Visto el expediente de indulto de don Ángel Pina Chivite, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la
Audiencia Provincial, Sección Tercera, de Navarra, en sentencia de
fecha 23 de noviembre de 1998, como autor de un delito de estafa, a la
pena de cuatro años de prisión y multa de 10 meses a satisfacer en cuotas
diarias de 2.000 pesetas, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 27 de junio de 2003.
Vengo en conmutar a don Ángel Pina Chivite, la pena privativa de
libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la
publicación de este real decreto y abone las responsabilidades civiles
fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador.
Dado en Madrid, a 27 de junio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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