A través de la Orden CTE/583/2002, de 11 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en la comarca del Campo de Gibraltar (Cádiz) y la convocatoria para las solicitudes de dichas ayudas para el ejercicio 2002, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 64, de 15 de marzo de 2002, el Ministerio de Ciencia y Tecnología instrumenta el apoyo a actuaciones de reindustrialización en la comarca del Campo de Gibraltar, pretende impulsar la actividad productiva de carácter industrial como factor dinamizador de la economía de la zona, aprovechando las potencialidades derivadas de su especial localización, para dar respuesta de este modo a las importantes carencias que dificultan el desarrollo de la comarca, entre las que se encuentran la insuficiente diversificación de la industria existente, el bajo nivel de renta de la población como motor de la demanda interna, y la escasez de nuevos proyectos empresariales.
Con el objeto de atender las demandas de potenciales interesados empresariales que han solicitado una ampliación del plazo establecido en el apartado sexto.3 de la Orden citada para cumplimentar la documentación requerida para poder acceder a las ayudas reguladas en la Orden, se considera adecuado ampliar el plazo para la presentación de las correspondientes solicitudes.
En su virtud, dispongo:
Modificación del apartado sexto.3 de la Orden CTE/583/2002, de 11 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en la comarca del Campo de Gibraltar (Cádiz) y la convocatoria para las solicitudes de dichas ayudas para el ejercicio 2002. Se modifica el apartado sexto.3 de la Orden CTE/583/2002, de 11 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en la comarca del Campo de Gibraltar (Cádiz) y la convocatoria para las solicitudes de dichas ayudas para el ejercicio 2002, en los siguientes términos:
«El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación anexa referida en el punto anterior dará comienzo el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y concluirá el 14 de junio de 2002.»
Eficacia. La presente Orden será de aplicación desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de mayo de 2002.
BIRULÉS I BERTRAN
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.
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