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Documento BOE-A-2003-10930

Resolución de 20 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se dispone la publicación de un Convenio general entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Ayuntamiento de Logroño y Renfe para la integración del ferrocarril en la ciudad de Logroño.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2003, páginas 21104 a 21106 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-10930

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Ayuntamiento de Logroño y Renfe, el día 25 de julio de 2002, un Convenio general para la integración del ferrocarril en la ciudad de Logroño, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de marzo de 2003.‒El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.

ANEXO

En Logroño, a 25 de julio de 2002.

REUNIDOS

El Excmo. Sr. D. Pedro Sanz Alonso, Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Excmo. Sr. D. Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento.

El Ilmo. Sr. D. Julio Revuelta Altuna, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Logroño.

El Excmo. Sr. D. Miguel Corsini Freese, Presidente de RENFE.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio en nombre de sus respectivas Administraciones.

La Administración General del Estado es responsable de la infraestructura ferroviaria, en virtud de la competencia exclusiva que ostenta en materia de obras públicas de interés general y en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma (artículos 149.1.24, y 149.1.21, de la Constitución). Asimismo, corresponde a la Administración General del Estado la ordenación de las líneas y servicios de la Red Nacional integrada ferroviaria, cuya explotación unitaria corresponde a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).

La Comunidad Autónoma de La Rioja es titular de competencias en ordenación del territorio y urbanismo, en obras públicas y transporte terrestre, y ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y de forma general, de aquellas competencias que tienen como objeto el fomento del desarrollo económico de la Comunidad y su contribución a objetivos de Ordenación del Territorio (Art. 8 del Estatuto de Autonomía).

El Ayuntamiento de Logroño es titular de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias de las propias de las otras Administraciones Públicas (Art. 25.2 y 28 respectivamente de la Ley 7/1985, de 2 de abril).

Convenida la necesidad y la oportunidad de suscribir el presente Convenio, las partes firmantes

EXPONEN

Primero.

La actual Red Ferroviaria a su paso por Logroño requiere una remodelación para facilitar la adaptación del pasillo ferroviario y la playa de vías de la estación a la llegada de la Alta Velocidad a Logroño.

Segundo.

El Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de la Rioja acometieron el traslado de las instalaciones de mercancías de la estación de Logroño al Polígono de El Sequero con el objetivo de facilitar en gran medida las actuaciones necesarias para la integración del ferrocarril a su paso por Logroño.

Tercero.

Con fecha 27 de abril de 1999 el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ayuntamiento de Logroño firmaron un convenio que fijaba los compromisos de colaboración entre las partes suscribientes para la redacción de los estudios y proyectos necesarios para la integración del ferrocarril en la ciudad.

Cuarto.

Como consecuencia del punto anterior, el Ministerio de Fomento ha redactado el «Estudio Informativo del Proyecto de integración del ferrocarril en la ciudad de Logroño», que comprende la integración del ferrocarril en el tramo urbano de la ciudad con base en su traza actual.

Quinto.

El Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Ayuntamiento de Logroño y RENFE consideran adecuado vincular los proyectos de llegada de la Alta Velocidad a Logroño al proyecto de integración del ferrocarril en la ciudad, que deben llevarse a cabo de forma coordinada y convenida, dentro del marco de competencias de cada una de las administraciones.

Sexto.

Fruto de este compromiso de todas las partes, es la constitución el pasado 6 de junio de 2001 la Comisión para el estudio y desarrollo de los trabajos para la integración del ferrocarril en la ciudad de Logroño, constituida por miembros de las administraciones implicadas.

Séptimo.

Siguiendo las directrices acordadas en esta Comisión, la solución adoptada e incluida en el correspondiente Estudio Informativo, consiste en:

El soterramiento ferroviario de la zona de la estación, dotando de continuidad al viario urbano; en concreto a la Avda, de Colón y a la calle Eliseo Pinedo.

