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Documento BOE-A-2003-12242

Resolución de 29 de mayo de 2003, del Departamento de Justicia e Interior, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas vacantes de funcionarios del cuerpo a extinguir de secretarios de juzgados de paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes y de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia, de los juzgados de paz y agrupaciones de juzgados de paz de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2003, páginas 23650 a 23661 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-12242

TEXTO ORIGINAL

Dado que hay plazas vacantes de juzgados de paz y

agrupaciones de juzgados de paz de Cataluña del cuerpo a extinguir

de secretarios de juzgados de paz de poblaciones de más de 7.000

habitantes y del cuerpo de oficiales, auxiliares y agentes de la

Administración de justicia, dotados presupuestariamente cuya

provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del

servicio, procede convocar concurso de traslados de conformidad

con lo establecido en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley

orgánica 6/1985, de 1 de julio del poder judicial; el Reglamento

orgánico de secretarios de la justicia municipal aprobado por

Decreto 1639/1970, de 12 de junio, y el capítulo III del título

IV del Reglamento orgánico del cuerpo de oficiales, auxiliares y

agentes de la Administración de justicia aprobado por Real decreto

249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Departamento de Justicia e Interior ha

dispuesto convocar concurso de traslado para la provisión de los

puestos que se relacionan en el anexo I con arreglo a las siguientes

bases:

1. Puestos de trabajo que se pueden solicitar

1.1 Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar

las vacantes de puestos de trabajo de secretarias de juzgados de

paz de Cataluña los funcionarios pertenecientes al cuerpo a

extinguir de secretarios de juzgados de paz y los oficiales, auxiliares

y agentes de la Administración de justicia, cualquiera que sea

su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran

finalizado el período de suspensión.

1.2 Los funcionarios del cuerpo de secretarios de paz de más

de 7.000 habitantes declarados a extinguir, tendrán preferencia

sobre los integrantes del cuerpo de oficiales, para plazas de

secretarías de juzgados de paz de localidades de más de 7.000

habitantes.

Las secretarías de las agrupaciones de juzgados de paz que

no superen los 7.000 habitantes de derecho sólo podrán ser

cubiertas por oficiales de la Administración de justicia, ya que el Decreto

1.639/1970, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento

orgánico de secretarios de juzgados de paz de más de 7.000

habitantes, sólo permite a estos ocupar plazas en localidades de censo

superior al citado.

1.3 La adjudicación de las plazas de secretarías de juzgados

de paz a oficiales de la Administración de justicia no supondrá

en ningún caso ascenso ni cambio de cuerpo o categoría de los

adjudicatarios.

1.4 Podrán solicitar cualquiera de las plazas vacantes

incluidas en el anexo I de esta Resolución de convocatoria y de las

que se publiquen simultáneamente, siempre que reúnan los

requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes. Dichas vacantes se identificarán por

su denominación, localidad y provincia.

2. Requisitos y condiciones de participación

2.1 Los funcionarios del cuerpo a extinguir de secretarios de

juzgados de paz de más de 7.000 habitantes y los de los cuerpos

de oficiales, auxiliares y agentes judiciales de la Administración

de justicia sólo podrán participar si en la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año

desde la fecha de nombramiento en su actual puesto de trabajo

definitivo.

2.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en este concurso y se

cubriera la plaza en la que actualmente están destinados, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente

a su cuerpo.

2.3 A los funcionarios en situación de excedencia voluntaria

que soliciten el reingreso sin obtener destino en el concurso y

superen el plazo máximo de su excedencia voluntaria, se les

adjudicará plaza desierta.

2.4 Los funcionarios que se encuentren en las situaciones

de excedencia voluntaria establecidas en el art. 34 letras b) y

c) del Real decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar

y por interés particular) sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

2.5 Los funcionarios en situación de excedencia para el

cuidado de hijos, al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real

decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la fecha de nombramiento en el último destino definitivo.

2.6 Los excedentes forzosos que ocupen plazas ofertadas en

el presente concurso tendrán obligación de participar en el mismo

con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no

participar en este concurso o no obtener puesto de trabajo, se les

destinará a cualquiera de los no adjudicados a los otros

concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran

perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del art.

34.a) del Reglamento orgánico aprobado por Real decreto

249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie

a concurso una vacante del cuerpo en la misma localidad donde

servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho

preferente para ocuparla.

2.7 La regulación del derecho de preferencia establecido en

el art. 44.3 del Reglamento orgánico: dado que la preferencia

extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad

determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las

vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la

preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números

de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de

los puestos, pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente

deberán solicitarlo en su instancia, especificando en la misma,

en el apartado P1 del modelo de instancia V-2 ó V-3, según

proceda, la localidad del último destino servido en propiedad y de

forma definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los

documentos acreditativos de la posesión y cese en dicho destino.

No se tendrá en cuenta la preferencia en los siguientes casos:

Si no solicita todos los puestos de trabajo de la localidad de

que se trate en los primeros números de orden de preferencia

de la solicitud.

Si no especifica la localidad a la que desea acogerse a la

preferencia en el apartado P1 del modelo de instancia V-2 ó V-3,

según proceda.

Si no aporta fotocopias compulsadas de los documentos

aludidos en el párrafo anterior.

2.8 No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallen

destinados con la excepción prevista en el art. 52.c) del Real decreto

249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de

efectivos.

El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado

de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista

en el art. 52 del Reglamento orgánico, podrá participar en los

concursos de traslado, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo

de un año que exige el artículo 57, párrafo c) del Reglamento

orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente, por una sola vez,

para obtener otro puesto de trabajo del propio centro con ocasión

de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el

mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las

siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de

la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro

de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia V-1, en el aparado P1, el

centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la

preferencia.

Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con

carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el

apartado P1.

En caso de que no siguiera las instrucciones especificadas en

el párrafo anterior perderá, para el presente concurso, el derecho

preferente que le reconoce el citado artículo 52.c).

3. Baremos

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos

de trabajo se hará de acuerdo con dos baremos, según la plaza

corresponda a juzgados con población superior a los 7.000

habitantes o no.

3.1 Para plazas de secretarías de juzgados de paz o

agrupaciones de juzgados de paz de más de 7.000 habitantes.

3.1.1 Los funcionarios del cuerpo de extinguir de secretarios

de paz de más de 7.000 habitantes tendrán preferencia sobre

los oficiales de la Administración de justicia, valorándose entre

ellos la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el

cuerpo, otorgándose un punto por cada año completo de servicios

y computándose proporcionalmente los periodos inferiores

(0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de 30 días.

3.1.2 Los funcionarios del cuerpo de oficiales de la

Administración de justicia optarán a estas plazas con posterioridad a

los secretarios de paz mencionados en el punto anterior. Entre

los oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias

(Art. 481 de la LOPJ):

1.o oficiales que estén en posesión del título de licenciado

en derecho.

2.o oficiales titulares de una secretaría de paz.

3.o demás oficiales.

Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la

valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo

establecido en el apartado siguiente y en caso de empate por

el mejor puesto escalafonal.

Los oficiales en posesión del título de licenciado en derecho

deberán aportar fotocopia compulsada acreditativa de dicho

extremo, no teniéndose en cuenta la preferencia en caso de que no

aporte dicha acreditación.

Los oficiales titulares de una secretaría de paz deberán aportar

fotocopia compulsada de su nombramiento para dicho puesto de

trabajo, no teniéndose en cuenta la preferencia en caso de que

no se aporte dicha acreditación.

3.2 Para plazas de oficiales en funciones de secretario en

juzgados de paz o agrupaciones de juzgados de paz de menos

de 7.000 habitantes. Sólo podrán optar a estas plazas los

funcionarios del cuerpo de oficiales de la Administración de justicia.

La valoración de méritos de la antigüedad y el conocimiento

de la lengua oficial de la comunidad autónoma se hará en la forma

siguiente:

a) Antigüedad:

Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgará 1 punto

por cada año completo de servicios, y se computarán

proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día),

estableciéndose los meses como de 30 días.

b) Conocimiento oral y escrito del catalán:

De conformidad con lo que establece el Decreto 161/2002,

de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán

y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión

de los puestos de trabajo de las administraciones públicas de

Catalunya, los funcionarios que lo acrediten, mediante certificado

oficial u homologación del título aportado emitido por un órgano

competente, el conocimiento oral y escrito del catalán, supone

el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos según

el nivel de conocimientos acreditado en los términos de la

disposición adicional segunda del Reglamento orgánico aprobado

por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero en la forma siguiente:

1. certificado de nivel B: dos puntos.

2. certificado de nivel C: cuatro puntos.

3. certificado de nivel D: seis puntos.

No serán valorados aquellos documentos fotocopiados no

compulsados.

3.3 Para plazas de oficial, auxiliar o agente de juzgados de

paz de más y de menos de 7.000 habitantes.

La valoración de méritos de la antigüedad y el conocimiento

de la lengua catalana se hará de conformidad con lo establecido

en el apartado 2 de la presente base, y no se valorarán las

fotocopias no compulsadas de los documentos.

4. Modelos y plazos de presentación de solicitudes

4.1 Los funcionarios destinados definitivamente en puestos

de las relaciones de puestos de trabajo del cuerpo a extinguir

de secretarios de paz y los del cuerpo de oficiales, auxiliares y

agentes de la Administración de justicia correspondientes a

Cataluña, así como los que se encuentren en situación de servicios

especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado

su puesto de trabajo, radicados en Cataluña, presentarán su

solicitud ajustada a modelo V-I publicado como anexo II de esta

Resolución en el plazo de 10 días naturales en el DOGC, o a partir

del día siguiente de la publicación en el BOE en el caso de que

la publicación de esta convocatoria no se haga simultáneamente

en el BOE y en el DOGC dirigiendo su solicitud a la directora

general de Relaciones con la Administración de Justicia del

Departamento de Justicia e Interior de la Generalidad de Cataluña, calle

Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

4.2 Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros cuerpos de la Administración de

justicia o de otras administraciones que se encuentren en

excedencia del art. 34 letra a) del Real decreto 249/1996, de 16 de

febrero, en los cuerpos de secretarios de paz o en el de oficiales,

auxiliares o agentes de la Administración de justicia, que deseen

solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su calidad

de secretario de paz o de oficial, auxiliar o agente, utilizarán el

modelo V-2 publicado como Anexo II de esta Resolución en el

plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta

Resolución en el DOGC, o a partir del día siguiente de la

publicación en el BOE en el caso de que la publicación de esta

convocatoria no se haga simultáneamente en el BOE y en el DOGC

dirigiendo su solicitud a la directora general de Relaciones con

la Administración de Justicia del Departamento de Justicia e

Interior de la Generalidad de Cataluña, calle de Pau Claris, 81, 08010

Barcelona.

4.3 El resto de solicitantes que deseen participar en el

presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren

un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran

perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3 publicado como Anexo II de esta

resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la

publicación de esta resolución en el DOGC, o a partir del día siguiente

de la publicación en el BOE en el caso de que la publicación

de esta convocatoria no se haga simultáneamente en el BOE y

en el DOGC dirigiendo su solicitud a la directora general de

Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de

Justicia e Interior de la Generalidad de Cataluña, calle de Pau

Claris, 81, 08010 Barcelona.

4.4 Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el art. 38 de la Ley de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro general del Departamento de Justicia e Interior

de la Generalidad de Cataluña, calle de Pau Claris, 81, 08010

Barcelona, antes de la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

4.5 Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las administraciones públicas.

4.6 La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas fuera de Cataluña, y que, por tanto, figuren en las

convocatorias que se publiquen simultáneamente.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Aquellos funcionarios que incumplan lo previsto en los dos

párrafos anteriores serán excluidos de la participación en el

concurso.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo,

por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en

ulteriores concursos de traslado.

4.7 La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

5. Peticiones condicionadas

En el caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian

para una misma provincia dos funcionarios, podrán condicionar

su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma

provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones

condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se

acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia,

agrupando los puestos que condicionan en los primeros números

de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los

no condicionados a continuación y acompañar fotocopia de la

petición del otro funcionario.

En caso de que no se concrete en la instancia, no se agrupen

en los primeros números de orden o no se aporte la fotocopia

de la instancia del segundo concursante, se entenderá anulada

la petición condicionada efectuada por ambos.

6. Adjudicaciones

6.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

6.2 En caso de empate en la puntuación total, se acudirá

para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

7. Carácter de los destinos adjudicados

7.1 Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

7.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

8. Resolución y plazo posesorio

8.1 Una resolución de la Consejera de Justicia e Interior, y

de manera coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos

competentes de las Comunidades Autónomas con competencias

transferidas en materia de personal de justicia, hará pública la

adjudicación provisional de las destinaciones de la convocatoria

publicada en el DOGC y en el BOE, mediante la inserción

simultánea en los tablones de anuncios del Departamento de Justicia

e Interior (c. Pau Claris, 81, 08010 Barcelona); Gerencia de Apoyo

Judicial de Barcelona Ciudad (c. Pau Claris, 158, ático, 08009

Barcelona); Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona Comarcas

(av. Josep Tarradellas, 179, 08901 L'Hospitalet de Llobregat);

subdirecciones generales de Justicia e Interior de Girona (c. Güell,

89, 17005 Girona), Lleida (c. Sant Martí, 1, 25004 Lleida)

Tarragona (c. Sant Antoni María Claret, 17, 43002 Tarragona) y las

Tierras del Ebro (c. Doctor Ferran, 68, 43500 Tortosa); Tribunal

Superior de Justicia de Cataluña (ps. Lluís Companys, 14-16

08018 Barcelona); audiencias provinciales de Barcelona (ps. Lluís

Companys, 14-16, 08018 Barcelona), Girona (pl. de La Catedral,

2, 17004 Girona), Lleida (c. edificio Canyeret, 1, 25001 Lleida)

y Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona);

decanatos de Barcelona (ps. Pujades, 1, 08071 Barcelona), Girona

(av. Ramón Folch, 4-6, 17001 Girona), Lleida (c. edificio Canyeret,

3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005

Tarragona); sedes del Instituto de Medicina Legal de Cataluña

en Barcelona (c. Balmes, 7, 08007 Barcelona), Girona (c. Ramon

Folch, 4-6, 17001 Girona) Lleida (c. edificio Canyeret, 1, 25007

Lleida) Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona)

y las Tierras del Ebro (pl. dels Estudis, s/n, 43005 Tortosa); y

en las fiscalías de Barcelona (c. Pau Claris, 160, 08009 Barcelona),

Girona (pl. de La Catedral, 2, 17004 Girona), Lleida (edificio

Canyeret, 3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (av. Lluís Companys, 10,

43005 Tarragona).

Así mismo se expondrá en dichos tablones de anuncio la lista

de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión y el plazo

para subsanar posibles errores materiales.

8.2 Las resoluciones provisionales expresarán el puesto de

origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y

su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta

a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con

referencia al centro de trabajo y localidad.

8.3 Contra la resolución de adjudicación provisional por la

que se resuelva el concurso de traslado, cabe formular alegaciones

en el plazo de diez días desde su publicación en los tablones de

anuncios referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición

de participación en el presente concurso, utilizando para ello el

modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo III.

Resueltas las mismas, el concurso de traslado obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas

expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la

Resolución definitiva del concurso.

8.4 Los plazos posesorios se especificarán en la resolución

definitiva del concurso.

8.5 Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

resolución en el BOE y en el DOGC, los plazos se computarán

desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial

del Estado.

8.6 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

9. Recursos

9.1 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa,

los interesados pueden interponer con carácter potestativo recurso

de reposición delante de este órgano en el plazo de un mes a

contar desde el día siguiente a su publicación en el último diario

oficial (BOE o DOGC) en el que esta resolución haya sido publicada

o bien pueden impugnar esta resolución directamente, mediante

recurso contencioso administrativo delante del juzgado

contencioso administrativo competente de Barcelona, en el plazo de dos

meses contados a partir del día siguiente de la publicación en

el último diario oficial (BOE o DOGC) en el que esta resolución

se haya insertado, de conformidad con lo que disponen los

artículos 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la jurisdicción contenciosa administrativa, o cualquier otro

recurso que consideren conveniente para la defensa de sus

intereses.

9.2 De acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones

públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo

49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción

contenciosa administrativa, la interposición de los recursos

contenciosos administrativos que se hayan de notificar a los

interesados se hará mediante su publicación al DOGC y exposición

en los tablones de anuncios de los órganos que constan en la

base 8.1 de esta Resolución.

Barcelona, 29 de mayo de 2003.-La Consejera de Justicia

e Interior, Núria de Gispert i Catalá.

ANEXO I

Entidad: Administración de Justicia. Concurso: Juzgados

de paz. Comunidad: Cataluña

VACANTES DE PUESTOSDE TRABAJO

Plazas vacantes del cuerpo de secretarios de secretarias

de juzgados de paz

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Montgat. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Sallent. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Sant Cugat del Vallès. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Sant Vicens dels Horts. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Torelló. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Vilanova del Camí. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz

(agrupación municipal). Localidad: Centelles i Balenya. Núm. de

vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación

municipal). Localidad: Porqueres. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Lleida. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación

municipal). Localidad: Agramunt. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Lleida. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación

municipal). Localidad: Almacelles. Núm. de vacantes: 1.

Idioma: sí.

Provincia: Lleida. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación

municipal). Localidad: Bell-lloc d'Urgell. Núm. de vacantes: 1.

Idioma: sí.

Provincia: Tarragona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Calafell. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Tarragona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Torredembarra. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Plazas vacantes del cuerpo de oficiales de secretarias de juzgados

de paz

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Molins de Rei. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Parets del Vallès. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Plaza vacante del cuerpo de oficiales de secretaria de juzgados

de paz

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Santa Perpetua de Mogoda. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz. Localidad:

Palamós. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Plazas vacantes del cuerpo de auxiliares de secretarias de juzgados

de paz

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Manlleu. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Plazas vacantes del cuerpo de agentes de secretarias de juzgados

de paz

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Argentona. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Barberà del Vallès. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Canovelles. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Castelldefels. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Corbera. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: La Llagosta. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Malgrat de Mar. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Manlleu. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Molins de Rei. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Montornès del Vallès. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Palau-solità i Plegamans. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Parets del Vallès. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Piera. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Pineda de Mar. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Premià de Mar. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: La Roca del Vallès. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Sant Adrià del Besos. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Sant Celoni. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Sant Cugat del Vallès. Núm. de vacantes: 2. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Sant Joan de Vilatorrada. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Sant Vicens dels Horts. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Santa Margarida de Montbui. Núm. de vacantes: 1.

Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Sitges. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Vallirana. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Viladecans. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Vilanova del Camí. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Vilassar de Dalt. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Vilassar de Mar. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Premià de Dalt. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Sant Quirze del Vallès. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz

(agrupación municipal). Localidad: Arenys de Munt. Núm. de

vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz

(agrupación municipal). Localidad: Calldetenes. Núm. de vacantes: 1.

Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz

(agrupación municipal). Localidad: Capellades. Núm. de vacantes: 1.

Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz

(agrupación municipal). Localidad: Centelles i Balenyà. Núm. de

vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz

(agrupación municipal). Localidad: Cervelló. Núm. de vacantes: 1.

Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Gelida. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Lliçà d'Amunt. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz

(agrupación municipal). Localidad: Pobla de Claramunt. Núm. de

vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz

(agrupación municipal). Localidad: Roda de Ter. Núm. de

vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz

(agrupación municipal). Localidad: Sant Martí Sarroca. Núm. de

vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz

(agrupación municipal). Localidad: Santa Coloma de Cervelló. Núm.

de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Santa Margarida i els Monjos. Núm. de vacantes: 1.

Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz

(agrupación municipal). Localidad: Taradell i Seva. Núm. de

vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz

(agrupación municipal). Localidad: Tona. Núm. de vacantes: 1.

Idioma: sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Juzgado de Paz

(agrupación municipal). Localidad: Llinars del Vallès. Núm. de

vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz. Localidad:

Banyoles. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz. Localidad:

Cassà de la Selva. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz. Localidad:

Lloret de Mar. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz. Localidad:

Roses. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz. Localidad:

Salt. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación

municipal). Localidad: Anglès. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación

municipal). Localidad: Arbúcies. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación

municipal). Localidad: Begur. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación

municipal). Localidad: Caldes de Malavella. Núm. de vacantes: 1.

Idioma: sí.

Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación

municipal). Localidad: Calonge. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación

municipal). Localidad: l'Escala. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación

municipal). Localidad: Llagostera. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación

municipal). Localidad: Llançà. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación

municipal). Localidad: Porqueres. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación

municipal). Localidad: Sant Gregori. Núm. de vacantes: 1.

Idioma: sí.

Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación

municipal). Localidad: Sant Joan de les Abadesses. Núm. de

vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz (Agrupación

Municipals). Localidad: Torroella de Montgrí. Núm. de

vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación

municipal). Localidad: Vall d'en Bas. Núm. de vacantes: 1.

Idioma: sí.

Provincia: Girona. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación

municipal). Localidad: Vidreres. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Lleida. Denominación: Juzgado de Paz (agrupación

municipal). Localidad: Agramunt. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Tarragona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Alcanar. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Tarragona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Calafell. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Tarragona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Cunit (agrupación municipal). Núm. de vacantes: 1.

Idioma: sí.

Provincia: Tarragona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Deltebre. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Tarragona. Denominación: Juzgado de Paz

(agrupación municipal). Localidad: Montblanc. Núm. de vacantes: 1.

Idioma: sí.

Provincia: Tarragona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Sant Carles de la Ràpita. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Tarragona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Torredembarra. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Tarragona. Denominación: Juzgado de Paz.

Localidad: Salou. Núm. de vacantes: 1. Idioma: sí.

Provincia: Tarragona. Denominación: Juzgado de Paz

(agrupación municipal). Localidad: l'Alborç. Núm. de vacantes: 1.

Idioma: sí.

Provincia: Tarragona. Denominación: Juzgado de Paz

(agrupación municipal). Localidad: Riudoms. Núm. de vacantes: 1.

Idioma: sí.

Provincia: Tarragona. Denominación: Juzgado de Paz

(agrupación municipal). Localidad: Santa Coloma de Queralt. Núm.

de vacantes: 1. Idioma: sí.

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