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Documento BOE-A-2002-9380

Orden CTE/1084/2002, de 18 de abril, por el que se convoca concurso general (CIG1/02), para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2002, páginas 17623 a 17648 (26 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-9380

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Ciencia y

Tecnología, dotados presupuestariamente, cuya provisión

corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1

apartados a) y c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada

por las Leyes 23/1988, de 28 de julio y 13/1996, de 30 de

diciembre, previa autorización de las bases de la presente convocatoria

por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, y de

conformidad con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado, ha dispuesto:

Convocar concurso general, para la cobertura de los puestos

de trabajo vacantes relacionados en el anexo I de esta Orden.

El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la

Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de

1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y

promoción profesional de los funcionarios y se desarrollará con

arreglo a las siguientes bases:

Primera. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del

artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales: Los

funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, excepto

los suspensos en firme mientras dure la suspensión, y los

funcionarios que estén destinados o que se encuentren en situaciones

administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo

distintos de la de servicio activo en el Organismo Autónomo Jefatura

Central de Tráfico en Madrid.

Se exceptúan además, los funcionarios que estén destinados

o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho

a reserva de puesto de trabajo distintos de la de servicio activo

en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,

Cádiz, Girona, Illes Baleares, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz

de Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona, y las

ciudades de Ceuta y Melilla.

B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos: Los

funcionarios de carrera, en cualquier situación administrativa, salvo

los suspensos en firme, mientras dure la suspensión, con las

siguientes limitaciones:

a) Los puestos convocados en las provincias de Ávila,

Asturias, Cantabria, La Rioja, Valladolid y Zamora, sólo podrán ser

solicitados por funcionarios en situación administrativa de servicio

activo, o en cualquiera que conlleve reserva de puesto de trabajo.

b) Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren

en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto

de trabajo distintos de la de servicio activo en las provincias de

Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Baleares, Servicios

Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,

Tarragona y las ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar

en el concurso, solicitando los puestos que se convoquen, en su

caso, en cualquiera de ellas.

c) Estas limitaciones no se aplicarán a los puestos de trabajo

con la denominación de Jefe Unidad de Inspección y de Jefe de

Unidad Técnica, para los que es necesaria una formación técnica

especializada.

Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

a los que se refiere el artículo 1.1. de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en los

grupos comprendidos en su artículo 25, con excepción del

personal de Cuerpos o Escalas Docente e Investigador, Sanitario,

Servicios Postales y de Telecomunicaciones, Instituciones

Penitenciarias, Transporte Aéreo y Meteorología.

Con carácter excepcional, la anterior limitación no afectará

a aquellos funcionarios de Correos y Telecomunicaciones que,

en el momento de la publicación de la convocatoria, estén adscritos

o prestando servicios con destino definitivo en el Ministerio de

Ciencia y Tecnología u otros Organismos dependientes del mismo,

en puestos de naturaleza similar a los convocados, y que estén

ubicados dentro del área de actividad funcional en la que presten

sus servicios, (para los puestos de trabajo con "adscripción a

cuerpo" Clave EX11).

Asimismo, podrán participar los funcionarios pertenecientes

a los Cuerpos o Escalas señalados para cada uno de los puestos

de trabajo, mediante la correspondiente clave en la columna

"Adscripción a Cuerpo" del anexo I.

De acuerdo con lo previsto en artículo 103.cuatro.5 de la Ley

31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desempeñen

puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas

a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas, estará sometido a la condición de la previa

autorización de aquélla que podrán denegarla en atención a las

necesidades del servicio.

Segunda. 1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la base primera, siempre que reúnan las condiciones

generales exigidas y los requisitos determinados en la presente

convocatoria.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Ministerio, salvo los que se hallen en comisión de servicios,

están obligados a participar en el presente concurso, solicitando

todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los

requisitos establecidos en la convocatoria, excepto los funcionarios que

hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción

provisional, que solo tendrán obligación de participar solicitando el

puesto que ocupan provisionalmente.

3. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión

firme de funciones deberán acompañar a su solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.

4. Los funcionarios en situación administrativa de Servicio

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

concurso si en la fecha de terminación del plazo de presentación

de instancias han transcurrido dos años desde su transferencia

o traslado a las mismas, siempre que haya transcurrido este mismo

plazo desde la toma de posesión de su último destino definitivo,

de acuerdo con lo previsto en la base primera.

5. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios

con dos años de permanencia desde la toma de posesión de su

último puesto de trabajo de destino definitivo, salvo que participen

únicamente para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría

de Estado a la que esté adscrito su puesto definitivo o en el del

Ministerio si corresponde al Área de la Subsecretaría, excepto

los supuestos siguientes:

a) Que hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo

obtenido por el procedimiento de concurso o libre designación.

b) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían

desempeñando.

6. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo

podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación,

debiendo acreditar no haber sido separados del servicio ni

inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

7. Los funcionarios en excedencia para el cuidado de

familiares, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que tengan reservado puesto de trabajo en el ámbito de

la Secretaría de Estado donde radique el puesto solicitado, o en

el del Ministerio si la reserva corresponde al Área de la

Subsecretaría.

8. Los funcionarios en situación de servicios especiales tienen

la posibilidad de concursar si cumplen los requisitos establecidos

en esta convocatoria y los funcionarios en situación de excedencia

forzosa están obligados a concursar de acuerdo con el artículo 13

del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

9. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener

puestos de trabajo en un mismo municipio, pueden condicionar

en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,

al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro

funcionario.

10. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en

el presente concurso desde uno de ellos.

11. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva, para poder participar en el

concurso, deberán obtener previamente la autorización del Ministerio

de Administraciones Públicas, de conformidad con el

Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

12. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que

se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación

de instancias.

Tercera. 1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta

Orden, y dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia

y Tecnología, se presentarán en el plazo de quince días hábiles

en el Registro General (paseo de la Castellana, 160), Madrid, o

en las Oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley del Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, contados a partir del siguiente al de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de

participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre

que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto

de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,

la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del

puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del Centro

Directivo donde radica el puesto, por la Comisión de Valoración,

la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los

correspondientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

así como de los órganos competentes de las Comunidades

Autónomas en esta materia.

3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios

sin que puedan ser objetos de modificación, aceptándose renuncias

hasta la firma de la Resolución de adjudicación

Cuarta. La valoración de los méritos para los puestos de

trabajo convocados se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

1. Méritos Específicos: Se valorarán los méritos específicos

adecuados a las características de cada puesto que se determinan

en el anexo I de esta Convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos.

2. Grado personal consolidado: Por la posesión del grado

personal consolidado, se adjudicará un máximo de tres puntos, según

los siguientes criterios:

Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres

puntos.

Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos

puntos.

Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un

punto.

El funcionario que considere tener un grado personal

consolidado a la fecha de presentación de instancias y cuyo

reconocimiento se encuentre en tramitación, deberá aportar certificación

expresa que permita, con absoluta certidumbre, su valoración.

Esta certificación, según modelo anexo IV, será expedida por la

Unidad de Personal del Departamento u Organismo Autónomo

o por la Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno

correspondiente.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el

supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos

del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación

en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse

el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo,

respectivamente, de dicho intervalo.

3. Trabajo desarrollado:

3.1 Por nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

actualmente desempeñado, se adjudicará un máximo de tres

puntos según el criterio siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado: Dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o

inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: Tres puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

en más de dos niveles al del puesto solicitado: Un punto.

A estos efecto, los funcionarios que concursen desde una

situación distinta de la de servicio activo o que desempeñen un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que

están desempeñando un puesto de nivel 22, 18, 14 y 12, según

pertenezcan, respectivamente, a los Grupos A, B, C y D.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones

de excedencia por el cuidado de familiares y de la de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel

del último puesto de trabajo que desempeñaban en activo, o bien

el del nivel de puesto ocupado cuya permanencia continuada haya

sido de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho

requisito se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto que

corresponda a su grupo de adscripción como funcionario.

Si se trata de funcionarios con destino provisional, por haber

sido cesados en puestos de libre designación, supresión del puesto

de trabajo o bien removidos de los obtenidos por concurso, a

instancia de los interesados mediante solicitud documentada o

acreditación en el anexo II, se computará el nivel del puesto que

ocupaban anteriormente o, en todo caso, se aplicará el criterio

establecido en los apartados anteriores, si no llevaban más de

seis meses de desempeño en los mismos.

3.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes

al área a que corresponde el convocado o de similar contenido

técnico o especialización, potenciándose los del área igual a la

del puesto convocado sobre los procedentes de funciones con

similar contenido técnico, además de la valoración que corresponde

computar por el nivel de complemento de destino de este apartado

3.1, se concederán hasta un máximo de tres puntos.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud (anexo

III) de forma que permita a la Comisión de Valoración el cómputo

de este apartado, para lo cual deberán justificar mediante los

pertinentes documentos los datos expresados en la solicitud. La

Comisión de Valoración en cualquier momento podrá contrastar estos

datos con los existentes en el Registro Central de Personal y

solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante

y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada. Las

discrepancias o dudas que puedan surgir serán resueltas

definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de

Personal.

4. Antiguedad: Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas, 0,15 puntos, hasta un

máximo de tres puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

5. Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se

valorarán aquellos cursos impartidos por centros oficiales de

formación y perfeccionamiento de funcionarios que guarden relación

directa con las materias formativas que se señalan para cada

puesto en el anexo I, sin cuyo requisito no podrán ser valorados, y

en los que se haya expedido diploma-certificación de asistencia

o aprovechamiento o impartición, siempre que, haya tenido una

duración mínima de diez horas, otorgándose hasta 0,50 puntos

por cada curso, con un máximo de tres puntos.

Caso de que un funcionario haya asistido varias veces a un

mismo curso sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en

aquellos cursos que existan varios niveles de dificultad en los que

se puntuará la asistencia a cada nivel.

Por la impartición de cursos de formación o perfeccionamiento,

que tengan relación directa con las actividades del puesto al que

se concursa, 0,50 puntos por cada curso.

Quinta. Acreditación de méritos.

1. Méritos generales:

a) Los requisitos y méritos que se invoquen deberán referirse

a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Los requisitos a que hacen referencia las bases primera

y segunda y los méritos indicados en los apartados dos, tres, cuatro

y cinco, de la base cuarta, deberán ser acreditados por certificado,

en copia del Modelo que figura como anexo II a esta Orden y

que deberá ser expedido por la Subdirección General competente

en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o

Secretaría General u órgano similar de los organismos autónomos,

cuando estén destinados o su último destino definitivo haya sido en

Servicios Centrales.

Por las Secretarías Generales de las Delegaciones,

Subdelegaciones o Direcciones Insulares del Gobierno, cuando estén

destinados o su último destino definitivo haya sido en Servicios

Periféricos de ámbito regional o provincial.

Por la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio

de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo

último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid

y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios

destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios

periféricos de tal Ministerio.

Por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad

Autónoma u organismo competente, respecto del personal en

situación de servicio en Comunidades Autónomas.

Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren en

situación de excedencia para el cuidado de familiares y servicios

especiales, serán expedidas por las Unidades de Personal donde

hubieran tenido su último destino en servicio activo.

Si se trata de funcionarios en las situaciones de excedencia

voluntaria o excedencia forzosa, la certificación será expedida por

la Unidad de Personal del Departamento a que figure adscrito

su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la Función

Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas de la Administración

del Estado adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas

y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública.

2. Méritos específicos: Sólo se valorarán los méritos

específicos adecuados a las características del puesto o puestos

solicitados que resulten debidamente acreditados mediante las

pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio

admitido.

Sexta. Adjudicación de puestos.

1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos

se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados en el orden

establecido en el apartado 1 del artículo 44 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se acudirá

a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo

o Escala desde el que se concursa, y en su defecto, al número

de orden obtenido en el proceso selectivo.

