ............. de 200 ...
ANEXO VII
Don/doña .......................................................,
con domicilio en .....................................................
y documento nacional de identidad ............., declara bajo
juramento o promete, a efectos de la exención de tasa por derechos
de examen de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala
Auxiliar Administrativa de la UAM, que carece de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
En ............., a ..... de ............. de 200 ...
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