Contido non dispoñible en galego
Vacantes los puestos de trabajo de personal de Administración
y Servicios que se relacionan en el anexo I, dotados
presupuestariamente, y cuya provisión se estima conveniente en atención
a las necesidades del servicio.
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones conferidas por
el artículo 20, en relación con el 2.2.e), de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, y por el artículo 35 de los Estatutos de la
Universidad, aprobados por Real Decreto 1287/1985, de 26 de
junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio) ; de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según la
redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en la relación
de puestos de trabajo de la Universidad ; y en el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, ha resuelto convocar concurso específico
para cubrir los citados puestos vacantes con arreglo a las siguientes
Bases de la convocatoria
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera de la Administración del Estado, Seguridad
Social, Comunidades Autónomas y Universidades, de los Cuerpos
y Escalas clasificados en el grupo C comprendidos en el artículo
25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con excepción del personal
docente e investigador, sanitario, de Correos y
Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y
Meteorología.
2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que
se encuentren en servicio activo, servicios especiales, servicios
en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, procedentes de
la situación de suspenso que hayan cumplido el período de
suspensión, excedencia voluntaria, y excedencia para el cuidado de
familiares.
3. Los funcionarios en activo con destino definitivo podrán
participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del último destino obtenido, salvo las excepciones
a las que se refiere el apartado f) del artículo 20 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 23/1988, de
28 de julio.
4. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular [artículo 29, 3, c), de la Ley 30/1984] sólo podrán participar
si han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha
situación.
6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de familiares que tengan reservado su puesto de trabajo, sólo
podrán participar en el concurso si han transcurrido dos años
desde la toma de posesión de dicho puesto, salvo que participen
para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado,
Departamento u Organismo en el que tengan reservado el puesto de
trabajo.
7. Todos los requisitos y plazos establecidos se referirán a
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Segunda.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán
instar en la propia solicitud de vacante la adaptación del puesto
o puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación
exorbitante en el contexto de la Organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,
la información que estime necesaria en orden a la adaptación
aducida, así como el dictamen de los Órganos Técnicos de la
Administración Laboral, Sanitaria o de los competentes del
Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la
adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones del puesto en concreto.
Tercera.-Los puestos de trabajo que pueden solicitarse se
detallan en el Anexo I. Los concursantes habrán de reunir los requisitos
del Grupo que se señalan en el anexo I y Cuerpo o Escala de
los establecidos en la relación de puestos de trabajo de esta
Universidad.
Cuarta.-Los méritos a valorar serán los que se indican, de
acuerdo con el baremo de puntuación que a continuación se
detalla:
Primera fase
Grado Personal consolidado: máximo 16 puntos.
Superior o igual al nivel del puesto solicitado: 16 puntos.
Inferior en 1 ó 2 niveles: 9 puntos.
Inferior en 3 ó más niveles: 2 puntos.
Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará en función del
tiempo y de las unidades administrativas donde se hayan prestado
los servicios con arreglo a las siguientes puntuaciones y con un
máximo de 40 puntos. Se establece el límite de los últimos 10
años para valorar este apartado.
Por servicios prestados en la UNED y en la misma Sección1
del puesto convocado y cuando el puesto convocado no dependa
de una Sección, se valorará la unidad superior de la que dependa
el puesto: 5 puntos por año trabajado más 0,42 por cada mes
completo.
Por servicios prestados en la UNED en el mismo Servicio del
puesto convocado y cuando no exista Servicio en el mismo
Departamento: 3,75 puntos por año trabajado más 0,31 por cada mes
completo.
Por servicios prestados en la UNED en la misma Área2 del
puesto convocado: 2,5 puntos por año trabajado más 0,20 por
cada mes completo.
Por servicios prestados en la UNED en distinta Área2 del puesto
convocado: 1,5 puntos por año trabajado más 0,13 por cada mes
completo.
Por los servicios prestados en otras Administraciones: 0,1
puntos por año trabajado más 0,008 por cada mes completo.
A aquellos funcionarios que de forma permanente hubieran
desarrollado tareas en unidades que en el momento de su puesta
en funcionamiento no estuvieran incluidas en la RPT se les
computará el tiempo de servicios prestados a los efectos de valoración
del trabajo desarrollado desde el momento de su incorporación
a la unidad.
Las personas que ejerzan funciones con carácter no definitivo,
se les valorará ese tiempo como prestado en el puesto de origen
que tuvieran con carácter definitivo.
En los casos de puestos de trabajo que hayan tenido un cambio
de adscripción al servicio o al área, se seguirá el criterio de valorar
las tareas que se han ido desarrollando, de acuerdo al certificado
histórico que deberá elaborar la Sección de Personal.
