Visto el expediente de indulto de doña Ana Luisa Mateo Franco, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Audiencia Provincial, Sección Segunda de León, en sentencia de fecha 15 de octubre de 1996, como autora de un delito de estafa, a la pena de siete meses de prisión, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2003.
Vengo en conmutar a doña Ana Luisa Mateo Franco la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por 210 días multa a satisfacer en cuotas diarias de 2 euros, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto; y abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador.
Dado en Madrid, a 13 de junio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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