Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Ciencia y
Tecnología, dotados presupuestariamente, cuya provisión
corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1
apartados a) y c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada
por las Leyes 23/1988, de 28 de julio y 13/1996, de 30 de
diciembre, previa autorización de las bases de la presente convocatoria
por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, y de
conformidad con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, ha dispuesto:
Convocar concurso general, para la cobertura de los puestos
de trabajo vacantes relacionados en el anexo I de esta Orden.
El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de
1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios y se desarrollará con
arreglo a las siguientes bases:
Primera. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales: Los
funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, excepto
los suspensos en firme mientras dure la suspensión, y los
funcionarios que estén destinados o que se encuentren en situaciones
administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo
distintos de la de servicio activo en el Organismo Autónomo Jefatura
Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además, los funcionarios que estén destinados
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintos de la de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Baleares, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz
de Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona, y las
ciudades de Ceuta y Melilla.
B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos: Los
funcionarios de carrera, en cualquier situación administrativa, salvo
los suspensos en firme, mientras dure la suspensión, con las
siguientes limitaciones:
a) Los puestos convocados en las provincias de Ávila,
Asturias, Cantabria, La Rioja, Valladolid y Zamora, sólo podrán ser
solicitados por funcionarios en situación administrativa de servicio
activo, o en cualquiera que conlleve reserva de puesto de trabajo.
b) Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintos de la de servicio activo en las provincias de
Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Baleares, Servicios
Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,
Tarragona y las ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar
en el concurso, solicitando los puestos que se convoquen, en su
caso, en cualquiera de ellas.
c) Estas limitaciones no se aplicarán a los puestos de trabajo
con la denominación de Jefe Unidad de Inspección y de Jefe de
Unidad Técnica, para los que es necesaria una formación técnica
especializada.
Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
a los que se refiere el artículo 1.1. de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en los
grupos comprendidos en su artículo 25, con excepción del
personal de Cuerpos o Escalas Docente e Investigador, Sanitario,
Servicios Postales y de Telecomunicaciones, Instituciones
Penitenciarias, Transporte Aéreo y Meteorología.
Con carácter excepcional, la anterior limitación no afectará
a aquellos funcionarios de Correos y Telecomunicaciones que,
en el momento de la publicación de la convocatoria, estén adscritos
o prestando servicios con destino definitivo en el Ministerio de
Ciencia y Tecnología u otros Organismos dependientes del mismo,
en puestos de naturaleza similar a los convocados, y que estén
ubicados dentro del área de actividad funcional en la que presten
sus servicios, (para los puestos de trabajo con "adscripción a
cuerpo" Clave EX11).
Asimismo, podrán participar los funcionarios pertenecientes
a los Cuerpos o Escalas señalados para cada uno de los puestos
de trabajo, mediante la correspondiente clave en la columna
"Adscripción a Cuerpo" del anexo I.
De acuerdo con lo previsto en artículo 103.cuatro.5 de la Ley
31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desempeñen
puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas
a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometido a la condición de la previa
autorización de aquélla que podrán denegarla en atención a las
necesidades del servicio.
Segunda. 1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base primera, siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas y los requisitos determinados en la presente
convocatoria.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Ministerio, salvo los que se hallen en comisión de servicios,
están obligados a participar en el presente concurso, solicitando
todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los
requisitos establecidos en la convocatoria, excepto los funcionarios que
hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional, que solo tendrán obligación de participar solicitando el
puesto que ocupan provisionalmente.
3. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
firme de funciones deberán acompañar a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.
4. Los funcionarios en situación administrativa de Servicio
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el
concurso si en la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde su transferencia
o traslado a las mismas, siempre que haya transcurrido este mismo
plazo desde la toma de posesión de su último destino definitivo,
de acuerdo con lo previsto en la base primera.
5. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios
con dos años de permanencia desde la toma de posesión de su
último puesto de trabajo de destino definitivo, salvo que participen
únicamente para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría
de Estado a la que esté adscrito su puesto definitivo o en el del
Ministerio si corresponde al Área de la Subsecretaría, excepto
los supuestos siguientes:
a) Que hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo
obtenido por el procedimiento de concurso o libre designación.
b) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
6. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo
podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación,
debiendo acreditar no haber sido separados del servicio ni
inhabilitados para el ejercicio de cargo público.
7. Los funcionarios en excedencia para el cuidado de
familiares, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que tengan reservado puesto de trabajo en el ámbito de
la Secretaría de Estado donde radique el puesto solicitado, o en
el del Ministerio si la reserva corresponde al Área de la
Subsecretaría.
8. Los funcionarios en situación de servicios especiales tienen
la posibilidad de concursar si cumplen los requisitos establecidos
en esta convocatoria y los funcionarios en situación de excedencia
forzosa están obligados a concursar de acuerdo con el artículo 13
del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
9. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en un mismo municipio, pueden condicionar
en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,
al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro
funcionario.
10. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en
el presente concurso desde uno de ellos.
11. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva, para poder participar en el
concurso, deberán obtener previamente la autorización del Ministerio
de Administraciones Públicas, de conformidad con el
Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
12. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que
se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación
de instancias.
Tercera. 1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta
Orden, y dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia
y Tecnología, se presentarán en el plazo de quince días hábiles
en el Registro General (paseo de la Castellana, 160), Madrid, o
en las Oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado".
2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de
participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre
que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto
de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del Centro
Directivo donde radica el puesto, por la Comisión de Valoración,
la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los
correspondientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
así como de los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas en esta materia.
3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios
sin que puedan ser objetos de modificación, aceptándose renuncias
hasta la firma de la Resolución de adjudicación
Cuarta. La valoración de los méritos para los puestos de
trabajo convocados se efectuará con arreglo al siguiente baremo:
1. Méritos Específicos: Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto que se determinan
en el anexo I de esta Convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos.
2. Grado personal consolidado: Por la posesión del grado
personal consolidado, se adjudicará un máximo de tres puntos, según
los siguientes criterios:
Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres
puntos.
Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos
puntos.
Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un
punto.
El funcionario que considere tener un grado personal
consolidado a la fecha de presentación de instancias y cuyo
reconocimiento se encuentre en tramitación, deberá aportar certificación
expresa que permita, con absoluta certidumbre, su valoración.
Esta certificación, según modelo anexo IV, será expedida por la
Unidad de Personal del Departamento u Organismo Autónomo
o por la Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno
correspondiente.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el
supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos
del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación
en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse
el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo,
respectivamente, de dicho intervalo.
3. Trabajo desarrollado:
3.1 Por nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
actualmente desempeñado, se adjudicará un máximo de tres
puntos según el criterio siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o
inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: Tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
en más de dos niveles al del puesto solicitado: Un punto.
A estos efecto, los funcionarios que concursen desde una
situación distinta de la de servicio activo o que desempeñen un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que
están desempeñando un puesto de nivel 22, 18, 14 y 12, según
pertenezcan, respectivamente, a los Grupos A, B, C y D.
Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones
de excedencia por el cuidado de familiares y de la de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel
del último puesto de trabajo que desempeñaban en activo, o bien
el del nivel de puesto ocupado cuya permanencia continuada haya
sido de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho
requisito se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto que
corresponda a su grupo de adscripción como funcionario.
Si se trata de funcionarios con destino provisional, por haber
sido cesados en puestos de libre designación, supresión del puesto
de trabajo o bien removidos de los obtenidos por concurso, a
instancia de los interesados mediante solicitud documentada o
acreditación en el anexo II, se computará el nivel del puesto que
ocupaban anteriormente o, en todo caso, se aplicará el criterio
establecido en los apartados anteriores, si no llevaban más de
seis meses de desempeño en los mismos.
3.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes
al área a que corresponde el convocado o de similar contenido
técnico o especialización, potenciándose los del área igual a la
del puesto convocado sobre los procedentes de funciones con
similar contenido técnico, además de la valoración que corresponde
computar por el nivel de complemento de destino de este apartado
3.1, se concederán hasta un máximo de tres puntos.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud (anexo
III) de forma que permita a la Comisión de Valoración el cómputo
de este apartado, para lo cual deberán justificar mediante los
pertinentes documentos los datos expresados en la solicitud. La
Comisión de Valoración en cualquier momento podrá contrastar estos
datos con los existentes en el Registro Central de Personal y
solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante
y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada. Las
discrepancias o dudas que puedan surgir serán resueltas
definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de
Personal.
4. Antiguedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas, 0,15 puntos, hasta un
máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
5. Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se
valorarán aquellos cursos impartidos por centros oficiales de
formación y perfeccionamiento de funcionarios que guarden relación
directa con las materias formativas que se señalan para cada
puesto en el anexo I, sin cuyo requisito no podrán ser valorados, y
en los que se haya expedido diploma-certificación de asistencia
o aprovechamiento o impartición, siempre que, haya tenido una
duración mínima de diez horas, otorgándose hasta 0,50 puntos
por cada curso, con un máximo de tres puntos.
Caso de que un funcionario haya asistido varias veces a un
mismo curso sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en
aquellos cursos que existan varios niveles de dificultad en los que
se puntuará la asistencia a cada nivel.
Por la impartición de cursos de formación o perfeccionamiento,
que tengan relación directa con las actividades del puesto al que
se concursa, 0,50 puntos por cada curso.
Quinta. Acreditación de méritos.
1. Méritos generales:
a) Los requisitos y méritos que se invoquen deberán referirse
a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Los requisitos a que hacen referencia las bases primera
y segunda y los méritos indicados en los apartados dos, tres, cuatro
y cinco, de la base cuarta, deberán ser acreditados por certificado,
en copia del Modelo que figura como anexo II a esta Orden y
que deberá ser expedido por la Subdirección General competente
en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o
Secretaría General u órgano similar de los organismos autónomos,
cuando estén destinados o su último destino definitivo haya sido en
Servicios Centrales.
Por las Secretarías Generales de las Delegaciones,
Subdelegaciones o Direcciones Insulares del Gobierno, cuando estén
destinados o su último destino definitivo haya sido en Servicios
Periféricos de ámbito regional o provincial.
Por la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio
de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo
último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid
y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios
destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios
periféricos de tal Ministerio.
Por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad
Autónoma u organismo competente, respecto del personal en
situación de servicio en Comunidades Autónomas.
Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren en
situación de excedencia para el cuidado de familiares y servicios
especiales, serán expedidas por las Unidades de Personal donde
hubieran tenido su último destino en servicio activo.
Si se trata de funcionarios en las situaciones de excedencia
voluntaria o excedencia forzosa, la certificación será expedida por
la Unidad de Personal del Departamento a que figure adscrito
su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la Función
Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas de la Administración
del Estado adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas
y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
2. Méritos específicos: Sólo se valorarán los méritos
específicos adecuados a las características del puesto o puestos
solicitados que resulten debidamente acreditados mediante las
pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio
admitido.
Sexta. Adjudicación de puestos.
1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos
se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados en el orden
establecido en el apartado 1 del artículo 44 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se acudirá
a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo
o Escala desde el que se concursa, y en su defecto, al número
de orden obtenido en el proceso selectivo.
3. La puntuación mínima para que puedan adjudicarse los
puestos de trabajo será de ocho puntos.
Séptima. Comisión de Valoración.-La valoración de los
méritos y la consiguiente propuesta de adjudicación de cada uno de
los puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación,
será realizada por una Comisión de Valoración compuesta por:
Presidente: La Subdirectora General de Recursos Humanos del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, o persona en quien delegue.
Vocales: Tres funcionarios en representación del Centro
Directivo al que pertenecen los puestos convocados, y tres funcionarios
en representación de la Subsecretaría del Departamento, de los
cuales uno actuará como Secretario.
Los miembros de la Comisión de Valoración serán nombrados
por el Subsecretario, antes del inicio de las reuniones de la misma.
La Resolución se expondrá en los tablones de anuncios, para
general conocimiento y en su caso, ejercicio de las acciones que
procedan sobre la actuación del órgano colegiado reguladas en la
legislación vigente.
Podrá formar parte de la Comisión de Valoración, asimismo,
un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales
más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
o en el ámbito correspondiente. Deberán remitir los datos de la
persona propuesta como miembro en el plazo de 10 días desde
la publicación de la convocatoria a la Subsecretaria del Ministerio
de Ciencia y Tecnología. El número de representantes de las
organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de miembros
designados a propuesta de la Administración.
La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de
asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante,
previa solicitud de la Comisión, y que actuarán con voz, pero
sin voto.
La comisión de valoración podrá recabar de los interesados
las aclaraciones que estime necesarias para la comprobación de
los méritos alegados.
Las puntuaciones otorgadas se reflejarán por la comisión en
el Acta o Actas que se levanten al efecto.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer
a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al
exigido para los puestos convocados.
Octava. Ante el previsible elevado número de instancias,
debido entre otras razones al número de plazas convocadas y a la
inexistencia de límites en el número de puestos que se pueden
solicitar no permitirá la resolución en el plazo marcado en el
artículo 47 del Reglamento General, por lo que se amplia el plazo
de resolución a tres meses, contados desde el día siguiente al
de la finalización de la presentación de instancias, de conformidad
con lo que establece el citado artículo.
Novena. 1. Los puestos de trabajo incluidos en la
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan
concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación
mínima exigida, excepto cuando como consecuencia de una
reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación
en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
2. Asimismo podrán declararse desiertos aquellos puestos que
se hayan ocupado para hacer frente a otras formas de provisión
previstas por el Reglamento General de provisión de puestos de
trabajo o en los términos previstos en la Resolución conjunta de
15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por
la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos
en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de
puestos de trabajo.
3. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción por uno u otro puesto se dirigirá a la autoridad a que
se refiere el punto 1 de la base Tercera.
4. Los traslados que hayan de producirse por la Resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.
Décima. 1. El presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", en la que figurarán los datos personales del
funcionario, el puesto adjudicado y el del cese o, en su caso,
la situación administrativa de procedencia y el grupo de titulación.
2. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicio
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Unidad
a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el apartado anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Ciencia y
Tecnología podrá conceder una prórroga en el plazo de incorporación
hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia, y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya obtenido
destino en el presente concurso está obligado a dar traslado por
escrito de dichos permisos o licencias al órgano convocante del
presente concurso, que excepcionalmente, y por causas
justificadas, podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos.
Undécima. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,
servirá de notificación a los interesados, y, a partir de la misma,
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los
Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas
procedentes.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo
así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.
Duodécima. Los destinos adjudicados serán comunicados a
las Unidades de Personal de los Departamentos Ministeriales a
que figuren adscritos los Cuerpos o Escalas.
Decimotercera. Contra el presente acto, que pone fin a la
vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente
a su notificación ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a su publicación, significándose que en este caso
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de abril de 2002.-P. D. (Orden de 30 de noviembre
de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre), el
Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 17627 a 17648)
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