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Documento BOE-A-2003-10866

Orden APU/1356/2003, de 20 de mayo, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Instituto Nacional de Administración Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2003, páginas 20944 a 20956 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-10866

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de

Administración Pública dotados presupuestariamente, este Ministerio

de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada

por el artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo

40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo

39 del citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso para

cubrir los puestos vacantes que se relacionan en los anexos A

y B de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión

y los funcionarios que estén en servicio activo o que se encuentren

en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto

de trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo

Autónomo Jefatura Central de Tráfico en Madrid.

Se exceptúan además los funcionarios que estén en servicio

activo destinados o que se encuentren en situaciones

administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo distintas de

la de servicio activo en cualquiera de las siguientes provincias:

Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas,

Málaga, Santa Cruz de Tenerife, los servicios Periféricos de Madrid,

Tarragona y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración General del Estado que pertenezcan

a Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos según el artículo

25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos

establecidos en las correspondientes relaciones de puestos de

trabajo del Ministerio de Administraciones Públicas, y que figuran

en los Anexos A y B de esta Orden.

En el presente concurso se adjudicarán las posibles resultas

que se relacionan en el anexo B de esta Orden en las mismas

condiciones para los solicitantes que las expuestas en el punto

anterior.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo deberán

permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un

mínimo de dos años para poder participar en el concurso, salvo

que:

a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito

de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento

ministerial donde estén destinados.

b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino

obtenido por libre designación o concurso antes de haber

transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de familiares durante el período de excedencia, sólo podrán

participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para

cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en

su defecto, del Departamento en el que tengan reservado el puesto

de trabajo.

Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala

por promoción interna o por integración y permanezcan en el

puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo

de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,

solicitando, como mínimo todas las vacantes a las que puedan

acceder por reunir los requisitos establecidos en la convocatoria

en la misma localidad, excepto los funcionarios que hayan

reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que

sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que

ocupan provisionalmente.

4. Los funcionarios sin destino definitivo, a que se refiere

el punto anterior, que no obtengan vacante, podrán ser adscritos

a los que resulten dentro de la localidad, después de atender las

solicitudes del resto de los concursantes.

5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización de este Ministerio de conformidad con

el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos

o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

De acuerdo con lo previsto en el art. 103.Cuatro.5 de la Ley

31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desempeñen

puestos de trabajo en la Agencia Estatal Tributaria y que

pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para la

cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas,

estará sometida a la condición previa autorización de aquélla,

que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.

6. Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar

tendrán que permanecer un mínimo de dos años en esta situación

y quienes se encuentren en servicio en Comunidades Autónomas

podrán participar si han pasado dos años desde su transferencia

o traslado y, en todo caso, desde la toma de posesión de su último

destino definitivo.

7. Los funcionarios en situación de servicios especiales tienen

la posibilidad de concursar si cumplen los requisitos establecidos

en la convocatoria y los funcionarios en situación de excedencia

forzosa están obligados a concursar de acuerdo con el artículo

13 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

Tercera.-1. La valoración de los méritos para la adjudicación

de plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Méritos específicos adecuados a las características del

puesto: Se valorarán los méritos específicos para cada puesto en los

anexos A y B de la convocatoria de acuerdo con la puntuación

que en él se señala, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Valoración del grado personal consolidado: El grado

personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de

su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el

nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de

tres puntos de la siguiente forma:

Por un grado personal superior en dos niveles (o más) al puesto

que se concursa: 3 puntos.

Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se

concursa: 2,75 puntos.

Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:

2,50 puntos.

Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se

concursa: 2,25 puntos.

Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que

se concursa: 2 puntos.

Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel

del puesto que se concursa: 1 punto.

El funcionario que participe desde departamentos ajenos al

convocante y que considere tener un grado personal consolidado,

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo 1 (certificado de méritos).

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado para el grupo de titulación

a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a

que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración General del Estado.

c) Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta

un máximo de seis puntos en función del grado de similitud o

semejanza entre el contenido técnico y especialización de los

puestos ocupados por los candidatos y el convocado.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud

(anexo 4) de forma que permita a la Comisión de Valoración el

cómputo de este apartado para lo cual deberá justificar mediante

los pertinentes documentos los datos expresados en la solicitud.

La Comisión de Valoración, en cualquier momento podrá

contrastar estos datos con los existentes en el Registro Central de

Personal y solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes

al concursante y, consecuentemente modificar la puntuación

otorgada. Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas

definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de

Personal.

d) Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Únicamente se

valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento

expresamente incluidos en la convocatoria, que deberán tener relación

directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo

(anexos A y B), hasta un máximo de tres puntos, aplicados de

la siguiente forma:

Por la participación o superación como alumnos en cursos de

formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno.

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:

0,75 puntos por cada uno.

Aquellos funcionarios que aleguen impartición de cursos en

su solicitud deberán aportar los pertinentes justificantes.

e) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por año

de servicio hasta un máximo de tres puntos computándose a estos

efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad

a la adquisición de la condición de funcionario.

La adjudicación de destino exigirá, como mínimo, que el

aspirante alcance la puntuación de diez puntos.

2. Para la valoración de los méritos en las convocatorias de

puestos de trabajo se tendrán en cuenta los niveles establecidos

con carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimo,

del Acuerdo Administración Sindicatos, sobre ordenación de

retribuciones, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12

de junio de 1998 y publicado por Resolución de 18 de junio de

1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

a efectos de valoración de grado y de puesto desempeñado.

Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos

deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de

presentación de instancias.

