La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 3 de junio de 2003, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, del día 9 de abril de 2003, por el que se aprueba la modificación de las normas de reparto de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, propuesta por la Junta Sectorial de Jueces del expresado orden jurisdiccional en sesión de 31 de marzo de 2003, del siguiente tenor literal:
"Clase 1. A efectos de realizar el reparto de los recursos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se distribuyen los asuntos de su competencia por materias que se atribuyen a los distintos Juzgados para su conocimiento exclusivo en la forma siguiente:
Primero.-Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, le corresponde el conocimiento exclusivo de los recursos relativos a las siguientes materias:
Actos en materia de tributos e ingresos de Derecho Público.
Actos en materia de sanciones tributarias.
Segundo.-Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, le corresponde el conocimiento exclusivo de los recursos relativos a las siguientes materias:
Actos en materia sancionadora dictados por cualquier Administración, excepto las sanciones en materia urbanística, tributaria y las de derecho disciplinario en materia de personal.
Actos dictados por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social relativos a Actas conjuntas de liquidación de cuotas e infracción.
Tercero.-Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3, le corresponde el conocimiento exclusivo de las siguientes materias:
Actos dictados en materia de personal, con inclusión de las sanciones disciplinarias de personal.
Cuarto.-Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4, le corresponde el conocimiento en exclusiva de las siguientes materias:
Actos dictados por la Administración Local en materia de Urbanismo.
Actos dictados en materia de Licencias.
Actos dictados en materia de actividades Clasificadas.
Las restantes materias no incluidas en los apartados anteriores serán repartidas entre los distintos Juzgados en el número que sea necesario para lograr que todos reciban la misma cantidad de asuntos, computadas las materias que cada Juzgado tenga atribuidas en exclusividad ; excepto las autorizaciones de entrada a que se refiere el artículo 8.5 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la cumplimentación de exhortos, que continuarán repartiéndose universalmente sin la aplicación del anterior criterio corrector."
Madrid, 3 de junio de 2003.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
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