Mediante el Real Decreto 254/2002, de 6 de marzo, por el
que se dispone que el Ministro de Administraciones Públicas
sustituya al de Agricultura, Pesca y Alimentación en la elevación al
Consejo de Ministros del proyecto de real decreto por el que se
fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y
comercialización de carnes de reses de lidia y en la resolución de
expedientes relativos a toros de lidia, se establece su inhibición y
sustitución para la resolución de estos expedientes, relativos a la
instrumentación de medidas complementarias de apoyo en
relación con la encefalopatía espongiforme bovina.
Posteriormente, el Real Decreto 1415/2002, de 26 de
diciembre, dispuso la misma sustitución en el conocimiento y resolución
de expedientes y recursos derivados de la Orden de 8 de agosto
de 2001, por la que se instrumentan medidas complementarias de
apoyo en relación con la encefalopatía espongiforme bovina.
En este momento, y con objeto de resolver los expedientes
administrativos derivados de lo dispuesto en la Orden de 8 de
agosto de 2001 y los recursos interpuestos contra la resolución
de éstos, se plantea la necesidad de extender el ámbito temporal
de dicha inhibición mientras permanezcan las causas que la
motivan.
Por ello, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación
considera que se halla incurso en el supuesto de abstención previsto
en el artículo 28.2.a), inciso primero, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia,
ha solicitado que se autorice su abstención.
Analizadas las circunstancias concurrentes y las normas de
aplicación al caso, resulta procedente acceder a lo solicitado.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere
el artículo 13.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno,
D I S P O N G O :
Que el Ministro de Administraciones Públicas sustituya al
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en los siguientes asuntos:
En la resolución de expedientes derivados de la aplicación de
la Orden de 8 de agosto de 2001, por la que se instrumentan
medidas complementarias de apoyo en relación con la
encefalopatía espongiforme bovina, así como en la revisión de los actos
y recursos administrativos derivados de esta misma aplicación y
previstos en el título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, así como en la resolución de
las reclamaciones que por responsabilidad patrimonial pudieran
presentarse.
La sustitución producirá efectos mientras subsistan las causas
que han motivado esta disposición.
Dado en Madrid, a 16 de junio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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