Cursos: Se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamiento relacionados con el área de actividad a la que se opta,
impartidos por Organismos e Instituciones oficiales dependientes
de las Administraciones Públicas.
----------------
1 A estos efectos se entiende por Sección:
En cada una de las Facultades/Escuelas, se considerarán dos Secciones:
Los Negociados dependientes de cada Sección de Gestión Académica, es decir
Negociados de alumnos, Negociados de Gestión Académica y Jefaturas Técnicas
Administrativas de ambos.
La administración de cada Facultad, que la formarán todas las unidades
dependientes del administrador de la Facultad, a excepción de las del punto anterior.
Cada Sección de la Biblioteca.2 Las Áreas a valorar son las siguientes:
Gestión Económica Financiera.
Gestión Académica.
Servicios Generales.
Bibliotecas.
Los referidos cursos, se valorarán con un máximo de 13 puntos,
a razón de: 0,07 puntos por hora lectiva.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán
mediante presentación de fotocopia debidamente cotejada de la
certificación, título o diploma correspondiente.
Antigüedad: Se valorará por tiempo de servicios con un máximo
de 15 puntos y a razón de:
Por cada año de antigüedad en la UNED: 0,75 puntos,
añadiéndose 0,06 puntos más por cada mes completo.
Por año de antigüedad en otras Administraciones Públicas:
0,25 puntos, añadiéndose 0,02 puntos más por cada mes
completo.
La puntuación mínima para pasar a la segunda fase se establece
en 41 puntos.
Segunda fase
Méritos específicos: La puntuación máxima será de 16 puntos.
Los méritos de medición no automática, que no excederán de
16 puntos, se considerarán a tenor de las puntuaciones otorgadas
por los miembros de la Comisión de Valoración desechando la
máxima y mínima concedidas, o una de las repetidas.
Para la valoración de este apartado, será necesario que el
concursante presente su currículum vitae junto con la solicitud.
En el proceso de valoración de estos méritos específicos, la
Comisión de Valoración podrá reclamar del concursante
aclaraciones sobre los méritos alegados crea conveniente, a fin de
realizar una valoración adecuada de los mismos.
Quinta.-La propuesta de Resolución para cada una de las
plazas convocadas, deberá recaer sobre la persona candidata que
haya obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales
de las dos fases.
En caso de empate en la puntuación final, se estará a lo
dispuesto en el Real Decreto 364/1995, Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, en su artículo 44.4. Si se produjera un nuevo empate
una vez atendido este criterio, se adjudicará la plaza al concursante
cuyos apellidos sean los primeros en prelación a partir de la
letra "X", prevista en la Resolución de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 ("Boletín
Oficial del Estado" de 14 de marzo), por la que se publica el
resultado del sorteo celebrado el día 10 de marzo.
Sexta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos
imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado, en copia del
modelo que figura como anexo IV de esta Resolución. Dicho
certificado deberá ser expedido por el órgano competente en materia
de personal de cada Organismo, o por la Sección de Personal
de Administración y Servicios de la Universidad, cuando se trate
de funcionarios en servicio activo o en excedencia para cuidado
de familiares.
En el caso de los excedentes voluntarios, los certificados serán
expedidos por la Unidad de Personal del Departamento a que
figura adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General
de la Función Pública si pertenece a las Escalas a extinguir de
la AISS o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas,
asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales
certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del
Ministerio u Organismo donde tuvieran su último destino
definitivo.
Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
3. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
4. Los expectantes de destino por supresión del puesto
aportarán certificado al respecto, expedido por la Dirección General
de la Función Pública.
Séptima.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, dirigidas a la Excma. y Magnífica Sra. Rectora de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia, se ajustarán al modelo
publicado como anexo II de esta Resolución y se presentarán en
el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", bien directamente en las Unidades de Atención al Público
(Registros Auxiliares) de la Universidad Nacional de Educación
a Distancia sitas en la calle Bravo Murillo, 38 (28015 Madrid) ;
edificio de Humanidades, calle Senda del Rey, s/n, y Pabellón
de Gobierno, Ciudad Universitaria, s/n (28040 Madrid), bien en
las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley, 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El concursante deberá unir a la solicitud la documentación
que hubiera de acompañar, con su correspondiente índice,
adaptándose al efecto a los modelos que figuran en los anexos
respectivos, así como, certificaciones, títulos o justificantes a que
hace referencia el baremo correspondiente.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Solicitud de participación.
Anexo III: Puesto solicitado, por orden de preferencia.
Anexo IV: Certificación de la Unidad de Personal.
Anexo V: Currículum vitae profesional.
3. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que
se anuncian en este concurso dos funcionarios, aunque
pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición,
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en este concurso, entendiéndose, en caso contrario,
anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes
que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a
su instancia una fotocopia de la petición del otro, y expresarlo
en el recuadro correspondiente de la solicitud.
Octava.-Los méritos serán valorados por la siguiente
Comisión:
Titulares:
Presidente: D. Indalecio Sánchez Gil. J. Servicio Contabilidad.
Vocales: Por Gerencia:
D. José M.a Fernández Oliva. J. Sección Centros Asociados.
D.a Loreto Sampedro Rodríguez. J. Sección de Investigación.
D.a Teresa Millán Esparza. J. Téc. Admvo. Secretaría Tutores.
Secretario: D. Javier Alonso Astarloa. J. Sección de Formación.
Suplentes:
Presidente: D. Jesús Santaengracia Peña. J. Sección
Producción Medios Audiovisuales.
Vocales: Por Gerencia:
D.a Rosa M.a Carreras Sanz. J. Sección Títulos Oficiales.
D. Miguel Ángel López Álvarez. J. Sección Profesores Tutores.
D.a Olga Vila León. Puesto Base "C".
Secretaria: D.a M.a Esmeralda Antón Martín. J. Téc. Admvo.
Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.
Novena.-1. Una vez transcurrido el período de presentación
de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para
el peticionario, y el destino adjudicado será irrenunciable, excepto
si hubiera obtenido otro en distinto concurso antes de finalizar
el plazo de toma de posesión, en cuyo caso podrá optar entre
ambos puestos de trabajo, viniendo obligado a comunicar la opción
realizada al Rectorado de la Universidad por escrito, dentro del
plazo de tres días desde la notificación de la adjudicación del
otro puesto.
2. El traslado a que pueda dar lugar la adjudicación del puesto
de trabajo tendrá, a todos los efectos, consideración de voluntario.
Décima.-El plazo para la Resolución del concurso será de cinco
meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de
la presentación de solicitudes.
Undécima.-1. Se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la resolución del Rectorado, determinando el puesto de trabajo
que se adjudica y el funcionario que se destina al mismo.
2. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días, si radica en la misma localidad, o de un mes,
si radica en distinta localidad o comporta el reingreso al servicio
activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución que
resuelve el concurso. Si la Resolución comporta reingreso al
servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse
desde el día siguiente a dicha publicación.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará una vez
finalizados los permisos y licencias que en su caso hayan sido
concedidos a los interesados.
4. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo.
Duodécima.-Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de
reposición, ante la Excma. y Magfca. Sra. Rectora de esta Universidad,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
Madrid, 2 de junio de 2003.-La Rectora, Araceli Maciá Antón.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 27026 a 27032)
ANEXO I
Localidad de destino del puesto de trabajo objeto de la convocatoria: Madrid
Complemento
Específico
-Euros
Número
orden
Denominación
delpuesto Descripción Nivel Adsc.
Grupo Méritosespecíficos Puntos
máximos
1 Jefe/a Técnico
Administrativo
Tesorería.
Responsable, bajo la
dependencia orgánica del Jefe/a de
Sección de Tesorería e Ingresos,
del seguimiento contable de la
Tesorería de la Universidad.
Seguimiento y coordinación de la
Tesorería, conciliación de las
cuentas bancarias operativas y
restringidas de pagos y
elaboración de informes de
situación.
20 6.289,8 C Conocimientos y experiencia en
funciones de seguimiento de la
tesorería de la Universidad,
tratamiento de la información
bancaria, conciliaciones y
contabilización de pagos en
sistemas URSE y SICAI.
Conocimientos y experiencia en
la contabilización de los
ingresos en el Sistema SICAI ;
confección de documentos
contables de ingresos, hojas de
arqueo, reconocimiento de
derechos, reintegros del
presupuesto de gastos e informes de
situación de tesorería.
Conocimientos y experiencia en
la tramitación de documentos
contables de gastos e ingresos
extrapresupuestarios y su
contabilización y seguimiento en
los sistemas URSE y SICAI.
16
2 Jefe/a Técnico
Administrativo
de Ingresos.
Responsable, bajo la
dependencia del Jefe/a de Sección de
Tesorería e Ingresos, del
seguimiento contable de los
ingresos de la Universidad.
Seguimiento y aplicación a
presupuesto de los ingresos
recibidos por la Universidad y
coordinación con otras Unidades
administrativas para su
correcta aplicación y certificación.
20 6.289,8 C Conocimientos y experiencia en
el tratamiento de los ingresos
recibidos por la Universidad y
su aplicación al Presupuesto
de Ingresos.
