De conformidad con lo establecido en las bases 8.1, 9.1, 9.2
y 9.3 de la Orden de 18 de diciembre de 2002 (BOE n.o 313
de 31 de diciembre) por la que se convocaron pruebas selectivas
para cubrir seis plazas en la Escala -5405- Titulados Superiores
Especializados del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, y una vez remitidas por los Tribunales correspondientes las
propuestas definitivas de aspirantes aprobados,
Esta Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas ha resuelto:
Primero.-Publicar la relación definitiva de aspirantes que han
aprobado las pruebas selectivas en cada especialidad y que figuran
en el Anexo I de esta Resolución.
Segundo.-En el plazo de veinte días naturales, a contar desde
el día siguiente a aquel en que se publique esta Resolución en
el Boletín Oficial del Estado, los aspirantes que figuran aprobados
en el Anexo I, deberán presentar en el Registro General del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, 117,
Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de
Identidad o Pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del título de Licenciado, Ingeniero
o Arquitecto, o equivalente, o certificación académica que acredite
su posesión, acompañando el resguardo justificativo del abono
de derechos de expedición del título. En el caso de titulaciones
extranjeras deberá adjuntarse la credencial de homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo II
a esta Resolución.
d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura
como Anexo II a esta Resolución.
Ante la imposibilidad debidamente justificada de no poder
presentar los documentos expresados anteriormente, podrá
acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Tercero.-Quienes tuvieran la condición de funcionarios
públicos estarán exentos de justificar las condiciones y demás requisitos
ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar certificación del Ministerio u Organismo del que
dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten
en su expediente personal.
Cuarto.-Quienes, dentro del plazo indicado y salvo en los casos
de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios quedando
anulados sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de
participación.
Quinto.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes ante el mismo Órgano que dictó
la Resolución o directamente recurso Contencioso-Administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o del Tribunal Superior de Justicia en
cuya circunscripción tengan los interesados su domicilio, a
elección de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
10.1.i), en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1.i) de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de
esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley 29/1998.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 29 de mayo de 2003.-El Presidente, Emilio
Lora-Tamayo D'Ocón.
ANEXO I (Ver imagen página 22917)
Relación definitiva de aspirantes aprobados para ingreso en
la Escala 5405 de Titulados Superiores Especializados del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas
Núm.
deorden DNI Apellidosynombre Total
puntos
Especialidad: "Técnico Especialista en Instrumentación Espacial"
1 27505618 Castro Marín, José María ............ 74,25
Especialidad: "Técnico Especialista en Electrónica e Instrumentación"
1 25416049 Bernabéu Verdú, José ............... 76,30
Especialidad: "Técnico Epecialista en Fabricación, Aplicaciones
y Caracterización de Materiales Cerámicos"
1 37651735 Granados García, Javier Alberto José. 62,00
Especialidad: "Técnico Especialista en Análisis Instrumental (Masas)"
1 00817868 Lebrón Aguilar, Rosa ................ 62,00
Especialidad: "Técnico Especialista en Laboratorio de Síntesis"
1 25389149 Díaz Cabañas, María José ........... 66,80
Especialidad: "Ciencias y Tecnologías Químicas"
1 00270767 Benzal Pérez, Jesús ................. 69,33
ANEXO II
Don/Doña ............................................., con
domicilio en .............................................. y con
Documento Nacional de Identidad número ...............
DECLARA bajo juramento o promete, a efectos de ser
nombrado funcionario de carrera de la Escala -5405- Titulados
Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, que no ha sido separado del servicio de ninguna de
las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para
el ejercicio de las funciones públicas. (
*
*)
En ............... a .... de ............... de 2003.
** En el supuesto contemplado en el punto Segundo, apartado d) de esta
Resolución se sustituirá "que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administración Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas" por "que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en ........................... el acceso a la función pública". (Estado).
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