En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,
de 21 de febrero (BOE del 22), por el que se aprueba la oferta
de empleo público para el año 2003, y con el fin de atender las
necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para acceso,
por promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos del Estado con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 6 plazas del
Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado
(Código 1000) por el sistema de promoción interna.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino
que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio
del poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán
reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones
que se especifican en el Anexo I e incluirá la superación de un
curso selectivo.
Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que
hayan superado las fases de concurso-oposición serán nombrados
funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como Anexos I y II a la Orden de 19 de julio de 1999
(BOE del 30).
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes
del 30 de septiembre de 2003. La duración máxima de la fase
de oposición será de seis meses, contados a partir de la fecha
de realización del primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera en el Cuerpo
objeto de la convocatoria mediante resolución de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, que se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del destino
adjudicado.
2 Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de
carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos
en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de
Telecomunicación, adscritos al Grupo B. Los funcionarios de los Cuerpos
o Escalas Postales y de Telecomunicación deberán estar además
destinados en la Administración General del Estado.
2.1.3 Antigüedad: Tener una antigüedad de, al menos dos
años en Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito
de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos
al Grupo B.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en
el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán
computables a efectos de la antigüedad referida en el apartado
anterior.
2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en
posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.5 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Fomento o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán
al Subsecretario del Ministerio de Fomento. La no presentación
de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión
a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación
de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará
gratuitamente en el Ministerio de Fomento, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de
Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo III.
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del
Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
autoridad convocante, dictará orden, en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En
dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de
las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento
nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez
días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde se
encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y
el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como Anexo II a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, P.o de la
Castellana, n.o 67, Madrid, teléfonos (91) 5978787. Dirección de
Internet http://www.mfom.es/empleopublico
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra X, según lo establecido
en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración
Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado del 14).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos
y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del
ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes
que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,
con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Concluida, la valoración de méritos de la fase de
concurso, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración
del último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación
con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases
de oposición y de concurso, con indicación del número del
documento de identidad.
7.3 Finalizadas las fases de concurso-oposición, el Presidente
del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación definitiva
de aspirantes que han superado dichas fases por orden de
puntuación. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte
días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,
para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
7.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos
que se ofrezcan.
8. Norma final
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor
Ministro de Fomento en el plazo de un mes desde su publicación
o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 6 de junio de 2003.-P. D. (O. 25-9-00, BOE 5-10-00),
el Director general de Organización, Procedimiento y Control, José
Antonio Sánchez Velayos.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Fomento y Presidente
del Tribunal Calificador.
ANEXO I
Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
del Estado
Descripción del proceso selectivo
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
1. Oposición.
2. Concurso.
3. Curso selectivo.
1. Oposición. La fase de oposición, de conformidad con lo
establecido en la Orden del Ministerio de Fomento de 19 de julio
de 1999 (BOE del 30), constará de cuatro ejercicios obligatorios
y eliminatorios, uno de ellos práctico.
Primer ejercicio.
Consistirá en contestar por escrito hasta un máximo de 90
preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas y sólo
una de ellas correcta, en un tiempo máximo de 4 horas, sobre
los temas que se incluyen en el Anexo I de la Orden del Ministerio
de Fomento de 19 de julio de 1999 (BOE del 30). Cada opositor
depositará el ejercicio en un sobre cerrado que entregará al
Tribunal, el cual procederá a la apertura de los sobres, a la corrección
de los ejercicios y a su calificación.
Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos. Las contestaciones
erróneas se valorarán negativamente. Será necesario obtener un
mínimo de 10 puntos para superar el ejercicio.
Segundo ejercicio.
Consistirá en el desarrollo por escrito, en un plazo de máximo
de 5 horas, de cuatro temas elegidos por sorteo de entre los
siguientes que componen el Anexo II de la Orden del Ministerio de
Fomento de 19 de julio de 1999 (BOE del 30):
Uno, de entre los temas 19 a 30 del Grupo I.
Un tema por cada uno de los tres grupos restantes.
En el desarrollo de los temas los opositores no podrán consultar
textos ni documentación alguna. Cada opositor depositará el
ejercicio, junto al esquema que hubiera desarrollado, si así lo desea,
en un sobre cerrado y suficientemente identificado, que abrirá
en posterior sesión pública y procederá a su lectura.
El Tribunal, al terminar el opositor la lectura, mantendrá una
entrevista durante un tiempo máximo de 15 minutos con cada
uno de los opositores, en la que podrá formular preguntas sobre
los temas desarrollados o de otros que tengan relación con los
mismos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario
para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos. La calificación
vendrá determinada por la claridad en la redacción y exposición
de ideas, la concreción y precisión del contenido del tema escrito.
Tercer ejercicio.
Destinado a acreditar el conocimiento de los idiomas inglés,
francés o alemán de los opositores, consistirá para cada idioma,
en las pruebas que a continuación se indican:
A. En una sesión los opositores efectuarán, por escrito, la
traducción sin diccionario al castellano de un texto en el idioma
correspondiente, disponiendo de un tiempo máximo de dos horas
para ello. Pasado ese plazo, los opositores depositarán el ejercicio
en un sobre suficientemente identificado y que se abrirá en el
momento en que cada opositor haya de leerlo públicamente.
B. En sucesivas sesiones, que serán públicas, cada opositor
leerá el ejercicio escrito a que se refiere el apartado anterior.
A continuación el Tribunal dispondrá de diez minutos para
dialogar con el aspirante, en el idioma elegido, sobre aspectos
relacionados con el ejercicio.
El tribunal podrá estar asistido por especialistas en los idiomas
a examinar.
El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, atendiendo al
conocimiento del idioma elegido, la capacidad de comprensión y
expresión oral y la calidad de la traducción. Será necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.
Cuarto ejercicio.
El cuarto ejercicio, de carácter práctico, consistirá en la
resolución de los siguientes supuestos:
A. En una sesión los opositores resolverán, por escrito,
durante cuatro horas como máximo, dos supuestos prácticos, elegido
por el Tribunal sobre cualquiera de los temas que se incluyen
en los Anexos I y II de la Orden del Ministerio de Fomento de 19
de julio de 1999 (BOE del 30).
B. En otra sesión los opositores resolverán, por escrito,
durante cuatro horas como máximo, otros dos supuestos prácticos,
elegidos por el Tribunal sobre cualquiera de los temas que se incluyen
en los Anexos I y II de la Orden del Ministerio de Fomento de 19
de julio de 1999 (BOE del 30).
C. Para la realización de esta prueba el opositor podrá llevar
consigo y consultar toda la documentación que estime necesaria.
Los ejercicios serán depositados por el opositor, al finalizar
cada sesión, en sobre cerrado que entregará al Tribunal, el cual
procederá a la apertura de sobres, a la corrección de los ejercicios
y a su calificación.
Este ejercicio, que tendrá una valoración única para los
supuestos prácticos, se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario
para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos.
2. Concurso. En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorará la antigüedad del funcionario en el Cuerpo
o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos
los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de
la presente convocatoria.
Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo
desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados
en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros
Centros Oficiales de formación de funcionarios.
En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al
que se haga pública la lista de aprobados del último ejercicio
de la fase de oposición, los aspirantes que lo hayan superado
deberán presentar en el Registro General del Ministerio de
Fomento, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una
certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios
u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus
servicios, según modelo que figura como Anexo IV.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
La lista que contenga la valoración provisional de méritos se
hará pública, mediante resolución de la autoridad convocante,
a propuesta del Tribunal calificador. Los aspirantes dispondrán
de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la
publicación de dicha resolución, para efectuar las alegaciones
pertinentes.
Por la misma autoridad se publicará resolución que contenga
la relación definitiva de la fase de concurso.
En esta resolución se indicará el recurso que proceda contra
la misma.
3. Curso selectivo. El curso se iniciará en el plazo máximo
de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de
documentación de los aspirantes aprobados, tendrá una duración
máxima de seis meses y estará compuesto por una parte teórica
y una de prácticas reales en puesto de trabajo.
La primera de ellas se compondrá, entre otros, de los siguientes
módulos:
Módulo III. Trabajo en equipo.
Módulo III. La Administración y la función pública.
Módulo III. Redacción de informes.
Módulo IV. Gestión administrativa.
Módulo IV. Técnicas de negociación.
El curso se complementará con los módulos específicos que
oportunamente se determinen.
Con carácter general, al final de cada módulo se realizará una
prueba de suficiencia. El valor total del curso selectivo nacerá
de la suma de las valoraciones parciales de cada módulo. La nota
máxima a alcanzar será de 10 puntos y la mínima de 0 siendo
necesario obtener 5 puntos para considerar superada la fase
teórica del curso selectivo.
Por lo que respecta a las prácticas, que podrán consistir en
prácticas en puesto de trabajo real, se iniciarán una vez finalizada
y superada la fase anterior. Su duración será de dos meses como
máximo al termino de los cuales el alumno presentará una memoria
descriptiva del trabajo realizado. Esta fase se calificará como apto
o no apto.
Sistema de calificación
Fase de oposición. Los ejercicios de la fase de oposición se
calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado
1 de este Anexo.
Fase de concurso. La valoración de los méritos señalados en
el apartado 2 de este Anexo se realizará de la forma siguiente:
A. Antigüedad.-Se otorgará a cada aspirante, por cada año
completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo
de 12 puntos.
B. Grado Personal.-Se otorgará a cada aspirante por la
posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta un
máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:
Grado personal igual al 26: 4 puntos.
Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 24: 3 puntos.
Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 22: 2 puntos.
Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 1,25 punto.
Grado personal igual al 19: 1 punto.
Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.
Grado personal igual al 17: 0,5 puntos.
Grado personal igual al 16: 0,25 puntos.
C. Trabajo desarrollado.-Se otorgará a cada aspirante por
el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones
similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta
convocatoria, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo
de 4 puntos.
D. Cursos de formación y perfeccionamiento realizados.-Se
otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4
puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado,
siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias
relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta
convocatoria.
Curso selectivo. El curso selectivo se calificará de acuerdo con
los criterios establecidos en el apartado 2 de este Anexo.
Calificación total. La calificación total de las pruebas selectivas
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en las fases de oposición, concurso y curso selectivo.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio y, en su caso,
en el primero, segundo y tercero de dicha fase de oposición.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y
medios para su realización.
ANEXO II
Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
del Estado
Tribunal Titular:
Presidente: D. Fernando Hernández Alastuey. Cuerpo de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Vocales: D. Francisco González Gamez. Cuerpo de Catedráticos
de Universidad.
D. Mariano González Sáez. Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA. del M.o de Medio Ambiente.
D. M.a Pilar Aizpún Ponzán. Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Secretario: D. Rafael Giménez Roig. Cuerpo de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Tribunal Suplente:
Presidente: D. Miguel Pozo de Castro. Cuerpo de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Vocales: D. Alfredo Granados Granados. Cuerpo de
Catedráticos de Universidad.
D. Jesús Yagüe Córdova. Cuerpo de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos del Estado.
D. José Carlos Peña Martínez. Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA. del M.o de Medio Ambiente.
Secretaria: D.a Pilar Suárez Morales. Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Cuerpo
de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado". Código
1000.
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra
"P".
En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",
se consignará "Fomento".
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará
"Madrid".
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,
y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará
"Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos".
En el recuadro 25, apartado A, se consignará el idioma por
el que se opte de entre los que figuran en el Anexo I, tercer ejercicio,
de este convocatoria.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,51
euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0182-2458-10-0200000489, del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de
Fomento. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid