Al amparo de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 52/2002,
de 30 de diciembre, ("Boletín Oficial del Estado" del 31), de
Presupuestos Generales del Estado para 2003, el Consejo de Ministros
aprobó la oferta de empleo público para 2003 por Real
Decreto 215/2003, de 21 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 22).
En dicha oferta, se autoriza la convocatoria de 35 plazas para
el ingreso en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia
Aduanera, Especialidad Marítima, con el fin de atender las necesidades
de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la
Ley 66/1997 de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 31), de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social,
quedó adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera
Asimismo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.4 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991,
corresponde a la Agencia Tributaria la elaboración del régimen de acceso
a los Cuerpos que se le adscriben, incluidos los requisitos y
características de las pruebas para acceder a los mismos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General,
en uso de las competencias que le están delegadas por Resolución
de 24 de junio de 1999 de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio) y previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, ha
resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, Especialidd
Marítima, código 0010, con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 35 plazas del
Cuerpo de Agentes del servicio de Vigilancia Aduanera, Código
0010, especialidad marítima, por el sistema general de acceso
libre.
1.2 El proceso selectivo se realizara mediante el sistema de
oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se
especifican en el Anexo I e incluirá la superación de un período
de practicas. Para la realización de este período de prácticas, los
aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán
nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
1.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará
antes del 15 de septiembre de 2003. La duración máxima de la
fase de oposición será de cinco meses contados a partir de la
fecha de celebración del primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad: Ser español.
2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber
cumplido la edad de cincuenta y cinco años, edad de pase a la situación
de segunda actividad fijada por el artículo 56 de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de
obtener, el título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado
Polivalente, Bachillerato-LOGSE, Formación Profesional de Segundo
Grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso
a la Universidad para mayores de veinticinco años. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en
posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de
las funciones públicas
2.2 Antes de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de las listas de aprobados en la fase de oposición de esta
convocatoria, los aspirantes deberán estar en posesión del certificado
de competencia de Marinero de la Marina Mercante (Real Decreto
2062/1999, de 30 de diciembre, "Boletín Oficial del Estado" de
18 de enero de 2000).
2.3 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus
funciones, en los términos en que se disponga por los responsables
de las Unidades en que presten servicios. Este compromiso se
prestará a través de declaración del solicitante
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en los Servicios
Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir
del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al Director General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La no
presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión
del aspirante.
3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión
a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación
de derechos de examen (modelo 790), que será facilitado
gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones de
Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones
del Gobierno, en el Centro de Información Administrativa del
Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección
General de la Función Pública, en la sede central del Instituto
de Estudios Fiscales, en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero y en la página de Internet
www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad o del pasaporte.
3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud
las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,
presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución,
que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se
relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas
de exclusión, apellidos, nombre y número de documento nacional
de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles
para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
resolución. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre
expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar,
fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria sita en C/ Lérida, 32, 34, 28020-Madrid,
teléfonos: 91.583.11.93, 91.583.10.33, y 91.583.11.83.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "X", según lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 10 de marzo de 2003 ("Boletín Oficial del Estado"
del 14).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos
y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del
ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes
que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,
con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal
elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de
aspirantes que han superado dicha fase por orden de puntuación.
Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días
naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,
para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos
que se ofrezcan.
8. Norma Adicional
La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso
selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se
incluirán en la página web de la Agencia Tributaria (www.
agenciatributaria.es), pudiendo ser consultados a través de ella.
9. Norma final
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,
la Ley 17/1999, de 18 de mayo, el R.D. 999/2002, de 27 de
septiembre, la legislación vigente en la materia y lo dispuesto
en la convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el
día siguiente a su publicación, ante el órgano juridisccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de
Adminisrtración Tributaria en el plazo de un mes a su publicación,
significándose, que en este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley.
Madrid, 4 de junio de 2003.-P.D. (Resolución de 24 de junio
de 1999 "BOE" del 9 de julio), El Director General, Salvador Ruiz
Gallud.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de dos fases:
Fase de Oposición.
Período de prácticas.
1.1 Fase de oposición: La fase de oposición constará de los
siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios:
Primer ejercicio: Pruebas físicas:
Los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas físicas:
Hombres:
Salto de altura de 1,10 metros con carrera (tres intentos).
Salto de longitud de 3,50 metros con carrera (tres intentos).
Carrera de 100 metros lisos en un tiempo máximo de 15
segundos (un intento).
Trepar por una cuerda lisa de 5 metros, estilo libre, hasta
alcanzar su extremo superior (dos intentos).
Mujeres:
Salto de altura de 1 metro con carrera (tres intentos).
Salto de longitud de 3,15 metros con carrera (tres intentos).
Carrera de 100 metros lisos en un tiempo máximo de 17
segundos (un intento).
Trepar por una cuerda lisa de 5 metros, estilo libre, hasta
alcanzar su extremo superior (dos intentos).
Los aspirantes deberán superar además una prueba adicional
que, tanto para hombres como para mujeres, consistirá en nadar
50 metros estilo libre con zambullida, en un tiempo máximo de
1 minuto y 30 segundos (un intento).
Para la realización del primer ejercicio (pruebas físicas) los
opositores deberán entregar al Tribunal un certificado médico en el
que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas
precisas para realizar las referidas pruebas. La no presentación
de dicho certificado supondrá la exclusión del aspirante del
proceso selectivo.
Segundo ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito,
en un tiempo máximo de dos horas, de dos temas extraídos al
azar de la materia "Derecho Marítimo y Seguridad Marítima", según
el temario que figura como anexo II. 1 de esta convocatoria.
Tercer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en
un tiempo máximo de dos horas, de dos temas extraídos al azar
de la materia "Derecho Comunitario y Legislación Aduanera",
según el temario que figura como anexo II. 2 de esta convocatoria.
Cuarto ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en
un tiempo máximo de dos horas, de cinco preguntas y un supuesto
práctico relativo a la materia de "Derecho Penal, Legislación de
Contrabando y Derecho Procesal", según el temario que figura
como anexo II. 3, respectivamente de esta convocatoria.
1.2 Período de prácticas:
Los aspirantes que superen las pruebas de la fase de oposición
y la fase de concurso, cuyo número no podrá ser superior al de
plazas convocadas, realizarán un período de prácticas que tendrá
una duración máxima de tres meses, a desarrollar a bordo de
las embarcaciones.
2. Valoración
2.1 Fase de oposición: La calificación de los ejercicios se
realizará de la forma siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará de apto o no apto
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo
necesario un mínimo de 10 puntos para superarlo.
Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario
un mínimo de 15 puntos para superarlo.
Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo
necesario un mínimo de 15 puntos para superarlo.
2.2 Período de prácticas: El período de prácticas se calificará
de apto o no apto por el Jefe de la Dependencia Regional de
Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial en cuyo
ámbito se realicen las prácticas
2.3 Calificación final: Una vez superado el periodo de
prácticas, la calificación final estará integrada por la suma de las
calificaciones obtenidas en los ejercicios y en el concurso.
En caso de igualdad de puntuación final entre dos o más
aspirantes, la prelación se establecerá de la siguiente forma: en primer
lugar, la puntuación del cuarto ejercicio, en segundo lugar, la
puntuación del tercer ejercicio, y en tercer lugar, la del segundo
ejercicio.
ANEXO II
Programa para el ingreso en el Cuerpo de Agentes
del Servicio de Vigilancia Aduanera, Especialidad Marítima
ANEXOII.1
Derecho Maritimo y Seguridad Marinera
Tema 1. La libertad de los mares. El derecho de investigación
del pabellón. Modo de efectuarlo. Convención sobre el mar
territorial y la zona contigua de Ginebra, de 29 de abril de 195.
Convención de Ginebra, de 29 de abril de 1958, sobre alta mar.
Tema 2. Despacho de buques. Autoridades que intervienen
en el mismo. Despacho de embarcaciones pesqueras y de recreo.
Libros y documentos que deben llevarse a bordo.
Tema 3. El Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar de 1974 y su ratificación por el Gobierno
Español. Buques sometidos a la aplicación del Convenio.
Tema 4. Protestas de mar: Sus clases. Requisitos y
formalidades. Ratificación. Recomendaciones para su redacción y datos
que deben tenerse en cuenta en los distintos casos que puedan
presentarse.
Tema 5. Inscripción o matrícula de los buques. Pasavante.
Patente de navegación. Pabellón. Contraseña. Registros y listas
de buques. Sociedades de clasificación.
Tema 6. El abordaje: Concepto. Su regulación en la
legislación nacional e internacional. El naufragio: Concepto y clases.
Responsabilidades derivadas del naufragio y del abordaje.
Tema 7. Auxilios, salvamentos y remolques: Normativa
nacional e internacional. Auxilios con buques de guerra o afectos a
un servicio público. Auxilio en caso de abordaje.
Tema 8. El remolque: Su naturaleza jurídica. El remolque
como servicio de puerto. El remolque como contrato. El remolque
en el mar. El remolque como auxilio o salvamento. Hallazgos.
Extracciones. Derecho de propiedad de los efectos salvados o
hallados. Jurisdicción e idea del procedimiento.
Tema 9. Aguas fiscales españolas. Normativa vigente sobre
vigilancia marítima en el Servicio de Vigilancia Aduanera.
Tema 10. Regulación del tráfico de embarcaciones especiales
de alta velocidad de las aguas marítimas españolas. Evolución
de las normas que lo regulan. Legislación actual que lo regula.
Disposiciones sobre identificación que deben exhibir las
embarcaciones de alta velocidad. Aplicación de las normas a las
embarcaciones de alta velocidad de bandera extranjera.
Tema 11. El fuego. Definición. Comburente. Triángulo del
fuego. Tetraedro del fuego. Energías de activación. Sus clases.
Velocidad de reacción. Transmisión del calor. Sus clases.
Tema 12. Casos especiales de fuego. Explosiones. Sus clases.
Polvos explosivos. Aliviadores de explosión. Caso especial de
explosión BLEVE. Clasificación del fuego. Criterios de
clasificación. Situación a bordo de las distintas clases.
Tema 13. Agentes extintores. El agua. Vapor de agua.
Anhídrido carbónico. Halones. Espumas. Polvos químicos. Elección
del agente extintor y eficacias. Sustancias y materiales para los
que está contraindicado el empleo de agua como agente extintor.
Tema 14. Instalaciones de sistemas fijos. Sistemas fijos de
agua. Rociadores. Sus clases. Sistemas fijos de espuma. Sistemas
fijos de extinción por gases. Sistemas fijos de polvo seco.
Tema 15. Respiración en atmósferas invadidas por el humo.
Visibilidad en espacios invadidos por el humo. Comportamiento
del humo, ventilación. Efectos del agua sobre el humo. Apertura
de puerta según su giro: hacia fuera, hacia dentro. Apertura de
portillo. Sistema de ventilación. Descripción del equipo de
respiración autónomo (ERA).
Tema 16. Embarcaciones de rescate. Características. Manejo
de embarcaciones de rescate en diversos estados de la mar. Izado
y arriado de embarcaciones de rescate. Rescate de supervivientes
en el agua desde una embarcación de rescate. Uso de
embarcaciones de rescate.
Tema 17. Actuación en caso de "hombre al agua". Maniobras
de la embarcación de rescate. Supervivencia en agua fría.
Tema 18. Técnicas de búsqueda. Búsqueda con exploración
visual. Exploración por radar y otros medios. Método de
exploración (MERSAR).
Tema 19. Radiobaliza de localización de siniestros. Aparatos
radiotelefónicos bidireccionales. Aparatos radioeléctricos para
embarcaciones de supervivencia.
Tema 20. Sistemas Satelitarios. El sistema INMARSAT-A,
INMARSAT-C, INMARSAT-B, E INMARSAT-M.
ANEXOII.2
Derecho Comunitario y Legislacion Aduanera
Tema 1. La Unión Europea. Los Tratados CECA, EURATOM
y CE: Objetivos. El Acta Única Europea. El Tratado de la Unión
Europea: Los tres pilares. El Tratado de Amsterdam.
Tema 2. Las políticas de la Unión. La libre circulación de
mercancías. La libre circulación de personas. La libre circulación
de capitales y pagos.
Tema 3. Las Instituciones y Organos de la UE. El Parlamento
Europeo. El Consejo. La Comisión. El Tribunal de Cuentas. Otros
Organos de la Unión.
Tema 4. El territorio aduanero de la Unión: Definición,
normativa comunitaria. El arancel de aduanas común. Los derechos
del arancel de aduanas común.
Tema 5. Los tributos recaudados por las aduanas.
Consideraciones generales. Recursos propios de la UE. Recursos de la
Hacienda Pública española.
Tema 6. El hecho imponible: Consideraciones generales. La
deuda aduanera. El devengo.
Tema 7. El sujeto pasivo. El sujeto pasivo en aduana.
Responsables tributarios. Representación tributaria.
Tema 8. Relación jurídico-tributaria y jurídico-aduanera.