2. El anexo 1 (certificado de méritos) recogerá aquellos

méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá

ser expedido por:

a) La Subdirección General competente en materia de

personal de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General

o similar de Organismos Autónomos, si se trata de funcionarios

destinados en Servicios centrales.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las

Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y

Direcciones Insulares del Gobierno.

c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas en todo caso por la

Subdirección General de Personal Civil del Departamento cuando se

trate de funcionarios destinados en Madrid y por los Delegados

de Defensa cuando estén destinados en los servicios periféricos

del Ministerio.

d) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren

en situación de servicio en Comunidades Autónomas serán

expedidas por el órgano competente en materia de personal.

e) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren

en situación administrativa distinta a la de activo con derecho

a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por las unidades

de personal donde hubieran tenido su último destino en servicio

activo.

f) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren

en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a

reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por la unidad de

personal del Departamento u Organismo al que figure adscrito

el Cuerpo o Escala; en el caso de Cuerpos o Escalas adscritos

a la Secretaría de Estado para la Administración Pública la

certificación se expedirá por la Dirección General de la Función

Pública.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar

del interesado en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria

o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o, en su caso de la Comunidad Autónoma correspondiente,

respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración

comunicará a los Centros Directivos, de los cuales dependen los puestos

solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los Centros Directivos,

a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,

trasladarán a la Comisión de Valoración informe al respecto.

4. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,

la resolución del concurso en los puestos ofertados directa o

indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados

por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

de un mismo municipio que se anuncian en este concurso dos

funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,

podrán condicionar su petición por razones de convivencia

familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso

y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario

anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que

se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su

instancia una fotocopia de la petición del otro.

Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se

dirigirán a la Secretaría General del Instituto Nacional de

Administración Pública, se ajustarán a los modelos publicados como

anexos en esta Orden, y se presentarán en el plazo de quince

días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la

presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro

General del INAP (C/ Atocha, 106, 28071 Madrid) o en los

Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo 1: Certificado de méritos.

Anexo 2: Solicitud de participación.

Anexo 3: Méritos alegados por el candidato en relación con

el puesto o puestos solicitados.

Anexo 4: Descripción sumaria de la trayectoria profesional

general del candidato.

La cumplimentación de estos anexos deberá seguir

rigurosamente las instrucciones que en ellos se contiene a pie de página.

Séptima.-La valoración de los méritos se efectuará conforme

a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El

resultado de su aplicación, determinará el orden de prioridad de

los concursantes para la adjudicación de plazas.

En caso de empate de la puntuación, se acudirá, para dirimirlo,

a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado reglamento.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán

declararse desiertos cuando existan concurrentes que hayan

obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto

cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan

amortizado o hayan sufrido modificación en sus características

funcionales, orgánicas o retributivas. En este último caso, el puesto

modificado será incluido en la siguiente convocatoria.

Octava.-La Comisión de Valoración estará compuesta por:

Un funcionario destinado en la Subsecretaría que actuará como

Presidente.

Dos funcionarios destinados en el Instituto Nacional de

Administración Pública, uno de los cuales actuará como Presidente

Suplente.

Dos Vocales en representación del Centro directivo al que

pertenece la vacante.

Un funcionario de la Secretaría General del Instituto Nacional

de Administración Pública, que actuará como Secretario.

Un representante por cada una de las organizaciones sindicales

más representativas y las que cuenten con más del diez por ciento

de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas

o en el ámbito del Departamento según lo previsto en el artículo

46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a

Cuerpos o Escalas del Grupo de titulación igual o superior al exigido

para los puestos convocados.

La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la

designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz

pero sin voto.

La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor

puntuación en cada puesto.

Novena.-Destinos: Los destinos adjudicados serán

irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión

se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en

cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone

en la base sexta.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario

y, en consecuencia no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Administraciones Públicas en un plazo máximo

de dos meses desde el día siguiente al de finalización de la

presentación de instancias y se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", salvo que concurran las circunstancias expuestas en la

base cuarta.4, en cuyo caso podrá procederse a la resolución

parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas

circunstancias.

2. La resolución deberá expresar necesariamente, como

mínimo, el puesto de origen de los interesados a quienes se les

adjudique destino, así como su grupo de clasificación (artículo 25 de

la Ley 30/1984), con indicación del Ministerio o Comunidad

Autónoma de procedencia, localidad y nivel de complemento de

destino, y, en su caso, situación administrativa de procedencia.

La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el

procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos

de los candidatos.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto

la Administración General del Estado como otras Administraciones

Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma

de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos

contemplados en el artículo 20.1.f), de la Ley 30/1984, modificado

por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

4. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos

a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante,

para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia

por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión

en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tengan

concedida.

El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el

funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese

por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo

comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de

Gestión de Personal) del Ministerio de Administraciones Públicas.

La fecha de cese de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.2

del Real Decreto 364/1995, podrá prorrogarse hasta un máximo

de tres meses (computada la prórroga prevista en el párrafo

anterior) por el Secretario de Estado para la Administración Pública

a propuesta del Departamento donde preste servicios el

funcionario seleccionado, teniendo carácter de excepcional y debiendo

motivarse en exigencias del normal funcionamiento de los

servicios.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

la Subsecretaría de Administraciones Públicas podrá conceder

prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las

Unidades de Personal de los Departamentos Ministeriales a que

figuran adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el caso de los Cuerpos

o Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública,

así como a los Departamentos u Organismos de procedencia del

concursante seleccionado.

Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrán

recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su

caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para

la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así

como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

valoración.

Decimotercera.-Contra la presente Orden, que pone fin a la

vía administrativa, podrá interponerse potestivamente recurso de

reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente

a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", ante el mismo órgano que la ha dictado o, de

interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el

plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a aquel en

que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 20 de mayo de 2003.-P. D. (O. 27 de diciembre

de 2002), el Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

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