El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate.
Existen en la ciudad de Valencia tres Juzgados de Primera Instancia especializados en Familia, los cuales conocen de forma exclusiva de las materias comprendidas en los Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados de Familia. Estos Juzgados conocieron en el año 2001 de un total de 3.497 asuntos contencioso, lo que equivale a una media para cada uno de ellos de 1.166 asuntos de esta índole. Cabe destacar que la carga competencial para Juzgados de Primera Instancia con dedicación exclusiva a procesos de Derecho de Familia establecida por el Consejo General del Poder Judicial, en torno a los 850 asuntos anuales, ha sido ampliamente rebasada en el mencionado año por los referidos Juzgados especializados en Derecho de Familia.
Las ventajas de la adopción de una medida como la presente, contribuiría positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en la ciudad de Valencia, en cuanto se atribuiría a cuatro órganos judiciales el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social inmediata, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en esta especial materia se puedan plantear.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 26 de Valencia, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con los Juzgados de esta clase actualmente existentes en la misma ciudad.
2. Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia números 8, 9 y 24 de la misma sede, se continuarán por éstos, hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo.
3. Esta medida, producirá efectos desde la fecha en que el citado Juzgado inicie su actividad efectiva.
Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de abril de 2002.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
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