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Documento BOE-A-2003-13848

Orden APA/1920/2003, de 2 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento fresco con destino a su transformación en pimentón, que regirá durante la campaña 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2003, páginas 27047 a 27049 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-13848

TEXTO ORIGINAL

Vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de pimiento fresco con destino a su transformación en pimentón, formuladas por la industria Orencio Hoyo S.L., de una parte, y de otra por las Organizaciones Profesionales Agrarias: Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA), Coordinadora Organizaciones Agricultores y Ganaderos (COAG) y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España (CECAE), acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y al Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se considera ajustado a la normativa citada el mencionado contrato-tipo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de pimiento fresco con destino a su transformación en pimentón, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del contrato-tipo será el de un año a partir de la publicación de la presente Orden.

Madrid, 2 de julio de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEXO
Contrato-tipo de compraventa de pimiento fresco con destino a pimentón, que regirá para la campaña 2003

Contrato número.....................

En....................... a............ de....................... de 2003 (1).

De una parte, y como vendedor, D. ..................................................................................... con C.I.F./N.I.F........................., domicilio.........................................................................., localidad.........................................................., provincia..........................................................,

SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos de IVA (2).

Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de contratación, o actuando como........................................... de.................. con C.I.F................................, denominada............................... y con domicilio social en ..................................................... calle..................................................... número.................. y facultad para la firma del presente contrato, en virtud de (3)......................... y en la que se integran los cultivadores que adjunto se relacionan, con sus respectivas superficies y producción objeto de contratación.

Y de otra parte, como comprador, D. .................................................................................. con C.I.F./N.I.F........................., domicilio.........................................................................., localidad......................................................, provincia............................................................. representado en este acto por D. ............................................................................................... con C.I.F./N.I.F........................., domicilio.........................................................................., localidad.........................................................., provincia.........................................................., como..................................................................., en virtud de (3)........................

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado, por Orden de (B.O.E.........................) conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.

El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato.......... kilogramos (4) de pimiento fresco para pimentón de las variedades, Capsicum anuum (bola) y Capsicum longum (agridulce), procedente de las fincas reseñadas a continuación:

Finca/paraje identificación catastral Término municipal o población Provincia

Superficie contratada

(Has) (4)

Producción contratada Cultivada en calidad de (5)
Kg. (4) Variedad
             
             
             

El vendedor se obliga a no contratar la producción de la misma superficie con más de una industria.

Segunda. Especificaciones Técnicas.

El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios ni abonos, más que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos y sin sobrepasar las dosis máximas recomendadas.

Tercera. Especificaciones de calidad.

Son objeto del presente contrato los pimientos maduros, sanos y limpios de materias extrañas, entendiéndose por pimiento maduro aquel cuya placenta o manzanilla presente una coloración encarnada.

La Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación undécima podrá completar estas estipulaciones de calidad.

Cuarta. Precio mínimo.

El precio mínimo a pagar por el comprador, sobre vehículo de transporte, situado en la finca del vendedor o sobre puesto de recepción habilitado al efecto por el comprador será para:

Pimiento bola roja 21,04 E/100kg.+........por 100 de IVA (6)
Pimiento bola negral 22,84 E/100kg +........por 100 de IVA (6)
Pimiento agridulce 22,84 E/100kg +........por 100 de IVA (6)
Pimiento rojo maroto 22,84 E/100kg +........por 100 de IVA (6)
Otras variedades 22,84 E/100kg +........por 100 de IVA (6)

Los gastos posteriores a la entrega, si los hubiera, serán por cuenta y riesgo del comprador.

Quinta. Precio a percibir.

Se conviene como precio a pagar por el fruto que reúna las características de calidad:

Pimiento bola roja ............E/100 kg.+..........por 100 de IVA (6)
Pimiento bola negral ............E/100 Kg.+..........por 100 de IVA (6)
Pimiento agridulce ............E/100 Kg.+..........por 100 de IVA (6)
Pimiento rojo maroto ............E/100 Kg.+..........por 100 de IVA (6)
Otras variedades ............E/100 kg.+..........por 100 de IVA (6)

En las mismas condiciones de entrega de la cláusula anterior.

Sexta. Calendario de entregas a la empresa adquirente.

El calendario de entregas será el siguiente: (7)

Período Cantidad kilogramos Porcentaje sobre total Observaciones
       
       
       

En todo caso las entregas deberán estar finalizadas antes del 30 de noviembre de 2003, no obstante, los contratantes pueden acordar otra fecha distinta a la señalada de mutuo acuerdo. El comprador proveerá al vendedor de los envases necesarios para efectuar las entregas de pimiento en los períodos convenidos anteriormente.

