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Documento BOE-A-2003-13855

Decreto 55/2003, de 30 de abril, por el que se aprueban definitivamente las determinaciones relativas a la ordenación de la actividad turística del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2003, páginas 27107 a 27118 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2003-13855

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 100/2001, de 2 de abril, aprobó definitivamente y de forma

parcial el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, suspendiendo

el artículo 2 del citado Decreto la aprobación definitiva respecto de las

determinaciones relativas a la ordenación de la actividad turística,

debiéndose por el Cabildo Insular redactar el documento que completará el Plan

Insular de Ordenación, orientado a las previsiones señaladas en dicho

Decreto.

El documento se aprueba con carácter inicial por acuerdo plenario

del Cabildo Insular de Fuerteventura, de 27 de julio de 2001. Sometido

a información pública por el plazo de un mes, fue aprobado

provisionalmente en sesión plenaria de dicha Corporación Insular de 28 de junio

de 2002, con las correcciones y clarificaciones de la normativa efectuadas

por acuerdo plenario de 20 de febrero de 2003.

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de

Canarias en sesión de 25 de febrero de 2003 emite informe favorable, al entender

que el documento remitido cumple el citado artículo 2 del Decreto

100/2001, de 2 de abril, por el que se aprueba definitivamente y de forma

parcial el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

El apartado 3 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003,

de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General

y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, establece que

los instrumentos de ordenación insulares que, a la entrada en vigor de

dicha Ley, hayan sido aprobados provisionalmente, podrán proseguir su

tramitación y resolverse definitivamente conforme a las determinaciones

legales vigentes previamente, sin perjuicio del deber de adaptación y de

la observancia de las normas de aplicación directa contenidas en ambas

Directrices de Ordenación.

No obstante, el apartado 1 de dicha Disposición Transitoria Tercera

fija un plazo máximo de dos años para la adaptación a la citada Ley

19/2003, de los instrumentos de ordenación insular, fecha en la que deberán

contar con la aprobación provisional.

Además, el apartado 3 de la Disposición Derogatoria Única declara

derogadas las determinaciones de cualquier instrumento de planeamiento

que contradigan lo establecido en la Ley 19/2003.

El apartado 1 de la Disposición Adicional Primera de la citada Ley

19/2003 establece que para la adaptación de la ordenación de la actividad

turística a los límites y ritmos de crecimiento que fije trienalmente el

Parlamento de Canarias, deberán formularse por los cabildos insulares

Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular, para el

ámbito de la isla.

En consecuencia, dado que las determinaciones relativas a la

ordenación de la actividad turística del Plan Insular de Ordenación de

Fuerteventura fueron aprobadas provisionalmente antes de la entrada en vigor

de la citada Ley 19/2003, procede su aprobación con arreglo a la legislación

anterior. No obstante, en aplicación de la Disposición Transitoria 3.a del

señalado texto legal, en relación con la Disposición Derogatoria Única

de la misma, las determinaciones del citado Plan que las contradigan,

no serán de aplicación, debiendo prevalecer las prescripciones de la Ley

19/2003 ; sin perjuicio de que si las disposiciones del mencionado Plan

fuesen más restrictivas que las previstas en la señalada Ley 19/2003,

prevalecerán las del instrumento de ordenación insular, en los supuestos

en que dicha Ley lo permita. Asimismo, el Cabildo de Fuerteventura deberá

proceder a la adaptación del citado Plan Insular de Ordenación en el

plazo señalado en las disposiciones citadas.

Vistos el artículo 58 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación

del Turismo de Canarias, los artículos 18 a 20 y 44.2 del Texto Refundido

de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios

Naturales de Canarias y el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se

regulan los estándares turísticos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Medio

Ambiente y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día

30 de abril de 2003,

D I S P O N G O:

Artículo 1.

Aprobar definitivamente las determinaciones relativas a la ordenación

de la actividad turística del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura,

en los términos de la aprobación provisional otorgada por el Cabildo Insular

de Fuerteventura el 28 de junio de 2002, con las correcciones y

clarificaciones de la normativa efectuada por acuerdo plenario de 20 de febrero

de 2003, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Final Primera

del presente Decreto.

Artículo 2.

1. El Cabildo Insular de Fuerteventura deberá adaptar el Plan Insular

de Ordenación a las determinaciones de la Ley 19/2003, de 14 de abril,

por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las

Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, en el plazo de dos años

desde la entrada en vigor de dicha Ley.

2. El Cabildo Insular de Fuerteventura deberá formular un Plan

Territorial Especial de Ordenación Turística Insular en los términos previstos

en la Disposición Adicional Primera de la citada Ley 19/2003.

Disposición final primera.

En el supuesto de contradicción entre las determinaciones del Plan

Insular de Ordenación y las disposiciones establecidas en la Ley 19/2003,

de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General

y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, prevalecerán

estas últimas ; sin perjuicio de que si las disposiciones del Plan Insular

de Ordenación de Fuerteventura fuesen más restrictivas que las previstas

en la señalada Ley 19/2003, prevalecerán las del instrumento de ordenación

insular, en los supuestos en que dicha Ley lo permita.

Disposición final segunda.

Las determinaciones relativas a la ordenación de la actividad turística

del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura aprobadas por el artículo

1 del presente Decreto, entrarán en vigor con la publicación de su normativa

que figura como anexo a este Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición final tercera.

Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de

Canarias y en el Boletín Oficial del Estado.

Las Palmas de Gran Canaria, 30 de abril de 2003.-El Presidente, Román

Rodríguez Rodríguez.-El Consejero de Política Territorial y Medio

Ambiente, Fernando José González Santana.

ANEXO

Normativa

Texto de los artículos 73 a 80, ambos inclusive, de la Normativa

del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, tomo IV, que

sustituye a los inicialmente contenidos en el documento aprobado

provisionalmente

Artículo 73. DV. Zonas turísticas.

Se consideran zonas turísticas a los efectos de este plan:

A. Cotillo.

B. Corralejo.

C. Llanos desde Montaña Roja a Puerto Lajas.

D. Caleta de Fuste y Nuevo Horizonte

E. Tarajalejo. Agando. Las Playitas.

F. Costa Calma.

G. Esquinzo-Butihondo.

H. Morro Jable.

I. Barlovento: Aguas Verdes ; La Pared.

Se encuentran delimitadas en los planos de ordenación turística 1 a 5,

"zonas turísticas PIOT de Fuerteventura", de este documento.

La delimitación última de las zonas turísticas se efectuará por el

planeamiento municipal sobre la base de la establecida en este documento,

exclusivamente en cuanto a la definición última de sus bordes.

Artículo 74. DV. Ordenación de las zonas turísticas.

Las zonas turísticas delimitadas por este PIOF constituyen la reserva

de uso turístico de la isla de Fuerteventura de cara al futuro es decir,

que por un lado, salvo las excepciones contempladas en las normas

particulares de cada una, se prohíbe cualquier uso o calificación que no sea

el turístico o mixto (residencial-turístico), y por otro no se permite la

clasificación como suelo urbanizable por encima de los límites de superficie

fijados en el artículo 75 de este PIOF, de tal forma que la superficie de

la zona que, al menos hasta el 1 de enero de 2013, no pueda ser clasificada

para tales usos, se mantendrá intocada y reservada de cara al futuro,

pudiendo sólo ubicarse en ellas las áreas de protección costera y las áreas

de protección posterior o equipamientos o dotaciones sin edificabilidad

alojativa ni residencial alguna. Es decir, que podrían implantarse campos

de golf, clubes hípicos, jardines botánicos, centros de alto rendimiento

deportivo, parques temáticos, etc. pero sin edificabilidad alojativa ni

residencial alguna, tratándose siempre de usos complementarios al turismo,

fundamentalmente destinados al ocio (en suelos C y D del PORN. En suelos

Bb del PORN sólo cabe recreo concentrado vinculado al medio rural:

jardines botánicos, zooparques y similares).

Salvo las excepciones previstas para el medio rural y los cascos urbanos

contempladas en este PIOF, no podrá otorgarse autorización previa ni

licencia de obras a ningún establecimiento alojativo turístico ubicado fuera

de las zonas delimitadas para uso turístico, determinación que sin duda

conllevará, en su caso, la indemnización del coste de los proyectos y demás

gastos efectivamente realizados en tal sentido fuera de las mismas.

Los terrenos clasificados por el planeamiento vigente a la aprobación

del PIOF como suelo urbano o urbanizable, con plan parcial aprobado

y en vigor y en curso de ejecución (garantías, publicación de su acuerdo

de aprobación definitiva, publicación de su contenido normativo,

instrumento de equidistribución definitivamente aprobado e inscripción en el

Registro de la Propiedad de todas las cesiones obligatorias y gratuitas

a favor del Ayuntamiento respectivo, y urbanización según el plan de etapas

del parcial) mantendrán, como máximo la densidad de población prevista

en dicho planeamiento.

Para los terrenos clasificados como urbanizables que no se encuentren

en dicha situación, con Plan Parcial aprobado, en vigor y ejecución, las

adaptaciones al PIOF de los planes generales fijarán como densidad global

máxima la cifra que resulte inferior de entre las siguientes: 60 habitantes

por hectárea o la fijada por el planeamiento general vigente a la aprobación

del PIOF, y en todo caso se asignará una edificabilidad máxima de 0,20

m2/m2.

Hasta tanto no se apruebe la adaptación, el límite establecido en el

párrafo anterior, será de aplicación en cada sector que sea objeto de

planeamiento parcial.

Los planes generales delimitarán los sectores urbanizables turísticos

de acuerdo con los siguientes principios:

Evitar la creación de un continuo urbano a lo largo del litoral y

persiguiendo la consecución de suelo público no urbanizable como reserva

natural costera, con el fin de proteger las zonas de interés

ecológico-paisajístico y segmentar y alternar las actuaciones sobre la franja costera

de forma que se produzcan discontinuidades en la misma.

Limitar el tamaño global de los sectores para optimizar la relación

entre recursos y demanda.

Garantizar unas dotaciones mínimas de infraestructura en los nuevos

desarrollos urbanísticos.

Adoptar las medidas necesarias para garantizar adecuados niveles de

ocupación de playa.