3. La puntuación mínima para que puedan adjudicarse los

puestos de trabajo será de ocho puntos.

Séptima. Comisión de Valoración.-La valoración de los

méritos y la consiguiente propuesta de adjudicación de cada uno de

los puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación,

será realizada por una Comisión de Valoración compuesta por:

Presidente: La Subdirectora General de Recursos Humanos del

Ministerio de Ciencia y Tecnología, o persona en quien delegue.

Vocales: Tres funcionarios en representación del Centro

Directivo al que pertenecen los puestos convocados, y tres funcionarios

en representación de la Subsecretaría del Departamento, de los

cuales uno actuará como Secretario.

Los miembros de la Comisión de Valoración serán nombrados

por el Subsecretario, antes del inicio de las reuniones de la misma.

La Resolución se expondrá en los tablones de anuncios, para

general conocimiento y en su caso, ejercicio de las acciones que

procedan sobre la actuación del órgano colegiado reguladas en la

legislación vigente.

Podrá formar parte de la Comisión de Valoración, asimismo,

un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales

más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100

de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas

o en el ámbito correspondiente. Deberán remitir los datos de la

persona propuesta como miembro en el plazo de 10 días desde

la publicación de la convocatoria a la Subsecretaria del Ministerio

de Ciencia y Tecnología. El número de representantes de las

organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de miembros

designados a propuesta de la Administración.

La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de

asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante,

previa solicitud de la Comisión, y que actuarán con voz, pero

sin voto.

La comisión de valoración podrá recabar de los interesados

las aclaraciones que estime necesarias para la comprobación de

los méritos alegados.

Las puntuaciones otorgadas se reflejarán por la comisión en

el Acta o Actas que se levanten al efecto.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al

exigido para los puestos convocados.

Octava. Ante el previsible elevado número de instancias,

debido entre otras razones al número de plazas convocadas y a la

inexistencia de límites en el número de puestos que se pueden

solicitar no permitirá la resolución en el plazo marcado en el

artículo 47 del Reglamento General, por lo que se amplia el plazo

de resolución a tres meses, contados desde el día siguiente al

de la finalización de la presentación de instancias, de conformidad

con lo que establece el citado artículo.

Novena. 1. Los puestos de trabajo incluidos en la

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan

concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación

mínima exigida, excepto cuando como consecuencia de una

reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación

en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

2. Asimismo podrán declararse desiertos aquellos puestos que

se hayan ocupado para hacer frente a otras formas de provisión

previstas por el Reglamento General de provisión de puestos de

trabajo o en los términos previstos en la Resolución conjunta de

15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por

la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos

en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de

puestos de trabajo.

3. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción por uno u otro puesto se dirigirá a la autoridad a que

se refiere el punto 1 de la base Tercera.

4. Los traslados que hayan de producirse por la Resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.

Décima. 1. El presente concurso se resolverá por Orden del

Ministerio de Ciencia y Tecnología, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", en la que figurarán los datos personales del

funcionario, el puesto adjudicado y el del cese o, en su caso,

la situación administrativa de procedencia y el grupo de titulación.

2. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio

de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicio

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Unidad

a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Ciencia y

Tecnología podrá conceder una prórroga en el plazo de incorporación

hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia, y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya obtenido

destino en el presente concurso está obligado a dar traslado por

escrito de dichos permisos o licencias al órgano convocante del

presente concurso, que excepcionalmente, y por causas

justificadas, podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

Undécima. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados, y, a partir de la misma,

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los

Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas

procedentes.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo

así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.

Duodécima. Los destinos adjudicados serán comunicados a

las Unidades de Personal de los Departamentos Ministeriales a

que figuren adscritos los Cuerpos o Escalas.

Decimotercera. Contra el presente acto, que pone fin a la

vía administrativa, cabe interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente

a su notificación ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de

reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde

el día siguiente a su publicación, significándose que en este caso

no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en

la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de abril de 2002.-P. D. (Orden de 30 de noviembre

de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre), el

Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 17627 a 17648)

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