El agricultor devolverá al comprador los envases vacíos sobrantes en la última entrega que realice del producto o en caso contrario se descontará su importe al efectuar la liquidación.

Séptima. Condiciones de pago.

Las liquidaciones se realizarán el 15 de octubre para las entregas realizadas hasta el día 30 de septiembre; hasta el 15 de noviembre para las entregas realizadas entre el 1 y 30 de octubre; y hasta el 15 de diciembre para las entregas realizas durante el mes de noviembre y primera quincena de diciembre. Ello sin perjuicio de conveniencias entre ambas partes con posibilidad de anticipos en forma de..............

Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los documentos acreditativos del pago, con el fin de cumplir los requisitos que en su momento puedan fijar para la percepción de ayudas que se puedan establecer, por la Unión Europea, el Estado Español, o las Comunidades Autónomas.

Octava. Recepción y control.

El pesaje del producto se efectuará en origen. El control de calidad será llevado a cabo en los puestos de recepción, teniendo en cuenta que para los casos en que el vendedor sea una Entidad Asociativa Agraria, dicho control se efectuará ante un único representante de esa Entidad.

Novena. Indemnización.

El incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas, dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:

Si el incumplimiento es del vendedor consistirá en una indemnización al comprador del 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada.

Si el incumplimiento fuese por parte del comprador que se negase a la recepción del producto en las condiciones especificadas en este contrato, aparte de quedar el producto a libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía que no hubiese querido recibir.

La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos, existirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación undécima, si las partes así lo acuerdan.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la anteriormente establecida.

En cualquier caso las comunicaciones deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento, ante la mencionada Comisión.

Décima. Causas de fuerza mayor.

No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestro, situaciones catastróficas, las producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por las partes.

Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en comunicárselo dentro de los siete días siguientes a haberse producido, asimismo lo comunicarán dentro del mismo plazo a la citada Comisión para su constatación.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en el Art. 4, de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

La Comisión de Seguimiento se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de 0 E por kilogramo contratado.

Para el cumplimiento de la obligación establecida en el Art. 4, de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el comprador remitirá un ejemplar del presente contrato a la Comisión de Seguimiento donde quedará depositado.

Duodécima. Arbitraje.

Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por la Comisión, será sometida al procedimiento arbitral establecido en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.

De conformidad con cuanto antecede se firman los preceptivos ejemplares del presente contrato en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

Estipulaciones adicionales de adecuación de cantidades y calendario

Decimotercera.

La cosecha contratada de pimientos reflejada en la estipulación primera se fija definitivamente en las superficies y cantidades que se relacionan a continuación:

Finca/Paraje Identif.

Catastral

Término

Municipal o población

Provincia

Superficie

Contratada Has (8)

Producción Contratada
Kilos (8) Variedad
           
           
           
           
           
Decimocuarta.

Se establece el siguiente calendario de entregas:

Período

Cantidad kilogramos Porcentaje sobre total Observaciones
       
       
       
       
       

De conformidad con cuanto antecede, se firman los preceptivos ejemplares del presente contrato en......, a........... de............., de 2003 (8).

El comprador, El vendedor,

1) Anterior al 30 de junio de 2003.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) Documento acreditativo de la representación.

(4) Esta cantidad podrá ser modificada en la estipulación decimotercera.

(5) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.

(6) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen General o si ha optado por el Régimen Especial Agrario.

(7) Este calendario podrá ser modificado en la estipulación decimocuarta.

(8) A suscribir antes del 30 de agosto de 2003.

Estipulaciones adicionales de adecuación de cantidades y calendario

Decimotercera.

La cosecha contratada de pimientos reflejada en la estipulación primera se fija definitivamente en las superficies y cantidades que se relacionan a continuación:

Finca/Paraje Identificac.

Catastral

Término Municipal población Provincia

Superficie

Contratada

(Has.) (8)

Producción contratada
Kgs. (8) Variedad
           
           
           
           
Decimocuarta.

Se establece el siguiente calendario de entregas:

Período Cantidad kilogramos Porcentaje sobre total Observaciones
       
       
       

De conformidad con cuanto antecede, se firman los preceptivos ejemplares del presente contrato en........a........ de.......... de 2003 (8).

El comprador,               El vendedor,

Firma

Firma

(1) Anterior al 30 de junio de 2003.

(2) Táchase lo que no proceda.

(3) Documento acreditativo de la representación.

(4) Esta cantidad podrá ser modificada en la estipulación decimotercera.

(5) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.

(6) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen General, o si se ha optado por el Régimen Especial Agrario.

(7) Este calendario podrá ser modificado en la estipulación decimocuarta.

(8) A suscribir antes del 30 de Agosto de 2003.

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