El cubrimiento del trazado ferroviario entre los pasos superiores de las calles Marqués de Murrieta y Vara del Rey.

La depresión del trazado ferroviario desde el paso superior de la calle Marqués de Murrieta hasta el origen de la actuación en el lado Miranda, incluyendo la conexión entre las calles Gonzalo de Berceo y Fuenmayor.

La liberación de los terrenos ferroviarios que resulten innecesarios para el ferrocarril en la zona de la estación, al norte y sur de la misma entre el paso superior de la calle Vara del Rey y el paso inferior de la calle Piqueras.

La urbanización y ordenación urbanística de los mismos.

Octavo.

Que las Administraciones firmantes son conscientes de que la centralidad de los ámbitos afectados permitirán una serie de plusvalías económicas que, adecuadamente reinvertidas, podrán destinarse a costear las actuaciones necesarias para la integración del ferrocarril en la ciudad.

Noveno.

Que las partes coinciden en la necesidad de una actuación conjunta y coordinada, dentro del respeto a las competencias propias de cada una de las Administraciones y de conformidad con los siguientes principios:

a) El Grupo Fomento se responsabiliza del coste de la llegada de la Alta Velocidad a Logroño que se valora en 30 millones de Euros y pone a disposición de las actuaciones previstas en este Convenio, todos los terrenos que resulten innecesarios para el ferrocarril, en el futuro, a fin de facilitar, con los rendimientos que se obtengan de estos terrenos, la financiación de la actual barrera ferroviaria.

b) La Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ayuntamiento de Logroño, en el ejercicio de sus competencias en materia urbanística, procederán a desarrollar el Plan Especial de Reforma Interior «Ferrocarril» o, en caso necesario a modificar el planeamiento urbanístico vigente, de conformidad con lo previsto en el presente Convenio y aportarán la financiación que se contempla en este documento.

Consecuentemente con todo lo anterior y al objeto de abordar las cuestiones planteadas, resulta ineludible iniciar las gestiones en orden a la constitución el Ente de gestión más adecuado para el desarrollo de las actuaciones mencionadas, y en tal sentido

ACUERDAN

Primero.

Las administraciones firmantes deciden la creación en el plazo de dos meses, de una Sociedad con la denominación que determinen de mutuo acuerdo (en adelante «la Sociedad»).

La participación económica de las instituciones asociadas en el capital social a suscribir se eleva a un total de 600.000,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:

Grupo Fomento: 50%.

Comunidad Autónoma de La Rioja: 25%.

Ayuntamiento de Logroño: 25%.

Por Grupo Fomento se entiende, a los efectos de este Convenio, al propio Ministerio de Fomento y a las entidades públicas empresariales RENFE y GIF, adscritas al Ministerio. Serán estas Entidades Públicas Empresariales las que suscriban la parte de capital correspondiente al Grupo Fomento, la mitad cada una.

Los cargos de Presidente, Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo del Consejo de Administración de la Sociedad recaerán en el Secretario de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, el Alcalde de Logroño y el Consejero de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja respectivamente o en la persona a quién designen. El Secretario del Consejo de Administración será designado por el Consejo a propuesta del Presidente.

Los Estatutos de la Sociedad incorporarán las cláusulas sobre mayorías cualificadas para la adopción de acuerdos sociales de especial relevancia, que proponga el Grupo Fomento.

Segundo.

La Sociedad se constituye con el fin de facilitar la coordinación de las actuaciones correspondientes a la ordenación de la travesía ferroviaria de Logroño y su estación, y a la transformación urbanística derivada de estas obras.

El objetivo fundamental de la sociedad es gestionar el desarrollo urbanístico y ejecutar las obras de infraestructura urbana correspondientes a los terrenos liberados en ese entorno.

Para ello la Sociedad y en lo que a las actuaciones previstas en este Convenio se refiere:

1. Definirá la propuesta global de la actuación concertada en este ámbito de Logroño.

2. Elaborará los estudios y propuestas que permitan la planificación y ejecución de actuaciones urbanísticas y de transporte, definiendo sus costes.

3. Propondrá la creación de instrumentos de gestión adecuados para llevar a cabo los Proyectos que se acuerden, asegurando la necesaria coordinación de los mismos.

Tercero.

Las actuaciones contempladas en el presente Convenio, enumeradas de forma abreviada, responderán a los siguientes objetivos:

1. Soterramiento de la zona de la estación, incluyendo la construcción de una nueva estación soterrada.

2. Depresión del trazado ferroviario entre el paso superior de la calle Marqués de Murrieta y el origen de la actuación en el lado Miranda.

3. Cubrimiento del trazado ferroviario entre los pasos superiores de las calles Marqués de Murrieta y Vara del Rey.

4. Integración de la nueva red ferroviaria en su entorno y de acuerdo con los usos urbanos previstos en la transformación urbanística que se acuerde.

5. Transformación urbanística de los suelos que resulten innecesarios para el ferrocarril.

6. Creación de los sistemas generales viarios que complementan las actuaciones anteriores.

Cuarto.

El Ministerio de Fomento delimitará los terrenos, no necesarios para el ferrocarril por haberse soterrado o trasladado las instalaciones ferroviarias y sobre los que se actuará en determinadas operaciones urbanísticas de acuerdo con el presente Convenio, llevándose a cabo los trámites necesarios para la desafectación de los terrenos innecesarios.

Quinto.

El Ministerio de Fomento y RENFE impulsarán los procedimientos necesarios para la puesta a disposición de los terrenos, según se liberen, a favor de la Sociedad, garantizando en todo caso el funcionamiento de las actuales instalaciones ferroviarias hasta la efectiva disponibilidad de aquellas que las sustituyen.

Para la formalización de la puesta a disposición de los terrenos, se suscribirán acuerdos específicos en los que se concretarán las contraprestaciones a recibir por los propietarios del suelo, que consistirán en la financiación de las infraestructuras ferroviarias previstas en el Anexo I en lo que exceda de la cantidad prevista en la cláusula siguiente.

Sexto.

La inversión del Grupo Fomento será la correspondiente a la adaptación del pasillo ferroviario y la playa de vías existentes a la llegada de la Alta Velocidad a Logroño prevista en el Plan de Infraestructuras de Transporte 2000-2007, estimada en 30 millones de euros, y se efectuará conforme a las previsiones presupuestarias y de acuerdo con los procedimientos establecidos a estos fines.

Séptimo.

El resto del coste de la actuación, una vez deducidas las plusvalías urbanísticas que se generen de los suelos aportados por RENFE y estimadas en 95 millones de euros, será financiado íntegramente por la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ayuntamiento de Logroño en la proporción 50% - 50%.

Octavo.

En la medida que las obras redundan en beneficio del municipio, el Ayuntamiento de Logroño cederá gratuitamente a la sociedad, mediante los procedimientos necesarios, el aprovechamiento urbanístico municipal que le corresponda, a fin de coadyuvar a costear las inversiones que se realicen en los términos del presente Convenio.

Noveno.

El Ayuntamiento de Logroño procederá a desarrollar el planeamiento necesario para la ejecución de las actuaciones urbanísticas a que hace mención este Convenio, y a iniciar, en caso necesario, la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana respecto a los terrenos a liberar del uso ferroviario.

Décimo.

La Sociedad coordinará la realización de los estudios y proyectos necesarios para la ejecución de las actuaciones urbanísticas y de infraestructura de transporte a que hace mención este Convenio, sin perjuicio de las competencias que en materia de ordenación del territorio y urbanismo corresponden al Ayuntamiento de Logroño y a la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en materia ferroviaria, al Ministerio.

