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Documento BOE-A-2003-10994

Resolución de 2 de abril de 2003, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Iglesia Rupestre de Arroyuelos, en el término municipal de Valderredible (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2003, páginas 21185 a 21187 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-10994

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación relativa a la Iglesia Rupestre de Arroyuelos, término municipal de Valderredible, y en consideración a lo que dispone la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Iglesia Rupestre de Arroyuelos, en el término municipal de Valderredible.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Valderredible y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 47, 52 y 53 de la misma, cualquier intervención en el bien objeto de incoación o cambio de su uso o destino deberá contar con la autorización expresa de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, previa a la concesión de la licencia en el caso de los inmuebles.

Asimismo, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes tanto en el bien objeto de incoación como en el propio entorno de protección.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 2 de abril de 2003.‒El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO

A) Descripción y ubicación

La Iglesia Rupestre de Arroyuelos, término municipal de Valderredible, se encuentra ubicada en el núcleo de Arroyuelos. Consta de dos plantas y de una necrópolis de tumbas, ambas excavadas en la roca, debiendo ser objeto de protección conjunta, según se detalla a continuación.

La Iglesia Rupestre de Arroyuelos, que se encuentra situada en el extremo noroccidental de Arroyuelos, estuvo dedicada a los Santos Acisclo y Victoria.

La cronología de este tipo de manifestaciones ha sido controvertida. Algunos autores abogan por el origen de estos templos en época visigótica por inscripciones aparecidas en otras iglesias, con una cronología anterior al año 711 en que se inicia la conquista árabe.

En el caso de Arroyuelos se aprecian claramente las características de la arquitectura mozárabe en el uso sistemático del arco de herradura, en planta y alzado y en la complicación de los espacios excavados, lo que permite una datación más clara que en el resto de construcciones hipogeas de Valderredible que se puede situar en torno al siglo X.

La iglesia consta de dos plantas: la inferior tiene su cabecera rematada en planta con arco de herradura, mientras que por el otro extremo se cierra con un contraábside que prolonga la nave hacia el Oeste y remata en media circunferencia irregular. La nave interior está formada por dos ampliaciones de la principal, que proyectan su frente rematadas en arcos de medio punto, que descargan sobre un pilar de sección cuadrada que marcan la separación entre ambos espacios. El arco triunfal tiene un vano común a ambas plantas y rematado en arco de herradura.

La planta superior tiene acceso desde los pies de la nave principal a través de la escalinata que alcanza el nivel de este piso, excavada entre la pared meridional de la nave principal y el exterior de la roca donde se sitúa la cavidad. Constituye pues, una especie de tribuna elevada respecto a la nave principal. Se comunica con ésta por medio de dos arcadas, rematadas en sendos arcos de medio punto. Con el exterior se hubo de comunicar por los vanos cegados que se sitúan sobre la puerta de entrada.

Tanto el pilar central, que separa los espacios de la nave interior de la planta baja como las paredes, tienen abundantes huecos y mechinales para encastrar vigas de soporte para mantener una estructura de madera, situada a una cota similar de la tribuna tallada en piedra. Por ello se apunta la posibilidad de que existiese un piso de madera que completase esta segunda planta sobre las dos naves del piso inferior.

En el exterior de la iglesia, junto a la entrada oriental del Sur, existe una necrópolis de tumbas excavadas en la roca, antropomorfas y de bañera. La orientación de todas ellas es la cristiana de Este-Oeste, con la cabecera hacia el ocaso.

B) Delimitación del entorno afectado y justificación

El entorno de protección va dirigido a garantizar la conservación de la iglesia y necrópolis, procurando que constituya un ámbito continuo próximo a la iglesia rupestre de Arroyuelos, teniendo en cuenta la propia configuración y escala del Bien y características topográficas de las áreas que le rodean.

Los límites de la zona son los siguientes:

Por el Norte, desde el punto de intersección de los polígonos 30, 121 y 151, continuando en sentido contrario a las agujas del reloj.

Por el Noroeste el límite del entorno se sitúa coincidiendo con el límite del polígono 121 e incluyendo las fincas 5001 y 1.

Por el Noroeste, desde el punto en que el límite de la parcela 1 deja de coincidir con el límite del polígono 121, y trazando una línea recta en dirección Sur-Sureste, hasta el extremo más occidental de la parcela 5. Por el Sur el entorno coincide con el límite de la parcela 5.

Por el Este, incluye las parcelas 5, 7 y 6 y cruzando el camino, incluye de igual modo el núcleo de urbana que se sitúa al otro lado del mismo.

Por el Noroeste el entorno coincide de nuevo con el límite de parcela 5001 hasta cerrar en el punto en que comienza la descripción.

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