Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de
Administración Pública dotados presupuestariamente, este Ministerio
de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada
por el artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo
40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo
39 del citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso para
cubrir los puestos vacantes que se relacionan en los anexos A
y B de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión
y los funcionarios que estén en servicio activo o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo
Autónomo Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que estén en servicio
activo destinados o que se encuentren en situaciones
administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo distintas de
la de servicio activo en cualquiera de las siguientes provincias:
Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas,
Málaga, Santa Cruz de Tenerife, los servicios Periféricos de Madrid,
Tarragona y en las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración General del Estado que pertenezcan
a Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos según el artículo
25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos
establecidos en las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo del Ministerio de Administraciones Públicas, y que figuran
en los Anexos A y B de esta Orden.
En el presente concurso se adjudicarán las posibles resultas
que se relacionan en el anexo B de esta Orden en las mismas
condiciones para los solicitantes que las expuestas en el punto
anterior.
Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo deberán
permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un
mínimo de dos años para poder participar en el concurso, salvo
que:
a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito
de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento
ministerial donde estén destinados.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino
obtenido por libre designación o concurso antes de haber
transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de familiares durante el período de excedencia, sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para
cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en
su defecto, del Departamento en el que tengan reservado el puesto
de trabajo.
Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el
puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo
de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,
solicitando, como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en la convocatoria
en la misma localidad, excepto los funcionarios que hayan
reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que
sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que
ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios sin destino definitivo, a que se refiere
el punto anterior, que no obtengan vacante, podrán ser adscritos
a los que resulten dentro de la localidad, después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización de este Ministerio de conformidad con
el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos
o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
De acuerdo con lo previsto en el art. 103.Cuatro.5 de la Ley
31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desempeñen
puestos de trabajo en la Agencia Estatal Tributaria y que
pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para la
cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas,
estará sometida a la condición previa autorización de aquélla,
que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.
6. Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar
tendrán que permanecer un mínimo de dos años en esta situación
y quienes se encuentren en servicio en Comunidades Autónomas
podrán participar si han pasado dos años desde su transferencia
o traslado y, en todo caso, desde la toma de posesión de su último
destino definitivo.
7. Los funcionarios en situación de servicios especiales tienen
la posibilidad de concursar si cumplen los requisitos establecidos
en la convocatoria y los funcionarios en situación de excedencia
forzosa están obligados a concursar de acuerdo con el artículo
13 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
Tercera.-1. La valoración de los méritos para la adjudicación
de plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Méritos específicos adecuados a las características del
puesto: Se valorarán los méritos específicos para cada puesto en los
anexos A y B de la convocatoria de acuerdo con la puntuación
que en él se señala, hasta un máximo de 10 puntos.
b) Valoración del grado personal consolidado: El grado
personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de
su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el
nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de
tres puntos de la siguiente forma:
Por un grado personal superior en dos niveles (o más) al puesto
que se concursa: 3 puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se
concursa: 2,75 puntos.
Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:
2,50 puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se
concursa: 2,25 puntos.
Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que
se concursa: 2 puntos.
Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel
del puesto que se concursa: 1 punto.
El funcionario que participe desde departamentos ajenos al
convocante y que considere tener un grado personal consolidado,
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo 1 (certificado de méritos).
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado para el grupo de titulación
a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a
que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración General del Estado.
c) Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de seis puntos en función del grado de similitud o
semejanza entre el contenido técnico y especialización de los
puestos ocupados por los candidatos y el convocado.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud
(anexo 4) de forma que permita a la Comisión de Valoración el
cómputo de este apartado para lo cual deberá justificar mediante
los pertinentes documentos los datos expresados en la solicitud.
La Comisión de Valoración, en cualquier momento podrá
contrastar estos datos con los existentes en el Registro Central de
Personal y solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes
al concursante y, consecuentemente modificar la puntuación
otorgada. Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas
definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de
Personal.
d) Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Únicamente se
valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
expresamente incluidos en la convocatoria, que deberán tener relación
directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo
(anexos A y B), hasta un máximo de tres puntos, aplicados de
la siguiente forma:
Por la participación o superación como alumnos en cursos de
formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:
0,75 puntos por cada uno.
Aquellos funcionarios que aleguen impartición de cursos en
su solicitud deberán aportar los pertinentes justificantes.
e) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por año
de servicio hasta un máximo de tres puntos computándose a estos
efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad
a la adquisición de la condición de funcionario.
La adjudicación de destino exigirá, como mínimo, que el
aspirante alcance la puntuación de diez puntos.
2. Para la valoración de los méritos en las convocatorias de
puestos de trabajo se tendrán en cuenta los niveles establecidos
con carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimo,
del Acuerdo Administración Sindicatos, sobre ordenación de
retribuciones, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12
de junio de 1998 y publicado por Resolución de 18 de junio de
1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
a efectos de valoración de grado y de puesto desempeñado.
Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos
deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias.
2. El anexo 1 (certificado de méritos) recogerá aquellos
méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá
ser expedido por:
a) La Subdirección General competente en materia de
personal de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General
o similar de Organismos Autónomos, si se trata de funcionarios
destinados en Servicios centrales.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y
Direcciones Insulares del Gobierno.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas en todo caso por la
Subdirección General de Personal Civil del Departamento cuando se
trate de funcionarios destinados en Madrid y por los Delegados
de Defensa cuando estén destinados en los servicios periféricos
del Ministerio.
d) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren
en situación de servicio en Comunidades Autónomas serán
expedidas por el órgano competente en materia de personal.
e) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren
en situación administrativa distinta a la de activo con derecho
a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por las unidades
de personal donde hubieran tenido su último destino en servicio
activo.
f) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren
en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a
reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por la unidad de
personal del Departamento u Organismo al que figure adscrito
el Cuerpo o Escala; en el caso de Cuerpos o Escalas adscritos
a la Secretaría de Estado para la Administración Pública la
certificación se expedirá por la Dirección General de la Función
Pública.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar
del interesado en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria
o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o, en su caso de la Comunidad Autónoma correspondiente,
respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración
comunicará a los Centros Directivos, de los cuales dependen los puestos
solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los Centros Directivos,
a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,
trasladarán a la Comisión de Valoración informe al respecto.
4. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,
la resolución del concurso en los puestos ofertados directa o
indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados
por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes
de un mismo municipio que se anuncian en este concurso dos
funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,
podrán condicionar su petición por razones de convivencia
familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso
y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario
anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que
se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su
instancia una fotocopia de la petición del otro.
Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se
dirigirán a la Secretaría General del Instituto Nacional de
Administración Pública, se ajustarán a los modelos publicados como
anexos en esta Orden, y se presentarán en el plazo de quince
días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro
General del INAP (C/ Atocha, 106, 28071 Madrid) o en los
Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo 1: Certificado de méritos.
Anexo 2: Solicitud de participación.
Anexo 3: Méritos alegados por el candidato en relación con
el puesto o puestos solicitados.
Anexo 4: Descripción sumaria de la trayectoria profesional
general del candidato.
La cumplimentación de estos anexos deberá seguir
rigurosamente las instrucciones que en ellos se contiene a pie de página.
Séptima.-La valoración de los méritos se efectuará conforme
a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El
resultado de su aplicación, determinará el orden de prioridad de
los concursantes para la adjudicación de plazas.
En caso de empate de la puntuación, se acudirá, para dirimirlo,
a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado reglamento.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán
declararse desiertos cuando existan concurrentes que hayan
obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto
cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan
amortizado o hayan sufrido modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas. En este último caso, el puesto
modificado será incluido en la siguiente convocatoria.
Octava.-La Comisión de Valoración estará compuesta por:
Un funcionario destinado en la Subsecretaría que actuará como
Presidente.
Dos funcionarios destinados en el Instituto Nacional de
Administración Pública, uno de los cuales actuará como Presidente
Suplente.
Dos Vocales en representación del Centro directivo al que
pertenece la vacante.
Un funcionario de la Secretaría General del Instituto Nacional
de Administración Pública, que actuará como Secretario.
Un representante por cada una de las organizaciones sindicales
más representativas y las que cuenten con más del diez por ciento
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
o en el ámbito del Departamento según lo previsto en el artículo
46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a
Cuerpos o Escalas del Grupo de titulación igual o superior al exigido
para los puestos convocados.
La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz
pero sin voto.
La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor
puntuación en cada puesto.
Novena.-Destinos: Los destinos adjudicados serán
irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión
se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en
cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone
en la base sexta.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario
y, en consecuencia no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
del Ministerio de Administraciones Públicas en un plazo máximo
de dos meses desde el día siguiente al de finalización de la
presentación de instancias y se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", salvo que concurran las circunstancias expuestas en la
base cuarta.4, en cuyo caso podrá procederse a la resolución
parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas
circunstancias.
2. La resolución deberá expresar necesariamente, como
mínimo, el puesto de origen de los interesados a quienes se les
adjudique destino, así como su grupo de clasificación (artículo 25 de
la Ley 30/1984), con indicación del Ministerio o Comunidad
Autónoma de procedencia, localidad y nivel de complemento de
destino, y, en su caso, situación administrativa de procedencia.
La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el
procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos
de los candidatos.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto
la Administración General del Estado como otras Administraciones
Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos
contemplados en el artículo 20.1.f), de la Ley 30/1984, modificado
por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
4. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante,
para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia
por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión
en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tengan
concedida.
El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el
funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese
por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo
comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de
Gestión de Personal) del Ministerio de Administraciones Públicas.
La fecha de cese de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.2
del Real Decreto 364/1995, podrá prorrogarse hasta un máximo
de tres meses (computada la prórroga prevista en el párrafo
anterior) por el Secretario de Estado para la Administración Pública
a propuesta del Departamento donde preste servicios el
funcionario seleccionado, teniendo carácter de excepcional y debiendo
motivarse en exigencias del normal funcionamiento de los
servicios.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
la Subsecretaría de Administraciones Públicas podrá conceder
prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.
Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las
Unidades de Personal de los Departamentos Ministeriales a que
figuran adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el caso de los Cuerpos
o Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública,
así como a los Departamentos u Organismos de procedencia del
concursante seleccionado.
Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrán
recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su
caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para
la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración.
Decimotercera.-Contra la presente Orden, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponerse potestivamente recurso de
reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente
a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", ante el mismo órgano que la ha dictado o, de
interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a aquel en
que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 20 de mayo de 2003.-P. D. (O. 27 de diciembre
de 2002), el Subsecretario, Marino Díaz Guerra.
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