La Comisión Insular del Patrimonio Histórico-Artístico de Eivissa y Formentera, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de febrero de 2002, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
7.º Exp. 75/00. De declaración de las casas de Josep Lluís Sert en la urbanización Can Pep Simó (término municipal de Santa Eulària des Riu) como bienes de interés cultural. Ampliación del ámbito de la declaración.
La Comisión, vista la nueva documentación que se ha incorporado al expediente, por unanimidad acuerda:
1. Modificar el acuerdo de la Comisión del día 30 de octubre de 2000 (de incoación del expediente para la declaración de las casas Jutta, Gomis, Zao-Wo-Ki, Valls, Josep Lluís Sert, F. Sert y apartamentos els Fumerals como bienes de interés cultural, con la categoría de monumentos) en el sentido de ampliar el alcance de la declaración añadiendo las siguientes edificaciones:
Casa Vella.
Casa Zalewski.
Casa Gili.
Casa Illescas.
Casa Gutiérrez.
Casa Marcarel-Li.
Casa V. Fita.
Apartamentos Ses Veles.
2. Modificar la delimitación del entorno de protección, de acuerdo con el plano y la memoria explicativa que se encuentra en el expediente.
3. Continuar con los trámites procedimentales preceptivos, concretamente:
a) Trasladar este acuerdo a las personas interesadas, al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y al Gobierno de las Islas Baleares.
b) Publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial de les Illes Balears» y en el «Boletín Oficial del Estado».
c) Continuar con la tramitación del expediente, de acuerdo con lo que dispone la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, hasta su declaración, si cabe, por el Pleno del Consell de Eivissa y Formentera.
10.º Exp. 7/02. Incoación del expediente de delimitación física del altozano denominado puig de Missa de Santa Eulària des Riu, declarado bien de interés cultural mediante Decreto de 4 de agosto de 1952.
La Comisión, habida cuenta que el puig de Missa de Santa Eulària des Riu fue declarado paraje pintoresco por Decreto de 4 de agosto de 1952; habida cuenta que actualmente este lugar tiene la consideración de bien de interés cultural, con la categoría de lugar histórico, inscrito en el Registro General de Bienes de Interés Cultural de la CAIB con el número 7054-2-2-54-000050, habida cuenta que actualmente la delimitación física del bien, bajo el concepto de altozano, es un término muy abstracto y que puede llevar a confusiones por lo que se solicitó un informe a un Geógrafo y sobre la base de este informe y los otros que se encuentran en el expediente, por unanimidad acuerda:
1. Incoar el expediente de delimitación física del puig de Missa de Santa Eulària des Riu de acuerdo con el informe técnico y el plano que se encuentra en el expediente.
2. Habida cuenta que con la nueva Ley de Patrimonio 12/1998, el Gobierno de las Islas Baleares asimiló la categoría de paisaje pintoresco con la de lugar histórico, la Comisión por unanimidad acuerda, de conformidad con el informe técnico, solicitar el cambio de categoría del puig de Missa de Santa Eulària des Riu a conjunto histórico porque entiende que se adecua más a las características del bien.
3. Continuar con los trámites procedimentales preceptivos concretamente:
a) Comunicar este acuerdo a las personas interesadas, al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y al Gobierno de las Islas Baleares.
b) Publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial de les Illes Balears» y en el «Boletín Oficial del Estado».
c) Continuar con la tramitación del expediente, de acuerdo con lo que dispone la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, hasta su declaración, si cabe, por el Pleno del Consell de Eivissa y Formentera.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Eivissa, 15 de febrero de 2002.‒La Presidenta del Consell, Pilar Costa Serra.
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