Estudio especial de la consignación. El agente de aduanas.
Tema 9. Procedimiento de despacho (I). Entrada de
mercancías en territorio aduanero de la Unión. La declaración sumaria.
Las descargas de mercancías.
Tema 10. Procedimiento de despacho (II). El depósito
temporal. Abandono. Destrucción. El DUA. Comprobación
documental y reconocimiento de las mercancías.
Tema 11. Procedimiento de despacho (III). Análisis químicos.
El aforo. Procedimiento liquidatorio. Revisión y calificación. El
levante.
Tema 12. El origen de las mercancías: Normas generales
contenida en el Código Aduanero Comunitario. El valor en aduana:
normas generales.
Tema 13. Los contingentes. Franquicias arancelarias y
fiscales. Destinos especiales.
Tema 14. Los regímenes aduaneros económicos de la UE.
Depósitos aduaneros. Depósitos francos y zonas francas. La
importación temporal.
Tema 15. Tránsito aduanero: Generalidades. Normativa
comunitaria. Campo de aplicación, funcionamiento del régimen
y garantías.
Tema 16. Exportación de mercancías: Generalidades. La
declaración de exportación. El procedimiento de despacho.
Tema 17. Importación temporal de medios de transporte (I).
Disposiciones generales. Automóviles. Vehículos comerciales.
Aeronaves. Embarcaciones. FF.CC. Contenedores.
Tema 18. Importación temporal de medios de transporte (II).
Documentación. Precintado y desprecintado. Abandono.
Infracciones. Matrícula turística.
ANEXOII.3
Derecho Penal, Legislacion de Contrabando y Derecho Procesal
Tema 1. Concepto y contenido del Derecho Penal. El Código
Penal, texto vigente: Estructura y contenido. Fuentes del Derecho
Penal. La interpretación de las leyes penales. El principio de
irretroactividad de las leyes penales.
Tema 2. Concepto de delito: Imputabilidad, culpabilidad y
responsabilidad. La participación en el delito: Autores y cómplices.
Circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes. La
responsabilidad civil.
Tema 3. Delito consumado y en grado de tentativa.
Conspiración, proposición y provocación para delinquir. Grupos de
delitos regulados en el Código Penal.
Tema 4. Contrabando (I). Ley Orgánica 12/1995, de 12 de
diciembre, de Represión de Contrabando. Definiciones y
tipificación del delito.
Tema 5. Contrabando (II). Contrabando de géneros
estancados. Contrabando de géneros prohibidos. Valoración de las
mercancías objeto de contrabando. Destino de las mercancías
aprehendidas.
Tema 6. Contrabando (III). Infracciones Administrativas de
Contrabando. Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, relativo
a las Infracciones Administrativas de Contrabando. Sanciones y
Graduación. Comiso. Prescripción.
Tema 7. Contrabando (IV). Procedimiento sancionador de las
Infracciones Administrativas de Contrabando. Organos
competentes. Actuaciones previas a la iniciación. Iniciación y otras
disposiciones generales. Instrucción. Resolución. Registro de
Sancionados.
Tema 8. Delitos cometidos por los funcionarios públicos
contra los derechos fundamentales. Delitos contra la libertad. Delitos
contra la intimidad. Delitos contra la inviolabilidad del domicilio.
Tema 9. Delitos contra la Salud Pública. Concurso con el
Delito de Contrabando. Precursores y sustancias químicas
catalogadas: Ley 3/1996, de 10 de enero y su Reglamento de
desarrollo. El Delito de Blanqueo de Capitales y la Ley 19/1993, de
28 de Diciembre, sobre Medidas de Prevención de Blanqueo de
Capitales. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad
Social.
Tema 10. Delitos contra la Administración Pública (I).
Prevaricación de los funcionarios y otros comportamientos injustos.
Abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos.
Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia
de documentos y violación de secretos.
Tema 11. Delitos contra la Administración Pública (II):
Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones
ilegales. Actividades prohibidas a los funcionarios y abusos en
el ejercicio de la función.
Tema 12. La detención. Concepto de detención. Derechos
de los detenidos. La asistencia letrada al detenido: Alcance y
contenido. La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del
procedimiento de "Habeas Corpus".
Tema 13. Entrada y registro en domicilios. Entrada y registro
en domicilios. Entrada y registro en el domicilio particular.
Mandamiento judicial. Entrada en domicilio en caso de delito "In
fraganti".
Tema 14. Entrada y registro en otros lugares. Mandamiento
administrativo. Entrada y registro de bares, almacenes, garajes
y otros locales.
Tema 15. El atestado. Concepto e instrucción del atestado.
Puesta a disposición judicial.
Tema 16. El Derecho Procesal Penal. Nacimiento del proceso.
Denuncia y querella. Los órganos judiciales de naturaleza penal.
Clases de tribunales penales. Competencias y reglas que los rigen.
Tema 17. Medios de prueba. La percepción judicial, la
inspección ocular. Prueba documental. Las declaraciones de los
testigos. La prueba pericial.
ANEXO III
Tribunal Calificador de las pruebas selectivas
para ingreso en el Cuerpo de Agentes del Servicio
de Vigilancia Aduanera, Especialidad Marítima
El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:
Tribunal titular:
Presidenta: Doña María Sánchez-Cervera Valdés, del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales: Don Augusto Pinto Benavides, del Cuerpo Técnico
del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Don Octavio Miguel de la Fuente, del Cuerpo Ejecutivo del
Servicio de Vigilancia Aduanera.
Doña María Regla Yela Macias, del Cuerpo Administrativo de
la Administración General del Estado.
Don Carlos Duce García, del Cuerpo de Agentes del Servicio
de Vigilancia Aduanera.
Doña Inmaculada Vidal Jiménez, del Cuerpo Técnico de
Hacienda.
Don Fernando Elvira Ferreras, del Cuerpo Técnico del Servicio
de Vigilancia Aduanera.
Don José Mario Souto Núñez, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio
de Vigilancia Aduanera.
Secretario: Don Luis Gontán Fernández, del Cuerpo Ejecutivo
del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Angel Manuel Alvarez Capón, del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales: Don Rafael Sopuerta Cabrito, del Cuerpo Técnico del
Servicio de Vigilancia Aduanera.
Don Alonso de Lossada y de Aymerich del Cuerpo Técnico
del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Don Fermín Dueñas Lezcano, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio
de Vigilancia Aduanera.
Doña María Soledad Salcedo Bulnes, del Cuerpo Técnico de
Hacienda
Don Facundo Toconar Santos, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio
de Vigilancia Aduanera.
Don Joaquín Agis Ibañez, del Cuerpo de Agentes del Servicio
de Vigilancia Aduanera.
Don Alfredo Hernández Benito, de la Escala de Inspectores
Jefes del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Secretario: Don Juan Carlos González Ballesteros, del Cuerpo
de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Para cumplimentar el modelo de solicitud, se seguirán las
instrucciones que para el interesado figuran al dorso del mismo,
teniendo en cuenta además las siguientes especificaciones:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Ministerio de
Hacienda -AEAT-". En el recuadro relativo a centro gestor se hará
constar "AEAT".
En el recuadro 15, deberá cumplimentarse junto con la
denominación del "Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia
Aduanera", el código 0010 correspondiente.
En el recuadro 16, especialidad, área o asignatura se
consignará Marítima.
En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se consignará
"L": Acceso Libre.
En el recuadro 18 "Ministerio, órgano, entidad convocante",
se harán constar las siglas "AEAT", código "TB".
En el recuadro 19, se especificará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que se haya publicado la presente convocatoria.
En el recuadro número 20, destinado a provincia de examen,
los aspirantes harán constar la ciudad en que deseen realizar,
en su caso, los dos primeros ejercicios de la oposición, entre
Madrid, A Coruña y Cádiz.
En caso de no especificarse en la solicitud el dato del lugar
de examen por el que se opta, se entenderá que el aspirante desea
realizar los ejercicios en Madrid.
En el recuadro 24 de la solicitud deberá consignarse la
titulación poseída o en condiciones de obtener, de entre las señaladas
en la base 2.1.3.
En "Otros Títulos oficiales", los aspirantes consignarán si ya
poseen el certificado de Competencia de Marinero o título a que
se refiere la base 2.2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 18, de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social y en el artículo 62 de la Ley 52/2002,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2003, la tasa por derechos de examen será de 12,51 euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos del examen
en la cuenta corriente n.o 01822370430200204057, abierta en
la sucursal de la C/ Alcalá, n.o 16, de Madrid, de BBVA a nombre
de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal de Administración
Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones Extranjero".
Estarán exentos del pago de la tasa:
Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal
condición.
Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado, ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en las oficinas
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita el solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid