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Documento BOE-A-2002-9419

Resolución de 12 de abril de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente sobre la evaluación de impacto ambiental de los proyectos "zona de actividades aeronáuticas", "ampliación de plataforma", "apartaderos de espera" y "accesos provisionales, aparcamientos y edificio de servicios" en el aeropuerto de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2002, páginas 17668 a 17669 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-9419

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, sólo deberán someterse a una declaración de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión que deberá ser motivada y pública se ajustará a los criterios establecidos en el anexo III.

Los proyectos «zona de actividades aeronáuticas», «ampliación de plataforma», «apartaderos de espera» y «accesos provisionales, aparcamientos y edificio de servicios» en el aeropuerto de Málaga se encuentran comprendidos en el apartado k del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001 otros proyectos: «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...». Por otro lado, en el anexo II de la citada disposición se contempla en el grupo 7, letra d) la construcción de aeródromos, en el caso de que no estén incluidos en el anexo I.

Con fecha 15 de octubre de 2001, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa a los proyectos citados, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La actuación en la zona de actividades aeronáuticas consiste en la urbanización de una superficie de 163.092 m2, en que se ubicarán diferentes edificios, empresas y servicios aeroportuarios. En la presente actuación esta prevista la construcción de un edificio de 9.548 m2. Los viales de acceso ocuparán 21.000 m2.

La ampliación de la plataforma para estacionamiento de aeronaves ocupará 120.740 m2, y en ella se construirán tres grupos o módulos de estacionamiento que darán cabida a dos o tres aeronaves, según el tipo.

La actuación en los apartaderos de espera supone la ampliación del apartadero de espera existente en la cabecera 32 de la pista de vuelo y la creación de uno nuevo en la cabecera 14, con objeto de que tres aeronaves tipo D puedan permanecer en posiciones de espera, en ambos casos. Está actuación se complementa con una ampliación de la plataforma de aviación general en 20.150 m2.

La última actuación consiste en remodelar los accesos al aeropuerto, la construcción de dos edificios de aparcamientos y la construcción de un edificio de servicios.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Confederación Hidrográfica del Sur.

Ayuntamientos de Málaga y Torremolinos.

Direcciones Generales de Prevención y Calidad Ambiental, de Instituciones del Patrimonio Histórico-Artístico y de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y de los Ayuntamientos de Málaga y Torremolinos.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental señala que al estar entre las actuaciones previstas el encauzamiento de un arroyo que necesita de informe ambiental, según lo establecido en el Real Decreto 153/1996, de 30 de abril, que aprueba el Reglamento de Informe ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es necesario someter los proyectos a evaluación de impacto ambiental, en aplicación del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura señala que uno de los accesos provisionales afecta al «Cortijo de Zapata», yacimiento arqueológico formado por un hábitat fenicio.

El Ayuntamiento de Málaga, considera que como consecuencia de las actuaciones puede haber un aumento en el tráfico de aeronaves, y, por tanto, se deben analizar convenientemente los efectos derivados de la contaminación atmosférica y acústica sobre la población. Por otro lado, considera que la proximidad del aeropuerto del paraje natural de la desembocadura del Guadalorce, área de gran valor ecológico y gran riqueza de avifauna, hace necesario tomar medidas para paliar las consecuencias que el incremento del tráfico aéreo pueda tener sobre las poblaciones de aves.

El Ayuntamiento de Torremolinos considera que las actuaciones deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Las actuaciones en la zona de actividades aeronáuticas se realizan para mejorar la situación en la que prestan sus servicios diferentes empresas, sin repercusiones en el tráfico aéreo.

La ampliación de la plataforma de estacionamiento de aeronaves, no produce ningún aumento en el tráfico aéreo y sólo unas mayores posibilidades de estacionamiento. No se realiza un encauzamiento nuevo del arroyo Ciriano, sino que se modifica el encauzamiento actual aumentando su capacidad hidráulica. El arroyo Ciriano atraviesa la pista de vuelos y se encuentra actualmente encauzado por medio de dos tubos de 80 cm que desembocan en el ramal 1 del canal de la Comunidad de Regantes de Churriana. La actuación consiste en la sustitución de dos tubos de 80 cm, por dos de 120 cm, obteniéndose así una mayor capacidad hidráulica. El nuevo encauzamiento desembocará en el ramal 2 de la Comunidad de Regantes de Churriana, que es de mayor capacidad. La Comunidad de Regantes está conforme con la reposición del encauzamiento prevista y con la reubicación del punto de desagüe. La Confederación Hidrográfica del Sur ha autorizado la realización de la reconducción del encauzamiento del arroyo y, por otro lado, este órgano ambiental entiende que, en este supuesto, no es de aplicación el último párrafo del artículo 1.2 de la Ley 6/2001.

Dentro de La construcción de los apartaderos de espera se incluyen dos actuaciones: construcción de los apartaderos y ampliación de la plataforma destinada a aviación general. La construcción de los apartaderos supondrá una mejor utilización de la pista, y, por tanto, aunque de forma indirecta, puede suponer un incremento en el tráfico aéreo. Sin embargo, la ampliación en 20.150 m2 de la plataforma destinada a aviación general (avionetas, pequeños aviones) no tiene repercusiones sobre el mismo.

Las actuaciones previstas en la última actuación −construcción de nuevos accesos, de un edificio servicios y de dos edificios para aparcamientos de vehículos− son de gran envergadura, con un importante volumen de movimiento de tierras, y, además podrían afectar a bienes del patrimonio arqueológico.

Todas las actuaciones se realizan en un medio muy antropizado que ha perdido sus valores naturales iniciales y gran parte de ellas dentro del recinto aeroportuario.

Considerando lo expuesto anteriormente, las respuestas recibidas, y los criterios del anexo III, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter los proyectos, que se señalan posteriormente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos de «zona de actividades aeronáuticas», «ampliación de plataforma» y la «ampliación de la plataforma de aviación general».

La construcción de los apartaderos de espera, la realización de los accesos provisionales, la construcción de los aparcamientos de vehículos y la construcción del edificio de servicios, tendrán que someterse al procedimiento de evaluación ambiental.

Madrid, 12 de abril de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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