La Decisión del Consejo de la Unión Europea de 28 de febrero
de 2002, por la que se crea Eurojust, determina que cada miembro
nacional podrá contar con un segundo miembro que podrá actuar
como suplente de aquél.
El artículo 65 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas fiscales, administrativas y del orden social, ha previsto la
existencia, en el Ministerio de Justicia, de plazas para Magistrados
de enlace, que serán nombrados mediante Real Decreto del
Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos
Exteriores y de Justicia.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2 de la Decisión del Consejo de la Unión Europea de 28 de
febrero de 2002 y con el régimen jurídico previsto en el apartado
dos del artículo 65 de la Ley 66/1997 y en el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 19 de junio de 1998, a propuesta de los Ministros
de Asuntos Exteriores y de Justicia y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de mayo de 2002,
Vengo en nombrar miembro nacional asistente en Eurojust,
con capacidad para actuar como suplente del miembro nacional,
a don Rubén Antonio Jiménez Fernández.
Dado en Madrid a 3 de mayo de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
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