El Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, estableció las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios y fue dictado sobre las bases de la Normativa de la Unión Europea que regula esta materia, constituida por la Directiva 95/31/CE, de la Comisión, de 5 de julio.
Dicho Real Decreto ha sufrido modificaciones en su anexo, como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de incrementar los niveles de protección de la salud de los consumidores.
Así mediante la Directiva 98/66/CE, de la Comisión, de 4 de septiembre, se modificaron los criterios de pureza del edulcorante E-953 Isomalt. La incorporación a nuestro Derecho Interno de esta Directiva, que modificaba el anexo del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, se realizó mediante el Real Decreto 1116/1999, de 25 de junio.
La Directiva 2000/51/CE, de la Comisión, de 26 de julio, por la que se adapta al progreso técnico por segunda vez el anexo de la Directiva 95/31/CE, en cuanto a la modificación de los criterios de pureza para los edulcorantes Manitol (E-421) y Jarabe de Maltitol (E-965 ii), se incorporó a nuestro Derecho Interno, mediante la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 5 de abril de 2001.
La publicación de la Directiva 2001/52/CE, de la Comisión, de 3 de julio de 2001, constituye la tercera modificación de la Directiva 95/31/CE, e incluye nuevas normas de identidad y pureza para los edulcorantes E-950 Acesulfamo K y E-421 Manitol, elaboradas a la luz de los avances técnicos.
Para la fijación de estos nuevos criterios específicos se han tenido en cuenta las especificaciones y técnicas analíticas que para estos aditivos ha preparado el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA). Asimismo, se ha consultado al Comité Científico de la Alimentación Humana.
Consecuentemente, procede en virtud de las obligaciones derivadas de la pertenencia del Reino de España a la Unión Europea, incorporar los preceptos contenidos en dicha Directiva 2001/52/CE, de la Comisión, de 3 de julio, a nuestro ordenamiento jurídico interno, lo que se lleva a cabo mediante la presente Orden que se dicta en uso de las facultades atribuidas en la disposición final primera del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre.
En su virtud, oídos los sectores afectados y previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, DISPONGO:
El anexo del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, queda modificado en los siguientes términos:
«Se sustituyen en el anexo del Real Decreto 2106/1996 los criterios de identidad y pureza referentes a los aditivos edulcorantes: Manitol (E-421) y Acesulfamo K (E-950) por los contenidos en el anexo de la presente Orden.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de mayo de 2002.
VILLALOBOS TALERO
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