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Documento BOE-A-2003-10061

Resolución de 24 de marzo de 2003, del Instituto Nacional de Meteorología, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en materia de Meteorología y Clima.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2003, páginas 19083 a 19084 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-10061

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, el día 27 de febrero de 2003, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en materia de Meteorología y Clima, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (BOE del 16 de marzo), procede la publicación de dicho Convenio que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 24 de marzo de 2003.–El Director general, Enrique Manuel Martín Cabrera.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en materia de meteorología y clima

En Sevilla, a 27 de febrero de 2003.

COMPARECEN

De una parte, el excelentísimo señor don Jaume Matas Palou, Ministro de Medio Ambiente, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que habilita a los Ministros y a los Presidentes o Directores de Organismos Públicos a celebrar convenios de colaboración previstos en el artículo 6 de dicha ley.

Y de otra, la ilustrísima señora doña Fuensanta Coves Botella, Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en representación de la Consejería de Medio Ambiente, con las atribuciones de su cargo, que le confiere el artículo 3 del Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por la que se establece la estructura orgánica básica del la Consejería de Medio Ambiente y habilita a la Consejera, como titular del Departamento, la representación, planificación, iniciativa, dirección e inspección de la Consejería y las demás funciones señaladas en el artículo 39 de la ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que para convenir en nombre de las Instituciones que representan, tienen conferidas.

EXPONEN

Que el Ministerio de Medio Ambiente es, a través de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología (en adelante INM) como autoridad meteorológica del Estado, en virtud de los Reales Decretos 2076/1995, de 22 de diciembre, 1415/2000, de 21 de julio y 376/2001, de 6 de abril, quien ejerce la planificación, dirección, desarrollo y coordinación de las actividades relacionadas con el servicio meteorológico reservada al Estado Español en el artículo 149, 20.ª de la Constitución.

Que el INM dispone de una infraestructura integrada a nivel nacional para la realización de sus funciones, de la cual forman parte los Centros Meteorológico Territorial en Andalucía Occidental y Ceuta y Melilla (O.M. 11/11/99, BOE 278), cuyos ámbitos de actuación comprenden la totalidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El INM dispone de una red de observación meteorológica compuesta por estaciones meteorológicas automáticas, semiautomáticas, sinópticas completas y convencionales que realizan mediciones variables meteorológicas con distintas periodicidades.

Que la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (en adelante CMA) es, a través de la Dirección General de Planificación, en virtud del Decreto 197/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del CMA, quien ejerce el diseño, estructuración y funcionamiento de la Red de Información Ambiental (Decreto 202/1997, de 3 de septiembre), y que es cometido de ésta la normalización y homogeneización de la información ambiental concerniente a Andalucía y el conocimiento de sus recursos naturales básicos.

Que la CMA dispone de dos redes de observación meteorológica: la primera perteneciente al Centro Operativo Regional de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General de Protección del Medio Natural y, la segunda, perteneciente a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, ambas compuestas por estaciones meteorológicas automáticas.

Que el objeto del presente Convenio consiste en comprometer la colaboración entre el INM y la CMA para desarrollar actuaciones coordinadas en actividades de interés común, como es la explotación conjunta de las redes de observación meteorológica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del documento.

El objeto del documento es plasmar la colaboración entre ambos organismos que, mediante el intercambio de información, favorezca el desarrollo mutuo de las actividades que le son propias y el establecimiento de una red de observación meteorológica de uso común en el contexto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. Intercambio de información.

La CMA establecerá los medios necesarios para suministrar al INM los datos de las estaciones meteorológicas de las redes de observación de la Consejería de Medio Ambiente, con una frecuencia de cada tres horas, como así mismo el INM suministrará a la CMA los datos de las estaciones meteorológicas de las redes propias existentes en Andalucía, con una frecuencia también de cada tres horas. La CMA no precisa hacer predicciones pero sí tiene necesidad de datos en tiempo real para la realización de los cometidos que le son propios (suministro de información para la lucha contra los incendios forestales, contra la desertificación, control y vigilancia de la calidad del aire, etc.)

Para las nuevas estaciones meteorológicas que se vayan a instalar que habrán de ser homologadas por ambos organismos, es voluntad de estos que la ubicación de las mismas sea consensuada en la medida de lo posible, a fin de localizarlas en zonas de sombra de información, mejora la red de observación regional y evitar duplicidades. Dichas ubicaciones serán estudiadas conjuntamente de forma que cumplan con las prescripciones que establece la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y satisfagan simultáneamente las necesidades de ambos organismos.

Todos los datos meteorológicos que la CMA transfiera al INM deberán ser sometidos a los algoritmos lógicos y matemáticos que el INM considere adecuados para que tengan validez a efectos predictivos.

El INM se compromete a facilitar los algoritmos necesarios para el chequeo de los datos de las estaciones de las redes de observación, a fin de que puedan ser incorporados al Sistema de Información Meteorológicos Ambiental de la CMA.

Tercera. Cesión de la información.

Toda la información intercambiada entre ambos organismos, será para uso exclusivo e interno de cada organismo, sin posibilidad de transferencias o cesión a terceros, si no existe de la otra parte autorización expresa para la misma.

En caso de publicaciones de esto datos por cualquiera de ambos organismos se hará referencia a la fuente de procedencia de la misma.

Cuarta. Aspectos económicos.

Siendo el presente, Convenio de colaboración científico técnico y de intercambio de información, no se contemplan costes imputables al mismo.

Cada una de las partes firmantes de este documento asumirá las tareas correspondientes a las conexiones necesarias para la transmisión de la información.

Quinta. Seguimiento de la colaboración.

Se creará una Comisión Mixta, con presidencia alternativa de peridicida anual, para el seguimiento de la aplicación del convenio. Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de la Dirección General del Instituto Nacional de meteorología del Ministerio de Medio Ambiente, y dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de andalucía, designados, respectivamente, por los correspondientes Directores Generales más un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes a partir de la firma del presente Convenio y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo se asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio de colaboración entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá validez de cuatro años, pudiendo ser prorrogado tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes.

Este Convenio de Colaboración podrá ser resuelto por cualquiera de las partes previo aviso a la otra con una antelación mínima de seis meses.

Serán causas de resolución del presente Convenio de Colaboración las siguientes:

La denuncia, formulada por escrito, de cualquiera de las partes.

El incumplimiento de las cláusulas del Convenio de colaboración.

El mutuo acuerdo de las partes.

En todo caso, la denuncia siempre debe ser por escrito.

Séptima. Régimen Jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aplicando, sin embargo, los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse (artículo 3.2 TRLCAP). Dada su naturaleza administrativa, este Convenio se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (BOE del 16 de marzo), y por la legislación sobre la materia objeto del Convenio y demás normas del derecho administrativo aplicables. Asimismo las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio se resolverán de acuerdo a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo (artículo 8.3 de la ley 30/92).

Como prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado; quedando cada una de las partes en posesión de un ejemplar.–El Ministro de Medio Ambiente, Jaime Matas Palou.–La Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Fuensanta Coves Botella.

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