Para conseguir tales principios se adoptarán las siguientes medidas:

Las zonas turísticas contarán con unas zonas limítrofes de protección

costera, constituidas por terrenos no susceptibles de ser urbanizados,

situados entre los límites laterales de cada sector que, a modo de cuñas de

separación entre las mismas, impedirán la formación de una línea de

edificación continua en el litoral. Tales zonas comprenderán una franja a

partir de la línea de servidumbre de protección del dominio público

marítimo terrestre y paralela a la misma de anchura mínima de 1.000 metros,

clasificada como suelo rústico de protección costera y su longitud no podrá

ser inferior al 50% de la suma de la longitud del sector o sectores

urbanizables colindantes, que nunca podrán alcanzar extensiones de más de

2.000 m paralelas a la costa.

En todo caso las zonas de protección costera no tendrán una longitud

inferior a 1.000 metros paralelos a la línea de costa. Por lo tanto, tales

áreas de protección costera sólo se aplican en el interior de las zonas

turísticas delimitadas por el PIOF.

Con carácter indicativo se aplicará para las zonas limítrofes de

protección costera el régimen establecido por la Ley y el Reglamento de Costas

para la zona de servidumbre de protección, y por supuesto con carácter

obligatorio para los terrenos sobre los que recaiga tal servidumbre de

protección.

Con independencia de la directa y obligada aplicación de la Ley de

Costas y su Reglamento, las adaptaciones del planeamiento municipal a

este PIOF habrán de valorar expresamente la conveniencia o no de ampliar

la zona de servidumbre de protección de conformidad con el artículo 23

de la Ley 22/1988, de Costas.

No podrán delimitarse sectores urbanizables turísticos que no cumplan

los siguientes parámetros:

Superficie: mínimo 1.000.000 de m2 máxima 3.000.000 de m2. Se

exceptúan del mínimo exigible las zonas que no alcancen en su superficie tal

mínimo, exigiéndose que su desarrollo se realice entonces a través de

un único instrumento de planeamiento de desarrollo, y constituyan por

tanto, en su caso, un sector único.

Las condiciones establecidas para la calificación de un terreno concreto

para uso turístico dentro de las zonas establecidas serán las determinadas

por el artículo 3 del Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan

los estándares turísticos. No se admite excepción ninguna a tal régimen,

no permitiéndose por tanto ocupaciones en laderas con pendientes

superiores a las indicadas en aquella norma.

Edificabilidad: máxima 0,20 m2/m2, con un límite de 400.000 m2

edificables totales.

Reservas:

a) Mínimo un 50% de su superficie destinada específica y

exclusivamente a equipamiento de ocio complementario a la oferta alojativa (golf,

hípica, botánico, zoológico, recreativo, deportivo, centro de alto

rendimiento, cultural, etc.) En esta superficie de suelo podrá ubicarse también el

equipamiento edificado de ocio a que se refiere el apartado siguiente.

b) Un mínimo de un 5% de su edificabilidad total habrá de destinarse

a equipamiento edificado de ocio, en cualquiera de sus modalidades

(comercial, cultural, gastronómico, etc.).

Un mínimo de un 1% de su edificabilidad se destinará a uso residencial

exclusivo del personal vinculado a la explotación alojativa, cuya

permanencia resulte necesaria para garantizar un adecuado nivel de calidad

en la explotación. Su máximo será de un 2%.

A dichos usos residenciales se aplicarán los parámetros básicos

establecidos en el apartado c3 siguiente.

c) Un máximo de un 25% de la edificabilidad total de cada sector

y plan parcial podrá destinarse a localización de oferta residencial para

residentes principalmente exteriores, estacionales o permanentes, con los

siguientes límites:

c.1 Queda prohibida la utilización de este parque residencial como

oferta de alojamiento turístico, debiendo consignarse tal prohibición en

la licencia municipal.

c.2 La normativa reguladora de los usos determinará los que se

consideren incompatibles, por su carácter molesto y perturbador, con el global

de las zonas turísticas y residenciales, otorgando a los mismos una

calificación específica y prohibiendo su implantación en dichas zonas.

Los instrumentos de planeamiento, al asignar usos pormenorizados

deberán aclarar taxativamente si en una parcela es posible la implantación

de un uso de alojamiento turístico o de un uso residencial no destinado

a explotación turística, no admitiéndose la posibilidad de que se puedan

implantar, alternativamente, uno u otro. A tal fin, no podrán definirse

calificaciones que determinen como admisibles ambos usos, debiendo las

mismas determinar como admisibles sólo uno de ellos y declarar prohibido

el otro, sin que puedan coexistir en una misma manzana.

c.3 La ordenación de las áreas residenciales en el interior de las

actuaciones o zonas turísticas obedecerá a criterios similares a los de aquéllas

y, en todo caso:

La tipología edificatoria será la unifamiliar aislada como regla general,

admitiéndose un máximo de un 15% de toda la edificabilidad residencial

en tipologías pareadas, y otro 15% en adosadas, sin que puedan permitirse

conjuntos superiores a 15 viviendas por parcela. En el caso de adosados

o pareados, la superficie mínima de parcela será de 300 m2 por vivienda,

y no se admitirán viviendas inferiores a 90 m2 construidos.

No se admitirán viviendas inferiores a 120 m2 construidos.

No se admitirá parcela mínima inferior a 800 m2 y evidentemente,

más de una vivienda por parcela.

El coeficiente de edificabilidad neta no podrá superar 0,40 m2/m2.

El volumen máximo edificable, sobre rasante, para cada edificio aislado,

no podrá superar los 2.100 m3.

Altura máxima de la edificación: planta baja más una.

Reserva de aparcamiento: mínimo una plaza en el interior de la parcela

por unidad de vivienda.

No se admitirán planes de etapas superiores a 4 años para la

urbanización.

Todos estos parámetros no serán de aplicación cuando el planeamiento

urbanístico vigente a la entrada en vigor del PIOF determine unos

parámetros más restrictivos, que prevalecerán en este caso y deberán ser

respetados por las adaptaciones al PIOF de los instrumentos de planeamiento

general.

Cada zona turística contará, en los límites no colindantes con las zonas

limítrofes de protección costera, con un área de protección posterior,

consistente en un área de suelo rústico de protección de entornos en la que

no podrán autorizarse los usos que puedan afectar negativamente a la

actividad turística de la zona. A fin de valorar dicha afección será

preceptivo el informe previo del Cabildo Insular de Fuerteventura para la

autorización de cualquier obra, instalación o actividad en el suelo rústico

incluido en este área de protección.

El área de protección posterior comprenderá una franja a partir del

suelo clasificado como urbano o urbanizable cuyos límites y anchura se

establecerán en cada caso y en función de las características de la zona

por las respectivas adaptaciones del planeamiento general al PIOF. Los

límites del área podrán ser modificados para la ubicación, en su caso,

de terrenos calificados como de protección de infraestructuras, protección

territorial, de reserva o dotacional.

Con carácter general la anchura del área de protección posterior no

deberá ser inferior a los 500 m.

Los nuevos suelos urbanizables destinados a uso turístico, residencial

o mixto deberán desarrollarse de forma integrada o contigua a los núcleos

existentes que no sean de uso industrial o de servicios. Excepcionalmente,

dentro del ámbito de las zonas turísticas delimitadas por el PIOF, el

planeamiento municipal podrá clasificar suelos urbanizables de uso turístico,

residencial o mixto sin que exista contigüidad con el suelo urbano o

urbanizable, de forma motivada y en base a criterios de viabilidad, de gestión

o de iniciativa privada.

Para que esos suelos urbanizables estén integrados o sean contiguos

a los núcleos existentes, a los efectos del apartado anterior, deberán

cumplir las siguientes condiciones:

Deberá haber contacto entre el suelo urbano o urbanizable y el nuevo

sector, bien directamente bien a través de zona limítrofe de protección

costera o área de protección posterior.

Deberá haber interconexión de los sistemas viarios definida desde el

planeamiento general.

Las adaptaciones al PIOF del planeamiento general deberán establecer

las reservas para dotaciones y equipamiento en cada una de las zonas

turísticas definidas con el fin de corregir o evitar déficits dotacionales

en la zona y aportar suelo para la implantación de elementos de

embellecimiento y enlace de la trama urbana.

Las adaptaciones al PIOF de los instrumentos de planeamiento general

concretarán, para todo su ámbito, las características de las infraestructuras

de servicios adecuados a la tipología y usos de la edificación que en cada

zona permiten, debiendo señalar claramente qué zonas cuentan con un

adecuado nivel de infraestructura de servicios y cuáles no.

En materia de desalación de agua de mar y depuración de aguas

residuales deberá evitarse la implantación de sus instalaciones principales

en cada sector de suelo urbanizable, para ubicarse como sistemas generales

unitarios de implantación y crecimiento progresivo fuera de esos sectores,

pudiendo ubicarse en las áreas de protección posterior de forma

excepcional. Además se exigirá a nivel de cada sector la completa e íntegra

reutilización de las aguas depuradas para jardinería, viveros, zonas verdes

forestales, etc.

Las adaptaciones al PIOF de los instrumentos de planeamiento general

deberán, en su fase de información, realizar un exhaustivo estudio en

materia de niveles de dotación de los siguientes servicios:

Recogida de basuras y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Red de alcantarillado, depuración de aguas residuales y reutilización

de éstas.

Bomberos y redes de hidrantes contraincendios.

Redes de evacuación de aguas pluviales.

Policía y seguridad ciudadana.

Información turística, información viaria.

Transporte público de viajeros.

Centros sanitarios, públicos y privados.

Seguridad y salvamento en las playas.

En el supuesto de detectarse unos niveles inadecuados, los planes

generales deberán incluir en su programa de actuación las medidas necesarias

para su corrección, con carácter preferente a otras actuaciones.

Se denegará por el Cabildo Insular de Fuerteventura, hasta tanto no

se garantice la solución de la insuficiencia, la autorización previa de

cualquier construcción que suponga un incremento del número de alojamientos

turísticos y se pretenda ubicar en una zona que no tenga un nivel adecuado

de infraestructura.

Las adaptaciones del planeamiento general al documento de ordenación

turística del PIOF deberán contener un anexo independiente dedicado

exclusivamente a valorar la posible existencia en su término municipal

de núcleos y/o zonas que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo

36 de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, de tal forma que

se valore en el mismo la necesidad o no de proponer a la Consejería

de Turismo del Gobierno de Canarias la declaración de núcleos y/o zonas

a rehabilitar. Especialmente deberán estudiarse los núcleos turísticos de

Corralejo, Nuevo Horizonte-Caleta de Fuste y Morro Jable.

Las adaptaciones al PIOF de los instrumentos de planeamiento

municipal deberán contemplar las medidas correctoras o las instalaciones

alternativas necesarias para corregir o evitar, en su caso, un índice excesivo

de ocupación de playa. Dicho índice será como mínimo una superficie

de ocupación de playa de 30 m2 por usuario.

La nueva oferta alojativa turística será básicamente oferta hotelera,

y a tal fin:

Todos los planes parciales que se tramiten habrán de destinar un

mínimo del 70% de su edificabilidad turística a usos hoteleros, con una categoría

mínima de cuatro estrellas. Se admitirá un máximo de un 20% de su

edificabilidad turística destinada a apartamentos con una categoría mínima

de 3 llaves y un máximo de un 20% de su edificabilidad turística a

bungalows y villas de al menos 3 llaves.

Todos los planes parciales que no estuvieren en curso de ejecución

de conformidad con la disposición transitoria primera 3 del Texto

Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios

Naturales de Canarias, al tiempo de la entrada en vigor de la Ley 9/1999,

de Ordenación del Territorio de Canarias, deberán ser revisados para

adaptarse a los límites establecidos en el apartado anterior y en los siguientes.

Igualmente todos aquellos aprobados con posterioridad a la vigencia de

la Ley 9/1999 con arreglo a la legislación derogada.

Todos los planes parciales en curso de ejecución conforme a la

disposición transitoria primera 3.a citada en el apartado anterior y que no

cumplan los límites establecidos en el penúltimo apartado anterior en

cuanto a la categoría de los establecimientos deberán ser objeto, en su

caso, de modificación para establecer aquel umbral mínimo de categoría

de los establecimientos alojativos.

Se establecen asimismo los siguientes estándares, que habrán de ser

respetados por los nuevos planeamientos, los que no estuviesen en curso

de ejecución y los que sí lo estuviesen conforme a los apartados

precedentes, procediendo en su caso a su revisión o modificación si fuese

necesario:

La superficie construida mínima se establece en 50 m2 y 25 m2 de

uso alojativo neto por unidad y por plaza respectivamente en apartamentos

y bungalows, y de 100 m2 y 25 m2 construidos por unidad y plaza en

las villas. En dichos indicadores se consideran englobados los servicios

comunes correspondientes.

La superficie construida mínima se establece en 70 m2 y 35 m2 de

uso alojativo neto por unidad y por plaza respectivamente en hoteles.

En dichos indicadores se consideran englobados los servicios comunes.

Superficie mínima de solar por plaza alojativa, sea cual sea su

modalidad: 60 m2/plaza.

Todos los establecimientos alojativos existentes a la entrada en vigor

del PIOF que no alcancen los umbrales mínimos de categoría establecidos

en los apartados anteriores se declaran en situación de fuera de ordenación.

Dicha situación de fuera de ordenación permitirá hasta el 1 de enero

de 2004 la realización de obras parciales y circunstanciales de

consolidación y a partir de tal fecha sólo aquellas destinadas exclusivamente

a las reformas necesarias para alcanzar las categorías mínimas establecidas

en el PIOF.

La adaptación de los planeamientos municipales al PIOF deberá cumplir

las siguientes reglas:

Desclasificará todos aquellos sectores de suelo urbanizable que

contando con plan parcial definitivamente aprobado por acuerdo de la

C.O.T.M.A.C. desde hace más de 24 meses anteriores a la entrada en vigor

del PIOF no hubieren:

a) Completado la equidistribución, con su inscripción en el Registro

de la Propiedad.

b) Efectuado la totalidad de cesiones obligatorias y gratuitas a favor

del Ayuntamiento, figurando inscritas a nombre de éste en el Registro

de la Propiedad.

c) Aprobado el proyecto de urbanización correspondiente.

d) Aportado las preceptivas garantías de ejecución de la urbanización

exigibles conforme a la legislación vigente.

Desclasificará todos aquellos suelos urbanizables turísticos o mixtos

que, no estando en curso de ejecución conforme a los criterios de la

Disposición Transitoria Primera 3.a del Texto Refundido de las Leyes de

Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias,

a la entrada en vigor del PIOF, y no se acredite tal circunstancia ante

el Cabildo Insular de Fuerteventura en la forma prevista en aquella

disposición transitoria, se encuentren fuera de las zonas turísticas delimitadas

por este PIOF y/o se encuentren en zona A, Ba o Bb del PORN.

En los supuestos de actuaciones ubicadas en aquellas zonas A, Ba

o Bb del PORN en los que no resulte posible la desclasificación indicada,

podrá convenirse entre el ayuntamiento respectivo, el Cabildo Insular y

el promotor o promotores correspondientes la transferencia del

aprovechamiento urbanístico de aquellas actuaciones a otros suelos tipo C o

D del PORN, con posibilidad de diferir en el tiempo la materialización

de tales aprovechamientos así como de compensar con los mismos el daño

emergente que se ocasionase con tal transferencia.

Desclasificará todos aquellos suelos urbanizables que hayan incumplido

los plazos previstos para su ejecución y no den lugar a indemnización

conforme al artículo 41 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen

del suelo y valoraciones.

Artículo 75. DV. Zonas de crecimiento cero.

El suelo clasificado por el planeamiento municipal como suelo

urbanizable no sectorizado turístico o mixto (turístico y residencial), por cada

municipio y zona, con un horizonte temporal de 1 de enero de 2013 será

como máximo:

Puerto del Rosario: Zona C2: 3.000.000 de m2.

Tuineje: Zona E: 2.000.000 de m2.

Betancuria: Zona I: 500.000 m2.

Pájara: Zonas F, G, H, I: 0 m2.

Antigua: Zona D: 1.500.000 m2.

La Oliva: Zonas A y B: 0 m2. Zona C: 1.500.000 m2.

Las condiciones exigibles para la sectorización serán las establecidas

como determinación vinculante en el artículo 74.

La superficie máxima que podría ser clasificada con destino a

equipamiento en las zonas, con idéntico horizonte temporal será como máximo:

Puerto del Rosario: Zona C2: Equipamiento: 1.500.000 m2.

Tuineje: Zona E: Equipamiento: 1.000.000 m2.

Betancuria: Zona I: Equipamiento: 250.000 m2.

Pájara: Zonas F, G, H, I: Equipamiento: 750.000 m2 en cada zona.

Antigua: Zona D: Equipamiento: 750.000 m2.

La Oliva: Zonas A y B: Equipamiento: 750.000 m2 en cada zona. Zona

C: Equipamiento: 750.000 m2.

Para determinar la materialización de esos incrementos máximos, las

adaptaciones de los planeamientos municipales deberán evaluar los

siguientes criterios:

Necesidades de dinamización económica del municipio, analizando

demanda de empleo, situación del sector primario y otras actividades

tradicionales y similares.

Disponibilidad de solares no edificados en el suelo urbano del

municipio, procurando su consolidación total.

Necesidades de suelo para desarrollo demográfico.

Nivel de infraestructuras del suelo urbano existente.

Capacidad alojativa turística actual, nivel de ocupación y de

rentabilidad.

CUADROS: (Ver imágenes páginas 27110 a 27112)

Artículo 76. DV. Capacidad alojativa máxima insular.

Ayuntamiento de Antigua

Zona urbanística Tipo

de suelo Uso Superficie Edificabilidad

turística

N.o de plazas

según superficie

N.o de plazas

según superficie

Plazas

según plan

Montaña Dinero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S.U. R.T. 59,00 244.826 8.625 6.995 8.161

Anexo Castillo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S.U. R.T. 7,96 45.055 1.365 1.287 1.502

Castillo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S.U. R.T. 21,81 113.270 2.645 3.236 3.776

Stella Maris-Pozo Negro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S.U. R.T. 7,51 12.767 751 365 426

Llanos Dinero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S.U. R.T. 22 37.400 2.200 1.069 1.247

Caleta Fuste . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S.U. T. 155,64 341.342 16.731 9.753 11.378

Anexo Caleta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S.U. T. 15,83 39.582 2.126 1.131 1.131

Caleta Blanca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S.U. T. 54 91.800 5.400 2.623 3.060

Miraflor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S.U. T. 21,20 36.040 2.120 1.030 1.201

Castillo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S.U.P.1 R.T. 36,50 52.013 3.650 1.486

Caleta Fuste . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S.U.P.2 R.T. 37,50 53.438 3.750 1.527

La Guirra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S.U.P.3 R.T. 136,66 194.755 13.667 5.564

Pozo Negro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S.U.P.4 R.T. 140,00 199.500 14.000 5.760

Castillo/Nuevo H. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S.U.P.8 R.T. 80 114.000 8.000 3.257

Llanos La Guirra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S.U.P.9 R.T. 120 171.000 12.000 4.886

SUNP 836,78 - 114.319

-

Totales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.950.020 1.746.788

Sin S.U.N.P.

211.349 49.969

Sin S.U.N.P.

Ayuntamiento de Betancuria

Sector Superficie Aprobación Plaza según superficie

Playa Santa Inés ..................................................... 6.864.037 C.P.U. 17/7/75 89.232

El Cangrejo ............................................................ 3.619.987 C.P.U. 15/2/74 47.059

Totales ......................................................... 10.484.024 136.291

Ayuntamiento de La Oliva

N.o plazas

según

superficie

Zona urbanística** Tipo de suelo** Uso**

Superficie

-Ha.**

Edif. bruta + complementa**

Superf. edif.

-m2**

Plazas

según

edificabilidad

Corralejo Playa .......................................... S.A.U. P.A.1 T.R. 174,78 0,19 332.082 22.721 9.488

Geafand 4.a-5.a ........................................... S.A.U. P.A.2 T. 253,73 0,23 583.579 32.984 16.673

Montañetas del Sol ..................................... S.A.U. P.A.3 T. 29,50 0,18 53.100 3.835 1.517

Puerto de La Oliva ...................................... S.A.U. P.A.6 T. 27,00 0,18 (0,15 + 0,003) 48.600 3.510 1.388

Golf Country Club ...................................... S.A.U. P.A.9 T. 402,85 0,108 (0,09 + 0,018) 435.078 52.370 12.430

Los Lagos ................................................. S.A.U. P.A.10 T. 78,82 0,29 228.578 10.246 6.530

NWP. El Holandés ...................................... S.A.U. P.A.4 T. 58,75 0,25 146.875 7.637 4.196

Islaplan ................................................... S.A.U. P.A.5 T. 62,07 0,15 + 0,03 111.726 8.069 2.660

Ventarsol ................................................. S.A.U. P.A.7 T. 60,07 0,499 299.749 7.809 8.579

Vista Park ................................................ S.A.U. P.A.8 T. 70,00 0,15 + 0,03 126.000 9.100 3.000

Corralejo Bristol ........................................ S.A.U.1 T. 56,97 0,204 116.218 7.406 3.320

Corralejo .................................................. S.A.U.3 T.R. 83,78 0,25 216.950 11.281 6.198

Mal Nombre .............................................. S.A.U.5 T. 100,00 0,108 108.000 13.000 3.085

Montaña Roja ............................................ S.A.U.6 T. 75,00 0,108 81.000 9.750 2.314

Cotillo ..................................................... S.A.U.9 T.R. 121,69 0,18 219.042 15.819 6.258

Panorama ................................................. S.A.U.10 T.R. 26,63 0,18 47.934 3.461 1.369

Hariamen ................................................. S.A.U.11 T. 135,00 0,108 145.800 17.550 4.165

La Barca .................................................. S.A.U.13 T. 90,00 0,108 97.200 11.700 2.777

Bayuyo .................................................... S.A.U.2 T.R. 146,87 0,204 299.614 19.093 8.560

Tres Islas ................................................. S.A.U.4 T. 23,12 0,24 54.300 3.005 1.551

Tinojay .................................................... S.A.U.7 T. 242,50 0,108 261.900 31.525 7.482

Tostón ..................................................... S.A.U.8 T. 170,00 0,108 183.600 22.100 5.245

Oliva Beach .............................................. S.A.U. P.E. T. 30,00 0,348 (0,23 + 0,058) 99.736 3.900 2.849

Totales ............................................ 2.522,13 4.296.661 327.871 121.634

Ayuntamiento de Pájara

N.o de plazas

según

edificabilidad

Zona urbanística** Tipo de suelo** Uso**

Superficie

-Ha.**

Edific. turístico

N.o de plazas

según

superficies

Butihondo ........................................................ S.U. A.P.D.2 T. 157,00 205.007 20.410 5.857

Solana Matorral ................................................. S.U. T. 37,116 170.023 4.825 4.857

Solana Matorral Comisa ....................................... S.U. P.A.5 T. 8,420 15.125 1.094 432

Mal Nombre (Tierra Dorada) ................................. S.U. A.P.D.3 T. 94,55 95.792 12.291 2.736

Los Albertos ...................................................... S.U. P.A.13 T. 6,210 15.300 807 437

Costa Calma ...................................................... S.U. T. 7,690 21.360 999 610

Bahía Calma 1 ................................................... S.U. P.A.14 T. 1,924 6.032 250 172

Bahía Calma 2 ................................................... S.U. P.A.15 T. 3,714 22.285 482 636

Cañada del Río ................................................... S.U. A.P.D.4 T. 193,875 299.224 25.203 8.549

Las Gaviotas ...................................................... S.U. A.P.D.1 T. 38,178 121.860 4.963 3.481

La Pared ........................................................... S.U. PERI 3 T. 12,17 46.659 1.582 1.333

Ampliación Costa Calma ...................................... S.U. P.A.11 T. 11,950 62.510 1.553 1.786

El Granillo ........................................................ S.U. P.A.16 T. 14,560 42.169 1.892 1.204

Stella Canaris .................................................... S.U. P.A.6 T. 38,656 134.736 5.025 3.849

Risco del Gato .................................................... S.U. P.A.12 T. 9,6195 21.321 1.250 609

Playa Esmeralda ................................................. S.U. P.A.10 T. 0,6000 5.600 78 160

Los Gorriones .................................................... S.U. P.A.9 T. 6,560 21.321 852 609

Montaña Rayada ................................................ S.U. P.A.8 T. 3,22 5.472 418 156

Aldiana ............................................................ S.U.T. T. 16,150 48.450 2.099 1.384

Esquinzo .......................................................... S.U. P.A.7 T. 14,200 56.340 1.846 1.609

Esquinzo - Acebuche ............................................ PERI 1 12,170 27.939 1.582 798

Morro Jable Puerto* ............................................ S.U.P.1 T. 133,69 162.713 17.379 4.648

Solana Matorral* ................................................ S.U.P.3 T. 36,50 20.835 4.745 595

Stella Canaris* ................................................... S.U.P.4 T. 15,40 56.131 2.002 1.603

Inmobil. Fuertev* ............................................... S.U.P.5 T. 88,90 105.188 11.557 3.005

(Solana Matorral)* .............................................. C. Golf

La Pared* ......................................................... S.U.P.6 24,65 9.860 3.204 201

El Granillo* ....................................................... S.U.P.7 T. 57,80 53.416 7.514 1.526

El Rancho* ........................................................ S.U.P.8 T.R. 55,48 56.219 7.212 1.603

N.o de plazas

según

edificabilidad

Zona urbanística** Tipo de suelo** Uso**

Superficie

-Ha.**

Edific. turístico

N.o de plazas

según

superficies

Ampliación El Granillo* ....................................... T.R.

Matas Blancas* .................................................. S.U.P.9 76,375 98.349 9.928 2.809

Punta el Roquito* ............................................... S.U.P.12 T.R. 16,8449 2.648 2.189 749

La Barca* ......................................................... S.U.P.13 T. 7.345 5.200 9.548 148

Barranco de los Canarios ..................................... S.U.N.P.1 150,55 - 19.571

-Canalbión ......................................................... S.U.N.P.2 64,625 - 8.401

-

Totales .................................................... 1.482,7 2.038.684 192.751 58.231

(Sin SUNP) (Sin SUNP)

Ayuntamiento de Puerto del Rosario

Plazas

según

edificabilidad

Zona urbanística** Tipo de suelo** Uso**

Superficie

-Ha.**

Edificabilidad

turística

Plazas

según

superficies

Puerto Lajas ...................................................... S.U.P. T.2 T. 17,58 42.180 2.285 1.205

Puerto Lajas ...................................................... S.U.P. T.3 T. 35,56 71.260 4.622 2.036

Playa Blanca ..................................................... S.U.P. T.1 T. 22,40 53.760 2.912 1.536

Playa Blanca ..................................................... S.U.P. T.4 T. 23,18 55.620 4.304 1.589

Playa Blanca ..................................................... S.U.P. T.5 T. 9,24 22.170 1.201 633

Playa Blanca ..................................................... S.U.P. T.6 T. 23,50 56.400 3.055 1.611

Playa Blanca ..................................................... S.U.P. T.7 T. 20,70 49.680 1.419 2.691

Rosa Lago ......................................................... S.U.P. T.8 122,4 146.880 15.912 4.196

Puerto Lajas ...................................................... S.U.P. R.T.2 R.T. 9,68 40.635 1.258 1.161

Rosa Arena ....................................................... S.U.P. R.T.3 R.T. 24,50 102.900 3.185 2.940

Los Pozos ......................................................... S.U.P. R.T.1 R.T. 15,63 2.031 1.875

Totales .................................................... 325,34 706.870 43.656 20.190

Ayuntamiento de Tuineje

Superf. edific.

turística

-m2

Zona urbanística** Tipo

de suelo** Uso**

Superficie

-Ha**

Plazas

según

superficie

Plazas

según

edificabilidad

Plazas

según

plan

P. Las Palmeras ............................................. S.U. R.T. 10,80 27.000 1.404 771

Puerto Azul .................................................. S.U. R.T. 15,90 39.750 2.067 1.135

Gininginamar ................................................ S.U. R.T. 16,70 41.750 2.171 1.192

Las Playitas .................................................. S.A.U. 47,18 41.055 6.134 3.370 1.330

Playas Las Playitas ......................................... S.A.U. 3.214 57.887 4.179 2.296 1.895

Valle del Aceitún ............................................ S.A.U. 6.076 36.608 3.950 2.170 1.008

Tarajalejo ..................................................... S.A.U. T.I. 100,3 250.750 13.039 7.164

Giniginamar ................................................. S.A.U. T.I. 52,50 131.250 6.825 3.750

Agando ........................................................ S.A.U. T.I. 67,7 169.250 8.801 4.836

Aceitún ....................................................... S.A.U. M.E. 63,63 159.086 4.136 2.273

Las Playas .................................................... S.A.U. T.I. 85,5 213.750 SI/17-02-95 *(2)

Gran Tarajal ................................................. S.A.U. M.I. 115,6 144.500 7.514 4.129

Totales ................................................ 5.832.314 1.019.343 60.229 33.086

Artículo 77. DV. Normas particulares de cada zona turística.

Zona A. Cotillo:

Por ello se proponen las siguientes normas específicas para la zona:

No podrá clasificarse nuevo suelo turístico en la zona que pueda

desarrollarse antes del 1 de enero de 2013, salvo por sustitución equivalente

del actual Plan Parcial Costa del Faro, decidida por el planeamiento de

La Oliva.

Capacidad alojativa:

a) Capacidad máxima alojativa de la zona: 3.000 camas hasta el 1

de enero de 2013, con un máximo acumulado de 1.000 camas en períodos

de 2 años.

Tipología: hoteles de 4 y 5 estrellas, tipo extensivo: máximo 12 unidades

alojativas por edificio aislado.

Densidad de parcela: 90 m2 de solar por plaza.

b) Capacidad alojativa complementaria:

b.1) 150 camas en el casco urbano de El Cotillo en su delimitación

actual en las Normas Subsidiarias de La Oliva, en hoteles familiares a

los que se dispensará del estándar de densidad de suelo turístico de

conformidad con el artículo 35.3.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, introducido

por la Ley 2/2000, de medidas económicas.

b.2) 1.000 camas en establecimientos de cinco estrellas, vinculados

a campos de golf de 18 hoyos, par 70 como mínimo.

b.3) 1.000 camas en establecimientos hoteleros vinculados a

instalaciones deportivas y/o de salud, balnearios y similares.

La acumulación de las plazas de los apartados b.2) y b.3) con las del a)

no podrá suponer una acumulación de más de 1.000 camas cada dos años.

La zona de influencia de esta zona se extiende no sólo al núcleo de

El Cotillo, sino a las poblaciones de El Roque y Lajares, y en menor medida

a los de Villaverde y La Oliva. Tanto los primeros como los segundos

tienen amplias posibilidades de crecimiento residencial y dotacional, y

son desde hace años núcleos en expansión, por todo ello se proponen

las siguientes medidas complementarias:

La adaptación del planeamiento municipal de La Oliva al PIOF deberá

establecer los mecanismos oportunos para garantizar en los núcleos de

El Cotillo, El Roque y Lajares la implantación de al menos 2.000 viviendas

hasta el 1 de enero de 2013 con sus dotaciones y equipamientos

correspondientes.

A fin de fomentar la recuperación de las afecciones al territorio

producidas por el desarrollo de Los Lagos de El Cotillo, el planeamiento

municipal de La Oliva podrá dispensar a dicha zona de su reserva para uso

turístico, destinándola a uso residencial, con las siguientes condiciones:

Sólo viviendas unifamiliares aisladas.

Superficie mínima construida: 90 m2, máxima 400 m2.

Parcela mínima: 400 m2.

Edificabilidad neta por parcela, máximo 0,25 m2/m2.

1 sola planta (se admitirá semisótano de 1 m sobre rasante).

Altura máxima: 4,5 m.

La altura máxima de cualquier tipo de cerramiento de parcela será

de 80 cm.

La actuación urbanística habrá de garantizar con carácter previo al

inicio de las obras de urbanización la recuperación total del dominio

público y la zona de servidumbre de tránsito, que habrán de quedar totalmente

libres de edificación.

No se aplicarían en este supuesto las prescripciones relativas al área

de protección costera, como incentivo para la recuperación de la situación

actual.

Al menos el 25% de la superficie del área de actuación habrá de estar

destinada a equipamientos y dotaciones.

Zona B. Corralejo:

Por ello se proponen las siguientes medidas particulares para la zona:

En el ámbito del Plan Parcial Corralejo-Playa no se admitirá la

construcción de ninguna nueva plaza alojativa en apartamentos, sea cual sea

su categoría, desde la entrada en vigor de este PIOF. La adaptación del

planeamiento de La Oliva establecerá las oportunas medidas en este

sentido.

En el ámbito del Plan Parcial 4.a y 5.a etapa del de 570 ha en Corralejo,

el porcentaje máximo de apartamentos se reduce al 10% y el de villas

y bungalows al 10% subiendo el mínimo de hoteles al 80%. Tan solo el

50% de su edificabilidad total podrá destinarse a uso turístico.

No se admitirán otras clasificaciones de suelo turístico en la zona

operativas hasta el 1 de enero de 2013.

La capacidad alojativa máxima de la zona hasta el 1 de enero de 2013

se fija en 3.000 plazas, que serán distribuidas entre ambos planes por

el planeamiento general de La Oliva adaptado al PIOF. En ningún caso

podrán ejecutarse más de 1.000 camas cada tres años.

Densidad de parcela: 90 m2 por plaza alojativa.

La adaptación del planeamiento general de La Oliva al PIOF habrá

de establecer los mecanismos que aseguren la ejecución de las siguientes

medidas de la zona:

Ejecución de paseo marítimo y de accesos perpendiculares desde Bristol

al Parque Natural Dunas de Corralejo.

Ejecución de dos grandes equipamientos o dotaciones de ocio en la

zona:

Lúdico-cultural: palacio de congresos, museo del mar, jardín botánico,

parque temático, casino o similares, con total libertad de determinación

por el Ayuntamiento.

Recreativo-deportivo: aquapark, golf, hípica, parque de atracciones,

delfinario, puerto deportivo, etc., igualmente con determinación a cargo del

Ayuntamiento.

También deberá habilitar un gran sistema general de espacios libres

deportivo y forestal.

La ejecución de campo de golf de 18 hoyos, por contigüidad con la

zona turística por la zona señalada en este documento, con una superficie

mínima de 500.000 m2 permitiría la construcción de 1.000 plazas

adicionales vinculadas al mismo.

El planeamiento municipal con el fin de equilibrar el desfase entre

plazas/viviendas, habrá de adoptar las medidas necesarias para garantizar

la construcción hasta el 1 de enero de 2013 de al menos 2.000 viviendas,

dentro del área de influencia de la zona: Corralejo, Villaverde y La Oliva.

Habrá de reservar suelo para que al menos un 20% sean viviendas sujetas

a algún régimen de protección pública.

El planeamiento municipal de La Oliva establecerá las medidas

adecuadas para proceder a la recuperación de la franja litoral de

Corralejo-Playa para uso turístico, por un lado liberando la primera línea (de

Avenida Grandes Playas hacia el mar), de cerramientos de parcela no

diáfanos, haciendo más permeable visualmente dicha franja, que hoy en

día oculta totalmente el mar, y facilitando el flujo eólico especialmente

en los 500 m de litoral de dicho plan parcial más próximos al Parque

Natural, y por otro lado incentivando la sustitución de los actuales usos

residenciales privativos por otros turísticos de emplazamiento privilegiado

que aporten mayor calidad a la zona.

C. Llanos desde Montaña Roja a Puerto Lajas.

C.1 Término municipal de La Oliva.

Se establecen las siguientes determinaciones particulares de la zona:

Capacidad alojativa hasta el 1 de enero de 2013:

a) Máximo de 1.500 plazas alojativas por cada campo de golf de 18

hoyos, con una superficie mínima del campo de 700.000 m2. Máximo total

para la zona: 1.500 plazas alojativas.

Densidad de parcela: 120 m2 por plaza.

b) 1.000 plazas alojativas por puerto deportivo con un mínimo de

350 atraques. Se admitirán 2 plazas alojativas adicionales por cada atraque

añadido al mínimo de 350, con un máximo de 1.500 plazas alojativas totales.

Se admite una sola actuación.

Densidad de parcela: 90 m2 por plaza.

c) La tolerancia de uso residencial permanente para cada actuación

(plan parcial) en la zona se eleva hasta el 50% de la edificabilidad.

d) No se admitirá más que un máximo de un 10% destinado a

apartamentos y se eleva el máximo de villas y bungalows al 30%.

e) De mantenerse por el planeamiento municipal de La Oliva, si ello

fuese posible a tenor de lo dispuesto por este PIOF, los actuales planes

parciales aprobados en la zona: Montaña Roja, Atalaya Dorada y Golf

Country Club La Oliva, el primero sin equipamiento de ocio

complementario alguno de los previstos por el PIOF y el 2.o y 3.o fuera de la zona,

sin infraestructura de comunicaciones adecuada, sin contigüidad, sin

desarrollo alguno a pesar de lo pretérito de su aprobación, la capacidad

alojativa de la zona sería de cero plazas, y la que podrían consumir aquel

o aquellos de esos planes que subsistiesen sería de 3.000 plazas totales

para todos hasta el 1 de enero de 2013 distribuidas por el PGOU de La

Oliva. La recomendación del PIOF a la adaptación del Planeamiento General

de La Oliva al mismo sería mantener el único ámbito actual incluido en

la delimitación de esta zona pero concertando su ampliación para cumplir

todos los límites establecidos para la misma.

En ningún caso podrán ejecutarse más de 1.000 camas cada tres años.

f) Se admitirá la clasificación de suelo en sectores únicamente

residenciales, pero que cumplan todas las determinaciones de este documento

en cuanto a dimensiones, edificabilidad, equipamientos, etc.

C.2 Rosa del Lago, término municipal de Puerto del Rosario.

Se establecen las siguientes determinaciones particulares de la zona:

Capacidad alojativa hasta el 1 de enero de 2013:

a) Máximo de 1.500 plazas alojativas por cada campo de golf de 18

hoyos con una superficie mínima del campo de 500.000 m2, con un máximo

de 3.000 plazas alojativas totales en el término municipal.

Densidad de parcela: 120 m2/plaza.

b) 1.000 plazas alojativas por puerto deportivo con un mínimo de

350 atraques. Se admitirán 2 plazas alojativas adicionales por cada atraque

añadido al mínimo de 350, con un máximo de 1.500 plazas alojativas totales.

Densidad de parcela: 90 m2 por plaza.

El Plan General de Puerto del Rosario podrá optar por trasladar el

cupo máximo de 1.500 plazas vinculadas a puerto deportivo a plazas

vinculadas a campos de golf, y en este supuesto la densidad de parcela sería

de 120 m2 por plaza. En ningún caso podrá ponerse en funcionamiento

una cantidad superior a 1.000 plazas alojativas cada 2 años, ya sea con

cargo al apartado a) o al b) o conjuntamente.

c) La tolerancia de uso residencial permanente para cada actuación

(plan parcial) en la zona se eleva hasta el 50% de la edificabilidad.

d) No se admitirá más que un máximo de un 10% destinado a

apartamentos y se eleva el máximo de villas y bungalows al 30%.

El Plan General de Puerto del Rosario de forma excepcional y

justificadamente por razones de precariedad de posibles ubicaciones de

actuaciones turísticas y mixtas, podrá ubicar fuera del ámbito grafiado en el

PIOF como zona C.2 hasta un máximo de tres actuaciones de campos

de golf con usos turísticos alojativos, dentro del máximo de plazas alojativas

totales asignado al municipio.

D. Caleta de Fuste y Nuevo Horizonte:

Por ello se proponen las siguientes medidas específicas para la zona:

a) La adaptación del PGOU de Antigua al PIOF adoptará las medidas

necesarias para impulsar la consolidación de Nuevo Horizonte y el espacio

vacante entre él y El Castillo-Caleta de Fuste como un núcleo urbano

de carácter residencial, comercial y de ocio, estableciendo un tope de

un 25% de su edificabilidad total para uso turístico alojativo, respetando

las categorías mínimas del PIOF, admitiéndose hasta un 50% de la misma

destinado a apartamentos y villas o bungalows.

b) La capacidad alojativa máxima de la zona total se fija hasta el

1 de enero de 2013 en 2.000 plazas, a distribuir por la adaptación del

PGOU de Antigua. se establece una capacidad alojativa complementaria

de 1.000 plazas para el supuesto de creación de un nuevo puerto deportivo

de al menos 350 atraques.

c) No podrá clasificarse nuevo suelo turístico operativo hasta el 1

de enero de 2013. Se reservará una amplia franja al sur de El Castillo-Caleta

de Fuste para implantaciones turísticas de futuro. En ella se admitirán

actuaciones exclusivamente residenciales que cumplan todas las

determinaciones de este documento en cuanto a superficie mínima,

edificabilidad máxima, tipologías, alturas etc.

d) En ningún caso podrá ponerse en funcionamiento una cantidad

superior a 1.500 plazas alojativas cada 2 años.

e) Densidad de parcela: 90 m2/plaza.

E. Tarajalejo. Agando. Las Playitas:

Se establecen las siguientes medidas específicas para la zona:

a) La capacidad alojativa máxima hasta el 1 de enero de 2013 se

fija en 4.000 nuevas plazas para todo el término municipal de Tuineje.

Por cada campo de golf de 18 hoyos que se construya se establece un

cupo adicional por actuación de 250 plazas alojativas en la categoría

mínima fijada por el PIOF, con un máximo de 2 actuaciones del tal tipo. En

el supuesto de construcción de un puerto deportivo con más de 250

atraques se asigna un cupo adicional de 250 plazas alojativas.

b) En el casco urbano histórico de Gran Tarajal se permitirán hasta

250 plazas adicionales en hoteles familiares de al menos tres estrellas,

vinculados a la actividad de pesca deportiva, a los que se examinará de

la aplicación del estándar de densidad de parcela, en aplicación del artículo

35.3.b) de la Ley del Turismo según la redacción dada por la Ley 2/2000

de medidas económicas.

Asimismo, para el Valle del Aceitún y el Valle de Gran Tarajal, en

el momento en el que adquieran su condición de núcleos residenciales

urbanizados, como expansión de Gran Tarajal, se establece un cupo de

250 plazas adicionales en hoteles familiares de al menos tres estrellas,

aplicándoseles el estándar general de densidad de parcela, de 60 m2 de

solar por plaza.

c) Se dará prioridad a la colmatación del núcleo de Tarajalejo,

completando su urbanización, equipamientos, conexión con el núcleo

tradicional y paseo marítimo adecuado.

d) Se promoverán las medidas adecuadas para adoptar con carácter

permanente una parte del puerto de Gran Tarajal al uso de pesca deportiva

y actividades acuáticas.

e) Habida cuenta del fraccionamiento de la zona, y de la superficie

de tales fracciones, no será de aplicación la superficie mínima de 1.000.000

m2 establecida con carácter general para esta zona, estableciéndose

simplemente que cada una de tales subzonas o fracciones deberán

desarrollarse a través de un único instrumento de planeamiento. Se aplicarán

el resto de las determinaciones generales sin excepción.

f) En ningún caso podrán ejecutarse más de 1.000 camas cada tres

años.

F. Costa Calma.

G. Esquinzo Butihondo.

H. Morro Jable.

Se proponen como medidas particulares para las zonas:

Estándar de densidad de uso turístico por parcela: 120 m2 de solar

por plaza alojativa.

Capacidad máxima alojativa hasta 1 de enero de 2013: 1.000 plazas

para cada una de las tres zonas, y una capacidad complementaria para

la zona F de 1.000 plazas en hoteles de cinco estrellas especializados,

y 1.000 más en hoteles de cinco estrellas gran lujo, de 2.000 plazas más

en hoteles de cinco estrellas en hoteles especializados para la zona G,

y de 1.000 plazas más en hoteles de cinco estrellas especializados y otras

1.000 vinculadas y condicionadas a la ejecución de un campo de golf de

18 hoyos para la zona H, sin que puedan acumularse más de 1.000 en

menos de 3 años, a distribuir por la adaptación del PGOU de Pájara al

PIOF en base a los siguientes criterios:

Colmación de zonas ya ocupadas por la edificación, evitando

edificaciones en planes parciales actualmente sin edificación.

Vinculación a oferta complementaria de ocio (golf, sanitario, deportivo,

cultural, etc.).

Altura máxima de las edificaciones: 3 plantas medidas en cualquier

punto de solar y/o visibles desde el exterior del mismo, y en todo caso

9 m de altura máxima.

No se admitirán edificaciones con capacidad superior a 12 unidades

alojativas a fin de evitar los hoteles en bloque y en altura.

Cada plan parcial habrá de destinar al menos el 40% de su edificabilidad

a uso residencial permanente con las características generales definidas

en este PIOF.

Al menos el 50% de la edificabilidad turística de cada plan parcial

habrá de destinarse a hoteles especializados: congresos, salud, deporte,

etcétera.

No podrá clasificarse nuevo suelo turístico ni aprobarse nuevos planes

parciales en el ya clasificado en estas zonas hasta el 1 de enero de 2013,

salvo para la construcción de dotaciones y equipamientos. A tal fin la

adaptación del PGOU habrá de establecer para cada una de las zonas

una zona de reserva y dotacional destinada a corregir los déficits

dotacionales y de equipamiento de cada zona y aportar suelo para la

implantación de elementos de embellecimiento y enlace de la trama urbana. Su

superficie y usos se definirán justificadamente por el PGOU de Pájara ;

y se ubicará preferentemente en suelo ya clasificado como urbano o

urbanizable, excepto en caso de imposibilidad material debidamente justificada,

en que podrá ubicarse de manera contigua al mismo mediante su oportuna

reclasificación.

La adaptación del PGOU de Pájara al PIOF deberá establecer las

oportunas medidas de clasificación, calificación y gestión de suelo para

posibilitar y garantizar la construcción de al menos 5.000 viviendas hasta

el 1 de enero de 2013.

I. Barlovento: La Pared y Aguas Verdes.

Para la zona de La Pared se establecen las siguientes determinaciones:

Estándar de densidad: 120 m2 de solar por plaza.

Capacidad alojativa máxima hasta 1 de enero de 2013: 1.000 plazas

vinculadas a la construcción de un campo de golf según las indicaciones

siguientes.

Mínimo un 60% de su edificabilidad destinada a uso residencial

permanente con las características generales definidas en este documento.

Equipamiento mínimo: campo de golf 18 hoyos con superficie mínima

de 500.000 m2 y centros lúdicos-comerciales con una edificabilidad mínima

del 5% de la actuación.

Se busca así una consolidación más residencial, apoyada en un

equipamiento.

En cuanto a Aguas Verdes, única zona definida como turística en el

término municipal de Betancuria, su pequeña playa, su configuración

topográfica y su ubicación limitan sus posibilidades, su capacidad.

Determinaciones específicas:

Capacidad alojativa: máximo de 300 plazas hasta el 1 de enero de

2013, y una capacidad alojativa complementaria de 400 plazas vinculadas

a turismo deportivo, de pesca, caza, de salud, y similares.

Máximo residencial permanente: 50% de la edificabilidad total.

Equipamiento lúdico comercial mínimo: 15% de la edificabilidad total.

No serán de aplicación los estándares de superficie mínima de actuación

I.3.2.b.2.

Artículo 78. DV. Normas generales para todas las zonas.

Las plazas correspondientes a cada período de tiempo establecidas

en la fijación de ritmos que regula el artículo 77 de este PIOF para cada

zona que no hubiesen sido ejecutadas o materializadas en su período

correspondiente no podrán acumularse a ningún otro período.

De las cifras máximas de plazas turísticas marcadas hasta el 1 de enero

de 2013 se detraerá el número de plazas correspondientes a licencias

urbanísticas vigentes y no ejecutadas, de modo que si el número de plazas

no ejecutadas y con licencia vigente es superior a las programadas por

el Plan Insular, éstas no podrán ejecutarse.

Se consideran no ejecutadas:

Las que carezcan de autorización previa otorgada antes de la

aprobación de este PIOF.

Las que habiendo transcurrido más de 1 año desde el otorgamiento

de la licencia no acrediten ante el Cabildo Insular de Fuerteventura dentro

del mes siguiente a la entrada en vigor de este PIOF, mediante informe

de Arquitecto superior, protocolizado notarialmente por el promotor ; haber

ejecutado al menos el 25% de las obras e instalaciones a realizar ; con

detalle de las ya ejecutadas, las que estuvieran en curso y las pendientes

de realización. No se admitirá para aquél cómputo el acopio de materiales.

Todos los nuevos establecimientos turísticos alojativos que pretendan

crearse en Fuerteventura junto con la solicitud de autorización previa

de Turismo habrán de acreditar la adhesión de la empresa a un sistema

comunitario de gestión y auditoría medioambientales conforme al Decreto

102/1999, de 25 de mayo, por el que se establece el procedimiento para

la aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias del Reglamento

(CEE) 1836/93 del Consejo, de 29 de junio, por el que se permite que

las empresas del sector industrial, turístico y agropecuario se adhieran

con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría

medioambientales. Con carácter previo a la autorización de funcionamiento

habrán de acreditar la implantación de un sistema de gestión

medioambiental, solicitado el reconocimiento y obtenida la verificación y registro

a través del Reglamento CEE 1836/93 aplicable. Otra posibilidad de

adhesión al EMAS: la norma UNE EN ISO 14001 (informe UNE 15007, documento

puente).

Con la finalidad de determinar la procedencia, cuantía y demás

circunstancias relativas a posibles indemnizaciones las adaptaciones de los

planeamientos municipales al PIOF contendrán como documento

obligatorio un anexo independiente integrado por la programación de su

planeamiento general a revisar o modificar, los planes de etapas de todos

los planes parciales turísticos o mixtos (y especiales con aprovechamiento

turístico o mixto), la aprobación y publicación de éstos, de sus proyectos

de equidistribución y urbanización, las garantías constituidas y vigentes,

así como un informe pericial emitido por técnico adecuado de cada

ayuntamiento sobre el estado de ejecución de aquéllos en cuanto a urbanización

y edificación y, por último, certificación expedida por el Secretario

municipal acreditativa de todas las licencias concedidas en aquellos ámbitos

con detalle de:

Fecha de concesión.

Objeto y localización.

Beneficiario.

Fecha de caducidad.

N.o de plazas alojativas turísticas.

Garantías.

Fecha de la autorización previa de turismo.

En el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor

de este documento, el Cabildo Insular deberá haber creado y puesto en

funcionamiento un órgano de composición técnico-política, donde estén

representados todos los grupos de la Corporación, encargado de la

verificación del cumplimiento de este PIOF y de la colaboración en la inspección

de todas las actuaciones y establecimientos turísticos: planeamiento,

autorizaciones previas y licencias municipales, etc.

A partir de la entrada en vigor de este documento quedarán sin efecto

y no vigentes todas aquellas disposiciones del planeamiento municipal

y/o del planeamiento de desarrollo que excluyan del cómputo de la

edificabilidad otorgada a la parcela cualquier superficie construida que no

sea sótano o semisótano, entendiendo por este último todo volumen

construido ubicado bajo un forjado cuya cara superior no sobresalga más de

un metro del terreno en cualquier punto de la parcela.

En cualquiera de los suelos C o D del PIOF PORN podrá ubicarse

un único equipamiento insular de ocio tal y como a continuación se define.

