La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 58, ha dispuesto la transformación de Correos y Telégrafos en sociedad estatal de plena titularidad pública, facultando al Gobierno en el apartado siete.3 para dictar la normativa específica que desarrolle el régimen jurídico general de los funcionarios públicos de Correos y Telégrafos, y, en particular, definir el régimen de ordenación y asignación de puestos de trabajo.
Para propiciar esta transformación, el 9 de mayo de 2001 las organizaciones sindicales mayoritarias, representadas en la Mesa Sectorial de Correos y Telégrafos, CC.OO., UGT, CSI-CSIF, Sindicato Libre, CIG y ELA-STV suscribieron con la entonces entidad pública empresarial Correos y Telégrafos el "Acuerdo plurianual 2001-2004 para la consolidación del correo público y mejora de las condiciones de trabajo del personal de Correos y Telégrafos".
En consonancia con la citada Ley, entre las previsiones contenidas en el Acuerdo, se estableció el compromiso de negociación de un nuevo Estatuto, en el que se habrán de articular mecanismos de selección y provisión de puestos, racionalizando los concursos de traslados -sobre todo en lo relativo a los plazos de toma de posesión-, así como mecanismos de movilidad que compatibilicen las necesidades de "Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima", con los intereses de los trabajadores, a costes asumibles.
Fruto de esa negociación, el pasado 10 de enero de 2002, la sociedad estatal y las organizaciones sindicales mayoritarias CC.OO., UGT, CSI-CSIF y Sindicato Libre, integradas en la Mesa Sectorial de "Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima", suscribieron un nuevo Acuerdo para la convocatoria de un concurso extraordinario de traslados de personal funcionario al servicio de la sociedad estatal, que contiene previsiones que hacen compatibles las expectativas de movilidad y acoplamiento profesional de los empleados con las necesidades de servicio de la compañía.
Con el objeto de propiciar la pronta aplicación de los acuerdos alcanzados, y en tanto se aprueba una nueva regulación interna, se dicta este Real Decreto, que tiene por objeto la aprobación y establecimiento de criterios en materia de ceses y plazos de toma de posesión de puestos de trabajo, respecto de los mecanismos de movilidad de los funcionarios, modificando los preceptos del Reglamento del personal al servicio de Correos y Telégrafos que regulan actualmente estos aspectos del procedimiento de traslados.
En su virtud, visto el acuerdo de la Mesa Sectorial de Correos y Telégrafos, a iniciativa del Ministro de Fomento, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 2002,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Reglamento del personal al servicio de Correos y Telégrafos, aprobado por Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre.
Uno. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 36 del Reglamento del personal al servicio de Correos y Telégrafos, aprobado por Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, que quedarán redactados como sigue:
"1. Los plazos para tomar posesión de los nuevos puestos adjudicados serán:
a) Dos días si el traslado es entre localidades de una misma provincia o isla.
b) Seis días si el traslado es entre localidades situadas en la península que no pertenezca a la misma provincia.
c) Diez días si el traslado es entre islas o islas-Ceuta-Melilla-península."
"3. El plazo de cese podrá prorrogarse por el Presidente de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima", u órgano en quien delegue, hasta un máximo de un mes, por necesidades del servicio. A petición del interesado, y por causas justificadas, el Presidente de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima", u órgano en quien delegue, podrá conceder una prórroga del plazo de cese de hasta un máximo de dos meses, si el destino radica en una localidad de distinta provincia a aquella en la que se produce el cese."
Dos. Se suprime el último párrafo del apartado 2 del artículo 45 del Reglamento del personal al servicio de Correos y Telégrafos, aprobado por Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre.
Disposición adicional única. Compensación económica en sustitución de los plazos de toma de posesión.
Se faculta a la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima", para el establecimiento, previa negociación con las organizaciones sindicales, de compensaciones económicas en sustitución del plazo de toma de posesión previsto para el traslado de los funcionarios que voluntaria y expresamente se acojan a esta modalidad.
Estas compensaciones económicas serán proporcionales a los plazos de toma de posesión establecidos para cada caso y las cantidades que satisfaga la sociedad estatal por este concepto no podrán exceder las consignadas en su presupuesto, salvo que exista informe previo y favorable del Ministerio de Hacienda.
Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
Quedan derogados cuantos preceptos del Reglamento del personal al servicio de Correos y Telégrafos se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 26 de abril de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid