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Documento BOE-A-2003-12290

Resolución de 30 de mayo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Plataforma del zoo de las instalaciones en el frente litoral de Barcelona 2004", promovido por el Ayuntamiento de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2003, páginas 23847 a 23849 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-12290

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Plataforma del zoo de las instalaciones en el frente litoral de Barcelona 2004 se encuentra comprendido en el Grupo 7, «Proyectos de infraestructuras», apartado e) Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos, o bien que requieran la construcción de diques o espigones (proyectos no incluidos en el anexo I), y en el Grupo 9, «Otros proyectos», apartado j) Recuperación de tierras al mar, del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 17 de junio de 2002, la Dirección General de Costas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación relativa a una serie de proyectos agrupados bajo el título Plataforma del zoo de las instalaciones en el frente litoral de Barcelona 2004, con el fin de que determinara sobre la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con esta documentación se adjuntaba copia de la Declaración de Impacto Ambiental del citado proyecto, formulada mediante Edicto de 27 de diciembre de 2001 del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña (D.O.G.C. n.º 3559, de 23 de enero de 2002).

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental instó a la Dirección General de Costas para que solicitara al promotor un documento único que recogiera el conjunto de actuaciones correspondientes al proyecto Plataforma del zoo de las instalaciones en el frente litoral de Barcelona 2004, al objeto de poder realizar las consultas necesarias para tomar la decisión antes mencionada.

Con fecha 14 de febrero de 2003, el Ayuntamiento de Barcelona remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento solicitado. Así mismo, el Ayuntamiento de Barcelona facilitó la siguiente información:

Plan Especial de Ordenación del Sector A1.

Proyecto Básico de la Infraestructura de la Plataforma del Zoo y su Estudio de Impacto Ambiental.

Proyecto Básico de Ordenación de Edificios de la Plataforma del Zoo. Proyecto Constructivo de Lagunas de la Plataforma del Zoo.

El proyecto Plataforma del zoo de las instalaciones en el frente litoral de Barcelona 2004, cuya descripción figura en el anexo, consiste, en esencia, en la creación de una explanada para la recuperación de sistemas litorales y la implantación de futuras instalaciones de ocio (entre ellas un zoológico marino), y en la regeneración y ampliación de la playa de la Nova Mar Bella, para lo cual se construirá un dique de apoyo y se aportarán unos 300.000 metros cúbicos de arena.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General de Bosques y Biodiversidad (Generalidad de Cataluña), Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos (Generalidad de Cataluña), Instituto Español de Oceanografía, Departamento de Ecología (Facultad de Biología, U. de Barcelona), Ecologistas en Acción, Depana y Fundación Ecomediterránea. Un resumen de esta consulta se recoge en el anexo.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, incluida la Declaración de Impacto Ambiental elaborada por el Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña (D.O.G.C. n.º 3559, de 23 de enero de 2002), no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Plataforma del zoo de las instalaciones en el frente litoral de Barcelona 2004.

No obstante, deberán cumplirse las prescripciones que se citan a continuación.

Se llevarán a cabo las medidas propuestas por el promotor para minimizar el impacto residual y el correspondiente programa de vigilancia ambiental (apartados 5 y 6, respectivamente, del estudio de impacto ambiental del Proyecto Básico de la Infraestructura de la Plataforma del Zoo, antes citado).

El promotor deberá incorporar a la documentación objeto de contratación las medidas adicionales y las condiciones complementarias que figuran en los epígrafes 4 y 5 de la Declaración de Impacto Ambiental formulada mediante Edicto de 27 de diciembre de 2001 del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña (D.O.G.C. n.º 3559, de 23 de enero de 2002).

Si fuera necesario recurrir a arena de procedencia marina para la regeneración de la playa, la explotación del correspondiente yacimiento deberá realizarse, en lo que a evaluación de impacto ambiental se refiere, atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo. En este supuesto, el órgano competente para llevar a cabo dicha evaluación sería el Ministerio de Medio Ambiente.

Madrid, 30 de mayo de 2003.‒El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO
Antecedentes y descripción del proyecto

La ordenación del frente litoral de Barcelona ha sido uno de los objetivos primordiales de la política urbana en los últimos años. Con motivo de los Juegos Olímpicos de 1992 se efectuó una primera gran apertura de la ciudad de Barcelona al mar.

Con el proyecto que ahora se presenta, se pretende consolidar el tramo litoral del municipio de Barcelona comprendido entre las prolongaciones de las calles Bac de Roda y Rambla de Prim, como área urbana de uso ciudadano y de recreo, mediante la recuperación del frente marítimo. La longitud de este tramo es de algo más de un kilómetro.

El proyecto plantea, en esencia, dos actuaciones principales:

En el sector denominado A1 se llevará a cabo la ampliación de la playa existente entre las calles Bac de Roda y Selva de Mar (playa de Nova Mar Bella).

En el sector A2, que corresponde a las explanadas entre las calles Selva de Mar y Rambla de Prim, se prevé la construcción de una plataforma, mediante la ampliación de la actual explanada ganada al mar, donde se ubicarán un zoológico marino y diversas infraestructuras de ocio relacionadas con el mar.

La extensión total de la zona de dominio público marítimo-terrestre ocupada por el proyecto es de unos 356.000 metros cuadrados, aproximadamente 111.000 metros cuadrados en el sector A1 y unos 245.000 metros cuadrados en el sector A2). A continuación se resumen ambas actuaciones:

Playa de Nova Mar Bella. El total de la superficie afectada por esta actuación se distribuye en 38.000 metros cuadrados de playa seca y 73.000 metros cuadrados, aproximadamente, de playa sumergida. La playa se formará mediante el aporte de unos 300.000 metros cúbicos de origen terrestre. La pendiente media de la playa sumergida es de 1V:25H, mientras que para la playa seca se ha previsto una pendiente 1V:5H entre las cotas 0,0 y + 2,5 metros, cota ésta a la que se prevé la berma horizontal hasta el paseo marítimo.

La playa tendrá un apoyo en su lado de levante, que, a su vez, será el dique de cierre de la plataforma. Este dique, denominado dique playa, se forma a base de escollera de 5,9 toneladas y talud 1V:1,5H, llegando hasta el dique que cierra la plataforma por el lado del mar. De este último, situado a una profundidad de 9,5 metros aproximadamente, sale un espigón, formando un ángulo de unos 100 grados con el dique playa. Este espigón, con una longitud de unos 80 metros, completa el apoyo de la playa sumergida y está formado por escollera de 6 toneladas y talud 2V:3H.

Plataforma del zoológico. La longitud de la plataforma, en el lado del mar es de unos 600 metros; los primeros 250 metros, desde el dique playa corresponden a la zona de piscinas, y los restantes a la zona de humedal y marisma. La protección de la costa, en la zona de humedal, se realizará mediante un sistema de arrecife sumergido que, con altas presiones, quedará a ras de superficie, de modo que la mayor parte del tiempo permitirá una circulación horizontal de agua. En tierra firme se propone construir un humedal paralelo a la costa y que será el receptor de las aguas de escorrentía del parque zoológico. Se pretende que este humedal atraiga a las aves acuáticas y migratorias. Esta zona húmeda tendrá una anchura de 50 metros y una profundidad media de 0,5 metros. Los intercambios con el mar se conseguirán bien a través de canales superficiales o bien mediante conducciones que discurran por debajo de la escollera.

Por lo que se refiere a la protección de la zona de piscinas, dique piscina, éste se proyecta con un talud 1V:2H y manto a base de bloques de hormigón de 10 toneladas. La cota de coronación del dique es la + 2,0 metros y la estructura se completa con un espaldón de hormigón en masa coronado a la cota + 7,0 metros.

En la parte de la plataforma más próxima a tierra se ubicará el zoológico marino, que se dividirá en grandes áreas temáticas, correspondientes cada una de ellas a una gran unidad ecológica.

Consultas realizadas

A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

Dirección General de Bosques y Biodiversidad (Generalidad de Cataluña).

Comenta las diversas vicisitudes surgidas en la tramitación del expediente y adjunta copia de la Declaración de Impacto Ambiental formulada por el Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña.

Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos (Generalidad de Cataluña).

Propone que se estudie el efecto conjunto de todas las actuaciones que se llevan a cabo en la zona. Considera necesario un plan de vigilancia a fin de controlar la calidad de las comunidades que colonicen el nuevo sustrato. Sugiere la elaboración de un proyecto específico del arrecife artificial. Añade que se deben establecer medidas de protección de los recursos pesqueros y elegir una alternativa que valore el uso sostenible de los mismos.

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