Corresponderá al Cabildo de Fuerteventura, tras analizar la idoneidad

de las propuestas que puedan formulársele en cuanto a emplazamiento

y viabilidad económica, financiera, técnica y empresarial de aquéllas,

determinar su ejecución a través de un Plan Territorial especial. La adaptación

de los planeamientos municipales al PIOF podrá establecer previsiones

en tal sentido, que sólo serán eficaces en virtud de lo que determine aquel

plan territorial especial.

El equipamiento insular de ocio se configura como un centro recreativo

turístico consistente en un área de gran extensión en la cual se ubican,

de forma integrada, las actividades propias de los parques temáticos de

atracciones de carácter recreativo, cultural y de recreo, y usos

complementarios deportivos, comerciales, hoteleros y residenciales, con sus

servicios correspondientes y las características mínimas que habrá de reunir

tal equipamiento insular de ocio serán:

1) Una inversión mínima inicial de 120.202.420 euros, de la que al

menos 60.101.210 euros han de corresponder al parque temático de

atracciones.

2) Una superficie mínima de 300 ha, de las que al menos 100 ha

se asignarán al parque temático de atracciones y a sus estacionamientos

y servicios complementarios.

3) Un mínimo de 10 atracciones mecánicas y 3 locales para

espectáculos, en el ámbito del parque temático de atracciones.

4) La creación de un mínimo de 1.000 puestos de trabajo en las

actividades económicas ubicadas dentro del centro, de las cuales 150, como

mínimo, deberán ser fijos.

5) La zona para usos hoteleros, residenciales y sus servicios, no

excederá del 30% de la superficie del centro ni la densidad de viviendas

residenciales referida a la superficie total del citado centro será superior a

3 viviendas por ha.

6) La edificabilidad máxima para usos residenciales no sobrepasará

el 0,06 m2/m2 de la superficie total del centro.

7) El área deportiva y de espacios libres no será inferior, en su

conjunto, al 30% del total del ámbito del centro.

8) No se aplicaría la limitación del artículo 75 al supuesto del parque

temático.

En todo caso el máximo de plazas vinculadas al equipamiento insular

de ocio sería de 3.000 plazas.

Artículo 79. DV. Turismo en el medio rural.

Se proponen las siguientes normas:

Los establecimientos de alojamiento de turismo rural regulados por

el Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de la Consejería de Turismo y

Transportes del Gobierno de Canarias, o norma que lo sustituya, podrán

implantarse en cualquier categoría de suelo de los regulados en el PIOF, sin

perjuicio de lo que determinen los instrumentos de planeamiento de los

espacios naturales protegidos.

Se autoriza la construcción de hoteles familiares en los términos

regulados en el artículo 38 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación

Hotelera, con las siguientes particularidades:

Sólo podrán implantarse en asentamientos rurales o en asentamientos

agrícolas. En el primer caso su capacidad máxima será de 20 habitaciones

y/o 40 plazas, y en el segundo de 10 habitaciones y/o 20 plazas.

El estándar de densidad aplicable será de 80 m2 de parcela en

asentamientos rurales y de 200 m2 de parcela en asentamientos agrícolas.

En ningún caso el número de plazas total en cada asentamiento podrá

superar el 15% de su población de derecho en cada momento.

El planeamiento municipal podrá admitir esta misma modalidad en

estas mismas condiciones en suelos clasificados como urbanos siempre

y cuando sea la única modalidad alojativa que se admita y dicho suelo

urbano no sea colindante con ningún sector de suelo urbanizable turístico

o mixto. En todo caso se excluyen estos núcleos: Corralejo, Puerto del

Rosario, Morro Jable, Las Playitas y Tarajalejo.

Su tipología y materiales deberán respetar los cánones arquitectónicos

tradicionales de Fuerteventura y especialmente, se admitirán modelos

arquitectónicos de otras islas canarias. Para valorar su adecuación se

exigirá informe preceptivo y vinculante, previo a la tramitación de la

autorización previa de turismo, de la comisión insular de patrimonio del Cabildo

Insular de Fuerteventura.

Artículo 80. DV. Anexo de bases, criterios y objetivos sobre

urbanizaciones turísticas.

Definición de los usos.

Uso característico.

En los núcleos turísticos identificados o previstos conforme al artículo

58 o Disposición Adicional Segunda, apartado c) de la LT el uso turístico

tendrá la consideración urbanística de uso característico, sin perjuicio

de su posible subdivisión por categorías a efectos de gestión.

Usos dotacionales.

Se incluirán en el planeamiento como soporte estructural de la

urbanización, con justificación detallada de sus características, alternativas

o razones, en su caso, para omitir alguna de las categorías que a

continuación se enuncian.

Serán de consideración obligatoria las siguientes:

A. Espacios libres:

Jardines.

Plazas.

Zonas de entorno y protección.

Áreas paisajísticas.

B. Servicios de interés público y social:

a) Cultural y social:

Escuelas, museos, centros religiosos, etc.

b) Deportivo:

Instalaciones para la práctica deportiva.

c) Comercial:

Lo propondrá el planeamiento, incluyendo como mínimo el consumo

básico de la unidad urbanística.

d) Recreativo:

Espectáculos, parques temáticos, casinos, etc.

e) Servicios generales:

Información y acogida, entidad de urbanización y conservación,

administración pública, policía, bomberos, servicios médicos, etc.

C. Infraestructuras:

a) Red viaria y transporte:

Red viaria rodada.

Aparcamientos.

Red peatonal. Senderos.

Estaciones de transporte público.

Puertos deportivos, helipuertos, aeroclubes.

b) Abastecimiento y saneamiento:

Fuentes de abastecimiento y garantías del sistema de recogida,

tratamiento y reutilización de aguas.

c) Otras infraestructuras:

Canalizaciones.

Recogida y tratamiento de residuos.

Logística de recepción y distribución de mercancías.

Condiciones del uso turístico.

Parámetros de densidad del uso turístico.

En la urbanización turística se evitará la formación de masas continuas

de alojamientos, procurando la cualificación general del espacio y de sus

itinerarios con elementos de estructuración urbana, amenidades e

instalaciones de ocio y servicios compatibles con el alojamiento.

La densidad de alojamiento se equilibrará con las dotaciones locales

de cada plan parcial por aplicación como mínimo de los módulos de reserva

de suelo previstos para los usos terciarios en la legislación urbanística.

En zonas mixtas se cuantificará la población residente y se proveerá

independientemente la dotación docente.

Por aplicación de estos módulos se destinará un mínimo del 10% de

la superficie total de cada plan parcial turístico a su sistema de espacios

libres de uso y dominio públicos, y un mínimo del 6% de igual superficie

a servicios de interés público y social cuyo régimen de dominio habrá

de convenirse con la Administración actuante bajo los principios generales

de adscripción por cesión gratuita al dominio público de los terrenos

necesarios para la prestación de servicios por la Administración o sus

concesionarios hasta un máximo del 2% y de permanencia en el dominio

privado del resto de los terrenos dotacionales, cuyos servicios deberán

garantizar los promotores del planeamiento.

El planeamiento en urbanizaciones turísticas.

1. Objetivos para la provisión y diseño del sistema de espacios libres:

Los espacios libres de la urbanización turística se diseñarán atendiendo

a los siguientes aspectos:

a) Facilitar el desarrollo de las funciones ordinarias de estancia, paseo

y juegos infantiles en las mejores condiciones de confort y seguridad.

b) Constituir un sistema transitable de relación entre partes de la

urbanización, particularmente entre los emplazamientos dotacionales más

significativos.

c) Separar entre sí las masas de edificaciones para crear una imagen

de urbanización identificable como lugar de vacaciones.

d) Potenciar la imagen turística de la región insular de que se trate.

2. Objetivos para la provisión y diseño de los servicios de interés

público y social.

Las dotaciones de interés público y social se diseñarán atendiendo

a los siguientes objetivos:

a) Atención a las necesidades de ocio y servicios de los distintos

grupos de población visitante, niños, ancianos y personas disminuidas

en particular, potenciando la imagen de destino turístico amable y eficiente.

b) Complementariedad entre urbanizaciones colindantes o próximas.

c) Optimación de la accesibilidad para usuarios, proveedores y

servicios.

d) Optimación de los costes de funcionamiento y mantenimiento.

3. Objetivos para la provisión y diseño de la red viaria.

La red viaria de la urbanización turística se diseñará atendiendo a

los siguientes objetivos:

a) Transmitir tranquilidad y confianza a las personas no

familiarizadas con el sitio, a las físicamente disminuidas o a las familias con niños.

b) Minimizar la interferencia funcional y ambiental del tráfico, el

aparcamiento o la carga y descarga de mercancías con los espacios de estancia

y paseo.

c) Optimizar la percepción y disfrute de la costa u otros valores

singulares.

d) Facilitar la compresión del sitio.

Fases de edificación y puesta en servicio de urbanización.

No se autorizarán unidades alojativas en parcelas periféricas mientras

su conexión peatonal con la costa, áreas comerciales u otros centros de

normal atracción o dependencia no haya sido aún ejecutada y puesta en

servicio con las debidas garantías de seguridad, comodidad y estética.

Obras en zonas turísticas.

En núcleos turísticos no se autorizarán obras particulares ni se

ejecutarán obras de la Administración cuyo proyecto no contenga una

exposición detallada de las medidas a adoptar para minimizar las molestias

y la seguridad y comodidad de tránsito a toda hora de los peatones en

cada fase o tramo de obra.

Infraestructura y servicios. estándares.

1. Pavimentación, circulación y transporte.

Espacios peatonales.

Las bandas de circulación a pie permitirán cómodamente el cruce de

peatones y carritos circulando en sentidos opuestos. El ancho mínimo

libre de obstáculos será de 1,50 metros, y el normal de 2 metros. En sendas

sólo peatonales 3 metros.

Estas bandas peatonales se dimensionarán por zonas según su nivel

de tránsito previsible, a razón de 2.000 personas/hora/metro de ancho.

En carreteras próximas a núcleos turísticos o de valor paisajístico,

se dispondrán arcenes que permitan el paseo con ancho mínimo de 1,50

metros.

Las bandas peatonales no tendrán normalmente escaleras u otras

barreras físicas. Cuando sean imprescindibles, se dispondrán recorridos

alternativos próximos.

Las escaleras públicas no tendrán más de 12 peldaños por tramo. La

huella de los peldaños será mayor o igual de 27 cm y la contrahuella

menor o igual de 18 cm.

Todas las aceras de tránsito general tendrán arbolado, preferiblemente

con seto lineal exterior de ancho mínimo 1 metro, y refugio peatonal

exterior de 0,40 metros.

Semáforos, papeleras, farolas, bancos, etc., se incluirán en esa franja

sin invadir el espacio mínimo de circulación.

Los alcorques se proyectarán rellenos hasta su coronación con grava

o plantación tapizante u otra solución que impida en ellos el depósito

de basuras. Se evitará la solución de bordillos realzados que puedan

suponer un tropiezo.

Pendientes hasta 6%. En tramos curvos hasta 8%. Máximo 10%.

Los pavimentos serán antideslizantes.

En todos los cruces de calzada se rebajará el bordillo de la acera

formando rampas de transición.

Si se producen cruces entre calzadas y paseos peatonales (cambios

de sentido, vados, etc.) se mantendrá el pavimento al nivel realzado del

paseo, con cambio de textura para advertencia de cruce al peatón. En

función de la intensidad de cruce u otras circunstancias del caso se

considerará la disposición de burladeros para niños o invidentes.

Los bordillos serán duraderos y resistentes a la meteorización. Su

resistencia mínima a compresión será de 400 kg/cm2 (UNE 7068-7241). A flexión

60 kg/cm2 (Une 7034). Absorción máxima de agua 6% (UNE 7008).

Las baldosas de cemento tendrán un espesor mínimo 4 cm (hasta 30

x 30,3 cm), y de 8 mm en la capa de huella. Tensión de rotura a flexión,

cara en tracción 60 kg/cm2 (UNE 7034). Resistencia al impacto, altura

de rotura 70 cm. Máxima absorción de agua 10% en peso (UNE 7008).

Los técnicos responsables de la ejecución de las urbanizaciones

acreditarán el cumplimiento de estas condiciones aportando los

correspondientes certificados de ensayos para su verificación y conformidad por

los técnicos municipales responsables de la recepción.

La pendiente mínima de drenaje será del 0,5%, y el bombeo mínimo

del 1%.

La pendiente en calzadas de poco tráfico estará entre el 12% y el

15%, con el 3% en intersecciones.

En calles principales será del 4%. Admisible hasta el 6-7%, y en tramos

cortos excepcionales 10%.

El ancho máximo de carriles será de 3,25 metros, recomendable 3

metros con sobreanchos en las curvas. El ancho mínimo será de 2,50 metros,

excepcionalmente en tramos cortos 2,30 metros. Carril bus 3,30 metros,

mínimo 3 metros.

Los firmes se adaptarán en sus características técnicas a la Instrucción

de Carreteras. Cuando no exista especificación municipal se proyectarán

como mínimo para tráfico T3 (IC-6.2). En zonas exclusivamente

unifamiliares se admitirán para tráfico T.

Aparcamientos.

Su anchura mínima en línea anexa a calzada será de 2 metros. No

se recomienda la intercalación de alcorques en la franja de aparcamiento

en línea, salvo que de otra manera resulte imposible el arbolado. En su

caso se realzará la franja de aparcamiento respecto a la calzada con bordillo

separador.

No se recomienda tampoco el aparcamiento en batería anexo a la

calzada. En su caso el carril de maniobra deberá tener un ancho suficiente,

normalmente de 5 metros. Donde puede mejorar la seguridad de la

maniobra se considerará la disposición con entrada en retroceso y salida al

frente.

En explanadas de aparcamiento se dispondrán setos y arbolado

perimetral con un ancho mínimo 2 metros. En su interior, se dispondrá

normalmente un árbol cada 8 vehículos, salvo cuando se diseñen para usos

múltiples.

Se evitará la caracterización del espacio urbano con estas explanadas

colocándolas fuera de las vistas preferentes o espacios de uso peatonal

intensivo.

Transporte.

Para capacidad de alojamiento superior a 5.000 camas se preverán

servicios urbanos e interurbanos combinados de transporte público

colectivo, con independencia de la existencia o no del servicio en el momento

de la urbanización. Se disuadirá la circulación privada en las zonas

centrales y espacios de estancia mediante aparcamientos exteriores,

restricciones interiores, peatonalización de las zonas de mayor atractivo y

servicios de transporte público tangenciales.

La distancia máxima recomendada entre paradas de servicio público

es de 300 metros.

Las estaciones al aire libre se concebirán como parques de estancia

y espera. Se evitará la caracterización excesiva del espacio urbano por

la acumulación de los vehículos, rodeándolos de arbolado.

Siempre que sea razonablemente posible se dispondrán carriles

bicicleta con pavimento diferenciado y ancho mínimo 1,50 metros,

recomendable 2 metros.

Donde esta modalidad de desplazamiento y entretenimiento tenga

posibilidades de desarrollarse se potenciará con aparcamientos reservados

en sitios preferentes.

Cuando se disponga pista bicicleta (separada de la calzada) su ancho

mínimo será de 1,60 metros, recomendable 1,80 metros.

Se considerará la disposición a contracorriente del tráfico principal

cuando pueda representar mayor seguridad.

No se admitirá la circulación en bicicleta en el Paseo Litoral o en

las franjas peatonales que no dispongan de espacios reservado.

2. Suministro de agua y saneamiento.

Abastecimiento de agua sanitaria.

La red será independiente de la de riego para posibilitar en ésta la

utilización de agua reciclada, con independencia de su disponibilidad o

no en el momento de la urbanización.

Si el suministro no es municipal, se requerirán certificados de aforo

y sanidad.

Se garantizará un caudal mínimo de 250 litro/habitante/día.

La capacidad mínima de reserva será la equivalente al consumo máximo

de dos días.

La red interna de distribución se ejecutará normalmente en malla.

La canalización por aceras o cunetas irá como mínimo a 50 cm de

profundidad y por encima del alcantarillado de 30 cm de distancia mínima.

Red de incendio.

Se exigirá a los edificios el cumplimiento de la Norma Básica en vigor.

Dispondrán de hidrantes los edificios de alojamiento de más de 60

plazas, los establecimientos de espectáculos o reunión de más de 500 m2

o aforo superior a 300 personas, los comerciales de superficie superior

a 1.500 m2, los aparcamientos de superficie superior a 1.000 m2, los

almacenes o industrias de superficie superior a 1.000 m2 si son de riesgo

bajo o de cualquier superficie si son de riesgo medio alto.

Las redes de la urbanización garantizarán la satisfacción adecuada

de estas necesidades.

La distancia máxima entre hidrantes en la vía pública será de 200

metros.

El caudal mínimo a garantizar será de 1.000 litros por minuto durante

dos horas con presión mínima de 1 kg/cm2 en la hipótesis de

funcionamiento simultáneo de los dos hidrantes más próximos a cualquier posible

foco de incendio.

Red de riego.

Se dispondrán sistemas automatizados de bajo consumo, además de

bocas de toma para riego manual y limpieza.

Potabilización.

Se certificará por Sanidad la potabilidad del suministro al menos

cada 5 días.

Se efectuarán análisis de potabilidad y dureza y se establecerán los

tratamientos adecuados.

La potabilización de aguas salobres por particulares requerirá la

aprobación de un sistema no contaminante de eliminación de residuos.

Alcantarillado.

Los colectores se dispondrán bajo las aceras o calzadas según criterio

municipal. Se utilizará sistema separativo para depuración colectiva.

Las tuberías serán de diámetro mínimo 300. Para acometidas a la red

de diámetro 200.

Las acometidas particulares tendrán pendiente mínima del 1%.

Se dispondrán pozos de registro en los cambios de rasante y dirección,

en los encuentros entre diferentes diámetros y cada 50 metros, sumideros

en puntos bajos, a distancia que recojan 5 a 10 litros/segundo y cámaras

de descarga adosadas al primer pozo de registro, con sifón de descarga

de 20 litros/segundo.

Los colectores se dimensionarán para un caudal de 200

litros/habitante/día y previsión pluvionométrica según zonas, o en su defecto 100

litros/ha/segundo.

Depuración y vertido.

No se tratarán aguas industriales.

No se admitirá el vertido a barrancos, ni aún de aguas depuradas.

En ningún caso se admitirán pozos negros. Donde existan, se

clausurarán y sustituirán por fosas sépticas o depuradoras individuales cuando

no sea posible el acople al alcantarillado.

Se garantizarán con arreglo a las normas vigentes condiciones mínimas

de aceptación y niveles de depuración exigibles en los diferentes tipos

de instalación: fosa séptica, fosa de decantación-digestión, fosa de aireación

prolongada por soplantes.

Cuando se prevean oscilaciones significativas de población, la estación

depuradora será modular.

3. Suministro y transporte de energía.

Tendidos eléctricos y estaciones de transformación.

No se admitirán tendidos aéreos en el interior de la urbanización

turística ni en sus inmediaciones.

Las estaciones y subestaciones de transformación se diseñarán de modo

que no sean visibles desde el espacio turístico ni desde sus accesos.

Dispondrán de una zona ajardinada perimetral de anchura no inferior a 15

metros.

No se admitirán en la urbanización turística casetas de transformación,

de bombeo o en general de servicio de las infraestructuras, ni siquiera

bajo la apariencia de pequeños chalets. Estas instalaciones serán en general

subterráneas e integradas en áreas de jardín.

Sólo se admitirán en superficie cuando su diseño pueda calificarse

de excelente y enriquecedor de la estética general de la urbanización.

4. Residuos.

Se detallarán en los planos de urbanización los espacios reservados

a contenedores clasificados. Para la aprobación del proyecto se requerirá

informe del servicio de recogida justificando el número y colocación de

los contenedores por relación al número de habitantes o superficie

construible de otros usos y a la frecuencia de recogida.

Se minimizará su impacto visual procurando su integración en las

franjas de jardín de acompañamiento de la acera.

Los establecimientos productores de grandes cantidades de residuos

deberán disponer de espacios para conservar los contenedores

homologados en el interior de su parcela hasta los horarios señalados para la

recogida.

Disposición transitoria primera.

Las parcelas con uso residencial de superficie inferior a 800 m2, que

hubiesen sido objeto de segregación con la oportuna licencia municipal,

antes de la entrada en vigor de este PIOF, o acrediten de modo fehaciente

la prescripción de la infracción urbanística, en otro caso, serán susceptibles

de edificación aplicándoseles proporcionalmente los parámetros

establecidos para la parcela tipo de 800 m2.

Disposición transitoria segunda.

Los expedientes relativos a la obtención de licencias de construcción

o de autorizaciones previas al ejercicio de actividades turísticas

reglamentadas, o de planeamiento de desarrollo en trámite en la fecha de la

entrada en vigor del presente planeamiento, se ajustarán a las disposiciones

del mismo.

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