Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo
en las Secretarías de Juzgados de Paz, dotados
presupuestariamente cuya provisión se estima conveniente en atención a las
necesidades del servicio, procede convocar concurso de traslados
de conformidad con lo establecido en los artículos 455, 481 y
494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial,
el Reglamento Orgánico de Secretarios de la Justicia Municipal
aprobado por Decreto de 12 de Junio de 1970 y el Capítulo III
del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado
por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, el Ministerio de Justicia coordinadamente con
la Comunidad Autónoma de Galicia han dispuesto convocar
concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en Anexo I
con arreglo a las siguientes Bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de puestos de trabajo de Secretarías de Juzgados de
Paz de la Administración de Justicia los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de
más de 7.000 habitantes y los Oficiales de la Administración de
Justicia, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto
los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión.
2. Los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz de más
de 7.000 habitantes declarados a extinguir, tendrán preferencia
sobre los integrantes del Cuerpo de oficiales para plazas de
Secretarías de Juzgados de Paz de localidades de más de 7.000
habitantes.
Las Secretarías de las Agrupaciones de Juzgados de Paz que
no superen los 7.000 habitantes de derecho solo podrán ser
cubiertas por Oficiales de la Administración de Justicia, ya que el Decreto
1.639/1970, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000
habitantes, sólo permite a estos ocupar plazas en localidades de
censo superior al citado.
3. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados
de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá
en ningún caso ascenso ni cambio de cuerpo o categoría de los
adjudicatarios.
4. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes
incluidas en el Anexo I de esta Resolución de convocatoria, siempre
que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes
se identificarán por su denominación, localidad y provincia.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de
Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y los del Cuerpo
de Oficiales de la Administración de Justicia, sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias ha transcurrido un año desde la fecha de
nombramiento en su actual puesto de trabajo definitivo.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
estarán obligados a participar en el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en este concurso y se
cubriera la plaza en la que actualmente están destinados se les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente
a su Cuerpo.
3. A los funcionarios en situación de excedencia voluntaria
que soliciten el reingreso sin obtener destino en el concurso y
superasen el plazo máximo de su excedencia voluntaria, se les
adjudicará plaza desierta.
4. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el art. 34 letras b) y c) del
Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar y
por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados
en tal situación.
5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto
249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde
la fecha de nombramiento en el último destino definitivo.
6. Los excedentes forzosos que ocupen plazas ofertadas en
el presente concurso tendrán obligación de participar en el mismo
con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no
participar en este concurso o no obtener puesto de trabajo, se les
destinará a cualquiera de los no adjudicados a los otros
concursantes.
Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran
perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del art.
34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto
249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie
a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían
cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho
preferente para ocuparla.
7. Regulación del derecho de preferencia establecido en el
art. 44.3 del Reglamento orgánico: dado que la preferencia
extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad determinada,
para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las vacantes
que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia
y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de
preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los puestos,
pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente deberán
solicitar en su instancia, especificando en el apartado P1 del modelo
de instancia V-2 o V-3, según proceda, la localidad del último
destino servido en propiedad y de forma definitiva, aportando
fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la
posesión y cese en dicho destino.
No se tendrá en cuenta la preferencia en los siguientes casos:
Si no solicita todos los puestos de trabajo de la localidad de
que se trate en los primeros números de orden de preferencia
de la solicitud.
Si no especifica la localidad a la que desea acogerse a la
preferencia en el apartado P1 del modelo de instancia V-2 o V-3,
según proceda.
Si no aporta fotocopias compulsadas de los documentos
aludidos en el párrafo anterior.
8. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de
trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallen destinados
con la excepción prevista en el art. 52 c) del Real decreto
249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de
efectivos.
El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado
de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista
en el art. 52 del Reglamento orgánico, podrá participar en los
concursos de traslado, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo
de un año que exige el artículo 57, párrafo c) del Reglamento
orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente, por una sola vez,
para obtener otro puesto de trabajo del propio centro con ocasión
de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el
mismo.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las
siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de
la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro
de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia V-1, en el apartado P1, el
centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la
preferencia.
Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con
carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el
apartado P1.
En caso de que no siguiera las instrucciones especificadas en
el párrafo anterior perderá, para el presente concurso, el derecho
preferente que le reconoce el citado artículo 52 c).
Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos
baremos, según la plaza corresponda a Juzgados con población
superior a los 7.000 habitantes o no.
1. Para plazas de Secretarías de Paz de más de 7.000
habitantes.
1.1 Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios
de Paz de más de 7.000 habitantes tendrán preferencia sobre
los Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre
ellos la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el
Cuerpo, otorgándose un punto por cada año completo de servicios
y computándose proporcionalmente los periodos inferiores
(0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de 30 días.
1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los
Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los
Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias (Art 481
de la LOPJ):
1.o Oficiales que estuvieran en posesión del título de
Licenciado en Derecho.
2.o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.
3.o Demás Oficiales.
Dentro de cada una de las preferencias citadas, la valoración
de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo de
antigüedad y conocimiento de la lengua gallega establecido en el
apartado siguiente, y en caso de empate por el mejor puesto
escalafonal.
2. Para plazas de Secretarías de Paz de menos de 7.000
habitantes.
Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del Cuerpo
de Oficiales de la Administración de Justicia.
Entre los Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes
preferencias (Art 481 de la LOPJ):
1.o Oficiales que estuvieran en posesión del título de
Licenciado en Derecho.
2.o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.
3.o Demás Oficiales.