Los estudios, proyectos y obras serán ejecutados por el organismo competente en la materia, siendo posible, si se considera conveniente a efectos de coordinación, que las Instituciones firmantes de este Convenio deleguen en la Sociedad, mediante los acuerdos que se establezcan, la ejecución de determinadas obras, de acuerdo con la normativa aplicable y con respeto a las competencias que para la ejecución de obras públicas tienen atribuidas.

Con cargo a las plusvalías generadas por la puesta en valor de los terrenos, de acuerdo con los procesos de cambio de uso a través de la modificación del planeamiento vigente o de su desarrollo, se costearán inversiones que realizará dicha Sociedad, el Ministerio de Fomento y RENFE, tal y como se determina en este Convenio.

Undécimo.

La Sociedad definirá el plan de etapas y el balance económico de la operación, teniendo en cuenta que:

A) Todos los recursos económicos que se obtengan por la Sociedad como consecuencia del desarrollo urbanístico de los suelos transmitidos por RENFE se aplicarán en primer lugar al pago de las obras ferroviarias del soterramiento de la estación y sus obras complementarias, que tendrán carácter prioritario, y a soportar el coste financiero del conjunto de actuaciones de la Sociedad.

B) En segundo lugar se aplicarán al pago del resto de las obras ferroviarias de la actuación descritas en el Anexo I.

Duodécimo.

En el Anexo I se recogen todas las actuaciones que las distintas Instituciones tienen previstas que se ejecutarán conforme a los siguientes principios:

a) En primer lugar se ejecutará el soterramiento de la estación e integración urbana en esta zona (prolongación de la Avenida de Colón y de la calle Eliseo Pinedo).

b) En segundo lugar se ejecutará el cubrimiento del trazado ferroviario entre Marqués de Murrieta y Vara del Rey, así como la depresión del trazado ferroviario entre Marqués de Murrieta y el origen de la actuación, incluyendo la conexión entre las calles Fuenmayor y Gonzalo de Berceo. Estas actuaciones sólo comenzarán cuando la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ayuntamiento de Logroño comprometan en firme la financiación a que se refiere la cláusula séptima anterior.

c) La nueva estación se financiará por la Sociedad, ó a propuesta del grupo Fomento, por otros sistemas que impliquen acudir a la financiación privada, siempre de acuerdo con las previsiones sobre usos de la planificación urbanística aplicable en cada momento. En este segundo supuesto el coste de financiación del edificio de la Estación se deducirá del coste total de las actuaciones.

d) Las obras definidas en el Anexo I como «ordenamiento del entorno» sólo se financiarán con cargo a las plusvalías que generen los terrenos aportados a la Sociedad cuando esté garantizada la total financiación de las obras a que se refiere el apartado a) anterior.

Decimotercero.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el cumplimiento de los fines previstos en el mismo.

Decimocuarto.

Este Convenio ha sido, previamente a su firma, aprobado por los órganos correspondientes de las Instituciones firmantes.

En prueba de conformidad, con cuanto antecede, firman el presente Convenio en el lugar y fecha al inicio indicados.‒El Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Pedro Sanz Alonso.‒El Ministro de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.‒El Alcalde de Logroño, Julio Revuelta Altuna.‒El Presidente de Renfe, Miguel Corsini Freese.

ANEXO I
Principales obras derivadas de la actuación de integración del ferrocarril en la ciudad de Logroño
Actuación Coste de ejecución por Contrata (calculado o estimado en el Estudio Informativo) Inversión del Grupo Fomento
Obras ferroviarias necesarias para la integración urbana
Soterramiento de la estación e integración urbana de esta zona. 178.710.576 € 30.000.000 €
Cubrimiento entre las calles Marqués de Murrieta y Vara de Rey.
Depresión del trazado y conexión entre las calles Fuenmayor y Gonzalo de Berceo.
Edificio de la nueva estación.
Ordenación del en torno
Urbanización del entorno de la Estación. 1.782.890 €  
Urbanización de los terrenos liberados de uso ferroviario. 6.671.234 €  
 Total. 187.164.700 € 30.000.000 €

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