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Documento BOE-A-2003-14036

Sentencia de 16 de mayo de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, rectificada por Auto de 17 de junio del mismo año, por la que se anula determinado párrafo del artículo 19.2 del Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo, aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2003, páginas 27412 a 27412 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2003-14036

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo no 396/1999, interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 16 de mayo de 2003, que rectificada por Auto de 17 de junio de 2003 contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

«1o Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura contra el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio que aprobó, entre otros, el Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo, cuyas determinaciones de contenido normativo fueron publicadas por Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 13 de agosto de 1999 (BOE, de 30 de agosto).

2o Anulamos, por no ser ajustado al ordenamiento jurídico, el párrafo siguiente del artículo 19.2 del Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo: "En la Cabecera del Tajo, embalse de Entrepeñas y Buendía, se reservan 60 hectómetros cúbicos a nombre del organismo de cuenca para atender demandas en la cuenca del Tajo, de cualquier uso privativo no consideradas en el presente Plan y que puedan beneficiarse de estos recursos regulados y cumplir las presentes normas".

3o Desestimamos las restantes pretensiones ejercitadas en la demanda.

4o No hacemos especial declaración sobre las costas causadas."

Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Juan Manuel Sanz Bayón; Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Pérez Morate; Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 16/05/2003
  • Fecha de publicación: 14/07/2003
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad del párrafo indicado del art. 19.2 de la Orden de 13 de agosto de 1999 (Ref. BOE-A-1999-18236).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Cuencas hidrográficas
  • Planificación hidrológica
  • Tribunal Supremo

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