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Documento BOE-A-2003-11495

Resolución de 14 de mayo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de "Restauración Forestal y Adecuación Ambiental Paisajística en el entorno de Torre Alquería", en Alhaurín de la Torre, Málaga, de la Confederación Hidrográfica del Sur.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2003, páginas 22210 a 22211 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-11495

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Confederación Hidrográfica del Sur remitió con fecha 14 de junio del 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la memoria resumen del proyecto de Adecuación Ambiental y Paisajística del entorno de Torre-Alquería, al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 4 de julio del 2002 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en virtud del artículo 13 del Reglamento, realizó consultas al objeto de recabar aspectos significativos a tener en cuenta por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 26 de septiembre del 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento trasladó a la Confederación Hidrográfica del Sur las respuestas recibidas a las consultas efectuadas.

La Confederación Hidrográfica del Sur sometió a información pública proyecto y el estudio de impacto ambiental, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado del 18 de diciembre del 2002. El proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron expuestos al público en las oficinas de la Confederación en Málaga.

El Anexo de esta Resolución contiene el resultado de las consultas realizadas en virtud del artículo 13 del Reglamento, el informe de la Confederación Hidrográfica del Sur en respuesta a las sugerencias manifestadas en las consultas efectuadas.

Con fecha 28 de febrero de 2003, la Confederación Hidrográfica del Sur remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente al que se refiere el artículo 16 del Reglamento, estudio de impacto ambiental sobre el proyecto y resultado de la información pública. De acuerdo con la certificación del Secretario General de la Confederación no se han presentado alegaciones durante el período de información pública. El proyecto se localiza en la ladera sur de Sierra Llana de Cártama, en torno al Cortijo de la Mollina, próximo al núcleo urbano de Torre-Alquería, en la provincia de Málaga.

Tiene como objetivo la mejora del entorno ambiental de Torre-Alquería mediante la restauración de la vegetación forestal del lugar, e integrar en el paisaje infraestructuras de uso público para actividades de ocio y esparcimiento.

Se van a repoblar dos parcelas contiguas de monte en las proximidades del núcleo urbano, una de 66’5 ha y otra de 8 ha.

Del análisis realizado de la documentación contenida en expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se señalan los aspectos siguientes:

1. La parcela n.º 1 de 66’5 ha, próxima a la urbanización de Torre Alquería, se caracteriza por tener fuertes pendientes, abundantes afloramientos rocosos, escasa profundidad de suelo. El estado de la vegetación es bueno, predominando la vegetación arbustiva, formaciones de tomillar y espartal de importante valor ecológico.

Se va ha conservar el estrato arbustivo existente para evitar problemas de erosión.

Se va densificar el estrato arbóreo con especies de acebuches y algarrobos, introduciendo juníperos y pino carrasco en los niveles altos; en las zonas próximas a los barrancos la densidad de plantación será mayor, aprovechándose así las mejores condiciones hídricas.

La preparación del terreno comprende la eliminación de escombros, formación de banquetas por medios manuales, realización de un gradeo con grada pesada en el rodal de la parcela 1, donde se revegetará siguiendo una distribución al falso tresbolillo, al objeto de favorecer las labores de ahoyado y el desarrollo de las plantas.

Debido al valor del tomillar y de otras formaciones existentes la densificación arbórea se realiza en pequeñas banquetas manualmente donde se plantarán 3 individuos de las especies seleccionadas.

De las 66’5 ha de superficie, en 58’91 ha se estima que la distribución de la plantación tenga como media 30 puntos/ha, plantándose en cada uno al menos 3 individuos de las especies seleccionadas. El número total de individuos previstos es de 5.301, correspondiendo 500 de acebuche, 500 de algarrobo, 2801 de pino carrasco, y 1582 de enebro.

En el rodal restante de 7.56 ha cuyas condiciones de relieve son mejores que en el resto de la parcela, se revegeta con las mismas especies pero con un modelo de plantación aleatorio una distribución al falso tresbolillo. El marco de plantación es de 4 metros de distancia entre plantas de una misma línea y 4 metros entre líneas. Las plantaciones se van a realizar a mano. El número total de plantas es de 5.456, correspondiendo 1364 a cada especie.

2. En la parcela n.º 2 de 8 ha, se localizan las ruinas de la antigua alquería musulmana; se caracteriza por un gran valor paisajístico, predomina la vegetación herbácea en un terreno con buena actitud para la reforestación, por su pendiente, pedregosidad y suelo.

Se lleva a cabo un gradeo con grada pesada para favorecer las labores de ahoyado y el desarrollo de las plantas.

Se va a instaurar un bosque a base de encina, algarrobo, quejigo y acebuche, con arbustos de palmito, lentisco, aulaga y coscoja.

El diseño de plantación más apropiado es al tresbolillo con un marco teórico de plantación de 3 × 3 m, que variará aleatoriamente consiguiendo un modelo de falso tresbolillo.

El número total de plantas es de 8.942, correspondiendo 1.119 a cada especie de encina, algarrobo, quejigo y acebuche; 1.117 de palmito y lentisco; 1.116 de aulaga y coscoja. Las plantaciones se van a realizar a mano.

Las previsiones sobre la rehabilitación de las ruinas de la antigua alquería como futuro Centro de Interpretación Histórico, promueve el acondicionamiento de un área verde de 1’17 ha de superficie ajardinada con especies ornamentales, caminos de acceso, aparcamiento con capacidad para 14 vehículos, e infraestructura de ocio y paseo.

3. Se definen un conjunto de medidas preventivas y correctoras que atienden a las precauciones durante la obra para evitar procesos erosivos, afecciones al drenaje superficial, a la recuperación y reposición de la capa de tierra vegetal, a la recuperación ambiental de los espacios afectados por las obras, a la preservación de la vegetación arbustiva existente. La eliminación de residuos y sobrantes de obra se realiza en el Vertedero Controlado de Los Ruices, en Málaga.

Asimismo, se define un programa de vigilancia ambiental que atiende al control individualizado de las acciones de obra a realizar para el control de los movimientos de maquinaria, protección de las áreas con valores culturales, delimitación de áreas objeto de desbroce, seguimiento de la evolución de las plantaciones, reducción de las emisiones de polvo, y seguimiento de la eficacia de la reforestación.

4. Condiciones exigidas al promotor.

El promotor emitirá un informe, con el acuerdo de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga, de no afección a la zona de ubicación, así como el entorno del denominado Cortijo Mollina, o en otro caso sobre la realización de la intervención arqueológica de urgencia que dicha Delegación solicita.

El promotor emitirá un informe, con el acuerdo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga sobre la concordancia de la actuación con el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga.

Dichos informes deben remitirse a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Málaga y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de Ministerio de Medio Ambiente, con anterioridad al inicio de las obras.

El promotor emitirá un informe de situación y características del estado del terreno y de la vegetación implantada en el momento de la emisión del acta de recepción de la misma. A partir de la finalización de la obra, el promotor emitirá dos informes anuales con el estado evolutivo de la vegetación, el grado de eficacia conseguido respecto de los objetivos del proyecto, y las necesidades de reposición de marras. Los informes se seguirán emitiendo hasta que se estime consolidada la vegetación y forestación realizada, con el acuerdo de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga de la Junta de Andalucía. Estos informes se remitirán, cuando corresponda, a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de Ministerio de Medio Ambiente.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de la atribuciones conferidas por el R.D.L. 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de impacto ambiental y los artículos 4.1, 16.1, y 18 del Reglamento de ejecución aprobado por el R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente declaración de impacto ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Adecuación Ambiental y Paisajística del entorno de Torre-Alquería», en Alhaurín de la Torre, Málaga de la Confederación Hidrográfica del Sur.

Se considera válida la evaluación de impacto ambiental del citado proyecto, tramitado conforme al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

No se aprecian potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del proyecto.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Madrid, 14 de mayo de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO
Consultas realizadas en virtud del artículo 13 del Reglamento

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realizó consultas a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Subdelegación del Gobierno en Málaga, Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, Delegaciones Provinciales en Málaga de las Consejerías de Medio Ambiente, de Obras Públicas y Transportes, de Cultura, Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Asociación Malagueña para la Protección de la Vida Silvestre. Se recibieron las respuestas siguientes:

Consejería de Obras Públicas y Urbanismo, Delegación Provincial de Málaga:

Se deben tener en cuenta las determinaciones de carácter urbanístico ambiental del planeamiento municipal, así como el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga.

Consejería de Cultura, Delegación Provincial en Málaga:

Se reconoce la presencia del yacimiento arqueológico denominado Cortijo Mollina en el terreno de actuación del proyecto, y en consecuencia no se debe alterar la zona de ubicación, así como respetar su entorno; en otro caso se realizará una intervención arqueológica de urgencia mediante excavación para definir y valorar los restos. Siempre con el previo conocimiento y autorización de la Delegación Provincial de Cultura.

Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre: se manifiesta favorablemente al proyecto.

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