Conocimientos y experiencia en
la contabilización de los
ingresos en el sistema SICAI:
confección de documentos
contables de ingresos, hojas de
arqueo, reconocimiento de
derechos, reintegros del
presupuesto de gastos e informes de
ingresos.
Conocimientos y experiencia en
la tramitación de documentos
contables de gastos e ingresos
extrapresupuestarios y su
contabilización en los sistemas
URSE y SICAI.
16
3 Jefe/a Técnico
Administrativo
Admisiones.
Responsable, bajo la
dependencia orgánica del Jefe/a de
Servicio de Alumnos, de las tareas
de dirección y organización de
equipos de trabajo para la
tramitación, supervisión y gestión
de las solicitudes de
preinscripción.
20 6.289,8 C Conocimiento y experiencia en
atención e información al
público.
Conocimiento en legislación
universitaria y procedimiento
administrativo de nivel medio.
Conocimiento de informática a
nivel usuario entorno
WINDOWS, WORD, ACCESS Y
Correo Electrónico.
16
4 Jefe/a Técnico
Administrativo.
Alumnos
Facultad de
Derecho.
Responsable bajo la dependencia
orgánica del Jefe/a de Sección
de Gestión
Académica/Administrativa de la dirección y
organización de equipos de
trabajo, para la supervisión,
control y gestión de expedientes
académicos.
20 6.289,8 C Conocimientos informáticos a
nivel usuario del nuevo
programa informático de revisión de
matrícula y gestión de
expedientes académicos.
Conocimiento de legislación
administrativa y universitaria.
Conocimiento y experiencia en
gestión académica: corrección
de matrícula, certificados,
títulos, traslados, devolución de
precios públicos,...
Otros conocimientos
informáticos: tratamiento de textos,
base de datos y correo
electrónico.
16
Complemento
Específico
-Euros
Número
orden
Denominación
delpuesto Descripción Nivel Adsc.
Grupo Méritosespecíficos Puntos
máximos
5 Jefe/a Técnico
Administrativo.
Alumnos Turismo
(Facultad de
CC. EE y EE).
Responsable, bajo la
dependencia orgánica del Jefe/a de
Sección de Gestión
Administrativa, de las tareas de dirección
y organización de equipos de
trabajo para la supervisión
control y gestión de los
expedientes académicos. Así como
de la gestión de la prueba de
grado para la obtención del
título de Diplomado en
Empresas y Actividades Turísticas
(DEAT) encargándose de la
gestión administrativa del
Convenio suscrito por la UNED con
las diferentes Escuelas de
Turismo.
20 6.289,8 C Conocimiento del programa de
gestión de matrículas GESPRO
Y UTILIDADES.
Conocimientos de la operativa y
gestión de la Prueba de Grado
de Turismo para acceso título
de Diplomado en Empresas y
Actividades Turísticas (DEAT)
de los alumnos de las Escuelas
de Turismo.
Conocimiento de la legislación
administrativa del DEAT.
Conocimiento de la legislación
administrativa general y
universitaria.
Otros conocimientos
informáticos: especialmente bases de
datos y hojas de cálculo.
16
6 Jefe/a Técnico
Administrativo.
Alumnos
Facultad de
Políticas y
Sociología.
Responsable, bajo la
dependencia orgánica del
Administrador/a de la Facultad de CC.
Políticas y Sociología, de la
gestión de los expedientes
académicos de alumnos de tercer
ciclo.
20 6.289,8 C Conocimiento y experiencia en
gestión y tramitación
administrativa de expedientes
académicos del alumnado del tercer
ciclo: admisión, matrículas,
traslados, devolución de
precios públicos,
convalidaciones, certificaciones
académicas, actas, títulos.
Conocimiento y experiencia en
gestión y tramitación de tesis
doctorales: inscripción,
defensa, convocatoria, preparación
de documentación para el
Tribunal.
Conocimiento y experiencia de
las convocatorias de la
Comisión de Doctorado para la
concesión de becas predoctorales
y premios extraordinarios.
Conocimiento y experiencia en el
manejo de la aplicación
informática de la gestión de
doctorado.
Conocimientos en legislación
administrativa y universitaria.
Otros conocimientos
informáticos: correo electrónico, base
de datos, tratamiento de
textos.
16
ANEXO V
Currículum vitae
A) Datos personales.
Apellidos:
Nombre:
Documento nacional de identidad:
Domicilio (calle):
Domicilio (localidad):
Código postal:
Teléfono:
B) Datos profesionales.
Cuerpo o Escala:
Nivel de complemento de destino:
Grado consolidado:
Historial profesional (con breve descripción de tareas):
C) Datos académicos y aptitudes.
Títulos:
Cursos:
Idiomas:
Otros:
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid