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Documento BOE-A-2003-11487

Orden APA/1493/2003, de 3 de junio, por la que se instrumenta el programa nacional de abandono de la producción láctea para el período 2003/2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2003, páginas 22193 a 22193 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-11487

TEXTO ORIGINAL

Entre los elementos contenidos en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, se contempla la liberación de cuotas lácteas mediante programas de abandono indemnizado, con el fin de servir de elemento de reordenación destinado a estimular la modernización del sector y su adecuación a las exigencias de competitividad.

El artículo 7 del Real Decreto 347/2003 faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para convocar dichos programas nacionales de abandono de la producción lechera y en particular los aspectos relativos a los plazos de solicitud, la cantidad global máxima a indemnizar, los importes de la indemnización, así como la cuota individual máxima, a partir de la cual no se podrá ser beneficiario de este programa de abandono.

Dada la evolución del régimen de la tasa suplementaria en los dos últimos periodos, de las estructuras de las explotaciones y atendiendo al compromiso adquirido con el sector, persiste la necesidad de proseguir con estas acciones, por lo que se prevé, para el período 2003/2004, un nuevo programa nacional de abandono voluntario, definitivo e indemnizado de la producción lechera.

Sin embargo, considerando la actual situación del mercado, conviene modificar las condiciones del programa anterior, en concreto en lo relativo a las cuantías de la indemnización por kilogramo.

No procede fijar ahora importes diferentes para aquellos ganaderos que hubieran resultado beneficiarios de asignación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1192/2000, de 23 de junio, por el que se establecen normas para la asignación individual de cantidades de referencia de la reserva nacional procedentes del aumento de cuota lácteas, ya que, según se desprende del Real Decreto 347/2003, por relación entre su disposición transitoria cuarta y los artículos 22 y 23, si estos ganaderos renuncian a la totalidad de las cantidades recibidas de la reserva, podrán transferir su cuota a partir del 1 de abril del 2003.

Igualmente y como novedad frente a otros años, el apartado 3 del artículo 6 del Real Decreto 347/2003 establece que de la cantidad total de cuota indemnizada se destinará el 80 por cien para su asignación, en el período siguiente, a otros productores a través del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas.

También, cabe destacar que en el apartado 2 del artículo 8 de dicho Real Decreto, establece que las cuotas procedentes la reserva nacional no serán indemnizadas y se reincorporarán a la reserva nacional, salvo que a dichas cantidades les haya sido de aplicación lo establecido en el apartado 5 del artículo 22 del citado Real Decreto, es decir, que dicha limitación desaparecerá una vez transcurridos cuatro períodos desde su asignación.

Por último, el Real Decreto 347/2003 fija, en su artículo 10, plazos concretos para la tramitación y resolución de las solicitudes, así como un plan de control, en su artículo 11, por lo que no es necesario concretar los citados aspectos en esta convocatoria.

En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultados las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, se convoca un programa nacional de abandono voluntario, definitivo e indemnizado de la producción lechera, para su ejecución durante el período de tasa suplementaria 2003/2004 y dentro de las previsiones de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

Artículo 2. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de indemnización se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en donde radique la explotación del solicitante antes del día 31 de julio de 2003.

Artículo 3. Cantidad global máxima.

La cantidad máxima de cuota láctea a adquirir con cargo a las previsiones presupuestarias ascenderá a 29.500 toneladas.

Artículo 4. Importes de la indemnización.

1. Se establecen las cuantías de la indemnización, por kilogramo de cuota indemnizable, para cada uno de los siguientes casos:

a) 0,48 euros, para los productores cuya cuota indemnizable, el 1 de abril de 2003, sea inferior a 50.001 kilogramos.

b) 0,35 euros, para los productores cuya cuota indemnizable, el 1 de abril de 2003, sea superior a 50.000 kilogramos e inferior a 120.001 kilogramos.

c) 0,35 euros, para los productores cuya cuota indemnizable, el 1 de abril de 2003, sea superior a 120.000 kilogramos, concurrieran en alguna causa de fuerza mayor o causa excepcional, debidamente justificada y estén sujetos al compromiso de no transferir cuota por alguna de las siguientes circunstancias:

haber adquirido cuota desvinculada de una explotación, a partir del 1 de abril del 2001.

haber adquirido cuota procedente de la reserva nacional a través del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas, a partir del 1 de abril del 2001.

d) 0,15 euros, para los restantes productores no incluidos en ninguno de los tres casos anteriores.

2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, tendrán consideración de fuerza mayor o causa excepcional, los casos establecidos en los apartados «l)» y «m)» del artículo 2 del Real Decreto 347/2003.

3. Si la materia grasa asignada a la cuota de un ganadero es superior al 3,64 por cien, el importe total de la indemnización se verá incrementado un 0,18 por cien por cada 0,01 por cien de diferencia. En caso contrario, el importe se verá reducido del mismo modo.

Artículo 5. Cuota individual máxima.

La cuota individual máxima asignada al inicio del período para la concesión de la indemnización, por este programa nacional de abandono, será de 300.000 kg.

No obstante, dicho límite se fija en 1.000.000 kg en el caso de que los recursos financieros necesarios para las indemnizaciones de las solicitudes de ganaderos de cuota menor a 300.001 kg y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 347/2003, resulten inferiores a las disponibilidades de crédito existentes.

Artículo 6. Aplicación presupuestaria.

La financiación de las ayudas correspondientes a este programa nacional de abandono se efectúa con cargo al concepto presupuestario 21.21.713.E775.03 «Plan de ordenación del sector lácteo» y los compromisos de gasto no podrán superar las disponibilidades de crédito existentes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de junio de 2003.

ARIAS CAÑETE

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