Examinado el procedimiento de deslinde entre los municipios de Milagro (Navarra) y Alfaro (La Rioja), se han tenido en cuenta los hechos que figuran a continuación:
Se ha recibido con fecha 10 de abril de 2002 escrito de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alfaro al que acompaña certificación del Acuerdo de fecha 26 de marzo de 2002, ratificando el acta conjunta de deslinde y amojonamiento del término municipal de Alfaro con el término municipal de Milagro, así como el Acta conjunta del acto de deslinde, de fecha 20 de marzo de 2002.
Con fecha 17 de abril de 2002 se ha recibido escrito del Alcalde-Presidente de Milagro remitiendo el Acuerdo de 26 de marzo de 2002 ratificando el acta de deslinde y amojonamiento del término municipal de Milagro con el término municipal de Alfaro.
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
El artículo 2.4 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de los términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas («Boletín Oficial del Estado» del 29), dispone que si hubiera conformidad en la fijación de la línea límite, se levantará acta conjunta para ambas comisiones, para que, una vez ratificadas por los Plenos de los Ayuntamientos, se comunique a las respectivas Comunidades Autónomas, a esta Dirección General y al Instituto Geográfico Nacional.
La documentación remitida acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2 del expresado Real Decreto.
Esta Dirección General, de acuerdo con todo lo anterior, resuelve dar publicidad, procediendo a insertar en el «Boletín Oficial del Estado» la parte sustantiva del Acuerdo de 20 de marzo de 2002:
«Todos los miembros de la Comisión manifiestan su conformidad en la fijación de la línea límite tal y como viene señalada en la memoria técnica que se une a este acta y que forma parte de la misma siendo sellada con los de ambos Ayuntamientos y rubricado por la totalidad de los integrantes de ambas Comisiones el plano de Planta general.
Posteriormente, de común acuerdo se procede a la colocación con carácter provisional de los hitos o mojones que señalan los límites en la forma que consta en el documento referido, que acuerdan ratificar con elementos definitivos, señalados numéricamente.
Se señalarán los puntos intermedios de forma diferenciada.
Se procede a la comprobación de los mojones que ya fueron referenciados en las actas de deslinde realizadas en los años 1923 y 1978, haciéndose constar las siguientes observaciones:
Mojón, número 24. Se mantiene la piedra reseñada en el acta del año 1923.
Mojón número 25. Coincidiendo con señal de reserva de caza.
Mojón número 26. Señalado con una estaca tintada de rosa.
Mojón número 27. Piedra tintada de rosa.
Mojón número 28. Estaca tintada de rosa.
Mojón número 29 (nuevo mojón 29). Se sitúa en la linde de la parcela 6 del polígono 2 de don José María Calvo Martínez, con domicilio en calle Esperanza, número 6, de Alfaro, y la número 7 del polígono 2 de don José Ignacio Rubio Pérez, con domicilio en carretera de Zaragoza de Alfaro, viga de altura 1 metro en forma de I.
Mojón número 30. Viga en forma de I tintada de rosa.
Mojón número 31. Se señala con una estaca tintada de rosa en el lugar señalado en el plano y se fija con el número 31.
Mojón número 32. Viga en forma de I tintada en rosa.»
Madrid, 22 de abril de 2002.‒El Director general, Luis Pérez de Cossío.
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