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Documento BOE-A-2003-1033

Resolución de 23 de diciembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la adenda al Convenio de colaboración suscrito el 2 de enero de 2002 entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2003, páginas 2148 a 2148 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-1033

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la adenda al Convenio de colaboración firmado el 2 de enero de 2002, entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de acogida básica a inmigrantes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada adenda, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de diciembre de 2002.‒El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Adenda al Convenio de colaboración suscrito el 2 de enero de 2002 entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Comunidad Autónoma de Cataluña

En Barcelona, a 25 de noviembre de 2002.

Las partes firmantes, de común acuerdo,

EXPONEN

Con fecha 2 de enero de 2002 el IMSERSO y la Comunidad Autónoma de Cataluña suscribieron un Convenio de colaboración para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de acogida básica a inmigrantes.

Entre los programas contenidos en el anexo al citado Convenio de colaboración se encuentran:

1. Conocimiento de la situación de la integración social de los inmigrantes.

2. Red de información, orientación y asesoramiento sociolaboral.

3. Red de acogida básica: Alojamiento y atención integral a inmigrantes en situación de vulnerabilidad.

Las actuaciones recogidas en el eje 3.º del Convenio se refieren a un dispositivo coordinado de plazas de alojamiento en centros de acogida temporal de inmigrantes que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad o que están en un proceso de revisión de sus solicitudes de regularización. La cuantía aportada por el IMSERSO y por la Comunidad Autónoma de Cataluña para estos programas de acogida en el marco del Convenio ha sido de 450.759 euros. Esta cuantía es claramente insuficiente para acometer las necesidades que se plantean para finalizar los programas de acogida hasta que termine el año. La llegada al territorio catalán de importantes flujos de inmigrantes ha hecho necesario ampliar las posibilidades de primera acogida para quienes entre ellos se encuentran en situación de especial vulnerabilidad. Los servicios que se prestarán mediante esta acogida serán de alojamiento y manutención, ayudas económicas para transporte, enseñanza de habilidades sociales básicas, etc.

Por estos motivos, las partes acuerdan ampliar los importes fijados en el anexo del Convenio de 2 de enero de 2002 en los siguiente términos:

Primero.

Tanto el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales como la Comunidad de Cataluña aportarán la cantidad de un millón novecientos cincuenta y tres mil doscientos noventa (1.953.290) euros cada uno, sumando un total de tres millones novecientos seis mil quinientos ochenta (3.906.580) euros, para financiar plazas de alojamiento a inmigrantes en el marco de los programas de acogida temporal.

Segundo.

Que para hacer frente a este compromiso por parte del IMSERSO existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 31.33.459.9 de su Presupuesto de Gastos y Dotaciones y, por parte de la Consejería de Bienestar y Familia de la Generalidad de Cataluña, existe crédito suficiente con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los capítulos I, II y IV de su presupuesto.

Tercero.

La presente adenda extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2002.

Cuarto.

En lo no indicado expresamente, esta adenda se regirá por lo establecido en el Convenio de 2 de enero de 2002.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda, por cuadruplicados ejemplares, las partes intervinientes en el lugar y fecha reseñados en su encabezamiento.‒El Director general del IMSERSO, Antonio Lis Darder.‒La Consejera de Bienestar y Familia, Irene Rigau i Oliver.

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