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Documento BOE-A-2003-1213

Resolución de 17 de enero de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicas las tarifas de suministro de gas natural, el coste unitario de la materia prima y el precio de cesión.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2003, páginas 2554 a 2555 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-1213
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/01/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 25 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, dispone que el Ministro de Economía, mediante Orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural, los precios de cesión de gas natural, para los distribuidores, y de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso por terceros.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordó, en su reunión del día 16 de enero de 2003, aprobar la Orden por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización y alquiler de contadores para el año 2003.

El apartado 2 del artículo 6 de la citada Orden establece que la Dirección General de Política Energética y Minas efectuará los cálculos necesarios y dictará la Resolución correspondiente que entrará en vigor el tercer martes del mes de enero de 2003.

En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.

Desde las cero horas del día 21 de enero de 2003:

1. Los precios máximos de las tarifas de suministro de gas natural serán los recogidos en el anexo de la presente Resolución.

2. El coste unitario de la materia prima Cmp será 0,012923 euros/kWh.

3. El precio de cesión de las empresas transportistas a las empresas distribuidoras será 0,013456 euros/kWh.

Segundo.

Las empresas transportistas que incorporen gas natural al sistema para suministro a tarifas enviarán a la Dirección General de Política Energética y Minas, en la primera quincena de cada mes, información certificada y auditada de la cantidad de gas natural en kWh suministrada al mercado regulado al precio de cesión durante el mes precedente.

Tercero.

Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución o, en su caso, de otras Resoluciones anteriores o posteriores relativa al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada uno de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas Resoluciones aplicables.

Cuarto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de enero de 2003.–La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

ANEXO
Precios de las tarifas de los suministros de gas

Grupos 1, 2 y 3. Consumidores de gas natural con carácter firme

Tarifa

Término fijo

Término variable

Euros/kWh

(Euros/cliente)/mes

(Euros/kWh/día) /mes

 Tarifas grupo 1 (P T 60 bar):

 

 

 

1.1 Consumo inferior o igual a 200.000.000 kWh/año.

 

0,039357

0,014146

1.2 Consumo superior a 200.000.000 kWh/año e inferior o igual a 1.000.000.000 kWh/año.

 

0,036250

0,014036

1.3 Consumo superior a 1.000.000.000 kWh/año.

 

0,034178

0,014036

 Tarifas grupo 2 (4 bar R P « 60 bar):

 

 

 

2.1 Consumo inferior o igual a 500.000 kWh/año.

124,16

0,034437

0,014649

2.2 Consumo superior a 500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año.

124,16

0,034437

0,014638

2.3 Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 30.000.000 kWh/año.

 

0,044277

0,014437

2.4 Consumo superior a 30.000.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000.000 kWh/año.

 

0,041817

0,014351

2.5 Consumo superior a 100.000.000 kWh/año e inferior o igual a 500.000.000 kWh/año.

 

0,039357

0,014255

2.6 Consumo superior a 500.000.000 kWh/año.

 

0,037390

0,014169

Tarifa

Término fijo

Tfi

(Euros/cliente)/mes

Término variable

Tvi

Euros/kWh

 Tarifas grupo 3 (P «4 bar):    

3.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año

 2,31

0,041242

3.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año.

 5,15

0,034402

3.3 Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año.

39,96

0,026048

3.4 Consumo superior a 100.000 kWh/año.

59,64

0,023688

Grupo 4. Consumidores de gas natural con carácter interrumpible

1. Consumidores conectados a un gasoducto cuya presión de diseño sea superior a 4 bar e inferior o igual a 60 bar: 0,015712 euros/kWh.

Consumidores conectados a un gasoducto cuya presión de diseño sea superior a 60 bar: 0,015139 euros/kWh.

2. Las tarifas interrumpibles serán de aplicación a todo usuario que utilice el gas natural como combustible, suministrado por canalización, en actividades y/o procesos industriales cuya especial naturaleza permita la interrupción del servicio y/o consumos intermitentes del gas y además dicho usuario mantenga operacional otra fuente de energía alternativa.

3. No se podrán contratar con arreglo a esta tarifa consumos inferiores a 8.600.000 kWh/año o 26.000 kWh/día ni consumidores conectados a un gasoducto cuya presión de diseño sea igual o inferior a 4 bar.

4. Las condiciones de interrumpibilidad serán el resultado de un acuerdo entre las partes, si bien el usuario tendrá derecho a que el plazo de preaviso para la suspensión del suministro no sea inferior a las veinticuatro horas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/01/2003
  • Fecha de publicación: 20/01/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Orden ECO/31/2003, de 16 de enero (Ref. BOE-A-2003-1054).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Precios
  • Tarifas

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