Dentro de cada una de las preferencias citadas, la valoración
de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo de
antigüedad y conocimiento de la lengua gallega en la forma siguiente,
y en caso de empate por el mejor puesto escalafonal.
a) Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día), estableciéndose los meses como de 30 días.
b) Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de
las Comunidades Autónomas.-En las plazas ubicadas en las
Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, como
es el caso, el conocimiento oral y escrito de ésta, debidamente
acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad
Autónoma u homologación del título aportado y del nivel al que
corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos
de hasta 6 puntos según el nivel de conocimientos acreditado
en los términos de la disposición adicional segunda del Reglamento
Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero
en la forma siguiente:
1) Curso de Iniciación y Perfeccionamiento o curso Básico
de lenguaje jurídico gallego: dos puntos.
2) Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: cuatro puntos.
3) Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: seis puntos.
No serán valorados aquellos documentos fotocopiados no
compulsados.
Los oficiales en posesión del Título de Licenciado en Derecho
deberán aportar fotocopia compulsada acreditativa de dicho
extremo, no teniéndose en cuenta la preferencia en caso de que no
aportaran dicha acreditación.
Los oficiales titulares de una Secretaria de Paz deberán aportar
fotocopia compulsada de su nombramiento para dicho puesto de
trabajo, no teniéndose en cuenta la preferencia en caso de que
no se aportara dicha acreditación.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de
las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir de
Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia correspondientes a Galicia, así como los que
se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes
por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo
en Galicia, presentarán su solicitud ajustada al modelo V-I
publicado como Anexo II a esta Resolución en el plazo de 10 días
naturales siguientes al de la publicación de la presente
convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, o contados a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado,
en el caso de que la publicación no se haga simultáneamente
en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia,
dirigida al Director General de Justicia de la Consellería de
Justicia, Interior y Administración Local de la Xunta de Galicia,
Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de
Compostela.
Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del
ámbito territorial de gestión del Ministerio de Justicia o de otras
Comunidades Autónomas con competencias, presentarán su solicitud
con independencia de donde estén radicadas las plazas que se
soliciten, ante el Departamento de Justicia de su actual destino.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del art. 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero, en los Cuerpos de Secretarios de Paz de más de 7.000
habitantes o de Oficiales de la Administración de Justicia, que
hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados
mediante la presente Resolución, radicados en Galicia, utilizarán
el modelo V-2 publicado como Anexo II de esta Resolución en
el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de
la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, o contados
a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial
del Estado, en el caso de que la publicación no se haga
simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial
de Galicia, dirigida al Director General de Justicia de la Consellería
de Justicia, Interior y Administración Local de la Xunta de Galicia,
Edificio Administrativo San Caetano s/n 15781, Santiago de
Compostela.
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
que hagan constar como primer destino cualquiera de los
convocados mediante la presente Resolución, radicados en Galicia,
utilizarán el modelo V-3 publicado como Anexo II a esta Resolución
en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación
de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, o
contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial del Estado, en el caso de que la publicación no se haga
simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario
Oficial de Galicia, dirigida al Director General de Justicia de la
Consellería de Justicia, Interior y Administración Local de la Xunta
de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano s/n, 15781
Santiago de Compostela.
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias
Territoriales o Registro General de la Consejería de Justicia, Interior
y Administración Local de la Comunidad Autónoma de Galicia
(Edificio Administrativo San Caetano s/n 15781 Santiago de
Compostela), para los funcionarios destinados en Juzgados y
Tribunales de Galicia, en todo caso antes de la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante. Del mismo modo mediante
una única instancia deberán optar por participar desde el cuerpo
en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio
activo en otro cuerpo del que formen parte como excedentes.
Aquellos funcionarios que incumplan lo previsto en los dos
párrafos anteriores serán excluidos de la participación en el
concurso.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo,
por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en
ulteriores concursos de traslado.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos
funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Oficiales, podrán
condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en
la misma provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas
las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán
concretarlo en su instancia, agrupando los puestos que condicionan
en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud,
poniendo el resto de los no condicionados a continuación y
acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
En caso de que no se concretara en la instancia, no se agruparan
en los primeros números de orden o no se aportara la fotocopia
de la instancia del segundo concursante, se entenderá anulada
la petición condicionada efectuada por ambos.
Sexta. Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octava. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución
provisional del Ilmo. Sr. Director General de Justicia de la Xunta
de Galicia, de forma que se publique simultáneamente en los
tablones de anuncios del Ministerio de Justicia, de la Gerencia
Territorial de Justicia de la Comunidad Autónoma, así como en los
de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.
Así mismo se expondrá en dichos tablones de anuncio la
relación de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión y el
plazo para subsanar posibles errores materiales.
2. Las Resoluciones Provisionales expresarán el puesto de
origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y
su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta
a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con
referencia al Centro de Trabajo y localidad.
3. Contra las Resoluciones Provisionales por las que se
resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el
plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios
referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de
participación en el presente Concurso, utilizando para ello el modelo
que se adjunta a la presente Convocatoria como Anexo III.
Resueltas las mismas, el concurso de traslado obtendrá firmeza.
Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas
expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la
resolución definitiva del concurso.
4. Los plazos posesorios se especificarán en la resolución
definitiva del concurso.
5. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas,
los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los
funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.
Novena. Recursos.-Contra la presente Resolución, que agota
la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo
establecido en los artículos 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa;
o bien recurso potestativo de reposición ante este órgano en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación
en el BOE, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de
la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2003.-El Director
general, Juan José Martín Álvarez.
ANEXO I
Secret
PazDenominaciónLocalidad-provincia Idioma Informática
Camariñas-A Coruña ....... Jdo. de Paz. 1 Sí No
Carnota (*)-A Coruña ....... Jdo. de Paz. 1 Sí No
Mazaricos-A Coruña ........ Jdo. de Paz. 1 Sí No
Muxia (*)-A Coruña ......... Jdo. de Paz. 1 Sí No
Bueu-Pontevedra ........... Jdo. de Paz. 1 Sí No
(*) Juzgados de menos de 7000 habitantes.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid