La Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial, en su sesión del día de la fecha, y en virtud de lo establecido
en el artículo 23 apartados 4, 5 y 6 de la Ley 38/1988, de 28
de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, ha acordado
anunciar en el Boletín Oficial del Estado, concurso para la provisión
de dos plazas de Letrado al servicio del Tribunal Supremo,
integradas en el Gabinete Técnico de Información y Documentación
del Alto Tribunal, siendo la especialidad jurídica requerida
principalmente contencioso-administrativa. El concurso se regirá por
las siguientes bases:
Primera.-Podrán tomar parte en el presente concurso los
miembros de la Carrera Judicial, así como los funcionarios al
servicio de la Administración de Justicia que pertenezcan al Cuerpo
de Secretarios Judiciales y los funcionarios de las Administraciones
Públicas pertenecientes a Cuerpos en los que se hubiese ingresado
en razón de su titulación como licenciados en Derecho que se
encuentren en situación de servicio activo en los respectivos
Cuerpos.
Segunda.-Los que deseen concursar presentarán sus
solicitudes según modelo adjunto en Anexo I en el Registro General
del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la
Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación del presente
Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado". Las peticiones que se cursen
a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre
abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar
en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.
Tercera.-A la solicitud de participación se acompañará
certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de
Justicia, Ministerio para las Administraciones Públicas o
Departamento Ministerial, Organismo o Entidad correspondiente al que
se hallen adscritos los Cuerpos de pertenencia de los funcionarios
solicitantes, acreditativa de que éstos son miembros de aquéllos,
situación administrativa en la que se encuentran en los respectivos
Cuerpos, y de que para el ingreso en los mismos se exigió el
título de licenciado en Derecho. Esta certificación no será necesaria
para los miembros de la Carrera Judicial.
Todos los aspirantes adjuntarán a la solicitud una memoria
en la que harán constar cuantas circunstancias y méritos estimen
oportunos y, en especial, los que se refieran a los siguientes
extremos:
a) Servicios prestados en los Cuerpos a que pertenezcan los
funcionarios relacionados en la base primera de esta convocatoria
con especificación del destino que desempeñan a la fecha de la
misma.
b) Títulos académicos.
c) Superación de pruebas selectivas para el ingreso en el
Cuerpo de Secretarios Judiciales, en Cuerpos al servicio de la
Administración del Estado, de la Administración Autonómica, Local
o Institucional, para cuyo ingreso se exija el título de licenciado
en Derecho.
d) Experiencia en tareas de investigación, organización y
gestión administrativa.
e) Experiencia en Informática general y especialmente en la
aplicada a la gestión judicial.
f) Conocimientos y experiencia en materias civil, penal,
contencioso-administrativo y social.
g) Publicaciones.
h) Idiomas que domine el candidato.
A la memoria unirán los interesados la documentación
acreditativa de los méritos aducidos, pudiendo ser requeridos por el
Organismo convocante o por el Gabinete Técnico de Información
y documentación del Tribunal Supremo para completarla en el
plazo que se le señale, que no podrá ser inferior a diez días. Así
mismo, cualesquiera de ellos podrá ser citado para la realización
de una entrevista personal.
Cuarta.-Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes,
la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial
resolverá sobre la admisión o exclusión de los aspirantes. El texto
del acuerdo aprobatorio de la lista provisional de los aspirantes
admitidos y excluidos se publicará en el Boletín Oficial del Estado,
concediéndose a quienes resulten excluidos el plazo de quince
días naturales para que subsanen los defectos advertidos o
formulen las reclamaciones a que hubiera lugar. Los errores de hecho
podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
de los interesados. La lista comprensiva de los aspirantes
admitidos y excluidos se hará pública en el tablón de anuncios del
Consejo General del Poder Judicial y se remitirá a todos los
Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales a fin de
que se efectúe su exposición al público para consulta general.
Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones o
subsanación de defectos, la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial aprobará la relación definitiva de candidatos
admitidos y excluidos resolviendo sobre las reclamaciones
presentadas y subsanaciones efectuadas. El acuerdo aprobatorio de
la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se hará
pública en la misma forma señalada en el párrafo anterior para
la relación provisional.
Quinta.-La documentación correspondiente a cada uno de los
candidatos admitidos, junto con la relación definitiva de éstos,
se remitirá a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, a fin
de que formule al Consejo General del Poder Judicial propuesta
motivada de selección de los aspirantes.
Sexta.-Recibida la propuesta a que se refiere la base anterior,
el Pleno del Consejo General del Poder Judicial resolverá el
presente concurso apreciando en su conjunto los méritos acreditados
por cada uno de los aspirantes, y acordará el nombramiento de
los candidatos seleccionados.
El acuerdo resolutorio del concurso podrá declarar desierto
el mismo cuando no se aprecie idoneidad suficiente en los
aspirantes.
Séptima.-En el supuesto de que fuesen nombrados miembros
de la Carrera Judicial pasarán a la situación de servicios especiales
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352.b) de la Ley
Orgánica 6/85, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 5/97, de 4 de diciembre. En el caso
de que fuesen nombrados funcionarios pertenecientes a los
Cuerpos a que se refiere la base primera de esta convocatoria
continuarán en la situación de servicio activo en su respectivo Cuerpo,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.6 de la Ley
38/88, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.
Octava.-Los aspirantes nombrados pasarán a prestar sus
servicios en el Gabinete Técnico de Información y Documentación
del Tribunal Supremo, por un período de tres años, prorrogables
por otros tres, quedando sometidos al régimen estatutario de los
Secretarios Judiciales, en cuanto fuere de aplicación, y con
derecho a percibir las retribuciones correspondientes a un Secretario
de Sala del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 23, apartados 4, 5 y 6 de la Ley 38/88, de 28
de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.
Novena.-Los aspirantes no nombrados dispondrán de un plazo
de seis meses para retirar la documentación aportada,
procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.
Madrid, a 17 de junio de 2003.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
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